REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000652
PARTE ACTORA: JOSE PRESILIANO GOLLO MARTINEZ. Titular de la cedula de identidad n° 9.836.289
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO ESCALANTE. Titular de la cedula de identidad n° 10.901.14 Inpreabogado: 96.462.
PARTE DEMANDADA: PARCELA 209.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORMARA PEREZ, Titular de la cedula de identidad n° 17.599.987, INPREABOGADO N° 127.659
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CONFUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Lunes 17 de marzo de 2008, siendo las 10:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado MARIO ESCALANTE. Titular de la cedula de identidad n° 10.901.14 Inpreabogado: 96.462, identificado y acreditado de autos. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano: HUMBERTO D´AVINO representante legal de la demandada y de su apoderado judicial de la parte demandada, abogada JORMARA PEREZ, Titular de la cedula de identidad n° 17.599.987, INPREABOGADO N° 127.659 identificaciones y cualidades que se evidencian de autos. Se le dio inicio a la presente Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de veinte minutos aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO:
Ambas partes reconocen expresamente en este la relación laboral únicamente duro 6 meses y que en base a ese lapso le será cancelada sus prestaciones sociales. SEGUNDA: La representación patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar al extrabajador accionante la cantidad de DOS MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.054,00), por el tiempo de servicio de de seis (06) meses, y devengaba a la fecha de finalización de la relación de trabajo un salario mínimo de Bs: 614.790; y tal cantidad a pagar corresponde a los siguientes conceptos: (25) días por 20,49 para un total de Bs: 512,25 de INDEMNIZACION contenida en el articulo 125 de la ley, 7.5 días de UTILIDADES, para un total de Bs. 153,67; 7.5 días de VACACIONES , para un total de Bs. 153,67, 0.58 DIAS DE BONO VACACIONAL para un total de Bs. 11,88, mas la diferencia dejada de percibir por salario mínimo a la fecha del inicio de la relación laboral es decir 72.340 por 4 mil da un total de Bs: 289.36 y la diferencia dejada de recibir por salario mínimo a la fecha de la terminación de la relación laboral es decir 174.790 mas 134.005,82 da un total de Bs: 308, 795, y por concepto de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD acumulada Art. 108 LOT por Bs 614.790, , calculada con el salario devengado al año para un total general de: Bs. 2.054,00. TERCERA: En este estado interviene el apoderado actor y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de DOS MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.054,00), por los conceptos descritos en la clausula segunda. CUARTA: Visto lo expresado por el Ex - Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal que ofrece pagar la misma por ante este mismo tribunal para el día miércoles 26 de marzo del 2008. QUINTA: EL apoderado del accionante declara que con la cantidad a recibir nada mas tiene que reclamar por el tiempo de servicio que mantuvo con la empresa, y nada le adeuda la empresa demandada por ninguno de los conceptos especificados en libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al ex - trabajador, por haberse previamente cancelado mientras duro la relación de trabajo. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de a parte a quien le favorezca. SEXTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del asunto una vez conste en autos que la demandada haya dado cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida ty se remitirá el presente expediente a la Coordinadora Judicial, a los fines consiguientes y Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Se deja constancia que siendo las 11:00am, se autorizo al ciudadano UMBERTO D´AVINO para retirarse del tribunal por cuanto tenía gestiones comerciales que realizar quedándose en su representación su apoderada judicial. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria Acc,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Marlene Rodríguez
Los presentes
Por la parte actora
Por la parte demandada


En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas. Cosnte.
La secretaria



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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada.