Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos YOVANNI ANTONIO GARCIA TORRES y EMILIA ROSA MEJIAS MEJIAS, titulares de la cedulas de identidad Nros. 10.726.382 y 10.720.097, respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del ciudadano YOVANNI ANTONIO GARCIA TORRES en beneficio de sus hijo el niñoXXXXXXXXXXXXXXXX, de 03 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo), mensuales, en el mes agosto la cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES de (Bs. 300,00), para la compra de útiles escolares y uniformes y en diciembre la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo,), para la compra de ropa decembrina, los cuales deberán ser depositados en una cuenta que aperturè la ciudadana EMILIA ROSA MEJIAS MEJIAS, en la entidad Bancaria Banfoandes C.A., así mismo el padre se obliga a cancelar el 50% de los gastos de medicinas y consultas medicas cuando lo amerite el niño en cuestión; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 9198Natali G.-
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