REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de las Acusaciónes interpuestas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO, conjuntamente con la fiscal auxiliar abogada LEXY SULBARAN en la causa signada con el número, 1C-608-07 en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Estado Portuguesa, por imputárseles la presunta Comisión de un Delitos Contra la Propiedad específicamente del delito de Robo Agravado previsto en el articulo 458, del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos HERNANDEZ JONNY Y SANCHEZ IGNACIO, y Uno De Los Delitos Previstos en La Ley Contra El Trafico y El Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas específicamente del delito de Posesión previsto en el articulo 34 de la referida Ley, en perjuicio del Estado Venezolano .
ENUNCIACION DE LOS HECHOS y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, en la cual se señalo la acumulación de las acusaciones interpuestas en contra del adolescente, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de sus acusaciones, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera:
DE LO EXPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO
“El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal acusación en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA , procediendo a identificarlo, narrando a su vez los hecho que dieron origen a la investigación, señalando los actos de investigación practicados y los medios de convicción de los cuales se infiere la presunta comisión de uno de los contra la Propiedad, específicamente del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458, del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JHONNY HERNANDEZ e IGNACIO SANCHEZ y en la segunda Acusación por uno de los delitos Previstos en La Ley Contra El Trafico y El Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas específicamente del delito de Posesión previsto en el articulo 34 de la referida Ley, en perjuicio del Estado Venezolano, así como las circunstancias en que se produce la aprehensión del mencionado adolescente. Solicito se admitan ambas acusaciones, las pruebas presentadas, solicitando el enjuiciamiento del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , solicito se le mantenga la medida cautelar prevista en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consiste en la obligación de presentarse por ante este Tribunal y que se verifique su cumplimiento, solicito el cambio de la sanción solicitada en principio en sus escritos Acusatorios como era para el delito contra la propiedad, específicamente del delito de Robo Agravado previsto en el articulo 458, del Código Penal, la medida de Privación de Libertad, por el lapso de tres (3) años , y para el Delito de Posesión de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas la medida de Libertad Asistida por el lapso de Dos (02) Años, y en su lugar solicito se imponga la medida de Servicios a la Comunidad consistente en la obligación del adolescente de prestar Servicio Militar obligatorio en la Republica Bolivariana de Venezuela, por el lapso establecido en la Ley, ello en virtud de lo demostrado por los adolescentes a la sujeción al proceso. Es todo”.
DE LO EXPUESTO POR LA DEFENSA
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra al Defensora Publica Abogada Sirley Barrios, quien expuso: “La defensa rechaza los hechos expuestos por el Ministerio Publico así como la participación de mi defendido en el delito de Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal, y el delito de Delito de Posesión de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, solicito se admita el enjuiciamiento de mi defendido a los efectos que mediante juicio oral se establezca su responsabilidad, en cuya oportunidad la defensa promoverá los medios probatorios, en cuanto a que se mantengan las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio publico, señalo que en caso de imponerse alguna se considere la prevista en el literal “B” del articulo 582 de la Ley Orgánica Par la Protección del Niño y el Adolescente; CONSIGNO COPIA DEL CARNET PARA Tropa alistada (GNB) del adolescente IDENTIDAD OMITIDA . Solicito copias simples del acta y de la decisión. Es todo”
DE LOS DERECHO DEL IMPUTADO
Al adolescente imputado IDENTIDA OMITIDA , se le impuso de los derechos y garantías establecidas en la Ley y en la Constitución y del Precepto Constitucional prevista en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que la Juez le pregunto, si deseaba declarar, manifestando “No querer declarar”, de lo cual se dejó constancia en acta.
DE LA ADMISION DE LAS ACUSACIONES.
Una vez oída la exposición de las partes; este Tribunal de Control N° 1, realizado el control formal y material de las acusaciones presentadas; observa que las mismas reúnen los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrecen fundamentos serios para el Enjuiciamiento del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , por lo que este Tribunal admite totalmente las acusaciones, con las calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como son uno Delitos Contra la Propiedad, específicamente del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458, del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JHONNY HERNANDEZ e IGNACIO SANCHEZ y Uno de Los Delitos Previstos en La Ley Contra El Trafico y El Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas específicamente del delito de Posesión previsto en el articulo 34 de la referida Ley, en perjuicio del estado Venezolano.
Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación:
Par la primera Acusación: “EI día 17 de Julio de 2007, aproximadamente alas 08:40 de la noche, los ciudadanos IGNACIO SANCHEZ RONDON Y JONNY GONZALO HERNANDEZ ZAMBRANO, se trasladaban por la avenida 29 esquina con calle 36, de Acarigua Estado Portuguesa, cuando son sorprendido por los adolescentes IDENTIDA OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , ambos de 17 arios de edad, quienes manifiestamente armados con arma de fuego y bajo amenaza de muerte someten y obligan a los ciudadanos Ignacio Sánchez Rondon y Jonny Gonzalo Hernández Zambrano a que Ie entregue cada uno su teléfono celular y posteriormente huyen del lugar. En la actuaci6n policial del caso funcionarios adscritos a la Comisaría "Gral. JOSE ANTONIO Páez, observan a dos adolescente que al ver la comisión policial mostraron una actitud nerviosa a quienes Ie dan la voz de alto, lográndose en definitiva su retención y a la revisión personal Ie es incautado un Arma Neumática tipo flower, y dos teléfono Celular marca MOTOROLA, apersonándose en el lugar de la detenci6n las victimas quienes reconocen a los adolescentes como autores del hecho y los teléfonos celulares como de su propiedad lo cual manifestaron a los funcionarios actuantes.
LOS MEDIOS DE CONVICCIÓN
PRIMERO: Con el Acta policial de fecha 17/07/2007, suscrita por el Funcionario Cabo Segundo (PEP) CESAR AGUSTIN SEGOVIA RONDON, adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo aproximadamente las 08:45 ras de la noche del día de hoy, me encontraba en labores de patrullaje en la unidad P-552, en compañía el funcionario Cabo Segundo (PEP) PASTOR MARTINEZ, por la avenida 29 con calle 30, del centro de esta ciudad, cuando nos paran dos ciudadanos quienes se identifican como IGNACIO SANCHEZ y D HERNANDEZ, informándonos que dos ciudadanos lo interceptaron con un arma de fuego y lo despojaron e dos teléfonos celulares por la referida avenida, por lo que procedimos a dar un recorrido por el referido sector con la intención de darle captura a los autores del hecho, por lo que a pocas cuadras visualizamos a dos ciudadanos que al ver la comisión policial mostraron una actitud de nerviosismo por 10 que procedimos a darles la voz de alto y Ie menciono al funcionario cabo Segundo (PEP) PASTOR MARTINEZ que Ie practique una inspección de personas, este Ie menciona a los dos ciudadanos que iban a ser objeto de una revisión corporal como lo establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal encontrándole a uno de ellos dos teléfonos celulares y al otro un arma de fuego dentro de un bolso al momento que se nos acerca los dos agraviados mencionándonos que eran los ciudadanos que lo habían robado y los teléfonos son de su propiedad por lo que procedimos a pedirle sus identificaciones y verificamos que se trataban de dos adolescentes, procedimos a imponerlos de sus derechos como el establece el articulo 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, y trasladarlo hasta la Comisaría de Páez, y Ie mencionamos a los ciudadanos agraviados que se dirijan a la Comisaría General José Antonio Páez para formular la denuncia respectiva, una vez los detenidos en el Departamento de Investigaci6n quedaron identificados según el articulo 126 del Codigo Orgánico Procesal Penal como IDENTIDA OMITIDA ... de 17 arios de edad quien se incauto un bolso de color gris con negro ... contentivo en su interior de un arma de fuego tipo flower, marca DIANA, modelo 05, de color marr6n ... y IDENTIDAD OMITIDA ... de 17 años de edad quien se Ie incauto dentro del bolsillo Izquierdo del pantalón que cargaba dos teléfonos celulares ... Uno marca Motorola, modelo V-815, de color gris, serial 03005180516 y otro Marca Motorola, modelo U6. Serial \ J97MHE2MNJ... ". Riela al folio 05 en la presente causa.
SEGUNDO: Con el Acta de Denuncia de fecha 17/07/2007, levantada al ciudadano IGNACIO SANCHEZ RONDON, quien expuso lo siguiente: "Yo vengo a denunciar a dos personas que el día de hoy a las 8:40 de la noche me atraco a mi ya mi amigo JONNY, eso fue en el centro de Acarigua cuando íbamos caminando y de ,pronto se nos acercan dos personas por detrás y nos dicen que esto era un atraco y que Ie entreguemos todo lo que tengamos yo me saco mi teléfono y Ie digo a mi amigo que se saque el teléfono y que se lo entregue, después uno de ellos nos dice que sigamos caminando hacia delante y que no miráramos hacia atrás porque si lo nos iban a matar, luego nosotros seguimos caminando y por el Banco carona visualizamos una patrulla y les , hicimos el llamado y Ie explicamos lo sucedido, y nos montamos en la unidad y cuando íbamos por la panadería el castillo cerca del abasto San Pablo vimos a las personas que nos habían atracados minutos ante y la policía los detuvo, luego me vine en la unidad hasta este comando para formular la respectiva denuncia ... ". Riela al folio 03 en la presente causa.
