REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Los ciudadanos: ELIZABETH COROMOTO BECERRA DURAN y ROBERTO ANTONIO MUJICA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliada la primera en Maracaibo, Estado Zulia, el segundo en la Urb. Valle Arriba, Calle 01, N° 09, Araure, Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad N° 7.807.193 Y 4.583.821, respectivamente; asistidos por el Abg. FREDDY MATUTE, Inpreabogado N° 10.985; mediante escrito presentado en fecha 24/01/2008, solicitaron el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dice la solicitud: Que en fecha 16 de diciembre de 1.996, contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Turén, Estado Portuguesa; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 2 con calle 4, N° 4-7, Villa Bruzual, Municipio Turén Estado Portuguesa; que de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar; que se separaron de hecho en el mes de febrero de 1997.
Admitida la solicitud, se ordenó la del Representante del Ministerio Público, quien fue citado en fecha 19/02/2008.
Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco (5) años, y no habiendo formulado oposición el Representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del Artículo 185-A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente procedimiento, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: ELIZABETH COROMOTO BECERRA DURAN y ROBERTO ANTONIO MUJICA HERNANDEZ, ya identificados, en virtud del matrimonio contraído en fecha 16 de Diciembre de 1996, por ante la Prefectura del Municipio Turén del Estado Portuguesa, según consta de partida N° 87.
No se hace pronunciamiento sobre hijos procreados, ni de bienes adquiridos durante el matrimonio por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los seis días del mes de Marzo del dos mil ocho. 197° y 149°.
El Juez,
Abg. Ignacio José Herrera G.
La Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González
En la misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 10:00 de la mañana. Conste.
Secretaria
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