REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA
EXPEDIENTE
M-874
DEMANDANTE:
APODERADO
JUDICIAL:
DEMANDADO: ACHKAR HAKIN AIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-11.076.883.-
TORRES JORGE RAFAEL, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.459.-
MENDOZA AGUILAR, JESÚS ELEAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-7.353.679.-
MOTIVO
COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN
SENTENCIA
INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVA.
MATERIA:
MERCANTIL.-
En el Procedimiento iniciado en fecha 30-10-2006, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN intentada por el Abogado JORGE RAFAEL TORRES, inscrito en el inpreabogado N° 67.459, actuando en su condición de apoderado judicial de ACHKAR HAKIN AIDA, antes identificada, contra el ciudadano: JESÚS ELEAZAR AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.353.679, domiciliado en la Carretera Nacional Barquisimeto-Acarigua, específicamente en el Km 36, sector Los Robles Sarare, Municipio Simón Planas Estado Lara.- la cual estimó en DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 18.499.000 Bs), que actualmente equivale a DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 18.499).-
En fecha 01 de Noviembre de 2006 (folio 6), se admite la demanda por el referido Juzgado.-
En fecha 09 de Noviembre de 2006, (folio 7), por auto el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se Declara INCOPETENTE, en razón del del territorio, y ordena remitir la causa al Tribunal de Primera Instancia Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.-
En fecha 24 de Noviembre de 2006, (folio 8), en esta fecha se ordeno cumplir con lo ordenado en el auto de fecha 09-11-2006, dándole salida con oficio N° 2067.-
En fecha 24 de Enero de 2007 (folio 10), Vista la declinatoria de Competencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal, se declara Competente para conocer la causa y ordena admitir la causa, acordándose la intimación del demandado; decretándose la Medida Preventiva de Embargo Comisionándose amplia y suficientemente bien al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; lo acordado una vez consignados los fotostatos; ordenandose guardar la letra de cambio y dejando copia fotostática certificada en su lugar y formar cuaderno separado de medidas; en esta misma fecha se libro la boleta de intimación.-
En fecha 11 de Marzo de 2008 (folio 10), fue devuelta la comisión del Juzgado comisionado, sin cumplir por falta de impulso procesal.-
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. Se observa, que revisadas en el expediente M-874 contentivo de demanda intentada por la ACHKAR HAKIN AIDA, antes identificada, contra el ciudadano: JESÚS ELEAZAR AGUILAR, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN; se constata que ha transcurrido un tiempo que excede al previsto en nuestra legislación adjetiva civil, encontrándose paralizada desde el día 24 de Enero de 2007, sin haberse ejecutado por las partes actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, ha de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa.
D I S P O S I T I V A:
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el procedimiento iniciado por demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, intentada por la ciudadana ACHKAR HAKIN AIDA, antes identificada, contra el ciudadano: JESÚS ELEAZAR AGUILAR, ambos identificados en la presente decisión.-
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora y/o a su apoderado judicial.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los veintiséis días del mes de Marzo del Dos Mil Ocho.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria temporal,
T.S.U Ana Ysabel Gonzalez Prieto.-
Seguidamente se libro la boleta acordada. Conste.-
JGM/mtp.
Expediente M-874
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