PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, diecisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
Asunto: PP01-L-2008-000020
Parte Actora: Yusmary Paredes y Norma Nelo Méndez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.329.867 y 13.604.842, de este domicilio.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Maira Alejandra Colmenares Castillo, José Adrian Vásquez Riera, Rafael Humberto Calderón Tapia y Cergio Martín Cuevas Landaeta, inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) con los números 78.946, 46.050, 119.656 y 72.253.
Parte Demandada: Carne en Vara y Pollo en Brasa Los Toldos, firma unipersonal, de este domicilio, debidamente legalizada mediante inicial inscripción ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 02, tomo 2-B.
Representante Legal de la Demandada: Jonny Antonio Marquez Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.720.970, de este domicilio.
Motivo: Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Siendo la oportunidad de publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, incoada por las ciudadanas, Yusmary Paredes y Norma Nelo Méndez, identificadas en el encabezamiento, contra Carne en Vara y Pollo en Brasa Los Toldos, representada por el ciudadano Jonny Antonio Marquez Velásquez, cuya identificación consta también en el encabezamiento, por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, este Tribunal dejó constancia de la comparecencia del abogado Rafael Humberto Calderón Tapia, apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanas Yusmary Paredes y Norma Nelo Méndez, y de la no comparecencia de la parte demandada, Carne en Vara y Pollo en Brasa Los Toldos, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, al inicio de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, al constatar la incomparecencia del demandado, forzosamente debe aplicarse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en tal sentido, siendo que emerge de pleno derecho la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de verificar que la acción intentada no sea ilegal y que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, este Tribunal pasa a revisar el libelo, determinando en virtud de lo alegado y como consecuencia de la presunción de admisión de los hechos, en primer lugar la existencia de una relación de trabajo que vinculó a las demandantes con la demandada, siendo que la ciudadana Yusmary Paredes comienza a laborar el 26 de agosto de 2003 hasta el 01 de enero de 2007, y la ciudadana Norma Nelo Méndez el 12 de agosto de 2005 hasta 17 de febrero de 2007, resultando una prestación de servicios para la primera de las nombradas, de tres (03) años y cuatro (04) meses; y de un (01) año, seis (06) mes y seis (06) días, la segunda; segundo: queda establecido el monto del salario devengado, para el momento de la terminación de la relación de trabajo, alegando la primera de las demandantes, ciudadana Yusmary Paredes un salario de Bs. 866,70 mensual, siendo su equivalente diario, la suma de Bs. 28,90; y la ciudadana Norma Nelo Méndez, Bs. 512,30 mensuales, para un salario diario de Bs. 17,10; tercero: igualmente queda establecida la jornada de trabajo, de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 7:00 p.m., y los sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.; cuarto: encuentra este Tribunal, que ha quedado establecida, en virtud de la consecuencia jurídica que emerge de la falta de comparecencia de la demandada, la forma de la terminación de la relación de trabajo, por cuanto alegan las actoras, que la misma ocurre por despido injustificado, por lo que consecuencialmente corresponden las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; quinto: corresponden igualmente a quienes accionan, los conceptos antigüedad, intereses de la antiguedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional por los años laborados, y estos conceptos fraccionados, en virtud de los meses completos de servicios prestados en el último año de la relación de trabajo; acreditados y admitidos por consecuencia de ley, siendo que son procedentes por estar tales pedimentos ajustados a lo establecido en el ordenamiento jurídico, y así se decide; sexto: En relación a los intereses moratorios, al considerar este Tribunal, tal y como lo ha establecido la jurisprudencia en materia laboral, que cuando el patrono no paga oportunamente las prestaciones sociales, es decir, cuando no las paga al finalizar la relación de trabajo, surge para el trabajador el derecho a cobrar intereses por el retardo en el pago, criterio éste que ha sido ratificado en sentencia de la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de noviembre de 2007, caso Pablo César Núñez contra la sociedad mercantil Sistema Eléctrico del Estado Nueva Esparta, C.A. (SENECA), y de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resultan procedentes, por tratarse, las prestaciones sociales, de una acreencia que surge como consecuencia de una relación laboral, se declara con lugar este pedimento y serán calculados, dichos intereses, en el texto del presente fallo; séptimo: la corrección monetaria resulta igualmente procedente, y así se establece.
Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por las ciudadanas Yusmary Paredes y Norma Nelo Méndez, contra Carne en Vara y Pollo en Brasa Los Toldos, representada por el ciudadano Jonny Antonio Marquez Velásquez, condenándose a la parte demandada a pagar a la demandante, los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de la siguiente forma:
Para la ciudadana Yusmary Paredes, Bs. 4.451,04, y sus correspondientes intereses, Bs. 776,89, tal y como se señala en el siguiente cuadro:

Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral Total Salario Integral Mensual N ° Días Total prestación de antigüedad Capital acumulado Tasa de interés promedio Días del mes Interés
sep-03 455,00 15,17 0,63 0,29 16,09 482,81 0,00 0,00 19,99 30 0,00
oct-03 455,00 15,17 0,63 0,29 16,09 482,81 0,00 0,00 16,87 31 0,00
nov-03 455,00 15,17 0,63 0,29 16,09 482,81 0,00 0,00 17,67 30 0,00
dic-03 455,00 15,17 0,63 0,29 16,09 482,81 5 80,47 80,47 16,83 31 1,15
ene-04 455,00 15,17 0,63 0,29 16,09 482,81 5 80,47 160,94 15,09 31 2,06
feb-04 455,00 15,17 0,63 0,29 16,09 482,81 5 80,47 241,40 14,46 28 2,68
mar-04 455,00 15,17 0,63 0,29 16,09 482,81 5 80,47 321,87 15,20 31 4,16
abr-04 455,00 15,17 0,63 0,29 16,09 482,81 5 80,47 402,34 15,22 30 5,03
may-04 455,00 15,17 0,63 0,29 16,09 482,81 5 80,47 482,81 15,40 31 6,31
jun-04 455,00 15,17 0,63 0,29 16,09 482,81 5 80,47 563,27 14,92 30 6,91
jul-04 455,00 15,17 0,63 0,29 16,09 482,81 5 80,47 643,74 14,45 31 7,90
ago-04 455,00 15,17 0,63 0,29 16,09 482,81 5 80,47 724,21 15,01 31 9,23
sep-04 455,00 15,17 0,63 0,34 16,14 484,07 5 80,68 804,89 15,20 30 10,06
oct-04 455,00 15,17 0,63 0,34 16,14 484,07 5 80,68 885,56 15,02 31 11,30
nov-04 455,00 15,17 0,63 0,34 16,14 484,07 5 80,68 966,24 14,51 30 11,52
dic-04 455,00 15,17 0,63 0,34 16,14 484,07 5 80,68 1.046,92 15,25 31 13,56
ene-05 650,00 21,67 0,90 0,48 23,05 691,53 5 115,25 1.162,18 14,93 31 14,74
feb-05 650,00 21,67 0,90 0,48 23,05 691,53 5 115,25 1.277,43 14,21 28 13,93
mar-05 650,00 21,67 0,90 0,48 23,05 691,53 5 115,25 1.392,69 14,44 31 17,08
abr-05 650,00 21,67 0,90 0,48 23,05 691,53 5 115,25 1.507,94 13,96 30 17,30
may-05 650,00 21,67 0,90 0,48 23,05 691,53 5 115,25 1.623,19 14,02 31 19,33
jun-05 650,00 21,67 0,90 0,48 23,05 691,53 5 115,25 1.738,45 13,47 30 19,25
jul-05 650,00 21,67 0,90 0,48 23,05 691,53 5 115,25 1.853,70 13,53 31 21,30
ago-05 650,00 21,67 0,90 0,48 23,05 691,53 7 161,36 2.015,06 13,33 31 22,81
sep-05 650,00 21,67 0,90 0,54 23,11 727,19 5 115,56 2.130,62 12,71 30 22,26
oct-05 650,00 21,67 0,90 0,54 23,11 727,19 5 115,56 2.246,17 13,18 31 25,14
nov-05 650,00 21,67 0,90 0,54 23,11 727,19 5 115,56 2.361,73 12,95 30 25,14
dic-05 650,00 21,67 0,90 0,54 23,11 727,19 5 115,56 2.477,28 12,79 31 26,91
ene-06 866,67 28,89 1,20 0,72 30,81 969,59 5 154,07 2.631,36 12,71 31 28,40
feb-06 866,67 28,89 1,20 0,72 30,81 969,59 5 154,07 2.785,43 12,76 28 27,27
mar-06 866,67 28,89 1,20 0,72 30,81 969,59 5 154,07 2.939,51 12,31 31 30,73
abr-06 866,67 28,89 1,20 0,72 30,81 969,59 5 154,07 3.093,58 12,11 30 30,79
may-06 866,67 28,89 1,20 0,72 30,81 969,59 5 154,07 3.247,66 12,15 31 33,51
jun-06 866,67 28,89 1,20 0,72 30,81 969,59 5 154,07 3.401,73 11,94 30 33,38
jul-06 866,67 28,89 1,20 0,72 30,81 969,59 5 154,07 3.555,81 12,29 31 37,12
ago-06 866,67 28,89 1,20 0,72 30,81 969,59 9 277,33 3.833,14 12,43 31 40,47
sep-06 866,67 28,89 1,20 0,80 30,90 971,99 5 154,48 3.987,62 12,32 30 40,38
oct-06 866,67 28,89 1,20 0,80 30,90 971,99 5 154,48 4.142,09 12,46 31 43,83
nov-06 866,67 28,89 1,20 0,80 30,90 971,99 5 154,48 4.296,57 12,63 30 44,60
dic-06 866,67 28,89 1,20 0,80 30,90 971,99 5 154,48 4.451,04 12,64 31 47,78
ene-07 866,67 28,89 1,20 0,80 30,90 971,99 0,00 4.451,04 12,82 1 1,56

