REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE M-1005.
DEMANDANTE MOLINA MORALES ANTONIO RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.196.223.-

DEMANDADOS GARZÓN CURIEL XIOMARA ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.663.274.-

MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA).-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).-
MATERIA MERCANTIL.-

Se inició el presente procedimiento en fecha 04 de Mayo de 2007, por ante este Despacho, cuando el ciudadano MOLINA MORALES ANTONIO RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.196.223, parte actora, asistido por la Abogada CASTRO MARIA DEL CARMEN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.157, demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) contra la ciudadana GARZÓN CURIEL XIOMARA ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.663.274, domiciliada en el Barrio la Victoria Avenida Circunvalación Norte Centro Social Los Garzones Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.
En fecha 04 de Mayo del año Dos Mil Siete, se admite la demanda, emplazándose a la ciudadana GARZÓN CURIEL XIOMARA ELENA, parte demandada, acordándose librar las boleta de Intimación una vez consignados los fotostatos. En esta misma fecha se libro oficio N° 354/07 con despacho de Embargo, al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial.-
En fecha 09 de mayo del año Dos Mil Siete, fueron consignados los fotostatos solicitados por el Tribunal, en esta misma fecha se libro Boleta de Intimación a la ciudadana GARZÓN CURIEL XIOMARA ELENA.
En fecha 24 de mayo del año Dos Mil Siete, fue recibido oficio N° 22-05.031 (118), con comisión N° 2.249-07 C. debidamente cumplida.-
En fecha 06 de Junio del año Dos Mil Siete, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna Boleta de Intimación debidamente firmada por la ciudadana GARZÓN CURIEL XIOMARA ELENA.
En fecha 12 de Junio del año Dos Mil Siete, comparece por ante este Tribunal la ciudadana GARZÓN CURIEL XIOMARA ELENA, debidamente asistida del abogado LESTER M. CORDIDO, P. y en escrito de Tres (03) folios presenta la contestación de la demanda.
En fecha 12 de Julio del año Dos Mil Siete, comparece la abogada MARIA DEL CARMEN CASTRO, Endosataria en Procuración del ciudadano: MOLINA MORALES ANTONIO RAMÓN y en escrito de un (01) folios con anexos A, B y C Presenta Promoción de Prueba de Cotejo.-
En fecha 17 de Julio del año Dos Mil Siete, este Tribunal por auto Admite la Prueba de Cotejo con el fin de probar la autenticidad de la firma desconocida.-
En fecha 19 de Julio del año Dos Mil Siete, día y hora fijados para que tenga lugar el acto de Designación de Expertos, acordado en la presente causa, el Tribunal deja constancia que no comparecieron las partes en ninguna forma de Ley, asi lo hace constar y declara desierto el acto.-
En fecha 19 de Julio del año Dos Mil Siete, comparece por ante este Tribunal la ciudadana GARZÓN CURIEL XIOMARA ELENA, debidamente asistida del abogado LESTER M. CORDIDO, P. y en escrito de un (01) folios Presenta Promoción de pruebas.-
En fecha 20 de Julio del año Dos Mil Siete, comparece la abogada MARIA DEL CARMEN CASTRO, y por medio de diligencia solicita nueva oportunidad para la designación de experto para la Prueba de Cotejo.-
En fecha 23 de Julio del año Dos Mil Siete, este Tribunal por auto acuerda el segundo (2°) día de despacho siguiente para que tenga lugar el nombramiento de experto para la Prueba de Cotejo.-
El 27 de Julio del año Dos Mil Siete, oportunidad fijada para la designación de experto en el presente Juicio, compareció la abogada MARIA CASTRO, apoderada de la parte actora y designo como experto al Ciudadano JOAQUÍN CORDERO. El Tribunal en virtud que la parte demandada no compareció le designa como experto al ciudadano: LINO CUICAS, todo conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil. Y por lo que respecta al Tribunal, se designa al ciudadano NEPTALI DUQUE USECHE. Seguidamente fueron libradas las boletas de notificación respectivas.
En fecha 31 de Julio del año Dos Mil Siete, compareció por ante este Despacho el ciudadano JOAQUÍN CORDERO, Experto Grafotécnico y expuso:
“…En cuenta como estoy de la designación recaída en mi persona acepto el cargo y Juro cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, igualmente manifiesto al Tribunal que la Prueba de Cotejo la realizare en un lapso de ocho (08)días de Despacho, después de la comparecencia y juramento del ultimo de los expertos…”

