REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Visto el escrito consignado por la Abg. Sirley Barrios García en su carácter de Defensora Pública supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de determinar con exactitud el cómputo de las medidas impuestas al citado sancionado, observa:
Que en fecha 22 de Febrero del 2.006, el Tribunal de Control 1 , del Sistema penal de responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua., condenó al adolescente identificado al cumplimiento de la medidas de Libertad Asistida por el lapso de Dos (2) años , y Reglas de Conductas por el lapso de Dos (2) años, de conformidad a lo previsto en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. .
Que en fecha 19 de Julio Febrero del 2.006, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 15 al 17, de la Segunda pieza que conforma la presente causa, impone al ciudadano Identidad Omitida, de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, consistente en la obligación que tiene el adolescente de recibir las orientaciones en el área psicológica, a través del Equipo técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema penal, en la forma que ellos indiquen, y de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS ( 2 ) --
AÑOS, consistente en la obligación de continuar sus estudios.
Este Tribunal de Ejecución en distintas fechas recibe informes emanados del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en los cuales hace constar que el sancionado Identidad Omitida inicio el apoyo psicoterapéutico el día 15-05-06,y desde entonces ha asistido 03-07-06; 11-08-06.Se le dio cita para el día 18-10-06 vino, y desde entonces ha asistido los días 06-12-06;otorgándosele cita para el 12-02-07 y vino, desde entonces ha asistido los días 10-04-07; 01-06-07;01-08-07.otorgándosele cita para el 05-10-07
Este Tribunal, al apreciar todo lo antes reseñado determina en lo que respecta al lapso cumplido de las sanciones por parte del sancionado, lo siguiente:
En lo que respecta al sancionado Identidad Omitida de la revisión de la causa se evidencia:
Que al realizar el cómputo, de la sanción de Libertad Asistida sólo ha cumplido con la misma por espacio de UN (01) AÑO y SEIS (6 ) MESES, faltándole por cumplir SEIS (6 ) MESES. Para culminar con la sanción impuesta .Así mismo en lo que respecta a la Medida de Reglas de Conducta, solo ha cumplido DIEZ (10) MESES, faltándole por cumplir UN ( 1 )AÑO y DOS(2 )MESES.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Que el sancionado Identidad Omitida ampliamente identificado en autos, de las sanciones impuestas de LIBERTAD ASISTIDA, solo ha cumplido UN ( 1 ) AÑO Y SEIS ( 6 )MESES, faltándole por cumplir SEIS ( 6 ) meses, para así culminar con la sanción impuesta. Y REGLAS DE CONDUCTA, solo ha cumplido DIEZ (10) MESES, faltándole por cumplir UN (1) AÑO YDOS (2 ) MESES.
Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, 27 de Marzo del 2008. Notifíquese a las partes
Abg. NOEMI ROMERO CASANOVA DE ORTIZ
Juez de Ejecución
Abg. GLAIZA REYES DE ESPAÑA.
Secretaría
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Secretaría
NDEO/