REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Caracas, 14 de Marzo de 2.008

197 y 149º

PONENTE: OSWALDO REYES CAMACHO
EXPEDIENTE Nº 02518

Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por el Abogado: JULIO ENRIQUE JIMÉNEZ BLANCO, en su carácter de defensor del acusado: DIXON ELÍAS CASTRO CARRILLO, contra la sentencia dictada en audiencia del 10 de Enero de 2.008, publicada el 31-1-08, emanada del JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la cual se CONDENÓ al mencionado enjuiciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, perpetrado en contra del hoy occiso: LUIS JOSÉ HERRERA ROQUE, delitos previstos en los artículos 405 en relación con el 424 y 277 respectivamente y a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal. Dicha impugnación fue contestada por la Abogada: ILENI NATHALI CARRERA RODRÍGUEZ, FISCAL AUXILIAR SEPTUAGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (COMISIONADA).



DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso de Apelación, fue ejercido con sustento jurídico en los numerales 2º y 4º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del lapso previsto en el artículo 453 ejusdem y sin causal de inadmisibilidad alguna de las enumeradas en el artículo 437 ibídem, por lo que se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.

La contestación fiscal al recurso de apelación señalado, fue interpuesta tempestivamente, acorde con lo previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija oportunidad para el día de 31 de Marzo de 2.008 a las once de la mañana (11:00 a.m.) en la sede de este Tribunal Colegiado.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por el Abogado: JULIO ENRIQUE JIMÉNEZ BLANCO, en su carácter de defensor del acusado: DIXON ELÍAS CASTRO CARRILLO, contra la sentencia dictada en audiencia del 10 de Enero de 2.008, publicada el 31-1-08, emanada del JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la cual se CONDENÓ al mencionado enjuiciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, perpetrado en contra del hoy occiso: LUIS JOSÉ HERRERA ROQUE, delitos previstos en los artículos 405 en relación con el 424 y 277 respectivamente y a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal.

SEGUNDO: ADMITE la contestación fiscal al recurso de apelación señalado, ya que fue interpuesta tempestivamente, acorde con lo previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: FIJA para el día 31 de Marzo de 2.008 a las once de la mañana (11:00 a.m.) en la sede de este Tribunal Colegiado, la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.

EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE,



OSWALDO REYES CAMACHO
PONENTE



LA JUEZ TITULAR, LA JUEZ PROVISORIA,



ELSA JANETH GÓMEZ MORENO BELKIS ALIDA GARCÍA


EL SECRETARIO,



LUIS ANATO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,



LUIS ANATO

Exp. Nº 2518