TERCERO: Con el Acta de Denuncia de fecha 17/07/2007, levantada al ciudadano JONNY GONZALO HERNANDEZ ZAMBRANO, quien 10 expuso 10 siguiente: "Yo vengo a denunciar a dos personas que el día de hay alas 8:40 de la noche me atraco a mi y a un amigo, cuando de pronto se nos acercan dos personas por detrás y nos dicen que esto era un atraco, mi amigo se saca el teléfono y se lo entrega y me dice que Ie entregue el mió después que ello nos quitan el teléfono nos dice que sigamos caminando después una patrulla y Ie contamos los que nos paso y nos montamos en la unidad y a pocas cuadras los vimos y les informamos a !os funcionarios que allí estaban las personas que nos habían robado y lo detuvieron luego me vine en la unidad hasta este comando para formular la respectiva denuncia ... ". Riela al folio 04 en la presente causa.
CUARTO: Con las Actas de Instructivas de Cargos levantadas a los adolescente IDENTIDA OMITIDA Y IDENTIDA OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que les asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE. Riela al folio 06 y 07 en la presente causa.
QUINTO: Con el escrito de presentación de fecha 18-07-07 y la celebración de la Audiencia Oral en fecha 19-07-07, donde la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico solicito la detención de los adolescentes IDENTIDA OMITIDA y IDENTIDA OMITIDA de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por uno de los Delitos Contra la Propiedad, específicamente el Delito de Robo Agravado, establecido en el articulo 458 del Código Penal, imponiendo la Juez de Control N° 01 las Medidas Cautelares establecidas en los literales “C” y “G” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia Nro. 5585, Causa Nro. H-548.147, donde se deja constancia el funcionario Alexander Díaz, numero de credencial Nro. 17651, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, de haber recibido en calidad de deposito lo siguiente: 1.-Un bolso de color gris con negro con una letras identificativas donde se lee "BUNGISPORT". 2.- Un arma de fuego tipo flover, marca DIANA; modelo 05, de color marrón. 3.- Dos teléfonos celulares descritos de la siguiente manera: Uno marca motorola, modelo V-815, de color gris, serial 03005180516 y otro marca motorola, modelo U6, serial D97MHE2MNJ. Riela al folio 09 en la presente causa.
SEPTIMO: Con el Acta de Investigación de fecha 18-07-07, suscrita por la funcionaria agente ANAISES MARQUES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: " Encontrándome en la sede ... se presento comisión de la policía ... trayendo oficio numero 1758 ... trasladan a este Despacho. Las siguientes evidencias: Un (01) teléfono Celular, marca motorola, modelo E-815, de color gris, serial 03005180516, con su respectiva batería de la misma marca, serial 4BE6130; Un (01) bolso, tipo maletín, de color gris y negro, marca "Bungy Sport"; Un (01) teléfono celular, marca motorola, modelo U6, color blanco y negro, serial D97MHE2MNJ, son su batería de la misma marca, serial BR50 y Un arma a presión de aire, tipo flower, modelo diana, de fabricación de alemana, con empuñadura elaborada en material sintético de color marrón... Ias cuales fueron incautadas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA .. de 17 años de edad y IDENTIDA OMITIDA ... de 17 años de edad ... por imputársele uno de los delitos Contra la Propiedad en perjuicio de los ciudadanos SANCHEZ RONDON IGNACIO ... y HERNANDEZ ZAMBRANO JONNY GONZALO ... ". Riela al folio lo y vuelto en la presente causa.
OCTAVO: Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el Nro. 9700-058-AB¬1002, realizada por T.S.U. OSCAR J. GONZALEZ P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Acarigua, realizada a: UN (01) ARMA NEUMATICA. 01.- Un (01) ARMA NEUMATICA, según su morfología es similar a un arma de fuego, del tipo PISTOLA, marca DIANA, modelo 5, calibre 4,5, Milímetros; fabricado en Alemania; elaborado en metal originalmente pintado de color negro, en la actualidad presenta desgastes en sus acabado con signos físicos de oxidación, su empuñadura formada por la Prolongación de la caja de los mecanismos elaborada en material sintético de color marrón, presenta un canon con una longitud de 182 milímetros. Conjunto de mira: Alza y Guión fijos. PERITACION: Examinado los mecanismo del arma Neumática, se determino que para el momento de realizar Experticia se encuentra en BUEN ESTADO DE CONSERVACION. Dicha arma es destinada a expeler proyectiles - diabolos, calibre 4,5 r, Milímetros, utilizando como fuerza propulsora el aire comprimido. CONCLUSIONES: La pieza descrita Anteriormente queda depositada en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencia de la Sub-delegación 11 Acarigua, según planilla 5585 y guarda relación con el expediente Nro. H-548.147. Riela al folio 14 en la presente causa.
NOVENO: Con el Resultado de la Experticia de Regulación Real, Signada con el Nro. 9700-058-730-195, realizada por el agente LINAREZ JULIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegaci6n Acarigua, realizada a: 01.- Un teléfono celular, marca Motorola, modelo E-815, serial numero 03005180516, de material sintético, de color gris, asimismo en parte posterior se encuentra una batería, de color gris, serial 4BE6Y30. 02.- Un teléfono celular, marca Motorola, modelo U6, serial número D97MHE2MNJ, de material sintético, de color blanco y negro, asimismo en parte posterior se encuentra una batería, de color gris, serial BR50. 3.- Una (01) pieza comúnmente denominado Bolso, elaborado en fibras natural y material sintetizo, de colores gris y negro. Riela al folio 15 en la presente causa.
