REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-2008-000020.
SOLICITANTE: PEREZ DOBOBUTO ANTHONY MANUEL.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL OCHO (22-01-2008), cuando el ciudadano PEREZ DOBOBUTO ANTHONY MANUEL, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en el Barrio Araguaney, calle Principal casa S/N Municipio Páez Estado Portuguesa, asistido en este acto por la abogada en ejercicio LAURA VÁSQUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 118.946, de este domicilio, se dirige al Tribunal y solicita la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN por ante le Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, no fue asentada en su oportunidad en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, durante los años 1.983 y 1993, alegando que el día 17 de Febrero de 1.983, ocurrió su nacimiento en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, que es hijo de los ciudadanos VICTOR PEREZ Y EUGENIA DOBOBUTO, (Difuntos), es por ello que solicito la inserción de su partida de nacimiento de conformidad con los artículos 458 y 505 del Código Civil, que se ordene la Inserción de su partida de nacimiento.-
En fecha 22 de enero de 2008 se admitió con todos lo pronunciamientos de ley.
Admitida la solicitud, se ordeno librar un Cartel de conformidad con el articulo 770 y 131 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del representante del Ministerio Público mediante boleta, la cual fue librada en fecha 22-01-08 y firmada en fecha 28-01-2008, en esta misma fecha el alguacil de este Despacho consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico
En fecha 01 de febrero del año 2008, compareció el ciudadano ANTHONY MANUEL PEREZ DOBOBUTO y le dio poder Apud Acta a la Abg. LAURA VÁSQUEZ.-
En fecha 06 de febrero del año dos mil ocho, fue consignado y agregado a autos la Publicación del cartel.
En fecha 25 de Febrero de 2008, compareció el solicitante asistido de Abogada y presento escrito de Promoción de Pruebas Testimoniales.
En fecha 27 de febrero de 2008, se admite las pruebas promovidas por el solicitante.
En fecha 03 de Marzo de 2008, se evacuaron los testigos promovida por el solicitante.
En fecha 06 de Marzo de 2008, por auto el Tribunal fijo el décimo día Despacho para decidir la misma.
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a sentenciar con base a las consideraciones siguientes:
El ciudadano PEREZ DOBOBUTO ANTHONY MANUEL, venezolano, mayor de edad, solicito la INSERCIÓN por ante la Registrador Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, no fue asentada en su oportunidad en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, durante los años 1.983 y 1.993, alegando que el día 17 de Febrero de 1.983, ocurrió su nacimiento en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, que es hijo de los ciudadanos VICTOR PEREZ Y EUGENIA DOBOBUTO, (Difuntos), lo que hace necesario el análisis de las pruebas contenidas a fin de demostrar o no la acción planteada.
PRUEBAS:
Consta en autos Certificación, expedida por el Registro Civil Principal Accidental, Estado Portuguesa, del ciudadano PEREZ DOBOBUTO ANTHONY MANUEL, quien dice haber nacido en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, y que es hijo de los ciudadanos VICTOR PEREZ Y EUGENIA DOBOBUTO, (Difuntos), no se haya inserta en lo Libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Constancia de Inexistencia de Partida, expedida por la Registrador Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, la cual certifica que la partida de nacimiento del ciudadano PEREZ DOBOBUTO ANTHONY MANUEL, en la cual se evidencia que la partida de nacimiento del ciudadano antes mencionado no fue asentada en los años 1.983 y 1.993, quien nació en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, que es hijo de los ciudadanos VICTOR PEREZ Y EUGENIA DOBOBUTO, (Difuntos), lo cual es valorado por haber sido expedida por funcionario autorizado para ello.
TESTIMONIALES:
1.- CASTORILA DE LOS SANTOS ALVAREZ, que al declarar contesto: Si lo conozco desde que era un niño; si me consta porque somos vecinos y tenemos años conociéndonos; si me consta ya que conozco sus padres desde hace mucho tiempo igualmente a el desde pequeño, me consta, ya que somos vecinos y frecuentamos ambas casas y tenemos una buena relación de muchos años.-
2.-DIMAS SEGUNDO CABRERA DURAN: que al declarar contesto: Si lo conozco desde hace mucho tiempo estaba bien chavalo; si me consta por que conozco a sus padres desde hacen 22 años; si me consta ya que conozco sus padres desde hace mucho tiempo y tenia como 2 años mas o menos, Me consta, por que he ido algunas veces a su casa a visitar a sus padres ya a que somos viejos amigos.
Estos testigos hábiles y contestes en sus declaraciones son apreciadas en base a la sana critica, y llevan a la convicción de este Juzgador de la verdad de lo afirmado en sus testimoniales.
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano PEREZ DOBOBUTO ANTHONY MANUEL, quien nacio en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, y que es hijo de los ciudadanos VICTOR PEREZ Y EUGENIA DOBOBUTO, (Difuntos). En consecuencia, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Turen del Estado Portuguesa, anexándole copia certificada de la decisión a los fines de su inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos Respectivo.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los veinticinco días del mes de Marzo del año dos mil Ocho.-Años 197° y 149°.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria Temporal,
TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
Se dictó y se publicó siendo las nueve de la mañana del día de hoy martes Veinticinco de Marzo del dos mil Ocho, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.
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