REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-815
DEMANDANTE: RODRIGUEZ ALICIA DE LAS MERCEDES.
DEMANDADO: ROSALES, ASDRÚBAL ANTONIO
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha DOS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL SEIS (02-11-2006) cuando la ciudadana ALICIA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.950.085, casada y domiciliada en la Urbanización San José, Sector Tres (Tercera Etapa), N° 170, de la Ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistida en este acto por las Abogadas en ejercicio ARELIS ZORRILLA FONSECA Y CARMEN AURA VELIZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 15.367 y 72.228, respectivamente, se dirigen al Tribunal a demandar por Divorcio al ciudadano ASDRÚBAL ANTONIO ROSALES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.197.833, fundamentando la acción en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, ósea por abandono voluntario, alega en su demanda que contrajo Matrimonio Civil en fecha VEINTE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS (20-02-1976), con el ciudadano ASDRÚBAL ANTONIO ROSALES, por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa; (Hoy Registro Civil), que fijaron su último domicilio en la Avenida 2, Sector Tres (Tercera Etapa), casa N° 170, de la Urbanización San José de la Ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, que de esta unión procrearon tres (03) hijos de nombres IVETTE CAROLINA ROSALES RODRIGUEZ; ASDRÚBAL ANTONIO ROSALES RODRIGUEZ Y ELIANA MERCEDES ROSALES RODRIGUEZ, mayores de edad.- fomentaron bienes muebles e inmuebles que puedan ser objeto de liquidación o partición, que al contraer matrimonio, hizo lo posible por consolidar su proyecto de familia, organizar su vida al lado de quien se sintió comprometida con el demandado, y que desde los primeros días del mes de Julio del 2006, el salió del hogar a trabajar y no regreso que solo ha ido en horas en que no se encontraba la demandante y se llevo sus cosas personales, pero por su hijo, ha sabido que está en su sitio de trabajo, en su jornada normal y que tiene pareja. También a traves de sus hijos y por su abogado ha sabido que no tiene intenciones de volver y que lo único que reclamaría de los bienes habidos en el matrimonio, es el vehiculo que tiene para su uso personal, pero no se ha presentado en el hogar que establecieron de común acuerdo, por lo que es claro que voluntariamente abandonó el hogar común; que en virtud de todo ello es por lo que lo demanda por Divorcio, fundamentándose en la referida Causal.-
Que durante dicha unión procrearon tres (03) hijos y que adquirieron bienes que liquidar.- Acompañó a la demanda copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos.-
La demanda fue admitida en fecha Seis de noviembre del 2006 (f-17), y se ordenó el emplazamiento de las partes, para que comparecieran por ante este Tribunal a las 10 de la mañana pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días, contados a partir de la citación del demandado, acompañados cada uno de dos parientes o amigos al Primer Acto Conciliatorio y si no se lograse el Segundo Acto Conciliatorio se efectuaría a la misma hora vencido como sean Cuarenta cinco (45) días consecutivos, después del Primer Acto Conciliatorio, Así mismo se le advirtió que de no lograrse la reconciliación en ninguno de los actos, las partes quedarían emplazadas para el Acto de Contestación de la Demanda, a partir del 5to día de Despacho siguiente conforme a los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente se libró boleta de notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia.- y la boleta de citación al demandado una vez consignados los fotostatos.-
En fecha 07 de Noviembre del 2006 (f-18), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de Notificación que se le fue entregada para notificar a la Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, debidamente firmada.-
En fecha 04 de Diciembre del 2006 (f-20), Consignados los fotostatos se libro boleta de citación al ciudadano ASDRÚBAL ANTONIO ROSALES.-
En fecha 10 de Enero del 2007 (f-21), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de Citación que se le fue entregada para citar al ciudadano ASDRÚBAL ANTONIO ROSALES, y manifiesta que le fue imposible ubicarlo.-
En fecha 25 de Enero del 2007 (f-28) comparece por ante este Tribunal la ciudadana ALICIA DE LAS MERCEDES ROSALES, asistida de Abogado, donde solicita la publicación del Cartel, ya que fue imposible la ubicación del demandado.-
En fecha 25 de Enero del 2007 (f-28) comparece por ante este Tribunal la ciudadana ALICIA DE LAS MERCEDES ROSALES, asistida de Abogado, y consigna poder Apud Acta, que le fue otorgado a las abogadas ARELIS ZORRILLA FONSECA Y CARMEN AURA VELIZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 15.367 y 72.228, respectivamente
