REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 13 de marzo de 2008
196º y 147º

Vista la manifestación de Separación de Cuerpos presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos YILBER JOSE GUTIERREZ FERNANDEZ y DELVIMAR YULIANA BERMUDEZ SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.738.972 y V-16.645.622 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ZOILA CALDERON ORAA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.239. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la por Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.

La Jueza,



Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil Nº 9219
Liliana B.-