DECIMO: Con el Acta de Inspección Ocular signada con el Nro. 1745, de fecha 18-07-2007, realizada por los funcionarios AGENTES PEREZ PELVIS Y AGUILAR ALEXIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, en: AVENIDA 29 ESQUINA CON CALLE 36, DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde acordó practicar inspección de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: "EI lugar ... un sitio de suceso abierto ... ubicada en la dirección antes mencionada ... ". Acta que riela al folio 17 en la causa.
DECIMO PRIMERO: Con la solicitud y autorización de nombramiento de Defensor Publico Especializado para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDA OMITIDA , recayendo dicha designación en la Abg. Patricia Fidhel. Riela al folio 23 en la presente causa.
DECIMO SEGUNDO: Con el Acta de Exposición de fecha 25-07-07 levantada al ciudadano IGNACIO SANCHEZ RONDON, quien manifiesta 10 siguiente: "Resulta que el día 17-07-07 me robaron dos teléfonos celulares, uno marca motorola, modelo E-815, serial 03005180516, color gris, son su respectiva batería de color gris, de cual no poseo factura de propiedad, ni la caja de presentación del teléfono por cuanto se 10 compre a un muchacho sin mucha formalidad yo Ie di el dinero y listo, no me preocupe en pedirle la factura ni la caja, y el otro teléfono es marca motorola, modelo U6, serial numero 097MHE2MNJ, de color blanco y negro, con su respectiva batería de color gris, serial BR, del cual no poseo factura por cuanto se me extravió, pero aquí traigo la caja de presentaci6n donde se puede verificar los seriales y es por lo que solicito se me sea entregado y me comprometo una vez que me lo entreguen presentarlo ante esta Fiscalia", Riela al folio 26 en la presente causa.
DECIMO TERCERO: Con el Acta de Entrega Nro. 1578-07 de fecha 06-07-07, donde se deja constancia de la entrega formal al ciudadano Ignacio Sánchez Rondon de: 1.- Un teléfono celular, marca Motorola, modelo E¬15, serial numero 03005180516, color gris, con su respectiva batería. 2.- Un teléfono celular, marca motorola, modelo U6, serial numero 097MHE2MNJ, color blanco y negro con su respectiva batería. Riela al folio 27 en la presente causa.
Para la Segunda Acusación los hechos ocurren “En fecha 14 de Febrero de 2007, siendo aproximadamente siendo las 09:30 horas de la noche, una comisión integrada por Funcionarios adscritos a la Comisaría "Juan Guillermo Iribarren", de Araure Estado Portuguesa, realizaban recorrida por la Manzana E, de la Urbanizaci6n Tricentenaria de Araure, específicamente por la avenida principal de la misma, cuando visualizan a una persona que al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa, por lo que proceden a realizarle una Inspección de Personas de conformidad con lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole escondida entre sus vestimentas en el Jeans de color azul, específicamente en el bolsillo derecho la cantidad de Ocho (08) envoltorio de papel de aluminio contentivo en su interior de presunta droga de residuos de cocaína, de la que comúnmente se Ie denomina piedra, razón por la cual proceden a identificar al adolescente quien fue identificado como IDENTIDA OMITIDA de 17 años de edad, realizan su detención y consecuente imposición de sus derechos y garantías constitucionales y legales, trasladándolo hasta la Comisaría de Araure, Estado Portuguesa. Evidencias estas que al ser Sometidas alas experticias técnicas de rigor arrojan como resultado la cantidad de UN GRAMO CON CIENTO TREINTA (130) MILIGRAMOS de peso neto de la sustancia conocida como COCAINA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico. ….
DE LOS MEDIOS DE CONVICCIÓN:
1.
PRIMERO: Con el Acta Policial de fecha 14 de Febrero de 2.007, suscrita por el funcionario Agente (PEP) Mendoza José, adscrito a la Comisaría "Juan Guillermo Iribarren", de Araure Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "En el día de hoy, miércoles 14/02/2007, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, cuando me encontraba de labores de patrullaje a bordo de la Unidad Radio Patrullera, P-511, la cual era conducida por el funcionario agente VARGAS JONATHAN ... cuando realizábamos un patrullaje por la Manzana E, de la Urbanización Tricentenaria de Araure, específicamente por la avenida principal de la misma, observamos en una esquina que estaba parado un ciudadano que al observar nuestra presencia mostro una actitud nerviosa, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto y actuando de conformidad con lo estableci6 en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en el Jeans de color azul, específicamente en el bolsillo derecho la cantidad de Ocho (08) envoltorio de papel de aluminio contentivo en su interior de presunta droga de residuos de cocaína, de la que comúnmente se Ie denomina piedra, procediendo a identificar a esta persona quien dijo ser y llamarse JIDENTIDA OMITIDA , de 17 años de edad ... se retuvo y se Ie hizo lectura de sus derechos se imposibilita la presencia de testigos ... luego procedimos a trasladarlo hasta la comisaría de Araure". Acta que riela
al folio 02 de la presente causa.
