Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA: Venezolano, de diecisiete (17) años de edad, ………….. por la presunta comisión del hecho punible tipificado como Posesión Ilícita de Drogas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. .
Realizada la Audiencia Preliminar, escuchados los argumentos de las partes e impuesto al adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y verificada que la acusación cumple con los requisitos exigidos por el articulo 570 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente para su admisión, se admite totalmente la acusación por el delito de Posesión Ilícita de Drogas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por no ser contraria a derecho y haber reunido todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo y se admiten lo medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser pertinentes, útiles y necesarios.
En vista que el acusado admitió los hechos objeto de la acusación en forma clara, voluntaria, espontánea, libre de coacción y apremio e impuesta la sanción conforme el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Y del Adolescente, al expresar durante la audiencia, lo siguiente: “SI ADMITO LOS HECHOS”, el tribunal en consecuencia pasa a decidir, y lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO
Los hechos establecidos en la acusación y sobre la cual verso la admisión de los hechos son los siguientes: “En fecha 04 de Julio de 2007, siendo aproximadamente siendo las 05:00 horas de la tarde, una comisión integrada por Funcionarios adscritos a la Comisaría General “José Antonio Páez”, Acarigua Estado Portuguesa, realizaban recorrida por en el Barrio 15 de Marzo de esta ciudad, específicamente por la calle principal vía a espinital frente a la Chatarrera de nombre el catire, cuando visualizamos en dos personas sentadas en una acera y al notar presencia policial muestran una actitud nerviosa, por lo que proceden a realizarle una inspección de persona de conformidad con lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole a ambos sujetos en su poder sustancias ilícitas, específicamente al adolescente le incauto en sus partes intimas, entre sus genitales y su ropa interior tres (03) envoltorios elaborados en papel vegetal, de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales, semillas de color verde parduzco, de olor fuerte y penetrante, razón por la cual procede a realizar la identificación de los mismos, siendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, 17 años de edad, y el ciudadano ONECIDO JOSE RODRIGUEZ, realizan su detención y consecuente imposición de Derechos y Granates Constitucionales y Legales, trasladándolos hasta la sede de la Comisaría General “ José Antonio Páez”, de Acarigua Estado Portuguesa”.
Estos hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción aportados por el Ministerio Publico recabados de la investigación y los resultados obtenidos son los siguientes:
PRIMERO: con el acta policial de fecha 04 de Julio del 2007, suscrita por el Funcionario Agente (PEP) JONAN GARCIAS, adscrito a la Comisaría General “José Antonio Páez”, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, me encontraba en labores de patrullaje, en compañía de los Funcionarios Agentes YHONNY BARAHONA, CLEIBER ESCALONA Y JUAN CARLOS BALLADARES, por el Barrio 15 de Marzo, específicamente por la calle principal vía Espinital de esta ciudad cuando visualizamos a dos sujetos sentados en una acera frente a la Chatarrera de nombre el catire que al notar presencia policial muestran una actitud nerviosa, por lo que proceden a realizarle una inspección de persona de conformidad con lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal… al realizar la revisión se le encontró a uno de ellos, en sus partes intimas, específicamente entre sus genitales tres (03) envoltorios elaborados en papel vegetal, de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales, semillas de presunta droga denominada Marihuana, al identificarse como adolescente le impusimos de su derechos, según lo establecido en los articulo 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y al otro ciudadano se le incauto en su bolsillo izquierdo del jean que portaba 02 envoltorios elaborados en papel de origen vegetal, de color marrón, contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de presunta drogas denominada marihuana… procedimos a trasladarlos hasta la comisaría donde quedaron identificados como ONOCIOMO JOSE RODRIGUEZ, de 29 años de edad… y IDENTIDAD OMITIDA… a quien se le incauto en sus partes intima específicamente entre sus genitales tres (03) envoltorios elaborados en papel vegetal, de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales, semillas de presunta droga denominada Marihuana… cabe señalar que por la inseguridad del lugar debido a que es un botadero de basura no se consiguió ningún ciudadano que fungiera como testigo.”
SEGUNDO: con el acta de instructiva de cargo levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
TERCERO: de la planilla de Registro de Custodia, expediente: H-548-029, numero P-5564 donde se identifica al funcionario que recibe Agente José Parras, credencial Nº 30711, recibe: “dos (02) envoltorios elaborado en papel vegetal de color marrón, contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de la presunta droga conocida como marihuana. Tres (03) envoltorios elaborados en papel vegetal de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales y semilla de presunta droga denominada marihuana”.
CUARTO: resultado de la prueba de orientación realizada por la Experto Toxicólogo Lic. NIDYA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, la cual arrojo como resultado “…02.- tres (03) envoltorios elaborados en papel vegetal de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales de color verde parduzco, con un peso bruto TRES (03) GRAMOS CON TRECIENTOS SETENTA (170) MILIGRAMOS y un peso neto DOS (02) DOS GRAMOS CON TRECIENTOS (300) MILIGRAMOS… la alícuota de la muestra signada Nº 01 y 02 por sus características organeoloptica se presume de MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutica…”
QUINTO: del acta policial de fecha 05 de julio de 2007, suscrita por el funcionario JOPSE PARRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, quién deja constancia de la siguiente diligencia policial: “… encontrándome en labores de guardia… de este despacho… se presenta comisión de la Policía del estado Portuguesa, al mando del agente Alexis Agrae, trayendo oficio Nº 1663, emanado de la Comisaría General “José Antonio Páez”, mediante el cual remite en calidad de detenido a la orden de la fiscalia primera del ministerio publico al ciudadano RODRIGUEZ ALVAREZ ONESIMO JOSE… en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA… a quien se le incauto Tres (03) envoltorios elaborados en papel vegetal de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales y semilla de presunta droga es de 3.11 gramos… la evidencia queda en calidad de deposito en la sala de Resguardo y Custodia de esta Sub Delegación…”
SEXTO: con la solicitud y designación de la defensora Pública Especializada por antes el Juzgado de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo en la defensora pública Abg. PATRCIA FIDHEL.
