REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
SALA DE JUICIO
Acarigua, 27 de Marzo de 2008.
EXPEDIENTE N° 1495-08
SOLICITANTE: YOMAIRA MARIELBY ROJAS TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.861.865, en representación de su hija, la niña: ************, venezolana, de cuatro (04) años de edad; con domicilio en el Barrio “Andrés Bello”, Avenida 27 entre 34 y 35 N° 34-71, Acarigua, Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORA PÚBLICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
CAUSANTE: NÉSTOR JOSÉ QUEVEDO GONZÁLEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.093.116.
MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
En fecha 25-01-08 la ciudadana anteriormente identificada, en nombre de su hija ya mencionada, de cuatro años de edad, asistidos por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, todos bien identificados al inicio del presente fallo, presentaron solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del causante NÉSTOR JOSÉ QUEVEDO GONZÁLEZ, también identificado antes; quien falleció el 10 de Enero de 2008, según Acta de Defunción Nº 29 emanada por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa; quien fuera padre de la niña ***********, así como de ******, *****, ******, ***** y *****.
En fecha 11 de Febrero de 2008 se admitió la solicitud presentada, ordenando la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como la notificación mediante boleta de la Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
La publicación cartelaria ordenada constó en autos el 20 de Febrero de 2008 (f. 15) y, vencido el lapso otorgado en el cartel se fijó oportunidad para oír a los testigos.
El 25 de Marzo de 2008 compareció el ciudadano CARLOS ANDRÉS CONDE RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N° 12.964.028, para rendir declaración como testigo, quien manifestó en su deposición que no tenía impedimento para declarar; que conoció a Néstor Quevedo; que le consta que ****, ****, *****, *****, ***** y **** son sus hijos; que conoce a la familia desde hace como cinco años y que le consta que murió a los 35 años por disparo de armas de fuego; que le consta que los prenombrados hijos son sus únicos y universales herederos.
En la misma fecha compareció el ciudadano ALBERTO JOSÉ COLMENÁREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N° 5.942.079, quien manifestó en su deposición como testigo que no tenía impedimento para declarar; que conocía al causante desde hacía cuatro (4) años; que ****, ****, *****, ****** y *****; que le consta que falleció a los 35 años por disparos de armas de fuego; que le consta que los prenombrados son sus hijos.
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de solicitudes de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostradas tanto el vínculo jurídico entre el causante y el solicitante que les otorga la calidad de heredero legítimo, como el deceso del señor NÉSTOR JOSÉ QUEVEDO GONZÁLEZ; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, esta Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NÉSTOR JOSÉ QUEVEDO GONZÁLEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 12.093.116 y que falleció el 10 de Enero de 2007; a sus hijos ***********, **********, **********, *********** y ************. Y Así se Establece.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los Veintisiete días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho, a 197 años de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,
Abg. MÓNICA FANZUTTO DÍAZ.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. ELSY DORANTE RAMOS.
Publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m. Conste,
Scría.
MFD/EDR/Ma.Alonso.-
Exp. T-1495-08
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