REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.
EXPEDIENTE: Nº 00882-C-08.
SOLICITANTES: VESPA STELLUTO ITALO ORESTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.834.994.
ABOGADA ASISTENTE: PUENTE JUAREZ KENNY YAQUELIN, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.985.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha treinta y uno de enero del año dos mil ocho (31-01-2008).
En fecha 07-02-2008 (Folio 08), el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud y se instó a la parte interesada a presentar a consignar copia simple de los libros donde esta inserta el acta de nacimiento y de matrimonio.
En fecha 18-02-2008 (Folios 09 al 14), mediante diligencia comparecieron la parte interesada ciudadano Italo Vespa, asistido por la Abogada en ejercicio Kenny Puente, consignando lo solicitado en auto de fecha 07-02-2008.
Este Juzgado, admite la presente solicitud en fecha veinte de febrero del año dos mil ocho (20-02-2008) (Folio 15), en la cual el ciudadano ITALO ORESTE VESPA STELLUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.834.994, de este domicilio y debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio KENNY YAQUELIN PUENTE JUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.985, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Y DEL ACTA DE MATRIMONIO, en virtud de que en el caso de la Partida de Nacimiento, la INSERCIÓN llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, se incurrió por error material en asentar el nombre de mi padre “LUÍS” siendo lo correcto “LUIGI”; y en virtud de que en el caso del Acta de Matrimonio, la INSERCIÓN llevado por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, se incurrieron dos errores materiales, el primero en asentar el nombre de mi madre “JOSEFINA” siendo lo correcto “GIUSEPPINA” y el segundo en omitir el primer nombre de mi madre “MARÍA” siendo lo correcto sus nombres y apellidos “MARÍA GIUSEPPINA STELLUTO DE VESPA”.
En fecha 04-03-2008 (Folio 19), se dictó auto mediante el cual la Jueza Temporal Abogada Miriam Sofía Durand Sánchez, se abocó al conocimiento de la causa.
DOCUMENTALES ACOMPAÑADOS:
• Copia certificada mecanografiada de la Partida de Nacimiento de la parte interesada ciudadano Italo Oreste, expedida por ante la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Portuguesa. (Folio “04”).
• Copia fotostática simple de la Partida de Nacimiento del ciudadano Luigi Vespa Crialese, emanado de la República Italiana, San Bartolomeo in Galdo (BN). (Folio “05”).
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano Luigi Vespa Crialese. (Folio “06”).
• Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Italo Oreste Vespa Stelluto y Marbella del Carmen Noguera, expedida por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folio “07”).
• Copia fotostática simple con sello húmedo del libro de Acta de Matrimonio de los ciudadanos Italo Oreste Vespa Stelluto y Marbella del Carmen Noguera, emanada de la Oficina de Registro Civil Principal del estado Portuguesa. (Folios “10 al 13”).
• Copia fotostática simple del libro de Partida de Nacimiento de la parte interesada ciudadano Italo Oreste Vespa Stelluto. (Folio “14”).
El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas, por tratarse de instrumentos emanados de Autoridad Competente para ello, en cuanto a la documental que corre inserta al folio 05, este Tribunal no le otorga valor probatorio por no estar debidamente traducida al idioma castellano, ya que la misma esta expresada en Italiano. Así se establece.
EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Consta en auto que en fecha 25-12-2008 (Folio 16), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha 03-03-2008 (Folio 18 vto.), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En consecuencias, del análisis que se ha hecho de las pruebas aportadas por el ciudadano ITALO ORESTE VESPA STELLUTO, ha quedado demostrado la existencia de la omisión y del error cometido y alegado, siendo PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Y DEL ACTA DE MATRIMONIO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se establece.
DECISIÓN:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Y DEL ACTA DE MATRIMONIO Nros.: 627 y 339, del ciudadano ITALO ORESTE VESPA STELLUTO en virtud de que en el caso de la Partida de Nacimiento, la INSERCIÓN llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, se incurrió por error material en asentar el nombre de su padre “LUÍS” siendo lo correcto “LUIGI”, llevado durante el año mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), de los libros de Registro Civil de Nacimiento; y en virtud de que en el caso del Acta de Matrimonio, la INSERCIÓN llevado por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, se incurrieron dos errores materiales, el primero en asentar el nombre de su madre “JOSEFINA” siendo lo correcto “GIUSEPPINA” y el segundo en omitir el primer nombre de su madre “MARÍA” siendo lo correcto sus nombres y apellidos “MARÍA GIUSEPPINA STELLUTO DE VESPA”, durante el año mil novecientos setenta y cinco (1975), de los libros de Registro Civil de Matrimonios.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas, una vez quede definitivamente firme esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil ocho (25-03-2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario Titular,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:10 p.m. Conste.
|