Totales 191 4.451,04 776,89

Para la ciudadana Norma Nelo Méndez, Bs. 1.202,80, y sus correspondientes intereses, Bs. 88,52, tal y como se señala en el siguiente cuadro:
Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral Total Salario Integral Mensual N ° Días Total prestación de antigüedad Capital acumulado Tasa de interés promedio Días del mes Interés
sep-05 371,23 12,37 0,52 0,24 13,13 413,25 0,00 0,00 12,71 30 0,00
oct-05 371,23 12,37 0,52 0,24 13,13 413,25 0,00 0,00 13,18 31 0,00
nov-05 371,23 12,37 0,52 0,24 13,13 413,25 0,00 0,00 12,95 30 0,00
dic-05 371,23 12,37 0,52 0,24 13,13 413,25 5 65,65 65,65 12,79 31 0,71
ene-06 371,23 12,37 0,52 0,24 13,13 413,25 5 65,65 131,31 12,71 31 1,42
feb-06 371,23 12,37 0,52 0,24 13,13 413,25 5 65,65 196,96 12,76 28 1,93
mar-06 371,23 12,37 0,52 0,24 13,13 413,25 5 65,65 262,61 12,31 31 2,75
abr-06 371,23 12,37 0,52 0,24 13,13 413,25 5 65,65 328,26 12,11 30 3,27
may-06 465,75 15,53 0,65 0,30 16,47 518,47 5 82,37 410,63 12,15 31 4,24
jun-06 465,75 15,53 0,65 0,30 16,47 518,47 5 82,37 493,00 11,94 30 4,84
jul-06 465,75 15,53 0,65 0,30 16,47 518,47 5 82,37 575,37 12,29 31 6,01
ago-06 465,75 15,53 0,65 0,30 16,47 518,47 5 82,37 657,74 12,43 31 6,94
sep-06 512,33 17,08 0,71 0,38 18,17 571,75 5 90,84 748,58 12,32 30 7,58
oct-06 512,33 17,08 0,71 0,38 18,17 571,75 5 90,84 839,43 12,46 31 8,88
nov-06 512,33 17,08 0,71 0,38 18,17 571,75 5 90,84 930,27 12,63 30 9,66
dic-06 512,33 17,08 0,71 0,38 18,17 571,75 5 90,84 1.021,11 12,64 31 10,96
ene-07 512,33 17,08 0,71 0,38 18,17 571,75 5 90,84 1.111,96 12,82 31 12,11
feb-07 512,33 17,08 0,71 0,38 18,17 571,75 5 90,84 1.202,80 12,92 17 7,24

Totales 75 1.202,80 88,52

SEGUNDO: Utilidades de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del trabajo, de la siguiente forma:

