REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000932
PARTE ACTORA: OMAR RAFAEL ARRIECHI, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.838.103
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO LEON DAZA FREITEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.592.929 e inscrito en el Inpreabogado N°. 86.478
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE MUEBLES Y CARPINTERÍA ARAURIGUA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY ESCALONA RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N°: 4.200.904 e Ipreabogado N°. 14.948
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales


ACTA DE INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día hábil de hoy, Lunes 31 de Marzo de 2008, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano OMAR RAFAEL ARRIECHI, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.838.103 y de los Abogados PEDRO LEON DAZA FREITEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.592.929 e inscrito en el Inpreabogado N°. 86.478 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora cualidad que se evidencia en autos y el ABG. FREDDY ESCALONA RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N°: 4.200.904 e Ipreabogado N°. 14.948 Apoderado Judicial de la demandada FABRICA DE MUEBLES Y CARPINTERÍA ARAURIGUA, cualidad que se evidencia en autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado Judicial de la Parte Demandada, conviene en todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda que ascienden a la suma de Bs. 19.541,33; asimismo, conviene en que le sean descontados al actor en este acto la suma Bs. 10.541,33 por adelanto de pago de Prestaciones Sociales por lo que mi representada sólo adeuda al actor la diferencia por el referido pago por un monto de NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.000,00). SEGUNDA: En este estado interviene el Apoderado de la parte actora y expone: “Visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada acepto el mismo, convengo en que a mi representado se le pago un adelanto por pago de Prestaciones Sociales. TERCERA: La Apoderada Judicial de la demandada, vista la aceptación del trabajador conviene en cancelarle el monto de NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.000,00), de la forma siguiente: TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para saldar cuenta que tiene el accionante con el Sr. Javier Fandiño y el resto es decir, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) pagaderos en quince (15) cuotas de CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, comenzando la primera cuota el 15 de abril del 2.008 y la última cuota pagadera el 15 de Junio del 2009. CUARTA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen los términos de este arreglo y que nada se deben por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: La parte actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida y que nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto, queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del presente acuerdo contenido en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el ACUERDO hecho entre las partes y les da el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del expediente una vez la parte demandada cumpla íntegramente con lo convenido en la presenta acta. Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez
La Secretaria

Abg° Ligia López Carieles Abg° Marlene Rodriguez
Los Comparecientes,
PARTE ACTORA


APODERADO PARTE ACTORA,
APODERADO PARTE DEMANDADA




En esta misma fecha se hizo entrega de los Cuadernos de Recaudos y Medios Probatorios consignados por las partes en el inicio de la Audiencia Preliminar. Conste:
La Secretaría,
Parte actora


Parte demandada