REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 13 de marzo de 2008
Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
En el procedimiento iniciado por acción interdictal de despojo, intentada mediante apoderado por ERNESTO LUÍS LUGO MEZA, venezolano, mayor de edad, médico, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 3.869.121 contra RAFAEL SILVA, venezolano, mayor de edad y domiciliado en Acarigua, se constata que desde el 17 de enero 2006, cuando se acordó librar carteles de citación al querellado, no se ha realizado acto alguno por las partes para impulsar el procedimiento y desde esa fecha transcurrió mas de un año, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento iniciado acción interdictal de despojo, intentada por ERNESTO LUÍS LUGO MEZA contra RAFAEL SILVA ambos identificados en la presente decisión.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González