Para la ciudadana Yusmary Paredes, Bs. 1.444,50, tal y como se señala en el siguiente cuadro:
Años Salario Utilidades Total
2003 28,89 5 144,45
2004 28,89 15 433,35
2005 28,89 15 433,35
2006 28,89 15 433,35
2007 28,89 5 144,45
Totales 50,00 1.444,50



Para la ciudadana Norma Nelo Méndez, Bs. 362,90, tal y como se señala en el siguiente cuadro:
Años Salario Utilidades Total
2005 17,08 5 85,39
2006 17,08 15 256,17
2007 17,08 1 21,35
Totales 21,25 362,90

TERCERO: Vacaciones y Bono Vacacional de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, de la siguiente forma:

Para la ciudadana Yusmary Paredes, Bs. 1.560,04, lo correspondiente a vacaciones, y Bs. 789,65, a bono vacacional, tal y como se señala en el siguiente cuadro:
Años Salario Vacaciones Total Bono vacacional Total
2004 28,89 15 433,35 7 202,23
2005 28,89 16 462,24 8 231,12
2006 28,89 17 491,11 9 260,00
2007 28,89 6,00 173,33 3,33 96,30
Totales 54,00 1.560,04 27,33 789,65

Para la ciudadana Norma Nelo Méndez, Bs. 392,79, lo correspondiente a vacaciones, y Bs. 187,85, a bono vacacional, tal y como se señala en el siguiente cuadro:
Años Salario Vacaciones Total Bono vacacional Total
2006 17,08 15 256,17 7 119,54
2007 17,08 8,00 136,62 4,00 68,31
Totales 23,00 392,79 11,00 187,85


CUARTO: Indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal y como sigue:

Para la ciudadana Yusmary Paredes, tal y como se señala de seguidas:
Indemnización por Despido Injustificado:

60 días x Bs. 30,90 = Bs. 1.853,71

Indemnización Sustitutiva del Preaviso:

45 días x Bs. 30,90 = Bs. 1.390,28

Para la ciudadana Norma Nelo Méndez, tal y como se señala de seguidas:
Indemnización por Despido Injustificado:

60 días x Bs. 18,17 = Bs. 1.090,12

Indemnización Sustitutiva del Preaviso:

45 días x Bs. 18,17 = Bs. 817,59

QUINTO: Intereses de mora, que han sido calculados, de la forma siguiente:
En el caso de la ciudadana Yusmary Paredes, con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, estimados sobre la cantidad condenada, Bs. 11.489,22, exceptuados los intereses de la antigüedad, desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, 01 de enero de 2007, hasta el día de hoy, excluyendo los recesos judiciales, del 24/12/2006 al 06/01/2007, del 15/08/2007 al 15/09/2007 y del 24/12/2007 al 06/01/2008, lapsos en que la causa estuvo paralizada por vacaciones de los Tribunales del país, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que para el cálculo de los mismos no operará el sistema de capitalización, ni serán objeto de indexación. En caso de incumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se describe el cálculo realizado en el cuadro a continuación:
Mes
/
Año Total Prestaciones Sociales Tasa de Interés Activa Días del mes Interés
ene-07 11.489,22 15,23 25,00 119,85
feb-07 11.489,22 15,78 28,00 139,08
mar-07 11.489,22 15,50 31,00 151,25
abr-07 11.489,22 14,94 30,00 141,08
may-07 11.489,22 15,99 31,00 156,03
jun-07 11.489,22 15,94 30,00 150,52
jul-07 11.489,22 14,91 31,00 145,49
ago-07 11.489,22 16,17 15,00 76,35
sep-07 11.489,22 16,59 11,00 57,44
oct-07 11.489,22 16,53 31,00 161,30
nov-07 11.489,22 16,96 30,00 160,16
dic-07 11.489,22 19,91 24,00 150,41
ene-08 11.489,22 21,73 24,00 164,16
feb-08 11.489,22 24,14 29,00 220,36
mar-08 11.490,22 22,68 17,00 121,37