SEPTIMO: con la comunicación Nº 18F5-2C-176-07, de fecha 24 de Agosto de 2007, suscrita por la Dra. MARIA MAGO, Fiscal Quinta del Ministerio Público dirigida al departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, mediante el cual se solicita información con respecto a si el adolescente IDENTIDAD OMITIDA compareció a fin de que le fuera practicada la experticia toxicología.
OCTAVO: con la comunicación Nº 18F5-2C-178-07, de fecha 24 de Agosto de 2007, suscrita por la Dra. MARIA MAGO, Fiscal Quinta del Ministerio Público y dirigida al Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito al Sistema Penal Adolescente, mediante el cual se solicita información con respecto a si el adolescente IDENTIDAD OMITIDA compareció a fin de que le fueran practicadas los exámenes psiquiátricos, psicológicos.
NOVENO: con el resultado de la experticia botánica, signada con el Nº 9700-058-259-07, de fecha 06 de julio de 2007, donde arrojo como resultado: “…muestra B: Tres (03) envoltorios elaborados en papel vegetal de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados, de color verde parduzco con semilla de forma globular del mismo color… PESO BRUTO; TRES (03) GRAMOS CON CIENTO SETENTA (170) MILIGRAMOS. PESO NETO: DOS (02) GRAMOS CON TRTECIENTOS (300) MILIGRAMOS. CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: CIEN (100) MILIGRAMOS. CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: DOS (02) GRAMOS CON DOCIENTSO (200) MILIGRAMOS… CONCLUSION: DE ACUEROD A LO OBSERVADO EN EL MIOCROSCOPIO REACCIONES QUIMICAS CROMATOGRAFICAS EN CAPA FINA APLICADA A LA JUESTRA SUMINISTRADA SE CONCLUYE:… SE TRATA DE PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FOMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE LA CUAL ACTUALMETE NO TIENE USO TERAPEUTICO…”
SEGUNDO
El hecho señalado constituye el delito de Posesión Ilícita de Drogas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, funcionarios policiales adscritos a la Comisaría “General José Antonio Páez” le incautan en sus partes intimas, específicamente, entre sus genitales y su ropa interior, tres (03) envoltorios elaborados en papel vegetal, de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales, semillas de color verde parduzco, de olor fuerte y penetrante, envoltorios estos, según el resultado de la prueba botánica al cual fue sometido el contenido de los mismos, reflejaron, lo siguiente: Tres (03) envoltorios elaborados en papel vegetal de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados, de color verde parduzco con semilla de forma globular del mismo color… PESO BRUTO; TRES (03) GRAMOS CON CIENTO SETENTA (170) MILIGRAMOS. PESO NETO: DOS (02) GRAMOS CON TRTECIENTOS (300) MILIGRAMOS. CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: CIEN (100) MILIGRAMOS. CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: DOS (02) GRAMOS CON DOCIENTSO (200) MILIGRAMOS… CONCLUSION: DE ACUEROD A LO OBSERVADO EN EL MIOCROSCOPIO REACCIONES QUIMICAS CROMATOGRAFICAS EN CAPA FINA APLICADA A LA MUESTRA SUMINISTRADA SE CONCLUYE:… SE TRATA DE PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FOMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE LA CUAL ACTUALMETE NO TIENE USO TERAPEUTICO…”
Se evidencia de las actas procesales que efectivamente existe la comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio y no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de Posesión Ilícita de Drogas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano y la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedando demostrado con las declaraciones de los funcionarios policiales actuantes y las demás actas procesales que integran el expediente.
Admitidos los hechos objeto del presente proceso por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el tribunal de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, pasa a imponer inmediatamente la sanción. En el presente caso el Ministerio Público solicita la imposición de la sanción de amonestación.
En virtud de lo antes expuesto, es menester señalar, que la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado la imposición inmediata de la sanción, así como la disminución de la sanción en los casos de que proceda la privación de libertad, aunado a esas circunstancia también se toma en consideración las pautas establecidas en el articulo 622 ejusdem a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción por debajo de los limites establecidos, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirlas, el esfuerzo para reparar el daño, en atención a estas pautas se analizo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron admitidos por el acusado, la conducta que ha venido desarrollando durante el proceso, la voluntad de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, es por lo que este tribunal, impone la sanción de Amonestación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
TERCERO
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente identificado UT Supra, a cumplir la sanción de Amonestación, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Se acuerda remitir la causa al Juez de Ejecución una vez transcurrido el lapso legal para ejercer los recursos. En la ciudad de Acarigua a los 26 días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho.
Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE CONTROL N° 02
Abg. MELISSA RAMOS
SECRETARIA
NAB/mr/ml.-
Causa N° 2C-629-08
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