REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


Acarigua, 06 de Marzo de 2008.-
AÑOS: 197° y 149°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, hecha por la ciudadana: NORIS ANDUEZA DE VIVAS (VIUDA), actuando en nombre propio y en representación de mi hija MAYGUALIDA TERESA VIVAS DE MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-1.120.223 y V-4.199.806 respectivamente, asistidas por el abogado en ejercicio GILBERTO FRANCO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 5.296. En donde solicitan al Tribunal se les declaren Únicos Universales Herederos del causante: ARGENIS ANTROPIO VIVAS, quién falleció el día DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE (18-12-2007). Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
Consta en autos copias simple de las cédulas de Identidad de las solicitante y del de cujus; Copia certificada del Acta de Defunción Nº 1.286, correspondiente al año 2.007 del ciudadano: ARGENIS ANTROPIO VIVAS, expedida por la Abogada Nandry Luis Camacaro, Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa; Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 16, correspondiente al año 1.952 de los ciudadanos: ARGENIS ANTROPIO VIVAS y NORIS ANDUEZA, expedida por el Secretario del Consejo Municipal de Páez; Copia certificada de la partida de nacimientos de la ciudadana: MAYGUALIDA TERESA VIVAS ANDUEZA, Nº 218, correspondiente al año 1956, expedida por Conrrado Pérez Briceño, Prefecto del Distrito Páez del Estado Portuguesa;. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos: OSCAR GERARDO SANTELIZ CORDERO y JUAN FRANCISCO OLIVA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-1.275.198 y V-3.817.422, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud. este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a las ciudadanas: NORIS ANDUEZA DE VIVAS (VIUDA), MAYGUALIDA TERESA VIVAS DE MARQUEZ, el derecho a suceder del causante: ARGENIS ANTROPIO VIVAS, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada y expídase por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar.-

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La secretaria Temp.

T.S.U. Ana Ysabel González Prieto.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de quince (15) folio útil.- Conste.






























JGM/srh.-
Solicitud Nº 2008-000094.-