En fecha 03 de Agosto del año Dos Mil Siete, por auto este Tribunal admite las pruebas presentadas por la ciudadana GARZÓN CURIEL XIOMARA ELENA.-
En fecha 09 de Octubre del 2007, comparece el alguacil de este despacho quien expuso:
“…Devuelvo en este mismo acto Boleta de notificación que me fuera entregada para notificar al ciudadano NEPTALÍ DUQUE USECHE, por cuanto el domicilio del referido ciudadano esta fuera de esta Jurisdicción…”

En fecha 09 de Octubre del 2007, comparece el alguacil de este despacho quien expuso:
“…Devuelvo en este mismo acto Boleta de notificación que me fuera entregada para notificar al ciudadano LINO CUICAS, por cuanto me fue imposible ubicarlo…”


En fecha 09 de Noviembre del 2007, comparece por ante este Tribunal la ciudadana GARZÓN CURIEL XIOMARA ELENA, debidamente asistida del abogado LESTER M. CORDIDO, P. y en escrito de dos (02) folios presento sus Informes.-
El 09 de Noviembre del año Dos Mil Siete, oportunidad fijada para que las partes presentaran sus informes en la presenta causa y siendo las 3:30 p.m. hora limite fijada por este Tribunal para despachar, el tribunal deja constancia que solo la parte demandada, en dos (02) folios útiles presento escrito de informes, de igual forma se dejo constancia que la parte actora no compareció en ninguna forma de Ley.
El 19 de Noviembre del año Dos Mil Siete, oportunidad fijada para que la parte contraria hiciera sus objeciones a los informes presentados por la parte demandada y siendo las 3:30 p.m. hora limite fijada para despachar sin que hubiera comparecido, el Tribunal así lo hace constar y dice VISTOS.-
El 06 de Febrero del año Dos Mil Ocho, este Tribunal dicto sentencia Definitiva Formal y se ordena:
“…REPONER la causa al estado de admitir nuevamente causa y como resultado de ello, QUEDAN NULAS, todas las actuaciones desde el auto de admisión de fecha 04 de mayo del 2007, hasta la presente sentencia exclusive.
En cuanto al embargo preventivo, acordado en fecha 30 de abril del 2.007, y practicada el 22 de mayo de 2007, una vez admitida nuevamente se ordenar oficiar lo conducente al juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este circuito Judicial…”
En fecha 13 de Febrero del año Dos Mil Ocho, se admite la demanda, Intimándose a la ciudadana GARZÓN CURIEL XIOMARA ELENA, parte demandada, acordándose librar boleta de Intimación. Y se ordena librar despacho de Embargo, al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos.-
En fecha 17 de Marzo del año Dos Mil Ocho, comparece por ante este Tribunal la ciudadana GARZÓN CURIEL XIOMARA ELENA, debidamente asistida del abogado LESTER M. CORDIDO, P. y en escrito de dos (02) folios solicito la Perención de la Instancia de la presente causa y la respectiva suspensión de la medida preventiva acordada, es decir que la misma quede sin efecto alguno, ya que desde la fecha de admisión 13 de febrero de 2008, hasta el 17 de Marzo de 2008, han transcurrido mas de Treinta (30) días y la parte actora no consigno los fotostatos solicitados, para librar la boleta de intimación a la demandada.-
EL TRIBUNAL AL RESPECTO OBSERVA:
En virtud de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero establece lo siguiente:
“…Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”.-

Como se observa en la presente causa se admitió la demanda en fecha trece de febrero de dos mil ocho (13-02-2008), no librándose la boleta de Intimación por cuanto la parte actora no ha comparecido a éste Tribunal a consignar los fotostatos respectivos para practicar la citación acordada.
En el caso que se analiza, el Tribunal ciertamente verifica que desde el día que fue admitida la demanda (13-02-2008) hasta el día de hoy, han transcurrido más de los treinta (30) días previstos en la norma para que proceda la Perención de Instancia, para ser exactos Un (01) mese y ocho (05) días, por consiguiente, debe declararse la Perención.- Así se decide.-

D I S P O S I T I V A
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA, la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, incoada por el ciudadano: MOLINA MORALES ANTONIO RAMÓN contra la ciudadana GARZÓN CURIEL XIOMARA ELENA, de conformidad con el Artículo 267 ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de año dos mil Ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,


Abg. José Gregorio Marrero.- La Secretaria Temporal,


T.S.U. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.-

En la misma fecha se dictó y publicó a las 3:00 p.m. Se cumplió con lo ordenado.-Conste.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado.- Conste.-