Por auto de fecha 30 de Enero del 2007, (f-30) el Tribunal ordena la Citación por Carteles al demandado.- Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
En fecha 22 de Febrero del 2007 (f-32) comparece por ante este Tribunal la Abogado ARELIS ZORRILLA FONSECA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.367, y consigna ejemplares de los periódicos Regional y Ultima Hora, donde salio publicado el cartel de citación librado al demandado, para que sea agregado al expediente.-
En fecha 20 de Marzo del 2007 (f-35) comparece la Abogado ARELIS ZORRILLA FONSECA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.367, y solicita sirva nombrar Defensor Judicial al demandado, en virtud que fue imposible la notificación por Carteles.-
Por auto de fecha 26 de Marzo del 2007 (f-36), el Tribunal designa como Defensor Judicial, a la Abogado LEARCELIS CAROLINA SEQUERA ARROYO, y se acordó Libra Boleta, para que compareciera al segundo (2do) día de Despacho siguiente luego de su notificación, a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos prestaría el Juramento de Ley.- Seguidamente se libró Boleta de Notificación.-
En fecha 11 de Abril (f-37), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de Notificación que se le fue entregada para notificar a la Defensor judicial Abogado LEARCELIS CAROLINA SEQUERA ARROYO, debidamente firmada.-
En fecha 13 de Abril del 2007, comparece la Abogado LEARCELIS CAROLINA SEQUERA ARROYO, y aceptó el cargo recaído en su persona.-
En fecha 09 de Noviembre del 2005 (f-25), comparece la Abogado ARELIS ZORRILLA FONSECA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.367, y solicita se cite a la Defensora Judicial, para que se haga parte en el proceso.-
Por auto de fecha 18 de Abril del 2007 (f-41), el Tribunal acuerda librar boleta de citación a la Defensora Judicial de la parte demandada.- Se libró boleta de citación a la defensora Judicial.-
En fecha 24 de Abril del 2007 (f-42) comparece por ante este Tribunal el ciudadano ASDRÚBAL ROSALES, asistido de Abogado, y se dá por citado en la presente causa y así mismo solicita copia certificada del libelo de la demanda y de su auto de admisión.-
En fecha 24 de Abril (f-43), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de Citación que se le fue entregada para citar a la Defensor judicial Abogado LEARCELIS CAROLINA SEQUERA ARROYO, debidamente firmada.-
En fecha 11 de Junio del 2007, (f-46) se celebra por ante este Tribunal el Primer Acto Conciliatorio, compareciendo la demandante asistida de Abogado, igualmente compareció el demandado asistido de abogado, y la Fiscal Cuarto del Ministerio Público; expresando que no hubo reconciliación.- Seguidamente se fijó el Segundo Acto Conciliatorio pasados como fueran Cuarenta y cinco (45) días siguientes.-
En fecha 27 de Julio del año 2007 (f-48), tuvo lugar el Segundo acto Conciliatorio, al mismo solo compareció la parte actora, asistida de abogado, así mismo se encontró presente la Fiscal Encargada Cuarto del Ministerio Público.- Igualmente se emplazó a las partes para el Acto de Contestación a la demanda.-
En fecha 31 de Julio del 2007 (f-50 fte y vto) comparece por ante este Tribunal el ciudadano ASDRÚBAL ANTONIO ROSALES, asistido de Abogado, y consigna poder Apud Acta, que le fue otorgado a la abogada MARBELLIS ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.635.
En fecha 3 de Agosto del 2007 (f-51) tuvo lugar el Acto de Contestación a la demanda, y compareció la parte actora, asistida de Abogado, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.-
Al folio 52, consta escrito de pruebas, promovido por la demandante, a traves de su apoderada judicial Abogada ARELIS ZORRILLA FONSECA, solicitando oír las testimoniales de las ciudadanas ANNA BELLA CALVO CASTILLO; CARMELA BARATTA DE LUPO; CARMEN TERESA RUBIO Y FANNY RICO MORA. Comisionándose para la misma al Juzgado Distribuidor del Municipio Páez de este mismo Circuito Judicial; Lo acordado una vez consignados los fotostatos.-
La parte demandada no promovió pruebas.-
En fecha 04 de Octubre del año 2007, El Tribunal admitió las pruebas
En fecha 10 de Octubre del año 2007, (f-54), consignados los fotostatos se libro despacho de testigo al Juzgado Distribuidor del Municipio Páez de este mismo Circuito Judicial, comisionándolo para que oiga la testimonial de los referidos ciudadanos; se libro oficio N° 712/07.-
En fecha 02 de Noviembre del año 2007, (f-57), fue devuelta comisión del Juzgado Primero del Municipio Páez de este mismo Circuito Judicial, sin cumplir.-
En fecha 09 de Noviembre del 2005 (f-68), comparece la Abogado ARELIS ZORRILLA FONSECA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.367, y solicita al Tribunal que por cuanto el Juzgado comisionado, remitió la comisión sin que se hubiese agotaron el lapso de evacuación, fije oportunidad para evacuar los testigos o remita nuevamente despacho al Juzgado comisionado a fin de la evacuación de los mismos.-