SEGUNDO: Con el Acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente imputado AIDENTIDA OMITIDA , con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con el articulo 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Riela al folio 04 en la presente causa.
TERCERO: De la planilla de Registro de Cadena de Custodia, expediente: H-364-519, numero P-5276, donde se identifica al funcionario que recibe Agente MIGUEL GARCIA, Credencial W 27558, recibe: "Ocho (08) envoltorio de papel de aluminio contentivo en su interior de presunta droga de residuos de cocaína, de la que comúnmente se Ie denomina piedra, con un peso neto de 3.17 gramos." Acta que riela al folio 07 en la presente causa.
CUARTO: Con el Acta de Investigación Penal de fecha 15-02-07, suscrita por el funcionario MIGUEL ANGEL GARCÍA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub ¬delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: " ... encontrándome en labores de Guardia ... de este Despacho ... se presento comisi6n de la Policía del Estado Portuguesa, al mando del Agente Sousa Edward ... adscrito a la Comisaría "Juan Guillermo Iribarren", de Araure Estado Portuguesa ... trayendo oficio numero 102-2007, de fecha 14/02/2007, mediante el cual remiten: Ocho (08) envoltorio de papel de aluminio contentivo en su interior de presunta droga de la denominada cocaína, a fin de practicarles las experticias pertinentes y la cual fue incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 17 anos de edad.... a la orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico me dirigí hacia el laboratorio de Criminalistica a fin de realizar el respectivo pesaje de los envoltorios me indico que el eso bruto de los envoltorios es de 3.17 gramos... me dirigí hasta el sistema integrado de información policial con la finalidad de identificar plenamente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien señalo que los datos aportados Ie corresponden... ". Riela al folio 07 y vuelto en la presente causa.
QUINTO: Del acta de la Prueba de Orientación de fecha 15-02-2.007, suscrita por la Funcionaria Experto Profesional I, Nidia Balaguer, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaci6n Acarigua, donde deja constancia de la siguiente policial: 01. Ocho (08) envoltorios elaborados en papel de aluminio contentivo en su interior de sustancia en estado s61ido en forma de polvo de color beige, con un peso bruto de tres (03) gramos con ciento setenta (170) miligramos y un peso Neto de un (01) gramo con doscientos treinta (230) miligramos, se tomaron cien (100) miligramos para su respectivo análisis... las alícuotas de la muestra signada con el Nro. 01 al ser sometidas a los reactivos de Scout y Marquiz, dando positivo, presuntamente COCAINA... la cual no tiene uso terapéutico... ". Acta que riela al folio 10 en la presente causa.
SEXTO: Con el Escrito de solicitud de Presentación de Detenidos por ante el Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, y del acta levantada con motivo a la celebración de Audiencia Oral en fecha 16 de Febrero de 2007, don de fue ordenada la experticia Toxicologica para el adolescente imputado, así como su evaluación, social, psicológica y psiquiatrica. Igualmente autorizo la práctica de la experticia química a la sustancia incautada. Cita del acta que riela en la causa.
SEPTIMO: Con la solicitud de designación de Defensor Publico Especializado, debidamente juramentado por ante el Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Seccion Adolescentes, Extensión Acarigua, la cual recae en la Abg. Lydia Rivero, cita del acta que riela la causa,
OCTAVO: Con el resultado de la Experticia Química, signada N° 9700-058-057-07, donde arroja como resultado: “... Investigación de Alcaloides. Las muestras suministradas para realizar la presente experticia, consisten en: Muestra A: Ocho (08) envoltorio elaborados en papel de aluminio, contentivo en su interior de sustancia en estado s61ido de color beige. PESO DE LA MUESTRA A: PESO BRUTO; TRES (03) GRAMOS CON CIENTO SETENTA (170) MILIGRAMOS. PESO NETO: UN (01) GRAMO CON DOSCIENTOS TREINTA (230) MILIGRAMOS. CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: CIEN (100) MILIGRAMOS... CONCLUSION: DE ACUERDO A LAS REACCIONES QUIMICAS... SE DETECTO LA PRESENCIA DE ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAINA, LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPEUTICO... EFECTOS EN EL ORGANISMO: HIPEREXITABILIDAD NEUROMUSCULAR. SENSACION DE EUFORIA, TRASTORNOS DE LA SENSIBILIDAD, ALUCINACIONES VISUALES, DEPENDENCIA DE ORDEN PSIQUICO" Cita del acta que riela alas actas procesales.
