Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos MIGUEL ANGEL TORRES SALAS y MIGRELYS JOHANA DUEÑO MICHELENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 16.475.378 y 17.616.948 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio del niño EDWAR JOSUE TORRES DUEÑO de cuatro (04) años de edad; el cual se establece de la siguiente manera; el padre buscará a si hijo en el hogar de la madre, dos fines de semanas al mes, desde el día sábado a las 10:00 a.m. y lo regresará al hogar de la madre, el día domingo a las 5:00 p.m. y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Exp.Civil N° 9242
Mery S.