REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2007-000693
PARTE ACTORA: RAFAEL ANGEL LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.850.796,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIO ESCALANTE, titular de la cedula de identidad N° 10.901.014, INPREABOGADO N° 57.416.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA DIVICA LAS RAICES y AGRICOLA DIVICA C.A, inscrita en el registro mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo y de Estabilidad Laboral Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, bajo el N° 30, folios 74 vto al 78 de fecha 29/08/1994.representada por el ciudadano VICENZO VICENTINI, Titular de la Cedula de identidad N°: 8.658.785.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ROBERTO GONZALEZ MORON, titular de la cedula de identidad N° 10.143.291, INPREABOGADO N° 57.416.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, Lunes 17 de marzo de 2008, siendo las 03:00 pm, comparece por ante este despacho los ciudadanos MARIO ESCALANTE, titular de la cedula de identidad N° 10.901.014, del representante de la empresa demandada ciudadano VICENZO VICENTINI, Titular de la Cedula de identidad N°: 8.658.785, representante de la empresa demandada, debidamente asistido por el abogado CARLOS ROBERTO GONZALEZ MORON, titular de la cedula de identidad N° 10.143.291, INPREABOGADOP N° 57.416, cualidad que se evidencia de la copia de registro que consigna para que se a agregada a los autos, los presentes verbalmente solicitan al Tribunal la posibilidad celebrarse una Audiencia Preliminar, en virtud de que se encuentra presentes se dan por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido la juez visto lo solicitado por ambas parte decide celebrar la audiencia de inicio a la misma y procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que de todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda no son ciertos, ya que tales conceptos fueron ofertados por ante el Juzgado Segundo de Sustanciación y Mediación de este mismo circuito laboral, por la cantidad de Bs.: 5.793.869,70, según oferta real N° PP21-S-2007-156, lo cual acepto conforme y satisfactoriamente el actor, tal y como se evidencia del acta de fecha 22-11-07, que cursa en la referida oferta real y cuyo escrito de oferta real de pago se anexara al presente acta para que forme parte de la presente transacción, cuyo escrito ambas partes reconocen y validan expresamente en este acto para que forme parte de la presente transacción. SEGUNDO: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que la parte demandada, ya le pago o hizo entrega al demandante por concepto de liquidación de Prestaciones Sociales, tal y como se evidencia de las pruebas documentales presentada por la parte demandada y de la revisión exhaustiva de las pruebas consignadas se evidencia que la parte accionada sólo le adeuda por concepto una diferencia de de prestaciones sociales al accionante la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,00). TERCERA: La representación patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar a los accionantes la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,00), por diferencia de prestaciones sociales, lo cual acepta conforme en este acto el apoderado actor. CUARTA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,00), pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 47-13121810 girado contra la cuenta corriente N° 0115-0037-48-0370069788, de fecha 17-03-2008, los cual acepta conforme en este mismo acto el apoderado judicial del CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: EL apoderado judicial accionante en nombre de su representado reconoce expresamente que recibió el pago señalados como liquidación de prestaciones sociales de la oferta real N° PP21-S-2007-000156, y que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que se acuerde pagar en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por cuanto la demandada dio cumplimiento integro a la transacción aquí contenida, remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial, a los fines de su archivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, para lo cual autoriza a la secretaria de conformidad con el articulo 21 n° 3 de la Ley Orgánica Procesal Laboral. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Marlene Rodríguez
Las Partes Comparecientes.
Por la parte actora
Por la parte demandada
En este mismo acto fue agregada al acta los anexos promovidos por la parte demandada y les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas. Conste.
La Scria,
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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demand
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