PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 3 de Marzo de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: PP01-L-2007-000279
PARTE DEMANDANTE: MARIA DORALY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.605.796, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MANUEL JAEN Y CESAR CAURO, titular de las Cédulas de Identidad número ; 4.239.060,inscrito en el Inpreabogado con los números 65.693.
PARTE DEMANDADA: CONFESIONES Y ALGO MAS
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: TERESITA FERNANDEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DAMARIS de VARGAS, inscritos en Inpreabogado bajo el N°.24864
MOTIVO: Reclamación de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, martes 3 de marzo del 2008, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto la Ciudadana: MARIA DORALY RODRIGUEZ su Abogado :Ciudadano MANUEL JAEN Apoderado Judiciales del accionante , Igualmente se deja constancia de la comparecencia a este acto Apoderada Judicial de la parte demandada : DAMARIS de VARGAS ,Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía obteniendo como resultado que las partes de mutuo acuerdo decidieran realizar una transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda por la trabajadora demandante. SEGUNDO: La parte accionada manifiesta su inconformidad con los conceptos reclamados y en aras de resolver a través de los medios de resolución de conflicto plantea pagar en este acto en un solo pago la cantidad de tres mil bolívares , la parte actora hace contra oferta de Cinco mil Bolívares a lo que la parte accionada previa consulta telefónica con su cliente presenta propuesta de pago de cinco mil bolívares pero en dos partes una el 6 de marzo de este año en hora de despacho ante este juzgado cheque a nombre de la trabajadora por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 2.500,oo) y los otros Dos mil Quinientos (Bs.2.500,oo) el 26 de marzo de este año. TERCERA Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente proceso contenido en la presente acta. CUARTO: La demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. QUINTO: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido acordada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en Vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto una vez conste en acta el pago total de lo acordado a nombre del accionante. Igualmente se acuerda la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes. Es todo, se leyó y conforme, firman.


El Juez titular

Abg.Rafael I. Gainze M. La Ex trabajador




Apoderado judicial del actor









Apoderado Judicial del Accionado



La Secretaria,
Abg.Josefa Carmona