En fecha 06 de Noviembre del año 2007, (f-69), por auto el Tribunal acordó remitir despacho de testigo al Juzgado comisionado a fin de que se deje transcurrir integramente el lapso de evacuación, con la finalidad de que la parte promovente pueda presentar sus testigos en la oportunidad que fije el Tribunal. Se libro oficio N° 808/07, cumpliendo con lo ordenado.-
En fecha 13 de Diciembre del año 2007, (f-72), Se coloco auto por cuando se observa, que aún no consta en autos el despacho de testigo, se coloco auto defiriendo el acto de informes para el Décimo (10°) de despacho siguiente a que conste en autos la comisión del Juzgado Comisionado.-
En fecha 20 de Diciembre del año 2007, (f-73), fue devuelta comisión del Juzgado Primero del Municipio Páez de este mismo Circuito Judicial, debidamente cumplida.-
En fecha 14 de Enero de 2008 (f-11) no comparecieron ninguna de las partes a presenta los informes, el Tribunal lo hizo constar y dijo “VISTOS”.-
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar Sentencia con base a las consideraciones siguientes: La ciudadana ALICIA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ, representada de Abogado, demanda por Divorcio al ciudadano ASDRÚBAL ANTONIO ROSALES, fundamentando su acción en la Causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil, alegando que los primeros días del mes de Julio 2006, su cónyuge sin darle una explicación la abandonó, y luego llevándose sus pertenencias.-
Cuando tuvo lugar el Acto de la Contestación a la demanda, solo la parte actora compareció asistida de Abogado, dando cumplimiento a la misma.-
Pruebas: Junto con el libelo de la demanda, la actora consignó Copia Certificada del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos: ALICIA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ Y ASDRÚBAL ANTONIO ROSALES, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que por ser Documento Público, de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se le confiere valor probatorio para demostrar que los referidos ciudadanos contrajeron Matrimonio Civil ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 20 de Febrero del 1976.-
Lapso Probatorio: La parte actora, solicitó y por ante el Juzgado Primero del Municipio Páez de este mismo Circuito Judicial (Juzgado Comisionado) se evacuó las testimoniales de las ciudadanas ANNA BELLA CALVO CASTILLO Y CARMELA BARATTA DE LUPO, quienes al ser interrogadas, por la apoderada judicial de la parte actora y promovente de la prueba, contestaron: que conocen a la cónyuges; que es cierto que para los primeros días del mes de Julio de 2006, el ciudadano ASDRÚBAL ROSALES abandonó el hogar conyugal y solo ha ido en ocasiones muy esporádicas; Que el demandado no aporta nada para la manutención de su esposa y que le confesó que no tenía intenciones de volver a su casa, no valieron las gestiones realizadas por la actora, para que el demandado volviera a su casa.- La declaración de estas Testigos, hábiles y contestes llevan a la convicción del Juzgador, de que efectivamente el ciudadano ASDRÚBAL ANTONIO ROSALES, abandonó su hogar y a su cónyuge para los primeros días del mes de Julio de 2006.- De las pruebas antes analizadas quedó demostrado que los ciudadanos ALICIA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ Y ASDRÚBAL ANTONIO ROSALES, contrajeron Matrimonio Civil el día 20 de Febrero del 1976, por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa (Hoy Registro Civil), así como el esposo de la demandante abandonó voluntariamente y sin causa justificada el hogar conyugal para los primeros días del mes de Julio de 2006, lo que configura la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, por lo que la acción intentada se hace procedente, con respecto a esta causal.- Así se decide.-
No hay pronunciamientos en cuanto a los hijos habidos en el Matrimonio por constar en autos que los primeros son mayores de edad y en cuanto a los bienes el Tribunal no hace pronunciamiento por cuanto solo se esta decidiendo la Disolución del Vinculo Conyugal.-Así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio, propuesta por la ciudadana: ALICIA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ en contra del ciudadano: ASDRÚBAL ANTONIO ROSALES, antes identificados en autos por la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha, VEINTE DE FEBRERO DEL MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS (20-02-1976) según consta en Acta Nº: 79, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante ese mismo año.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los Catorce días del mes de Marzo del Dos Mil Ocho.- AÑOS: 197° y 149°.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria Temporal,
T.S.U Ana Ysabel Gonzalez Prieto.-
Se dictó y se publicó a las Dos y veinticinco minutos de la tarde del día de hoy, Viernes Catorce de Marzo del Dos Mil Ocho.- Conste.-
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