Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JOSE LEONARDO HERNANDEZ ORTEGA y LILIBETH COROMOTO SANCHEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.713.572 y 17.882.847, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del ciudadano JOSE LEONARDO HERNANDEZ ORTEGA, en beneficio de su hija la niña XXXXXXXXXXXXXXX, de 06 meses de nacida, los cuales se establece de la siguiente manera, todos los días de lunes a viernes el padre visitara a la niña en la residencia de su mamá de 5:30 p.m. hasta las 06:30 p.m, así mismo cada 15 días el padre buscara a la niña en la residencia de la madre los días sábados y domingos a las 08:00 a.m. y la retornara el mismo día a las 06:00 p.m; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yepez


La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. 9185Nathalye G.-