REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.


Acarigua, 06 de Marzo de 2008.-
Años: 197° y 149°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, hecha por la ciudadana LILIANA DEL CARMEN LEON ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nros V-10.644.404, de este domicilio, donde solicita se le declare junto a su Madre y Hermano los ciudadanos: BETTYS ELENA ROMERO Y FRANKLIN ANTONIO LEON ROMERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro V-5.941.979 y V-10.644.405, respectivamente, asistida por la Abogado FLORANGEL OVIEDO COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.731. En donde solicita se les declaren ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ANTONIO LEON, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.484.324, el cual falleció en fecha VEINTISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE (26-12-2007), en el Hospital Universitario Jesús Maria Casal Ramos, del Municipio Araure del Estado Portuguesa.- Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada de la Acta de Defunción N° 1.315, del causante RAFAEL ANTONIO LEON, expedida por el Registrador Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa; Copia Certificada de la Acta de Matrimonio N° 64, del causante RAFAEL ANTONIO LEON con la ciudadana BETTY ELENA ROMERO, expedida por el Registrador Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa; y Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los solicitantes Nros 1305 y 2217, respectivamente, expedidas por el Registrador Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa; así como copias fotostáticas de las cedulas de identidad del causante y de los solicitantes.-
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos: JUAN GREGORIO LANDAETA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula


de Identidad No V-3.526.685 y JHONNY ANTONIO MONTILLA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-9.566.147, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud. Y por cuanto no hubo oposición este Tribunal.
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: LILIANA DEL CARMEN LEÓN ROMERO, BETTYS ELENA ROMERO Y FRANKLIN ANTONIO LEÓN ROMERO, el derecho a suceder del causante RAFAEL ANTONIO LEON, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada y expídase por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria Acc,

T.S.U Ana Ysabel Gonzalez Prieto.-


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles.- Conste.-







JGM/mtp Solicitud N° 2008-0089