NOVENO: con el resultado de la Experticia Toxicologica, signada N° 9700-058-052-07, de fecha 24 de abril de 2007, suscrita por la Experto NIDIA BALAGUERA, realizada al adolescente JESUS JAVIER ZAMORA CHACIN, de la cual se evidencia: " ... La muestra... consiste en: 01) RASPADO DE DEDOS Veinte (20) centímetros cúbicos; 02) ORINA: Cuarenta (40) centímetros cúbicos. PERITACION: ... MUESTRA NRO. 1: TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA).... POSITIVO. MUESTRA NRO. 2: ... Espectrofotometría can luz ultravioleta con parada con un patrón de cannabinales en media etanolico. POSITIVO. Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada can un patrón de cocaína en media sulfúrica NEGATIVO. Espectrofotometría con luz ultravioleta con parada con un patrón de Benzodiazepinas en medio acido Clorhídrico 0.1 N NEGATIVO... CONCLUSIONES: Muestra 0.01 (RASPADO DE DEDOS) SE DETECTO RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA. MUESTRA NRO. 2 (ORINA) NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA) NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE ALCALOIDES (Cocaína), NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE PSICOTROPICOS (BENZODIAZEPINAS) BARBITURICOS NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS." Cita del acta que riela en la causa.
DECIMO: Con la comunicación N° P-141-2007, de fecha 31 de Mayo de 2007, suscrito por el Licenciado Guillermo Laurentin, adscrito al Servicio Social del Circuito Judicial Penal, Secci6n Adolescentes, dirigido ala Juez de Control Numero 01, mediante la cual informa que el adolescente IDENTIDA OMITIDA , nunca se ha presentado a solicitar apoyo Psicoterapéutico ordenado para el. Cita del acta que riela a la causa.
DECIMO PRIMERO: Con la solicitud realizada ante el Juez de Control Numero 02, Sección Adolescentes, a fin de se auto rice la practica de la experticia psiquiatrica para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Y el auto de fecha 27 de julio de 2007, mediante la cual acuerda 10 conducente. Cita del acta que riela a la causa.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Analizadas todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, para cada una de las Acusaciones presentadas este Tribunal las admite totalmente, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes.
Para la Acusación por el delito de uno Delitos Contra la Propiedad, específicamente del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 en perjuicio de los ciudadanos JHONNY HERNANDEZ e IGNACIO SANCHEZ, las cuales se señalan a continuación:
EXPERTOS:
PRIMERO: TSU. OSCAR J. GONZALEZ P., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub delegación Acarigua, estado portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente como perito experto oficial de la experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el 9700-058-AB-1002 de fecha 18 de marzo de 2008-07-2007, realizada a: Un (01) arma Neumática. 1.- Un (01) Arma neumática, según su morfología es similar a un arma de fuego, del tipo PISTOLA, marca DIANA, modelo 5, calibre 4,5, milímetro, fabricado en Alemania, elaborado en metal originalmente pintado de color negro, en la actualidad presenta desgaste en sus acabados con signos físicos de oxidación, su empuñadura formada por la prolongación de la caja de los mecanismos elaborados en material sintético de color marrón, presenta un cañón con una longitud de 182 milímetros. Conjunto de mira alza y guión fijos PERITACIÓN: Examinado de los mecanismos del Arma Neumática, se determino que para el momento de realizar la presente experticia se encuentra se encuentra en BUEN ESTADO DE CONSERVACIÓN. Dicha arma es destinada a expeler proyectiles-diabolos, calibre 4,5 milímetros, utilizando como fuerza propulsora el aire comprimido. CONCLUSIÓN: La pieza descrita anteriormente queda depositada en la sala de resguardo y Custodia de evidencia de la sub-delegación Acarigua, según planilla 5585 y guarda relación con el expediente N° HERNANDEZ JIMENEZ JOSE GREGORIO-548.147. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, lícita y necesaria por cuanto es el arma de fuego incautada a los adolescentes imputados, utiliza como medio de comisión del hecho punible y agrava su tipificación jurídica.
SEGUNDO: Agente LINAREZ JULIO, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, can calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A las efectos de la incorporación y correspondiente interpretaci6n como perito experto oficial de la Experticia de Regulaci6n Real, signada con el 9700-058/730/195 de fecha 18-07-2.007, realizada a: 01.- Un teléfono celular, marca Motorola, modelo E-815, serial numero 03005180516, color gris, con su respectiva batería de color gris, serial 4BE6130. 02.- Un teléfono celular, marca Motorola, modelo U6, serial numero 097MHE2MNJ, de colores blanco y negro, con su respectiva batería de color gris, serial BR50. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se Ie permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaraci6n. Prueba pertinente, lícita y necesaria por cuanto son los objeto propiedad de las victimas y objeto del delito robado y recuperado en la actuación policial.
TESTIGOS:
PRIMERO: IGNACIO SANCHEZ RONDON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.362.059, de profesion peluquero, residenciado en la Av 30 entre calles 32 y 33, tercera casa de color blanco con rejas beige después del edificio de la esquina del Centro de Acarigua Estado Portuguesa. Telefono: 0255-6221016. De conformidad con lo establecido en los articulos 661 literal “A” y 662 lteral “A” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Asimismo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es el precisamente la victima en la presente causa y a traves de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
SEGUNDO: JONNY GONZALO HERNANDEZ ZAMBRANO: Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.941.254, residenciado en la Av. 30 entre calles 32 y 33, tercera casa de color blanco con rejas beige después del edificio de la esquina del centro de Acarigua Estado Portuguesa. Telefonos: 0255-6221016-0416-05180389. de conformidad con lo establecido en los articulos 661 literal “A” y 662 lteral “A” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Asimismo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es el precisamente la victima en la presente causa y a traves de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: CABO SEGUNDO (PEP) CESAR AGUSTIN SEGOVIA RONDON, funcionario policial adscrito a la Comisaría "Gral. JOSE ANTONIO PAEZ", ubicada en el Barrio Campo Lindo, Calle Nro. 23, Acarigua, Estado Portuguesa. De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se Ie escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados y quien recupera los celulares propiedad de las Victimas, e incautándole el arma de fuego en poder de los adolescentes imputados, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
SEGUNDO: CABO SEGUNDO (PEP) PASTOR MARTINEZ, funcionario policial adscrito a la Comisaría "Gral. JOSE ANTONIO PAEZ", ubicada en el Barrio Campo Lindo, Calle Nro. 23, Acarigua, Estado Portuguesa. De Conformidad con lo dispuesto en el Articulo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se Ie escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien recupera los celulares propiedad de las Victimas, e incautándole el arma de fuego en poder de los adolescentes imputados lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
OTROS MEDIOS POBATORIOS
De conformidad con lo establecido en los artículos 339 ordinal 2° y 358 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Publico ofrece:
1.- La incorporación para su Lectura de la Inspección Ocular signada con el Nro. 1.745 de fecha 18-07¬2007, realizada por los funcionarios AGENTES PEREZ PELVIS Y AGUILAR ALEXIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegaci6n Acarigua, en: AVENIDA 29 ESQUINA CON CALLE 36, DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde acord6 practicar inspecci6n de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: "EI lugar ... un sitio de suceso abierto ... ubicada en la direcci6n antes mencionada ... ". Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el sitio de suceso donde se materializa el delito.
2.- La incorporación Real del ARMA NEUMATICA incautada, con las siguientes características: según su morfología es similar a un Arma de fuego del tipo PISTOLA, fabricación Alemana, marca Diana. EI arma de fuego ante descrita se encuentran depositada en la sala de resguardo y custodia de evidencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegaci6n Acarigua, según planilla de Registro de Cadena de Custodia signada con el Nro. 5585, del expediente H-548.147. Este medio probatorio se ofrece a los efectos de ser exhibido durante el debate a los testigos y expertos ofrecidos por el Ministerio Publico para su reconocimiento e informaci6n. Quedando por ende a disposici6n de este Tribunal de conformidad con 10 establecido en el articulo 571 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE. Tomando en consideraci6n al termino de decidir 10 establecido en la el articulo 6 de la Ley para el Desarme.
Y las pruebas ofrecidas para la segunda Acusación por Uno de Los Delitos Previstos en La Ley Contra El Trafico y El Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas específicamente del delito de Posesión previsto en el articulo 34 de la referida Ley, en perjuicio del Estado Venezolano las cuales consisten en:
EXPERTO:
PRIMERO: Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia Química, signada N° 9700-058-057-0, realizada a: Muestra A: "Ocho (08) envoltorio elaborados en papel de aluminio, contentivo en su interior de sustancia en estado solido de color beige. PESO DE LA MUESTRA A: PESO BRUTO; TRES (03) GRAMOS CON CIENTO SETENTA (170) MILIGRAMOS. PESO NETO: UN (01) GRAMO CON DOSCIENTOS TREINTA (230) MILIGRAMOS. CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: CIEN (100) MILIGRAMOS... CONCLUSION: DE ACUERDO A LAS REACCIONES QUÍMICAS... SE DETECTO LA PRESENCIA DE ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAÍNA, LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPEUTICO... EFECTOS EN EL ORGANISMO: HIPEREXITABILIDAD NEUROMUSCULAR. SENSACION DE EUFORIA, TRASTORNOS DE LA SENSIBILIDAD, ALUCINACIONES VISUALES, DEPENDENCIA DE ORDEN PSIQUICO". Esta Incorporación se solicita para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el articulo 354 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, Y se Ie permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada al adolescente JESUS JAVIER ZAMORA CHACIN.
