REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios, intentada mediante apoderado por JOSÉ RAFAEL PADILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, transportista, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 5.271.452, contra FRANKLIN ANTONIO RONDÓN y YOLI LUZ RAGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, comerciantes y titulares de las cédulas de identidad V 8.435.475 y V 10.137.281, este Tribunal dictó sentencia de fecha 17 de diciembre de 2007, declarando parcialmente con lugar la demanda y condenando a los demandados a pagar al demandante la suma de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,00), mas la corrección monetaria sobre esta cantidad, que se calcularía mediante una experticia complementaria del fallo.
En la experticia ordenada, se determinó que la cantidad que debían pagar los demandados al demandante era NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs.F. 95.451,12), por lo que luego de otorgar a los demandados el lapso de cumplimiento voluntario, se ordenó la ejecución forzosa por esta cantidad y se decretó medida ejecutiva de embargo.
En fecha 13 de marzo de 2008, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, practicó la medida, sobre unos bienes, entre los que se cuentan tres bateas para gandola de doce metros de largo cada una.
En fecha 14 de marzo de 2008, comparecieron los demandados FRANKLIN ANTONIO RONDÓN y YOLI LUZ RAGA asistidos de abogado, así como la profesional del derecho AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO y celebraron una transacción en los siguientes términos:
Los demandados se obligaron a pagar al demandante, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,00), por la cantidad a cuyo pago les condenó este Tribunal y las costas de la ejecución, en cuatro partes a razón de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 25.000,00) cada una, los días 18 marzo, 18 de abril, 16 de mayo y 18 de junio de 2008. Se acordó además, que para garantizar el pago, quedarían embargados los bienes muebles descritos en el acta de embargo, a excepción de las tres bateas y que en caso de incumplir con alguna de las cuotas, se procedería el remate de los bienes, mediante el avalúo de un solo perito y la publicación de un solo cartel, quedando dichos bienes en guarda y custodia de los demandados. Además, los demandados manifestaron dar en garantía un vehículo marca Chevrolet, color rojo, placas PAA 21W.
Vistos los términos de la anterior transacción, el Tribunal observa:
Los derechos que se debaten en la presente causa, son de carácter patrimonial y privado, por lo que el orden público no se encuentra afectado de manera alguna y de la misma manera, el derecho que tiene el demandante JOSÉ RAFAEL PADILLA de ejecutar la sentencia dictada en la presente causa, es también patrimonial y privado y tampoco afecta el orden público. Además, la abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, en el poder conferido por el demandante JOSÉ RAFAEL PADILLA cursante en los folios 10 y 11 del expediente, se la facultó de manera expresa para transar, mientras que los demandados FRANKLIN ANTONIO RONDÓN y YOLI LUZ RAGA se encontraban asistidos de abogado, por lo que a la referida transacción se le debe impartir la homologación en los mismos términos en los que fue celebrada y que se señalan en la presente decisión. Así se establece.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre el actor JOSÉ RAFAEL PADILLA y los codemandados FRANKLIN ANTONIO RONDÓN y YOLI LUZ RAGA, en los mismos términos en los que fue celebrada y que aparecen en esta decisión.
Por haberlo así acordado las partes en la transacción que aquí se homologa, se suspende la medida ejecutiva de embargo practicada en la presente causa, el 13 de marzo de 2008, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sobre tres bateas para gandola de doce metros de largo cada una y queda vigente la misma medida en lo que se refiere al resto de los bienes.
Una vez conste en autos el cumplimiento de la transacción, se declarará concluida la causa y se ordenará el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González