CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
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Guanare, 24 de Marzo de 2008.
Años 197° y 149°
CAUSA: 1C-434-07.
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMAS: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA.
FISCALA: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA.
DEFENSORA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ.
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La Ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , articulo 108 ordinal 4° ejusdem articulo 108 ordinal 4° en relación con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, articulo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presento acusación penal en la investigación seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), siendo instruida por la comisión del delito tipificado como: ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA).
Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:
P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION
Consideró la representante del Ministerio Publico que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), narrando en la audiencia la Abg. Icardi Somaza Peñuela de Barazarte, que el día 14 de noviembre de 2007 a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana aproximadamente, en la Urbanización ......., donde habita la niña: (IDENTIDAD OMITIDA), de cuatro años de edad, y en el momento en que se encontraba en el patio de la referida vivienda se le acerco el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien es vecino de confianza y labora con los padres de la niña, y le bajo el pantalón y la ropa interior que vestía está y él a su vez se bajo el pantalón y el interior y la arrincono en la pared, siendo sorprendido por la ciudadana: ADELCIS DEL CARMEN ESCALONA, quien trabaja como domestica en la residencia y observa al adolescente con el pene erecto, y la niña estaba asustada y llorando, la referida ciudadana llamo a la señora MARIA ELENA SEGURA, quien se encontraba planchando y observo a la niña llorando y con los shorts abajo y agarrados con la mano para que no se le cayeran y esta se los subió y el adolescente imputado les dijo que no fueran a decir nada a los padres de la niña porque sino se mataba y se fue. En el momento en que el adolescente iba saliendo de la casa el vigilante de la misma ciudadano: JOSE DE LA TRINIDAD ORTEGANO, lo observo que estaba llorando y le dijo que no le fuera a decir nada a los padres de la niña porque sino se ahorcaba porque la confianza que estos tenían en él ya la había perdido. Por lo que calificó el hecho como el delito de abuso sexual a niña, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando como sanción las medidas de Reglas de conducta y Libertad Asistida previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) años.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
La ciudadana Fiscal del Ministerio Publico que suscribió el escrito de Acusación consideró como elementos de convicción de los hechos narrados los siguientes:
1.- Acta Policial de fecha 14 de Noviembre de 2007, suscrita por el funcionario S/1ro. (PEP) Moisés Rodríguez, adscrito a este Cuerpo y Destacado en el departamento de escolta Guanare, Estado Portuguesa (Folio 2 de las Actas).
2.- Acta Policial de fecha 14 de Noviembre de 2007, suscrita por el funcionario Jackson García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, (Folio 07 de las Actas).
3.- Reconocimiento Medico Forense practicado a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), suscrito por el medico forense Fran Burgos Vielma, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, Delegación Guanare, (Folio 12 de las Actas), donde se observa:
Fecha del hecho: 14-11-2007.
Fecha del Examen: 14-11-2007.
EXAMEN EXTRAGENITAL:
Sin lesiones.
EXAMEN PARAGENITAL:
Sin lesiones.
EXAMEN GENITAL:
Genitales externos femeninos, infantiles de aspecto y configuración normal. Membrana himenial INDEMNE. Introito vaginal y labios mayores Eritematosos.
Perine y ano sin lesiones.
4.- Declaración de la ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA), (Folio 13 de las Actas), quien manifestó: “resulta ser que el día de hoy miércoles 14-11-2007, como a las 10:50 horas de la mañana, recibí una llamada telefónica de mi asistente de nombre ANIBAL RIOS, quien me manifestó que me bajara del carro y fuera a la oficina ya que me quería hablar personalmente conmigo, por lo que procedí a realizar su petición encontrando a mi hija de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), con ADELSIS DEL CARMEN, que es la niñera de mi hija sentada en las piernas, en la cual ADELIS estaba llorando y mi niña estaba asustada porque pensó que yo le iba a pegar y decía que no me dijera nada en eso Anabel comenzó a llorar y me dijo que (IDENTIDAD OMITIDA) había intentado abusar sexualmente de la niña, por lo que pregunte que había pasado, y Adeliz me dijo que encontró a la niña detrás de la casa, con los pantalones y las pantaletas en la rodillas, y (IDENTIDAD OMITIDA) también tenia los pantalones y los interiores de media pierna, el pene erecto, por lo que Adelsis se sorprende y deja a la niña ahí y llama a Maria, quien agarra a la niña y se la quita y le sube los pantalones, por lo que Luís se pone a llorar y le dice a Adelsis y a Maria que lo le vayan a decirle nada a mi persona y a Nohel, ya que defraudó nuestra amistad, enseguida viene Ortegano y Luís le dice que lo ayude porque había defraudado nuestra amistad por lo que realice llamada telefónica a la policía a fin de realizar el procedimiento correspondiente“.
