REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º
PARTE ACTORA: JOSÉ MANUEL PARADA, titular de la Cedula de identidad Nª 12.256.010.
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: MIRREL MEA, inpreabogado Nª 49.748
PARTE OFERENTE: SERVICIOS MURMUQUENA S.R.L, Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 26 de Agosto del 2.003, bajo el Nº 06, tomo Nº 137-A.
ABOGADOS DE LA PARTE OFERENTE: MARJORIE MORANTES, titular de la Cedula de identidad Nª 14.941.960, Inpreabogado: 105.055.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA.
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día de hoy 26 de Marzo del año 2008, siendo las 11:30 am, comparece por ante este despacho el ciudadano MARJORIE MORANTES, titular de la Cedula de identidad Nª 14.941.960, Inpreabogado: 105.055, en su condición de apoderada judicial de la SERVICIOS MURMUQUENA S.R.L, cualidad que se evidencia de autos. Igualmente comparece el ciudadano JOSÉ MANUEL PARADA, titular de la Cedula de identidad Nª 12.256.010, debidamente asistido de la abogada MIRREL MEA, inpreabogado Nª 49.748, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se reciba y admita la presente oferta real y se celebre la Audiencia Preliminar, en virtud de que el Oferido se dan por notificadon en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la juez, visto lo expuesto por las partes y recibe y admite la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 124 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 819 y 823 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido considera positiva la solicitud, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 8.000,00), por diferencia de Prestaciones Sociales, indemnización por accidente laboral, daño moral y lucro cesante al ex -trabajador Oferido. Dentro del monto esta incluido el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales especificados en la oferta real de pago por el tiempo que laboró para la oferente, en virtud de que ingresó en fecha 13 de Noviembre de 2004 y finalizo su relación laboral en fecha 27 de Febrero de 2008, así mismo cualquier cantidad pagada de mas o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogada identificada al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 8.000,00) que se desglosan de la siguiente manera por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales, la cantidad de TRES MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F 3.163,20), por daño moral y lucro cesante la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F 4.844,93) y por concepto de indemnización objetiva y subjetiva, establecidos formalmente en el titulo octavo articulo 567 de la ley organica del trabajo, y articulos 129 y 130 de la Ley Orgánica De Prevención, Condiciones Y Medio Ambiente Del Trabajo, monto este que se le entregara a el EXTRABAJADOR, oferido, el cual recibe conforme en este acto a su entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal”. TERCERA: Visto lo expresado por el ex -Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal que ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque signado con el No. 17005469, girado contra la Cuenta Corriente No. 0102-0165-97-0000013424 del Banco Venezuela de fecha 24/03/08, emitido a nombre del Trabajador Oferido. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este arreglo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho arreglo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el arreglo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el arreglo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Líbrese el mismo. Es todo.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° MARLENE RODRIGUEZ.
LOS COMPARECIENTES,
LA APODERADA DE LA EMPRESA OFERENTE
EL TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO
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