REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Visto el oficio 631 de fecha 13 de Marzo de 2008, enviado por el Tribunal de Control Nº 2, de este Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, en el cual informa que por ante ese Tribunal se le sigue causa Penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , cuya nomenclatura es, 2C-622-08, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas específicamente, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, establecido en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, y que la fecha de comisión del hecho fue el día 08-04-2007. Este Tribunal observa en fecha 11 de Marzo de 2008, la defensora publica especializada del adolescente Mario José Dorante, Abogada Patricia Fidehl introdujo escrito a este Tribunal solicitando, se oficiara al tribunal de Control Nº 2 , afín de que suministrase información sobre la causa llevada por ante ese tribunal al referido adolescente; igualmente solicito que una vez obtenida dicha información se proceda a la acumulación de las causa en virtud de la unidad del proceso prevista en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, En tal sentido de la información suministrada por el Tribunal de control Nº 2; se observa que en efecto se sigue otro proceso penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , con lo cual nos encontramos frente a las previsiones de lo establecido en los artículos 70, ordinal 4 y 71 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es delitos conexos. Ahora bien, siendo que el articulo 73 esjudem establece la obligatoriedad de la unidad del proceso al señalar ”Ni tampoco se seguirán al mismo tiempo contra un imputado diversos procesos….” señalando de igual forma la norma in comento que si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave; es evidente entonces que a quien corresponde el conocimiento de la presente causa es al Tribunal de Control N° 2 de este Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, toda vez que en este se le sigue causa por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES , previsto en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal. En fuerza de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control N° 1 : en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda Declinar la competencia de la presente causa 1C- 683-08 , seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , al Tribunal de Control Nº 2, para que conozca de ella, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesa Penal aplicado supletoriamente por disposición expresa de lo establecido en el articulo 537 de la Ley Orgánica Par la Protección del Niño y el Adolescente y a los fines de que este una vez aceptado la competencia proceda a la acumulación respectiva . En tal sentido se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Control N°2 de este Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente y se ordena notificar a las partes de la presente declinatoria. Líbrese lo conducente
LA JUEZ DE CONTROL N° 1(S)
Ab. URYDY COLINA
LA SECRETARIA
ESTHER CASTAÑEDA
ABG. URYDY COLINA