REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte demandante: NOLASKA BIVIANA RODRÍGUEZ GUDIÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, odontóloga, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 11.547.297.
Apoderados de la parte demandante: ACHUNE CONSTANTINE COSTA y ROGER LUZARDO PARRA, abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en INPREABOGADO bajo los números 92.459 y 12.764, titulares respectivamente de las cédulas de identidad V 8.662.852 y V 3.033.007.
Parte demandada: JAVIER ALEXANDER SUÁREZ LEAL, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, ingeniero en sistemas, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 11.016.490.
Defensora judicial del demandado: LIRYS SÁNCHEZ, abogada en ejercicio inscrita en INPREABOGADO bajo el número 81.125 y titular de la cédula de identidad V 10.638.660.
Motivo: Divorcio.
Sentencia: Definitiva.
Sin informes de las partes.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
La ciudadana NOLASKA BIVIANA RODRÍGUEZ GUDIÑO intentó demanda de divorcio contra JAVIER ALEXANDER SUÁREZ LEAL.
La pretensión procesal de la demandante NOLASKA BIVIANA RODRÍGUEZ GUDIÑO expuesta en el escrito de la demanda, consiste en que se acuerde el divorcio, por abandono voluntario por su cónyuge.
Alega la demandante NOLASKA BIVIANA RODRÍGUEZ GUDIÑO que contrajo matrimonio con el aquí demandado JAVIER ALEXANDER SUÁREZ LEAL el 4 de octubre de 2005 y que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Acarigua. Que el matrimonio funcionaba bien en todos los sentidos, hasta que a mediados de junio de 2006, su esposo, sin que mediara discusión alguna recogió sus cosas y se fue de la casa y que no ha depuesto su actitud.
Que no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes de fortuna.
Admitida la demanda por auto del 2 de febrero de 2007, se ordenó el emplazamiento de las partes para los actos conciliatorios y de contestación a la demanda, así como la notificación del Representante del Ministerio Público.
No fue posible la citación personal del demandado, por lo que se libraron carteles de citación y se le designó defensora judicial, quien aceptó y prestó el juramento de ley.
En fechas 9 de julio y 25 de septiembre del 2007, tuvieron lugar el primer y segundo acto conciliatorio del proceso respectivamente, con la asistencia de la demandante y de su apoderado judicial.
En fecha 2 de octubre del 2007, tuvo lugar el acto de contestación a la demanda compareciendo la demandante y su apoderado judicial.
La defensa del demandado, rechazó la demanda en todas y cada una de sus partes.
Durante el lapso probatorio solo la parte actora hizo uso de ese derecho y solicitó las testimoniales de ISMENIA ROSA JIMÉNEZ, ELBA ROSA YEDRA VÁSQUEZ y ALBA ROSA MONTILLA MIRANDA.
Pruebas éstas que fueron agregadas, admitidas y evacuadas en su oportunidad.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia, con fundamento en las siguientes consideraciones:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
La ciudadana NOLASKA BIVIANA RODRÍGUEZ GUDIÑO, intenta acción de divorcio contra JAVIER ALEXANDER SUÁREZ LEAL, fundamentándola en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, esto es, por abandono voluntario, alegando que a mediados de junio de 2006, su esposo, sin que mediara discusión alguna recogió sus cosas y se fue de la casa y que no ha depuesto su actitud.
A los fines de declarar la procedencia o no de tal pretensión, se hace necesario el análisis de las pruebas promovidas.
PRUEBAS:
1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre JAVIER ALEXANDER SUÁREZ LEAL y NOLASKA BIVIANA RODRÍGUEZ GUDIÑO, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Esta copia certificada está expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, por lo que se aprecia de conformidad con lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, como plena prueba de que la ahora demandante NOLASKA BIVIANA RODRÍGUEZ GUDIÑO se unió en matrimonio con el ahora demandado JAVIER ALEXANDER SUÁREZ LEAL en fecha 4 de octubre de 2005. Así este Tribunal lo establece.
2) Testimoniales de ISMENIA ROSA JIMÉNEZ, ELBA ROSA YEDRA VÁSQUEZ y ALBA ROSA MONTILLA MIRANDA:
• ISMENIA ROSA JIMÉNEZ, declaró que conoce a los cónyuges; que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Acarigua, que a mediados de junio de 2006 JAVIER ALEXANDER SUÁREZ LEAL recogió sus pertenencias y abandonó a su esposa NOLASKA RODRÍGUEZ GUDIÑO, lo que le consta porque le vende ropa a ambos y estuvo en la casa ofreciéndoles mercancía para su esposo y ella le ha dicho que se fue a mediados de junio de 2006 y no ha regresado.
