REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Visto el escrito presentado por la Defensora Publica Especializada Abg. Sirley Barrios García, quien representa al adolescente Identidad Omitida, en la causa N° 1E-307-06 con el objeto de que se proceda al cese de la Medida de Libertad Asistida, impuesta a su representado y revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar lo solicitado por la Defensora Pública, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 04-10-06, el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al adolescente Identidad Omitida a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de OCHO (8) MESES .
Que en fecha 28 de Noviembre de 2006, este Tribunal de Ejecución, impuso al adolescente sancionado el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida por el lapso de ocho (8 ) MESES.
Este Tribunal para decidir observa:
en fecha 01 de Febrero de 2.007, se recibe del Equipo técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal,
informe de inicio de tratamiento correspondiente al sancionado Identidad Omitida.En fecha 17-09-2.007 este Tribunal de Ejecución decretó el computo de la medida la libertad asistida., así mismo en esta misma fecha se acordó que al adolescente Identidad Omitida le faltaba por cumplir tres (04) meses de la medida de Libertad Asistida.
Por lo que, en base a lo señalado anteriormente, este Tribunal considera que el sancionado Identidad Omitida, ha cumplido con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA ,con la obligación del adolescente de recibir las orientaciones en el área psicológica y social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema de responsabilidad penal del adolescente. por el lapso de OCHO MESES (8). Es por lo que se decreta el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA. Así mismo en cuanto al sancionado Identidad Omitida, por haber cumplido la sanción impuesta por el lapso de 8 meses, decreta el cese de dicha medida. Hágase las notificaciones respectivas y se cumpla el lapso legal.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor de Identidad Omitida antes identificados, el CESE de la medida de LIBERTAD
ASISTIDA, y el archivo de la presente causa una vez conste en autos las notificaciones respectivas y se cumpla el lapso legal.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los doce (12) días del mes de Marzo de 2008.-
Abg. NOEMI ROMERO CASANOVA DE ORTIZ
JUEZ DE EJECUCIÓN
Abg. GLAIZA REYES DE ESPAÑA
SECRETARIA
CAUSA N° 1E-307-06
NRCDEO/jc.-