EXP. 762-2007.
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 07 de Marzo de 2008.
197.° y 149.°
Vista la diligencia inserta al folio 22, suscrita en fecha 06 de Marzo de 2008 por la ciudadana MARIZOL CONSTANTINE, venezolana, mayor de edad, con domicilio procesal en la Avenida 30, entre Calles 27 y 28, Edificio Don José, Local Nro. 6, Planta Baja (Disrolca Papelera), Acarigua, estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. 10.640.962, parte actora en la demanda planteada contra el ciudadano LIU HUANG HONG, venezolano, mayor de edad, soltero, con domicilio procesal en la Calle 31 entre Avenidas 35 y 36, diagonal al Banco Banesco, Acarigua, estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. 13.515.597, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, con fundamento a la falta de pago del precio del arrendamiento desde el 13 de Marzo de 2007 al 13 de Julio de 2007, del inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Tercer Piso de Residencias Rosalba, distinto con el Nro. 34, situado en la Avenida 13 de Junio, Araure, estado Portuguesa, mediante la cual desiste del procedimiento, solicita se le devuelva original del instrumento inserto a los folios 7, 8 y 9, se declare terminado el procedimiento y se archive el expediente, se observa:
Que el desistimiento del procedimiento es realizado por la persona que planteó la demanda, es decir, por quien se ha presentado como titular de la causa de pedir y es realizado antes de practicarse la citación del demandado. Estas dos son las condiciones exigidas en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se declare.
Se acuerda devolver a la parte actora el original del instrumento inserto a los folios 7, 8 y 9 del expediente y dejar en su lugar copia fotostática certificada por Secretaría.
Como quiera que el desistimiento del procedimiento extingue la instancia, se declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se homologa el desistimiento del procedimiento realizado por la ciudadana MARIZOL CONSTANTINE, antes identificada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: Se acuerda devolver a la parte actora el original del instrumento inserto a los folios 7, 8 y 9 del expediente, dejándose en su lugar copia certificada por Secretaría y, TERCERO: Se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua, a Siete (07) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho. Años: 197.° de la Independencia y 149.° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Aracelis Aguillón Meza.
La Secretaria,
Melania Escalona.
Se publicó siendo las 11:00 antes-meridien, se elaboraron los fotostatos del instrumento antes referido y se procedió a su certificación por Secretaría.
CONSTE:
(Scria.).
Jsat.
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