Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos YOVANNI ANTONIO GARCIA TORRES y EMILIA ROSA MEJIAS MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 10.726.382 y 10.720.097 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño SERGIO ALEJANDRO GARCIA MEJIAS de tres (03) años de edad, por parte del ciudadano YOVANNI ANTONIO GARCIA TORRES, el cual se establece de la siguiente manera: donde cada quince (15) días el padre buscará al niño a las 4:00 p.m. en el hogar de cuidado diario, pernotará con él y lo llevará al día siguiente al hogar de cuidado diario. Los otros quince (15) días, el padre podrá ver al niño cuando lo vallan a retirar del cuidado diario. El día 24 de Diciembre del año 2008, lo pasara con el padre y el 31 de Diciembre con la madre, alternándose los otros años, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil Nº 9199
Mery S.
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