Total 2.114,86


En el caso de la ciudadana Norma Nelo Méndez, con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, estimados sobre la cantidad condenada, Bs. 4.054,05, exceptuados los intereses de la antigüedad, desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, 17 de febrero de 2007, hasta el día de hoy, excluyendo los recesos judiciales, del 24/12/2006 al 06/01/2007, del 15/08/2007 al 15/09/2007 y del 24/12/2007 al 06/01/2008, lapsos en que la causa estuvo paralizada por vacaciones de los Tribunales del país, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que para el cálculo de los mismos no operará el sistema de capitalización, ni serán objeto de indexación. En caso de incumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se describe el cálculo realizado en el cuadro a continuación:
Mes
/
Año Total Prestaciones Sociales Tasa de Interés Activa Días del mes Interés
feb-07 4.054,05 15,78 28,00 49,08
mar-07 4.054,05 15,50 31,00 53,37
abr-07 4.054,05 14,94 30,00 49,78
may-07 4.054,05 15,99 31,00 55,06
jun-07 4.054,05 15,94 30,00 53,11
jul-07 4.054,05 14,91 31,00 51,34
ago-07 4.054,05 16,17 15,00 26,94
sep-07 4.054,05 16,59 11,00 20,27
oct-07 4.054,05 16,53 31,00 56,92
nov-07 4.054,05 16,96 30,00 56,51
dic-07 4.054,05 19,91 24,00 53,07
ene-08 4.054,05 21,73 24,00 57,93
feb-08 4.054,05 24,14 29,00 77,76
mar-08 4.054,05 22,68 17,00 42,82

Total 703,95


SEXTO: En cuanto a la solicitud de corrección monetaria, este Tribunal observa que la demanda fue interpuesta el día 29 de enero de 2008, por lo cual es procedente en derecho este reclamo, y será calculada sobre las cantidades ordenadas a pagar, restados los intereses sobre prestaciones sociales, siendo que para el cálculo de la misma se tomará en cuenta el tiempo transcurrido desde la interposición de la demanda, hasta la presente fecha, considerando los índices establecidos por el Banco Central de Venezuela, se calcula la corrección monetaria a las cantidades señaladas, aplicando el factor que resulte de dividir el IPC mayor entre el IPC menor, para obtener el factor a utilizar, según se indica a continuación:

En el caso de la ciudadana Yusmary Paredes, se calcula la Corrección Monetaria a la cantidad de Bs. 11.489,22, aplicando el factor que resulte de dividir el IPC mayor entre el IPC menor, para obtener el factor a utilizar, según se indica a continuación:

IPC ACTUAL = Marzo 2008 = 105,75393 = Factor 1, 0575
IPC INICIAL = Enero 2008 100,00000
Luego al aplicar el factor que se obtuvo a la cantidad a indexar, tenemos:
Bs. 11.489,22 x 1, 0575 = Bs. 12.149,85
Bs. 12.149,85 - Bs. 11.489,22 = Bs. 660,63

En el caso de la ciudadana Norma Nelo Méndez, se calcula la Corrección Monetaria a la cantidad de Bs. 4.054,05, aplicando el factor que resulte de dividir el IPC mayor entre el IPC menor, para obtener el factor a utilizar, según se indica a continuación:

IPC ACTUAL = Marzo 2008 = 105,75393 = Factor 1, 0575
IPC INICIAL = Enero 2008 100,00000
Luego al aplicar el factor que se obtuvo a la cantidad a indexar, tenemos:
Bs. 4.054,05 x 1, 0575 = Bs. 4.287,16
Bs. 4.287,16 - Bs. 4.054,05 = Bs. 233,11.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condena a la parte demandada, Carne en Vara y Pollo en Brasa Los Toldos, representada por el ciudadano Jonny Antonio Marquez Velásquez, a pagar a las demandantes ciudadanas Yusmary Paredes y Norma Nelo Méndez, los conceptos y montos señalados que suman:
En el caso de la ciudadana Yusmary Paredes, la cantidad de QUINCE MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 15.041,60).
En el caso de la ciudadana Norma Nelo Méndez, la cantidad de CINCO MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA TRES CENTIMOS (Bs. 5.079,63).
Para un total condenado de Bs. VEINTE MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 20.121,23).
Se condena en costas a la parte demandada, por haber sido vencida totalmente en el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
A los diecisiete días del mes de marzo de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
La Secretaria,
Abg. Virginia Mellado