• ELVA ROSA YEDRA VÁSQUEZ, declaró que conoce a NOLASKA RODRÍGUEZ y a JAVIER ALEXANDER SUÁREZ LEAL, porque se desempeña como asistente dental en la Clínica 31 de la Misión Barrio adentro donde también trabaja NOLASKA RODRÍGUEZ GUDIÑO, que a mediados de junio de 2006, JAVIER ALEXANDER SUÁREZ LEAL abandonó el hogar conyugal, porque la Dra. NOLASKA se lo comentó en mas de una oportunidad y que se ha dado cuenta porque hace mas de un año dejó de llevar y de buscar a la doctora a su trabajo, cosa que hacía diariamente y ahora quien la lleva y la busca es el papá de la doctora y que no lo ha vuelto a ver mas en la clínica, buscando y llevando a la doctora, aparte de los comentarios que hace ella en relación al abandono de su esposo y hasta llora.
• ALBA ROSA MONTILLA MIRANDA, declaró que conoce a los esposos NOLASKA RODRÍGUEZ y JAVIER SUÁREZ LEAL, porque trabaja en el mismo lugar donde trabaja NOLASKA RODRÍGUEZ GUDIÑO donde se desempeña como asistente dental, que a mediados de junio de 2006, el esposo de la Dra. NOLASKA abandonó el hogar, lo que le consta porque nunca mas lo vio, ni se supo mas de él, ni fue a buscar a la Dra. NOLASKA y los comentarios que hace la doctora y que no ha vuelto a ver al señor JAVIER y quien la lleva y la busca es el papá de la doctora.
Los testigos ISMENIA ROSA JIMÉNEZ, ELBA ROSA YEDRA VÁSQUEZ y ALBA ROSA MONTILLA MIRANDA son contestes en sus declaraciones en el sentido de que conocen a los cónyuges. No obstante, la demandante NOLASKA BIVIANA RODRÍGUEZ GUDIÑO pretende el divorcio con fundamento en el abandono que dice hacer sufrido por su cónyuge JAVIER ALEXANDER SUÁREZ LEAL y estos testigos declaran que les consta el abandono por los comentarios de la misma demandante, a lo que agregan las testigos ELBA ROSA YEDRA VÁSQUEZ y ALBA ROSA MONTILLA MIRANDA, quienes además afirmaron que trabajan con la demandante, que el demandado JAVIER ALEXANDER SUÁREZ LEAL ya no lleva ni busca a la demandante NOLASKA BIVIANA RODRÍGUEZ GUDIÑO en el trabajo y que ahora la busca su padre, por lo que evidentemente ningún conocimiento personal sobre el abandono que alega la misma demandante y en consecuencia se desechan sus declaraciones como carentes de valor para la decisión de la causa. Así se establece.
Finalmente para decidir este Tribunal observa:
Logró la aquí demandante NOLASKA BIVIANA RODRÍGUEZ GUDIÑO demostrar que contrajo matrimonio, en fecha 4 de octubre de 2005 con el ahora demandado JAVIER ALEXANDER SUÁREZ LEAL, pero no logró demostrar el abandono que alegó haber sufrido por éste y de conformidad con lo que dispone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho y según el artículo 254 eiusdem, los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda, sino cuando a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En consecuencia, no habiendo demostrado la demandante NOLASKA BIVIANA RODRÍGUEZ GUDIÑO, el abandono del hogar por parte del demandado JAVIER ALEXANDER SUÁREZ LEAL que alega en el libelo, la demanda forzosamente debe desecharse. Así este Tribunal lo declara y así se hará de manera expresa en la dispositiva de la decisión.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de divorcio, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, intentada por NOLASKA BIVIANA RODRÍGUEZ GUDIÑO, ya identificada en la presente decisión, contra JAVIER ALEXANDER SUÁREZ LEAL, también identificado. En consecuencia queda vigente el vínculo conyugal por el matrimonio contraído por ellos, el 4 de octubre de 2005, ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez de Estado Portuguesa.
De conformidad con lo que dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la demandante NOLASKA BIVIANA RODRÍGUEZ GUDIÑO por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese, regístrese y déjense las copias respectivas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 11 y 20 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria