REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DOS
Caracas, 28 de marzo de 2008
197º y 149º
PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO
EXP. Nro. 2500-08.-
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre los Recursos de Apelaciones interpuestos con fundamento en el artículo 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados HUGO DE LELLIS PEÑA en su carácter de defensor del ciudadano FRANKLIN JONATHAN CALZADILLA VIELMA, y el abogado GUSTAVO ADOLFO MENDEZ CORDIDO, en su carácter de defensor del ciudadano ALFONSO TOBÍAS JIMENEZ BERRIOS, en contra de la sentencia publicada en fecha 18 de diciembre del 2007, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a los ciudadanos antes mencionados a cumplir la pena de nueve (9) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Para decidir, esta Sala observa:
Cursa a los folios 302 al 316 escrito de apelación interpuesto por HUGO DE LELLIS PEÑA en su carácter de defensor del ciudadano FRANKLIN JONATHAN CALZADILLA VIELMA, en el cual denuncia entre otras cosas lo siguiente:
“…Yo, HUGO DE LELLIS PEÑA, … actuando en mi carácter de defensor privado del ciudadano FRANKLIN JONATHAN CALZADILLA… en la cauda signada bajo el N° 4J-274O"" de la nomenclatura del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicios del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ocurro ante su competente autoridad de conformidad con lo estable ido en el articulo 451, 452 Y 453 del Código Orgánico Procesal Penal a objeto de interponer formal recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el mencionado Tribunal de Juicio, el cual en fecha 18 de Diciembre de 2007, condenó a mi defendido a cumplir la pena de Nueve (9) años de prisión por considerado autor responsable de la comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto - sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con bases a los fundamentos siguientes:
PRIMERA DENUNCIA
FALTA DE MOTIVACION
La defensa considera que la sentencia emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones juicios de este Circuito Judicial Penal, incurre en la causal contenida en el articulo 452, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente a la relativa a la falta de motivación del fallo, toda vez que la sentencia invocada no contiene una relación clara y especifica de los hechos que el Tribunal dio por probados, así como tampoco una explicación coherente y sopesada sobre las circunstancias que llevaron al Juez a sostener que mi representado es el autor material del hecho que se le acredita.
El articulo 452 del Código adjetivo penal en su numeral 2° señala varias causales en las que pueden incurrir el Juez al momento de intentar motivar la sentencia, en ellas podemos apreciar como taxativamente la causal de falta de motivación, vicio este que consiste en el que incurre el Juez al no fundamentar el fallo, produciendo de esta manera una suerte de indefensión que vulnera principios relativos al debido proceso y consecuentemente no da acceso a una verdadera tutela Judicial efectiva.
En este orden de ideas, el Legislador Patrio le impone al Juzgador una serie de requisitos que debe contener la sentencia (articulo 364), siendo unos de ellos la de realizar una exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, así como una determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados, lo que en el caso de marras evidentemente no se hizo, en virtud de que se pueda observar en el referido fallo, que la Juez de Juicio lo único que hizo fue transcribir una y otra vez los mismo elementos de convicción en los diferentes cuerpos que contiene la sentencia, sin el más mínimo esfuerzo en realizar un estudio pormenorizado de las pruebas, su relación entre sÍ, sus respectivos aportes para demostrar la participación de mi defendido, así como un análisis especifico que le hicieran arribar a la conclusión de que efectivamente el ciudadano FRANKLIN JONANTHAN CALZADILLA VIELMA, es el autor responsable del hecho punible por el cual se le condenó.
En este sentido para demostrar que irreductiblemente la ciudadana Juez del Tribunal Cuarto de Juicio, no valoró de manera efectiva ninguna de las pruebas de las cuales tuvo conocimiento directo, me permito transcribir extractos de la sentencia, haciendo hincapiés en la parte donde el Tribunal supuestamente analizo las pruebas:
"FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Sobre la base del análisis de los elementos de prueba descritos anteriormente, esta Juzgadora Unipersonal al aplicar el sistema de la sana critica, que se apoya en las reglas de la lógica, las máximas de experiencias, conforme a lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y los conocimientos científicos, ha llegado a la convicción que ha quedado demostrado durante el Desarrollo del Debate Oral y Público, primeramente, el sitio del suceso por lo manifestado por los funcionarios Policiales LUIS DIAZ y GARY ARTIGAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como el testigo presencial SERRANO MORA JESUS, quienes actuaron en el allanamiento practicados a las dos viviendas, quienes fueron contestes en manifestar que el sitio donde ocurrieron los hechos fue en "La Pastora, Sector Sabana de Blanco, final de la Avenida Barald", quienes determinaron en el presente Juicio Oral y Público que:
1. LUIS DIAZ, quien expone " ... eso era en sabana blanco al final
de la avenida Barald ... "
2. ARTIGAS DIAZ GARY, quien expone: " ... Sector de Sabana
Blanco en la pastora ... "
3. SERRANO MORENO JOSE, qUien expone: " ... en el sector sabana blanco de la pastora ... "; El dicho de los funcionarios le merece fe a esta Juzgadora. ya que los mismos comparecieron de manera espontánea y por gran trayectoria en cuanto a las investigaciones. Igualmente le merece fe a esta Juzgadora el dicho del testigo presencial, ya que compareció espontáneamente a este Juicio y bajo Juramento. (subrayado de la defensa)
CEDEÑO MACHADO ANDRY GERARDO, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad N° 6.208.550, quien expone "…los demás funcionarios me dijeron que en la casa que se inspecciono primero se consiguió primero en un cuarto en la gaveta de la peinadora una panela de droga y en el tercer cuarto había en un escaparate dentro de un koala una sustancia blanca y resto de semillas y en el segundo allanamiento se consiguió dentro de unos de los paquetes que tenia la moto se consiguió unos paquetes de droga la moto se encontraba en el estacionamiento de la casa, eso fue todo ... "
ARTIGAS DIAZ GARY, quien expone "...el ciudadano detenido efectivamente nos informo que si se encontraba la droga en el cuarto así mismo se reviso la casa en su totalidad y se consiguió una presunto droga en el primer cuarto no había nada, en el segundo cuarto en la segunda gaveta de una peinadora había panela de droga y en el tercer cuarto había en un koala unos restos de semillas y polvo blanco, eso fue todo lo que se consiguió en esa casa, solo fue en la revisión del tercer cuarto donde se consiguió restos de polvo blanco y restos de semillas ... "
PIÑA LARA JEAQUELINE MARIA, quien expone " ... allí entramos a una casa en la cual se revisó en su totalidad yo estaba sentada en la sala de la casa con un señor mayor que fue aprehendido, haciendo el acta, yo no hice la revisión directamente pero estaba presente cuando se ubico la presunta droga en el cuarto dentro de la gaveta de la peinadora y la que se consiguió en un koala en el tercer cuarto del escaparate ... "
CARLOS BELISARIO, quien expone " ... al primer trimestre del 2.002 se recibió una llamada donde se manifestó que habían dos ciudadanos vendiendo droga, e invitando a la residencia de esto, es por tal razón que procedimos hacer la inspección de la casa y al hacer las investigaciones se procedió a tocar la puerta del inmueble se le iba hacer una revisión del inmueble en la habitación del ciudadano, manifestó el que había cierta cantidad de droga se procedió a revisar la habitación y había en una gaveta de la peinadora una panela de droga, en otra habitación se localizo un koala y en el interior se localizó una droga, se procedió a levantar un acta y en el interior de un bolso que tenia la moto a un lado unos paquetes de drogas, dentro de la residencia en el estacionamiento por lo que se procedió a llevar la evidencia al despacho ... "
LUIS DIAZ, quien expone " ... en una habitación de la persona que mencionan había una contadora de billetes, en el estacionamiento de la vivienda había una moto de agua y una moto normal, conseguimos tres envoltorios con presunta cocaína ... "
SERRANO MORA JESUS ANIBAL, quien expone " ... yo me encontraba trabajando llegaron los funcionarios me pidieron cédula me preguntaron mi ocupación me dijeron que tenia que colaborar, entonces ellos me preguntaron si nos conocía, me dijeron que no, me pasaron para un cuarto, en una peinadora estaba un paquete en el cuarto y me comentaron que era droga, pasamos al llegar al segundo cuarto se encontró en un closet un koala con polvo y restos de semillas, se encontraban detenidos un señor mayor y se incauto un vehículo, después fuimos a una segunda casa en eso empezaron a revisar en todos los pisos los cuartos cocinas, plantas en la misma nos llevaron a ver una moto que se encontraba en el estacionamiento con unos bolsos que tenia al lado y en uno de esos bolsos habían unos envoltorios de droga y se detuvo a un joven dueño de la moto ... "
CARLOS ENRIQUE ALVAREZ, ALFONSO TOBÍAS JIMÉNES BARRIOS, FRANKLIN JHONATAN CALZADILLA VIELMA. El dicho de este funcionario le merece fe a esta Juzgadora, en virtud de su gran trayectoria en cuanto a las investigaciones y por cuanto compareció de manera espontánea y declaro bajo juramento. (subrayado y negrillas de la defensa)
GONZALEZ LUIS ANTONIO, quien expone: " ... Para la fecha expuesta se puede observar que la experticia fue hecha a un vehiculo marca daewo, originales seriales de carrocería y motor, la otra experticia se le realizo a una moto que contenían seriales originales. Es todo ... "
JESUS IGLESIA, quien expone " ... La primera experticia se le realiza a un daewo de color blanco, los seriales están del lado izquierdo y de lado derecho eso es para el daewo que se le practico a esa experticia. Es todo ... "
El dicho de estos funcionarios le merece fe a esta Juzgadora por su gran trayectoria en cuanto a las investigaciones, así como su comparecencia espontánea y que los mismos declararon bajo juramento. Igualmente le merece fe a esta Juzgadora el testimonio de la testigo referencial toda vez que la misma declaro bajo juramento V compareció de manera espontánea. Se valora la documental por cuanto fueron debidamente admitidas y evacuadas en el juicio oral y público. (subrayado y negrilla de la defensa).
Así también quedo demostrado la existencia de un vehículo moto, marca honda, color gris y negro, año1998, tipo . paseo y de uso particular, propiedad del acusado FRANKLIN CALZADILLA, incautado en el segundo allanamiento realizado por los funcionarios con dicho de los expertos LUIS GONZALEZ y JESUS IGLESIAS y la documental de Experticia y Avalúo N° 2151 de fecha 21/03/02, quienes manifiestan en el Juicio Oral y Público lo siguiente:
GONZALEZ LUIS ANTONIO, JESUS IGLESIAS. "El dicho de estos funcionarios le merece fe a esta Juzgadora por su gran trayectoria en cuanto a las investigaciones, así como su comparecencia espontánea y que los mismos declararon bajo juramento. (subrayado y negrillas de la defensa).
Así mismo quedo demostrado en el juicio oral y público que la moto era propiedad del ciudadano FRANKÑIN CALZADILLA, por el testimonio de los funcionarios: ANDRY CEDEÑO, CARLOS BELISARIO, LUIS DIAZ, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el testigo presencial SERRANO MORA JESUS, quienes manifestaron:
1. CEDEÑO MACHADO ANDRY GERARDO, quien expone: " ... la segunda era de un muchacho dueño de la moto ... "
2. CARLOS BELISARIO, quien expone: " ... en el segundo allanamiento se consiguió una moto que se encontraba en el estacionamiento de la casa perteneciente al detenido ... ¿Diga usted que más se consiguió? ... una moto normal... "
3. LUIS DIAZ, quien expone " ... en el estacionamiento de la vivienda había una... moto normal, conseguimos tres envoltorios con presunta cocaína en un bolso que tenia la moto ... "
4. SERRANO MORA JESUS ANIBAL, quien expone " ... nos llevaron a ver una moto que se encontraba en el estacionamiento con unos bolsos que tenia al lado y en uno de esos bolsos habían unos envoltorios de droga y se detuvo a un joven dueño de la moto ... "
El dicho de los funcionarios le merece fe a esta Juzgadora toda vez que los mismos declararon bajo juramento, comparecieron de manera espontánea y por su gran trayectoria en cuanto a las investigaciones. Igualmente le merece fe esta Juzgadora el testimonio del testigo presencial toda vez, que el mismo declaro bajo juramento y compareció de manera espontánea. (subrayado y negrillas de la defensa).
Hecha la anterior transcripción de los elementos de hecho y de derechos que el Tribunal estimo como acreditados para demostrar la participación de mi defendido en el ilícito que imputo el Ministerio Publico, es evidente y notorio que la referida sentencia padece de falta de motivación, en virtud de no existir un análisis exhaustivo de los elementos de convicción que fueron incorporados al juicio oral y publico, es decir, no surge por ninguna parte de lo anterior transcrito, un estudio detallado de cada prueba por separado, su relación entre sÍ, del como estas pudieron demostrar de manera enfática y sin duda alguna la participación del ciudadano: FRANKLIN JHONAT AN CALZADILLA VIELMA ..
En este orden de ideas observamos como lamentablemente la Juez de Juicio en el capitulo identificado como: "FUNDAMENTOS DE HECHOS DERECHOS PARA DECIDIR" silenció toda idea clara y especifica para fundamentar o justificar el fallo, colocando durante toda la trascripción el siguiente cliché: "El dicho de los funcionarios le merece fe a esta Juzgadora toda vez que los mismos declararon bajo juramento, comparecieron de manera espontánea y por su gran trayectoria en cuanto a las investigaciones. Igualmente le merece fe esta Juzgadora el testimonio del testigo presencial toda vez, que el mismo declaro bajo juramento y compareció de manera espontánea"
Sorprende a esta representación el hecho de que la Juez de Juicio no racionalizó el fallo, vale decir no realizó un análisis minucioso de las pruebas o elementos de convicción, toda vez que para ella basta que los medios de prueba (testimoniales) contengan los siguientes elementos:
1) Que el testigo declare bajo juramento.
2) Que el testigo comparezca de manera espontánea.
3) Que tenga gran trayectoria en cuanto a las investigaciones.
4) Que el testigo que no es funcionario merece fe por su simple presencia, por su juramento y por su comparecencia espontánea.
Ante tal análisis, es evidente para el lector y no cabe duda alguna, que en la presente sentencia no se realizó estudio alguno de las pruebas evacuadas en el desarrollo del Juicio del oral y público, porque por el hecho de que un testigo vaya a juicio, y rinda el respectivo juramento de ley y comparezca sin ser conducido por la fuerza pública, su testimonio por ende no merece total reconocimiento, en virtud de que puede fácilmente comparecer bajo todas esas condiciones y rendir un falto testimonio; pareciera que la Juez en cuestión entendiera que todo testigo que vaya a Juicio en tales circunstancias, resulta una prueba idónea y su exposición merece fe en todo su contenido.
Ante tales circunstancias es imperativo citar a EDGAR SAAVEDRA ROJAS, para sustentar la violaron por parte del juzgador de las mas elementales reglas de valoración del acervo probatorio, este procesalista Colombiano afirma que: "... lo que dice la prueba debe estar en concordancia con las leyes de la ciencia, de la lógica, y de la experiencia, y el análisis y valoración probatoria que hacen los jueces deben estar igualmente enmarcados con revestimientos argumentativos acordes con la ciencia, la lógica y las leyes de la experiencia. Si la prueba riñe con estos postulados debe ser rechazada en la valoración las leyes probatoria, si el análisis judicial de la prueba se hace en contra vía de las reglas de la sana critica, el funcionario judicial actúa por fuera de sus naturales competencias y producirá un fallo que vulnera la Constitución y las leyes ... "
En este mismo orden de ideas lo ha establecido la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia 213, 22-05-2006) sustentado lo siguiente: " ... no basta para considerar que una sentencia se encuentra debidamente motivada, el hecho de que la recurrida, luego de transcribir parcialmente el fallo dictado por el Tribunal de Juicio... motivadamente significa que la sentencia debe contener la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, conforme al articulo eiusdem, con el objeto de verificar la racionalidad del fallo asignado ... "
A los fines de resaltar lo que se debe de entender por motivación de la sentencia, la defensa tomó extractos de distintos doctrinarios tanto nacionales como foráneos, siendo uno de los más resaltantes la opinión del Jurista colombiano: Samuel José RamÍrez Poveda, quien nos dice: " ... el principio de motivación, surge tanto por mandato legal expreso, como de a misma garantía del derecho a la defensa, pues el cabal desarrollo de esta garantía en el tópico de la contradicción requiere conocer las consideraciones que ha tenido el jurisdicente para fundamentar una determinación; como oposición, los proveídos abstractos, ambiguos, contradictorios o carente s de fundamento, se tienen por vulnerantes de la razón suficiente ... "
A los fines de reforzar este criterio es necesario conocer los alcances de la sana critica racional, a la que alude el texto del articulo 22 del Código orgánico Procesal penal, la cual se caracteriza según lo expresa: Cafferata Nores " ... por la posibilidad de que el magistrado logre sus conclusiones sobre los hechos de la causa valorando la eficacia conviccional de la prueba con total libertad, pero respetando, al hacerla, los principios de la recta razón, es decir, las normas de la lógica (constituidas por las leyes fundamentales de la coherencia y la derivaron, por los principios lógicos de identidad, de no contradicción, del tercero excluido y de la razón suficiente) los principios incontrastables de la ciencia y la experiencia común. Parece insuficiente, a los efectos, el solo uso de la intuición, pues aunque se admita que esta es una forma reconocida de adquirir conocimiento, la corrección intuitiva debe ser demostrada racionalmente a base de pruebas. (Subrayado de la defensa)
En este mismo orden de ideas la doctrina Nacional ha sostenido un criterio idéntico, tal y como lo reseña el Dr. Eric Lorenzo Pérez Sarmiento en su obra titulada: "Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal "Pág. 520, señala lo siguiente:
" ... La motivación de la sentencia en el tipo de juicio oral escogido por el legislador para el COPP, o sea del de oralidad plena, requiere como elemento fundamental la descripción detallada del hecho que el tribunal da por probado, y la calificación, la apreciación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y las penas que se impongan, tienen que ser coherentes con el hecho que se da por probado."
Al respecto la doctrina de la Sala Penal del Corte Suprema de Colombia, viene expresando pacífica y constantemente que: " ... La falta de motivación de una sentencia ha sido mirada como una irregularidad que afecta el debido proceso. Si no se presente fundamento o se quebranta la ilación lógica que debe existir entre las consideraciones y la resolución, surgiendo así la inconciliable discordancia entre unas y otras, de manera que ésta no es consecuencia de aquellas, se estaría generando nulidad en cuanto no existe un medio procesal que permita subsanar la irregularidad ... "
Por su parte, el novísimo Código Iberoamericano de Ética Judicial, (aprobado por Venezuela en la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana de Presidentes de Tribunales y Cortes Supremas de Justicia celebrada los días 21 y 22 de junio de 2006, en la ciudad de Santo Domingo), en su Capitulo III, dispone expresamente "Art. 18.- La obligación de motivar las decisiones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en último término, la justicia de las resoluciones judiciales." También estatuye su artículo 19 que: "Motivar supone expresar, de manera ordenada y clara, razones jurídicamente válidas, aptas para justificar la decisión" y finalmente consagra en el artículo 20 que: "una decisión carente de motivación es, en principio, una decisión arbitraria, sólo tolerable en la medida en que una expresa disposición jurídica justificada lo permita”.
Desprendiéndose de las normas supra citadas la relevancia de la motivación como parte de la función jurisdiccional, pues incluso es tratado a nivel Iberoamericano desde la perspectiva de la ética, al constituirse en piedra angular para asegurar al justiciable la prerrogativa de conocer las razones que hicieron procedente el fallo dictado en el proceso que se le sigue, lo cual irremediablemente redundará en su porvenir como ser humano.
En lo atinente a la motivación de la sentencia el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 22 de Mayo de 2006, expediente 06-0053, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, dejó asentado el siguiente criterio que a continuación transcribo a los fines de ilustrar lo que se debe de entender como una verdadera motivación del fallo:
" …Al respecto, la Sala ha señalado en reiterada jurisprudencia, que no basta para considerar que una sentencia se encuentre debidamente motivada el hecho de que la recurrida, luego de transcribir parcialmente el fallo dictado por el Tribunal de Juicio, establezca, como en este caso, que"…Tal como se constata en el propio texto de la sentencia en el que de ka simple lectura son claras las razones de Hechos y de Derecho por las cuales dictó sentencia condenatoria en los delitos imputados por el representante del Ministerio Público antes referido. Por lo tanto no se evidencia en lo que respecta a tal análisis ninguna violación en cuanto a la falta de motivación de tal decisión o en cuanto algún razonamiento que no haya sido realizado en forma lógica ... ",' sino que debe la Corte de Apelaciones expresar con motivación propia, claramente el por qué considera que el fallo no adolece del vicio de inmotivación, de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual delega a los jueces que conozcan de las apelaciones a decidir motivadamente; motivadamente significa que la sentencia debe contener la exposición concisa de los fundamentos de hecho y derecho, conforme el artículo 364 eiusdem, con el objeto de verificar la racionalidad del fallo impugnado. Asimismo, ha sostenido la Sala, que en aras al principio de tutela judicial efectiva, según el cual no sólo se garantiza a obtener de los Tribunales una sentencia o resolución, y el acceso a procedimiento, a la utilización de recursos, y la posibilidad de remediar irregularidades procesales determinantes de indefensión, éste, también debe garantizar una motivación suficiente, una decisión, judicial razonada sobre todas las pretensiones deducidas que exterioricen el proceso mental conducente a su parte dispositiva ".
En esta misma tónica en sentencia N° 656 de fecha 15-11-05 con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MARMOL DE LEON, nuestro máximo Tribunal dijo lo siguiente: " ... Observa la Sala, que el vicio que ha dado origen al presente recurso de casación del fallo recurrido, vicio que se traduce en la violación del derecho que tiene todo imputado el saber el por que se le condena o absuelve mediante una explicación que debe constar en la decisión. En el presente caso, los juzgadores de la recurrida dejaron de comparar y analizar íntegramente entre si todas las pruebas del proceso, tomando solo en consideración ciertas pruebas, obviando con ello, que la sentencia es un todo armónico que constituye el resultado del examen de todos y cada uno de los elementos probatorios comparándolos entre si, valorándolos y extrayendo de ellos los hechos probados
Evidentemente existen errores insalvables en la sentencia que hoy se recurre, tal como se desprende de las transcripciones anteriormente resaltadas, la cuales tiñen al fallo de nulidad.
Así las cosas, la ausencia de motivación se consolida fehacientemente en la sentencia produciendo la nulidad absoluta de la misma, no pudiendo ser subsanable por la Corte de apelaciones, por lo que esta defensa solicita en principio como ya lo señale se declare la nulidad del fallo impugnado y se ordene la celebración de un nuevo juicio con un juez distinto al que pronuncio este fallo.
En el caso que nos ocupa, no quedo demostrado el hecho factico de la determinación, al no haber expresado el Juzgador como obtuvo la convicción intelectual de la verdad histórica de los acontecimientos, en tal virtud no es posible que este fallo mantenga su vigencia por ser un acto irrito, de tal manera que, visto desde una óptica formal, no puede perpetuarse en el tiempo por carecer de la verosimilitud necesaria, para ser de este un acto jurisdiccional inmutable.
Considero que el Tribunal de haber analizado las pruebas evacuadas en el juicio oral, concatenándolas entre si, habría advertido la sentenciadora la ausencia de un acervo probatorio solidó que sustente la autoría de mi defendido en la comisión del delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Todas estas circunstancias debieron sopesarse arduamente a los fines de disipar cualquier vestigio de duda que puede sucumbir ante la inocencia del enjuiciado, procurando a todo evento, sentenciar sobre la base de la certeza plena de culpabilidad
Así mismo es imprescindible para la defensa, alegar la total inocencia de mi asistido en el hecho criminal que se le acredita, en principio porque jamás ha tenido vinculación alguna con ningún tipo de drogas, y por sobre todas las cosas, porque esa supuesta sustancia que fue localizada en un bolso de una motocicleta, la misma no pertenece a mi patrocinado. En este sentido es menester señalar que en el desarrollo del juicio oral y público no se lleg6 a probar la propiedad de este vehiculo automotor, y mucho menos que mi asistido fuera el poseedor de esta…”.