SEGUNDO: Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalisticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretaci6n como Perito Experto Oficial, de Experticia Toxicologica, signada N° 9700-052-085-07, realizada al adolescente JESUS JAVIER ZAMORA CHACIN, de la cual concluye los siguientes: CONCLUSIONES: Muestra No. 01 (RASPADO DE DEDOS) SE DETECTO RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA. MUESTRA NRO. 2 (ORINA) NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA) NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE ALCALOIDES (COCAINA), NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE PSICOTROPICOS (BENZODIAZEPINAS) BARBITURICOS NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS. Esta Incorporaci6n se solicita para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el articulo 354 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, Y se Ie permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada al adolescente JESUS JAVIER ZAMORA CHACIN, en atención a lo previsto en el articulo 105 de la Ley Orgánica Contra EI Trafico Ilícito y EI Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: Agente (PEP) MENDOZA JOSE, Funcionario policial adscrito a la Comisaría "Gral. Juan Guillermo Iribarren", de Araure Estado Portuguesa, ubicada en la calle 2, con avenida Principal, urbanización Baraure 2, al lado del Liceo Juan Guillermo Iribarren, Araure Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante, quien dirigía bajo su mando la Comisión Policial que realiza la aprehensión del adolescente JESUS JAVIER ZAMORA CHACIN Y la incautaci6n de la droga.
SEGUNDO: Agente (PEP) VARGAS JONATHAN, Funcionario policial adscrito a la Comisaría "Gral. Juan Guillermo Iribarren", de Araure Estado Portuguesa, ubicada en la calle 2, con avenida Principal, urbanización Baraure 2, al lado del Liceo Juan Guillermo Iribarren, Araure Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario actuante en la Comisión Policial que realiza la aprehensi6n del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y la incautación de la droga.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Una vez admitida la acusación, así como las pruebas presentadas por la representación fiscal y por ser procedente este Tribunal pasó a imponer al adolescente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole a los mencionado adolescente en que consiste dicha figura, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa “SI ADMITO EL HECHO POR EL CUAL ME ACUSA EL MINISTERIO PUBLICO, Por lo cual este Tribunal paso a Sentenciar inmediatamente de conformidad con lo establecido en el articulo 578 de la Ley Orgánica de Protección al niño y al adolescente, condenando al adolescente IDENTIDA OMITIDA , por la comisión de uno de los delitos Contra la propiedad, específicamente el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458, del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JHONNY HERNANDEZ e IGNACIO SANCHEZ y Uno De Los Delitos Previstos en La Ley Contra El Trafico y El Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas específicamente del delito de Posesión previsto en el articulo 34 de la referida Ley, en perjuicio del estado Venezolano, y les impone a cumplir la sanción definitiva de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el LAPSO DE SEIS MESES (06), se deja sin efecto la medida cautelar que le fue impuesta en la audiencia de presentación de detenido en fecha 19-07-07 ratificada en audiencia oral para imponerle de caución juratoria. En cuanto al arma de fuego que fue incautada en el procedimiento se ordena su remisión al parque de armas para su Resguardo, Sanción esta decretada por este Tribunal tomando en consideración el principio de proporcionalidad y las pautas para la determinación de la sanciones establecidas en los artículos 539 y 622 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente. Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución del Sistema de responsabilidad Penal del niño y el Adolescente, quien será el encargado de Velar y Ejecutar la Sanción Impuesta. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , En virtud de la admisión de los hechos previsto en el articulo 583 esjudem; por la comisión de uno Delitos Contra la Propiedad, específicamente del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458, del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JHONNY HERNANDEZ e IGNACIO SANCHEZ y Uno de Los Delitos Previstos en La Ley Contra El Trafico y El Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas específicamente del delito de Posesión previsto en el articulo 34 de la referida Ley, en perjuicio del estado Venezolano, a cumplir la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de Seis (06) meses .
Se deja sin efecto la Medida Cautelar que le fuera impuesta al mencionado adolescente en audiencia de presentación de detenido de fecha 19-07-07, ratificada en audiencia oral de caución juratoria celebrada el 10-08-07, consistente en la presentación ante este Tribunal cada ocho (8) días.
Se ordena la remisión al Parque nacional de armas, el arma ARMA NEUMATICA incautada, con las siguientes características: según su morfología es similar a un Arma de fuego del tipo PISTOLA, fabricación Alemana, marca Diana la cual se encuentra en el Destacamento de los Comandos Rurales N° 49; Comando regional N° 04, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Curpa, y la cual esta a la orden de este tribunal; para lo cual se ordena librar lo conducente.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a Trece (13) días del mes Marzo del Dos mil ocho-
LA JUEZ (Temp.) DE CONTROL N° 01
ABG. URYDY COLINA
LA SECRETARIA,
ABG. ESTHER CASTAÑEDA
Causa 1C-608-07