REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de partición y liquidación de herencia intentada mediante apoderado por CÉSAR GONZÁLEZ MATAMOROS, MARÍA ELENA GONZÁLEZ MATAMOROS y FRANCISCO GONZÁLEZ MATAMOROS, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 8.663.522, V 8.663.523 y V 10.635.247, contra PAQUITA MATAMOROS y JOSÉ MATAMOROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 3.528.065 y V 4.199.972 respectivamente, la representación judicial de la parte actora, conjuntamente con la representación judicial de la parte demandada, mediante diligencia del 14 de agosto de 2007 consignaron documento autenticado ante la Notaría Segunda de Acarigua, en fecha 13 de agosto de 2007, bajo el número 46, Tomo 54 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría durante el referido año, en el cual celebraron una transacción en los siguientes términos:
El profesional del derecho RENÉ ROMERO GARCÍA, procediendo en su carácter de apoderado de los demandantes CÉSAR GONZÁLEZ MATAMOROS, MARÍA ELENA GONZÁLEZ MATAMOROS y FRANCISCO GONZÁLEZ MATAMOROS recibió para sus mandantes de la codemandada PAQUITA MATAMOROS, mediante su apoderados WILMER MARQUEZ QUERALES y CARMEN GIL, la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00), mediante TRES (3) cheques girados contra el Banco Banesco, Cuenta Corriente Nro. 0134-0352-05-3523024700, cuyo titular es el ciudadano MIGUEL ANGEL MENA MATAMOROS, por la cantidad de TRECE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 13.333.333,00), cada uno, a nombre de sus representados ciudadanos CÉSAR GONZÁLEZ MATAMOROS (cheque Nro. 10112107), MARÍA ELENA GONZÁLEZ MATAMOROS (cheque Nro. 41112108) y FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ MATAMOROS (cheque Nro. 46112109) y como contraprestación además se acordó lo siguiente:
Se adjudicó en propiedad plena al codemandado JOSÉ MATAMOROS MATAMOROS, Un inmueble constituido por una casa con techo de zinc y paredes de bloques y el terreno sobre el cual está construida, ubicada en Acarigua, avenida 28, N° 92 (antigua Avenida 16 N° 92) constante de once metros (11 mts.) de frente por veinticinco metros (25 mts.) de fondo y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, casa y solar de Manuel González; Sur, que es su frente, avenida 16 (hoy avenida 28); Este, casa y solar de Carlina Agüero de Monzón, y Oeste, casa y solar de Elías Ramos.
Se adjudicó en propiedad plena a la codemandada PAQUITA MATAMOROS, un inmueble constituido por una casa con techo de tejas y paredes de adobe y piso de cemento, y el terreno sobre el cual está construida, ubicado en Acarigua, calle 31 (antigua calle 8 N° 132) que mide doce metros (12 mts.) de frente por veintiocho metros (28 mts.) de fondo y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, casa y solar que es o fue de Antonio Jiménez Yústiz; Sur, casa y solar de Jesús Gutiérrez Jaimes; Este, solar de casa de Francisco Cordero, y Oeste, que es su frente, calle 31 (antigua calle 8).
También se adjudicó en propiedad plena a la misma codemandada PAQUITA MATAMOROS, un inmueble constituido por una casa con techo de zinc y el terreno sobre el cual está construida, ubicada en Acarigua, en la antigua Avenida 16 N° 31-20 (hoy avenida 28 N° 31-20) y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, avenida 16 (hoy avenida 28) que es su frente de por medio y casa de Ciro Rocco; Sur, solar de casa del causante Francisco Matamoros; Este, casa de Francisco Cordero, y Oeste, con paredes de casa propiedad que es o fue de Antonio Jiménez.
Vistos los términos de la anterior transacción, el Tribunal observa:
Los derechos que se debaten en la presente causa, son de carácter patrimonial y privado, por lo que el orden público no se encuentra afectado de manera alguna. Además, el abogado RENÉ ROMERO GARCÍA, en el poder conferido por los demandantes CÉSAR GONZÁLEZ MATAMOROS, MARÍA ELENA GONZÁLEZ MATAMOROS y FRANCISCO GONZÁLEZ MATAMOROS cursante en los folios 7 y 8 del expediente, se le facultó de manera expresa para transar y además los mismos demandantes ratificaron la transacción mediante diligencia del 27 de febrero de 2008, mientras que los también profesionales del derecho WILMER MARQUEZ QUERALES y CARMEN GIL, en el poder conferido por los codemandados PAQUITA MATAMOROS y JOSÉ MATAMOROS, cursante en los folios 35 y 36 del expediente, están también expresamente facultados para transigir, por lo que a la referida transacción se le debe impartir la homologación. Así se establece.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada mediante sus apoderados judiciales, entre los codemandantes CÉSAR GONZÁLEZ MATAMOROS, MARÍA ELENA GONZÁLEZ MATAMOROS y FRANCISCO GONZÁLEZ MATAMOROS y los codemandados PAQUITA MATAMOROS y JOSÉ MATAMOROS, según documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua, en fecha 13 de agosto de 2007, bajo el número 46, Tomo 54 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
Queda así homologada la mencionada transacción, en los mismos términos en los que fue celebrada y que aparecen en esta decisión.
Se declara concluida la causa y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil ocho.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González