Cursa a los folios 317 al 337 escrito de apelación interpuesto por el abogado GUSTAVO ADOLFO MENDEZ CORDIDO, en su carácter de defensor del ciudadano ALFONSO TOBÍAS JIMENEZ BERRIOS, en contra de la sentencia publicada en fecha 18 de diciembre del 2007, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cual denuncia entre otras cosas lo siguiente:
“…(Omisis) El Recurso de Apelación lo planteo en tiempo hábil, y debidamente legitimado para ello, y lo fundamento en lo previsto en el Numeral 2 del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal:
"Artículo 452. Motivos. El recurso sólo podrá fundarse en:
2-Falta contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia o cuando ésta se fundde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral”
CAPITULO PRIMERO
Introducción necesaria:
El proceso penal es la realización del derecho penal. Por ello no ha de extrañar la permanente preocupación de los juristas por un adecuado desarrollo y efectividad de las garantías constitucionales.
Es ya clásica la expresión de Roxin, en el sentido de que el derecho procesal penal es el "sismógrafo de la constitución", y es que en ninguna otra rama del derecho se registran de manera tan clara, el cumplimiento o incumplimiento del debido proceso por parte de los órganos encargados de administrar la justicia. Pues, los valores que proclaman los derechos fundamentales reconocidos constitucionalmente, es en el proceso penal donde lucen más evidentes. La vida, la libertad, la seguridad, la propiedad, son bienes jurídicos cuyos valores son protegidos por el derecho penal, pero es el proceso penal debidamente ejecutado por los actores que convergen en la controversia judicial, el medio idóneo para salvaguardarlos.
Ciudadanos Jueces de la Corte de Apelaciones, la presente introducción que hago, es para llamar su atención, de que en el presente caso se ha violentado gravemente el debido proceso. La Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Penal, con su sentencia, subvirtió el orden procesal, saltándose derechos constitucionales que dan vida y son esencia del proceso penal.
En razón de ello, es que expongo a ustedes, contra la referida sentencia, la denuncia que a continuación siguen:
CAPITULO II
Única Denuncia: Violación del Numera 2 del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal:
"Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral"
En el presente caso se observa, que la Juez de Juicio de la sentencia recurrida, en pleno desarrollo del juicio oral decidió dar lectura a través de la Secretaría de las siguientes pruebas documentales:
1°. Del Acta de Allanamiento de fecha 19-03-2002 suscrita por los funcionarios CARLOS BElISARIO, MATTHEUS HECTOR, CARLOS AREVALO, GUSTAVO AGUIRRE, LUIS DIAZ, ARTIGAS GARY, JEAQUELINE PIÑA y CEDEÑO ANDRY (todos adscritos al CICPC) y por los testigos MORA RAMIREZ Del VIN y SERRANO MORA JESÚS.
2.- Acta de Domiciliaria, de fecha 19-03-2002.
3.- Acta Policial de fecha 08-10-2002.
4.- Acta de prueba anticipada de fecha 18-04-2002. Realizada por el Tribunal 3ro de Control en la División de Toxicología Forense del CICPC.
5.- Experticia Química de Barrido, practicada al vehículo marca daewoo, modelo lanos de color blanco…, de fecha 01-04-2002, suscrita por los expertos CARLOS ENRIQUE ALVAREZ y ANDREA PROVALlL SIMAK, adscritos al Departamento de T oxicología Forense del C1CPC.
6.- Experticia Química Botánica de fecha 24-04-2002, suscrita por los expertos GIOVANNI CHANG y CARLOS ENRIQUE ALVAREZ, adscritos AL Departamento de Toxicología Forense.
7.- Experticia Toxicológica de fecha 02-04-2002. Practicada por ante la División de Toxicología Forense del CICPC.
8.- Experticia del vehículo de fecha 21-03-2002, efectuado al vehiculo marca daewoo, modelo lanos, de color blanco ...
