Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos DENNIS ARRIECHE y NATY YORLEY GAMBOA PEÑARANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: V-19.533.112 y 19.956.181 respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, sobre el establecimiento de la Obligación de Manutención, en beneficio de la niña YODDIELYS GABRIELA ARRIECHE GAMBOA, de 01 año de edad, donde el padre cancelará la cantidad de 50,00 bolívares semanales y en el mes de Diciembre el padre cancelará los gastos de vestuarios, calzados y juguetes de la niña; en cuanto a los gastos por concepto de honorarios médicos, medicinas, recreación y otros serán sufragados por los padres en un 50% y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda autorizar a la ciudadana NATY YORLEY GAMBOA PEÑARANDA para aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes a nombre de la referida niña y a la orden de este Tribunal.

La Jueza,


Abog. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 9263
Carolina E.