REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIOA CON FUERZA DEFINITIVA.
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2007-000886.
ASUNTO : PP21-L-2007-000886.
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO HERNANDEZ URQUIOLA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE FERNANDEZ LEON
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE FERREIRA C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro 26, tomo 116-C, en fecha 19 de Junio de 1981.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EUDELIO JOSE TAMICHE GARCIA.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Lunes 12 de Abril de 2008, comparecieron voluntariamente ambas partes antes de la oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto de Inicio de Audiencia Preliminar en la presente causa, y solicitaron a la ciudadana se sirviera adelantar tal acto para el dia de hoy, pedimento que fue acordado y siendo las 10:30 am., se le da Inicio a tal acto donde, primero se deja constancia de la comparecencia a este acto del ciudadano CARLOS EDUARDO HERNANDEZ URQUIOLA, portador de la CI. 18.872.595 y de su apoderado Judicial de la parte actora, Abogado LUIS ENRIQUE FERNANDEZ LEON, INPREABOGADO 109.628, identificado y acreditado de autos a los folios 10 y 11.. Igualmente se deja constancia de la comparecencia DE LA DEMANDADA TRANSPORTE FERREIRA CA. Representada en este acto por el abogado EUDELIO JOSE TAMICHE GARCIA. INPREABOGADO 73.318, Cedula de Identidad Nro 8.876.291 identificación y cualidad que se evidencia de autos del folio 38 al 41. Luego se le dio inicio a la presente Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) horas aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, de igual forma reconocen que la parte demandada, ya le pago o hizo entrega al demandante, ciudadano CARLOS EDUARDO HERNANDEZ URQUIOLA, adelantos de Prestaciones Sociales, hasta por la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 10.266,05); por lo que la parte accionada sólo le adeuda a la accionante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00). SEGUNDA: La representación patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar al extrabajador accionante, la diferencia que se le adeuda por la totalidad de los conceptos demandados cuya cantidad es el monto de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00).. En este estado interviene la parte actora y expone: Reconozco que recibí el adelanto de prestaciones sociales que alega la parte patronal y Visto el ofrecimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte demandada acepto el mismo conforme. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00), ofrece pagar la misma en este mismo acto a través de cheque emitido a favor del actor, identificado con el nro 08539294 Emitido contra la cuenta corriente Nro 01050119941119072204, del Banco Mercantil, de fecha 12 de Marzo del 2008, del cual hago entrega al trabajador accionante en este acto, los cuales recibe conforme en este mismo acto en presencia del Apoderado Judicial del accionante. (el tribunal deja constancia que el actor recibió el identificado cheque. ) CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: El Apoderado actor reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta.y la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes y Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes y en este mismo acto las partes reciben las mismas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Marlene Rodríguez.


El actor. El Apoderado de la demandada



El apoderado del actor