5.- Declaración de la ciudadana: ESCALONA ADELSI DEL CARMEN, (Folio 19 de las Actas), quien manifestó: “Bueno yo me encontraba laborando como domestica en la casa de la señora: ......, y al mismo tiempo cuidando a sus hijos, de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA) y su otro hijo (IDENTIDAD OMITIDA), , a las 10:00 de la mañana y yo me encontraba lavando unos zapatos en la parte de atrás de la casa entonces yo le pregunte a (IDENTIDAD OMITIDA), que donde se encontraba su hermana y el me dijo que su hermana se encontraba en el patio, por lo que yo Salí inmediatamente a buscarla hacia el patio (detrás de la oficina) y me doy cuenta que la niña se encontraba con el muchacho que limpia el monte de nombre LUIS quien le había quitado la ropa interior hasta la rodilla y Luís también se encontraba con el pantalón y los interiores hasta la rodilla, cabe destacar que cuando los encontré el ciudadano de nombre Luís tenia arrinconada a la niña hacia la pared.” Es todo.
6.- Declaración de la ciudadana: SEGURA MARIA ELENA, (Folio 20 de las Actas), quien manifestó: “Bueno yo me encontraba planchando la ropa de la señora ......., en la casa de ella y como a las 10:00 horas de la mañana del día de hoy vi que la hija de la señora Reina salio corriendo para el patio posterior de la casa, donde estaba Luís que trabaja en esa casa también, al rato la muchacha que la cuida a ella la fue a buscar y luego que busco a la niña llego a la casa la muchacha muy asustada y me dice que Luís le había quitado los short a la niña y el se había bajado los pantalones y tenia el pene parado y la niña venia llorando traían los shorts agarrado para que no se le cayera, luego la muchacha metió a la niña para el cuarto y luego llego Luís y le dijo que no le fuera a decir nada a l señora Reina que si ella le decía el se iba a matar, luego Luís se fue al rato llego la señora reina y le contamos lo sucedido. “
7.- Declaración de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA), (Folio 80 de las Actas), manifestó lo siguiente: Yo vivo en la casa con mi papá y mi mamá y con mi hermano (IDENTIDAD OMITIDA), y Pablo, la señora que me cuida se llama Adelcis, yo no quiero a Luís porque el me toco la totona y me bajo la pantaleta y la señora Adelcis me vio y se puso a llorar y Luís También lloró. “Es todo.
8.- Experticia Seminal y Barrido, suscrita por el funcionario Luís José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, delegación Guanare (Folio 82 de las Actas)
10.- Experticia Seminal y Barrido, suscrita por el funcionario Luís José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, delegación Guanare (Folio 84 de las Actas).
11.- Informe Psicológico practicado a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), suscrita por el psicólogo Claudia P. Pérez de Volcán, del Centro de Desarrollo Psicoeducativo, Barquisimeto, Estado Lara.
SEGUNDO:
Ahora bien, en razón a la calificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho, como abuso sexual, delito éste que por mandato de ley no amerita sanción Privativa de Libertad, lo cual permite aplicar y es obligación para la Jueza proponer a la victima y al imputado la Figura de la Conciliación como medio alternativo de solución al presente proceso, de conformidad con el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se interrogó a las partes, y éstas manifestaron su voluntad libre, espontánea, sin coacción ni apremio, de llegar a una conciliación, en la cual, habiendo esta juzgadora explicado de manera didáctica en qué consistía la misma y cuáles eran las consecuencias para el imputado, si cumplen o no con las obligaciones pactadas, manifestando las partes su deseo de conciliar, estableciendo como condición de reparación integral al daño causado las siguientes condiciones: 1) Prohibición de molestar de hecho y de palabra, ni acercarse a la victima y a su grupo familiar, 2) recibir orientaciones psicológicas ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, y 3.- A continuar con los estudios y consignar constancia de estudio por ante el Tribunal. Por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO presentado por las partes y se SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE Un (1) año.
TERCERO:
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCION PENAL ADOLESCENTE EN FUNCION DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecen los artículo 578 literal “d” y el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO ENTRE LAS PARTES y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS, por el lapso de UN (1) AÑO, en virtud de que el hecho punible que se le atribuye al adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), no amerita como sanción la privación de libertad tal como lo dispone el artículo 564 de la Ley in comento, por el procedimiento que se iniciara en contra del adolescente, por el hecho ocurrido el día 14 de Noviembre de 2007, tal como quedaron establecidos los hechos en la segunda parte de esta decisión, la calificación jurídica es siendo instruida por la comisión del delito tipificado como: ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA).
En consecuencia queda el imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), obligado a cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- La prohibición de molestar de hecho y de palabra, ni de acercarse a la víctima y a su entorno familiar.
2.- La obligación de someterse a las orientaciones Psicológicas con el psicólogo adscrito a los servicios auxiliares de esta Sección de Adolescentes.
3.- A continuar con los estudios y consignar constancia de estudio por ante el Tribunal.
Se Suspende el Proceso a Prueba por el lapso de Un (1) año.
Así mismo se acordó decretar el cese de las Medidas Cautelares impuestas en fecha 16-11-2007.
Se le advierte al adolescente, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo, deberá ser comunicado a la Fiscal del Ministerio Público.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Guanare a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL NO 1,
ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. REINA MARIA RANGEL MORENO.
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