REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 17 de enero de 2008, por JORGE OCTAVIO HERRERA RAMOS y LIANA PATRICIA OROZCO ZABALETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad 12.709.395 y 14.989.270 respectivamente, alegando que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 16 de noviembre de 2001. Que no procrearon hijos, que su último domicilio conyugal fue la ciudad de Acarigua, Municipio Páez. Que el día 15 de julio de 2002, decidieron separarse de hecho. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 185 A del Código Civil, piden se sirva declarar el divorcio.
La solicitud fue admitida el 18 de enero de 2008 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 19 de febrero de 2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por JORGE OCTAVIO HERRERA RAMOS y LIANA PATRICIA OROZCO ZABALETA, arriba identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 16 de noviembre de 2001, ante La Prefectura del Municipio Páez del estado Portuguesa, según acta número 369.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.

La Secretaria