REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
SALA DE JUICIO
Acarigua, 24 de Marzo de 2008.
EXPEDIENTE N° 8424-08
DEMANDANTE: EDNA JOHANNA ESCORCIA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.353.569; domiciliada en San José de Cúcuta, norte de Santander, Colombia; en su propio nombre y en el de su hija, la niña: ************, de dos (2) años de edad.
APODERADOS JUDICIALES ACTORES: LUIS EDUARDO MENDOZA PÉREZ y JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 44.275 y 48.905.
DEMANDADO: EXPRESOS LOS LLANOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Táchira, bajo el N° 15, Tomo 12-A, en fecha 18/09/1978; representada por el ciudadano TOMÁS ANTONIO SOLER VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.428.285, presidente de dicha empresa mercantil.
ABOGADO ASISTENTE ACCIONADO: JUAN AGUSTÍN MARTÍNEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 44.275.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
(AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL- HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
En fecha 27 de Febrero de 2008 la ciudadana Edna Escorcia, en su nombre y en el de su hija: *************, intentó demanda por indemnización de daño moral y lucro cesante por accidente de tránsito, debidamente representadas judicialmente por los Abogados anteriormente mencionados, en contra de la empresa mercantil Expresos Los Llanos. C.A., todos bien identificados al inicio del presente fallo.
En su escrito libelar, la demandante manifiesta que su concubino, señor: JOSÉ LUIS BAYONA TORRES, quien fuera colombiano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 88.275.379; murió cuando viajaba como pasajero en una unidad de la empresa a quien hoy demanda, a causa de un accidente de tránsito originado por una “maniobra evasiva” del conductor, que además causó la muerte de 24 personas más; todo ello en fecha 09 de Marzo de 2007.
Que, debido a ello, su concubino dejó de percibir su sustento y el de ella, así como el de su hija Karen Valeria, amén del sufrimiento originado en ellas por la pérdida de su concubino y padre; por todo lo cual demanda por Lucro Cesante y Daño Moral; lucro cesante que estimó en la suma de BsF. 516.000,00 y, el daño moral, en BsF. 500.000,00.
En fecha 27 de Febrero de 2008, el Tribunal le dio entrada y, el 29 del mismo mes y año, la admitió a sustanciación, ordenando la comparecencia de la empresa demandada y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público. En la misma fecha se libró y remitió exhorto de citación al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.
El 14 de Marzo de 2008, comparecieron ambas partes del juicio, debidamente asistidos por abogados, y presentaron escrito de transacción, en la que la empresa demandada ofreció a la actora de autos pagarle la cantidad de BsF. 60.000,00 por la totalidad de los daños materiales y morales sufridos, a razón de BsF. 30.000,00 por daño moral y BsF. 30.000,00 por lucro cesante.
La demandante de autos aceptó la cantidad ofrecida para ser pagada de la siguiente manera: BsF. 18.500,00 en el mismo acto, en cheque de gerencia a nombre de la niña ************; BsF. 18.500,00 en cheque de gerencia a nombre de la actora, ciudadana Edna Johanna Escorcia Noguera y, finalmente, BsF. 21.000,00 en cheque de gerencia a nombre de los dos apoderados judiciales demandantes.
Por último, solicitaron la homologación del Tribunal.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión cuidadosa del acta contentiva de la transacción celebrada entre las partes del presente juicio, observa ésta juzgadora que la misma no versa sobre materia de orden público y, en criterio de quien suscribe, el acuerdo efectuado no perjudica los intereses de la niña involucrada, motivo por el cual considera procedente el convenimiento suscrito por lo que deberá homologarse y dar por terminado el juicio; lo cual se hará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA la transacción suscrita entre la ciudadana EDNA JOHANNA ESCORCIA NOGUERA y la empresa EXPRESOS LOS LLANOS, C.A., representada por el ciudadano TOMÁS ANTONIO SOLER VARELA, todos bien identificados en el presente fallo. Y Así se Decide.
En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Y Así se Establece.
No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los Veinticuatro días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho; a 197 años de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02,
Abg. MÓNICA FANZUTTO DÍAZ.
LA…
…SECRETARIA DE SALA,
Abg. NIDIA JOSEFINA CALA MANTILLA.
Publicada en su fecha, siendo las 2:30 p.m. Conste,
Scría.
MFD-/ncm/Ma.Alonso.-
Exp. 8424-07
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