REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Los ciudadanos: LUIS OBERTO CONTRERAS MENDOZA y YETSY CAROLINA ANGULO TORRES, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en la Urbanización La Sorgera, Primera Etapa, Calle Norte 2, N° L-82-A, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa y la segunda en la Urbanización “La Corteza”, Avenida 2 entre calles 3 y 4, N° 9, de Acarigua, Estado Portuguesa, y titulares de las cédulas de identidad N° 15.214.971 y 15.866.750, respectivamente; asistidos por el Abg. RODOL QUIJANO, Inpreabogado N° 21.398; mediante escrito presentado en fecha 08/01/2008, solicitaron el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dice la solicitud: Que en fecha 05 de Octubre de 1999, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Sorgera, Primera Etapa, Calle Norte 2, N° L-82-A, de Acarigua, Estado Portuguesa; que se separaron de hecho el 14 de noviembre de 2000; que de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la solicitud, se ordenó la del Representante del Ministerio Público, quien fue citado en fecha 19/02/2008.
Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco (5) años, y no habiendo formulado oposición el Representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del Artículo 185-A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente procedimiento, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: LUIS OBERTO CONTRERAS MENDOZA y YETSY CAROLINA ANGULO TORRES, ya identificados, en virtud del matrimonio contraído en fecha 05 de Octubre de 1999, por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta de partida N° 331.
No se pronunciamiento sobre hijos procreados ni de bienes adquiridos durante el matrimonio por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los seis días del mes de Marzo del dos mil ocho. 197° y 149°.
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera G.
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González
En la misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 9:30 de la mañana. Conste.
Secretaria