REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

CHABASQUÉN: 24 DE MARZO DE 2008.
Años: 197° Y 149°
Exp. N°. 516/2008

Vista la presente CONCILIACIÓN, celebrada entre los ciudadanos: COROMOTO DEL CARMEN ORELLANA CASTILLO Y RAFAEL ANTONIO ROMAN CARRASCO, con motivo de Obligación Alimentaria de Manutención, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, en beneficio de sus hijos: X y X , donde ambas partes acordaron que el padre la misma, Ciudadano: RAFAEL ANTONIO ROMAN CARRASCO, cancelara como obligación Alimentaria de Manutención, la cantidad de Treinta Bolívares Fuertes (Bs.30,oo), semanalmente, quien los depositara los días martes de cada semana, esto quiere decir que la Obligación de Manutención es de Ciento Sesenta Bolívares Fuertes (Bs F 160.oo) mensual y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre de cada año y con respecto a los gastos con motivo de medicamentos, vestido, educación, cultura, asistencia medica, medicinas, recreación y deporte y cualquier otro gasto requerido por los niños serán compartidos entre ambos padres y dichas cantidades de dinero serán depositadas en una cuenta bancaria que se aperturará por ante el Banco Provincial de esta localidad a nombre de sus hijos y representados por su madre.