Vale aclarar, que el Acta de Allanamiento, "per se", sólo con su lectura en la Audiencia del Juicio Oral, así como las demás actas leídas en audiencia, no tienen valor alguno si no son ratificadas en la Audiencia del Juicio Oral y Público. Pero estas evidencias podrán ser apreciadas por el juzgador, en la medida de que le muestren convencimiento, y ese convencimiento debe desprenderse claro de la redacción de la sentencia, de su contenido. Con relación a los anteriores elementos que menciona la Jueza, que solo los menciona, esta no hace ninguna conjetura válida que permita extraer de ella argumentos concretos que evidencien la participación de mi defendido en el hecho que le atribuye. Y es que, siendo así, es decir, constando el argumento de la Juez en ese sentido, de manera clara, sería la única manera de que se posibilite a su favor una defensa apropiada.
Lo antes expuesto se termina de patentizar si constatamos la motivación que hace la Juez en relación a lo expuesto por testigos y expertos en la Audiencia:
A.- Testigo MIREYA JOSEFINA PINTO: "El señor Alfonso lo conozco, me hizo un servicio de taxi y yo le comenté que pensaba comprar un taxi me dijo que él podía ser el candidato yo le pedí referencia, yo le di el carro con opción a compra y después me llaman que el carro estaba detenido por lo que había hecho el señor ... Acto seguido la ciudadana Juez interroga al testigo de la siguiente manera: 'En que momento se enteró de lo ocurrido. Respondió: en el momento que estaba en PTJ. Que le dijo al PTJ. Respondió: Que lo habían agarrado con droga con el carro ... A usted le manifestaron que le encontraron la droga dentro del carro. Respondió: Si. ... ".
Este testimonio no es incriminatorio. A su vez, de él se infieren situaciones que no fueron analizadas en la sentencia y que son evidencias de la contradicción de los hechos expuestos por los funcionarios actuantes en el allanamiento, contenida en el Acta que suscribieron, lo cual, en consecuencia produce la contradicción de cómo se dieron los hechos expuestos por el Representante del Ministerio Público en su Acusación y que de igual manera fueron vertidos en la Audiencia del Juicio Oral llevada al efecto.
Tal omisión de la Juez viola el principio de Exhaustividad de la sentencia, según el cual el Juez debe pronunciarse sobre los aspectos que expongan las partes, los testigos y los expertos del Juicio, en la audiencia del Juicio Oral. Sobre todo, cuando de tales declaraciones se obtienen elementos que contradicen o por lo menos llevan consigo un principio, o un elemento por incipiente que este sea, que muestre una realidad distinta de la que fue expresada por quien dio inicio a este enjuiciamiento, el Ministerio Público.
Y es que el Ministerio Público dio comienzo a esta Audiencia expresando que la droga fue encontrada en un sitio preciso de la casa donde habita el ciudadano ALFONSO TOBíAS JIMENEZ BERRIOS. Tal afirmación deriva del Acta de Allanamiento producida por los funcionarios actuantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas (CICPC), que le sirve de elemento fundamental para comprobar el supuesto hallazgo de la droga y la pretendida vinculación de mi patrocinado con la misma.
Pues no, la Juez A quo no analizó este testimonio que contradice el momento crucial de esta investigación. De tal manera, que además de violentar el Principio de Exhaustividad de la Sentencia, omite su examen para cumplir con el mandato expresado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que impone a los Jueces motivar las sentencias, valorando las pruebas conforme a la sana Crítica. Si el Juez omite ese requisito indispensable para la validez de su sentencia, indudablemente que viola el debido proceso, e incurre en innegable inmotivación.
Llama la atención a este recurrente, que con relación a este testimonio, el de la ciudadana MIREYA JOSEFINA PINTO, la Juez solo alcanzo a expresar: "Igualmente le merece fe a esta Juzgadora el testimonio de la testigo referencial toda vez que la misma declaró bajo juramento y compareció de manera espontánea". Omite la Juez que ella misma llegó a interrogar a este testigo, así como las respuestas que contradicen lo expresado por el Ministerio Público y el contenido del Acta de Allanamiento que fue leída en la Audiencia del Juicio Oral y que sirvió de medio de prueba para comprobar el delito y la supuesta vinculación de mi patrocinado con el hecho investigado.
B.- Experto CARLOS ENRIQUE ALVAREZ: “EI dicho de este funcionario le merece fe a este juzgadora en virtud de su gran trayectoria en cuanto a las investigaciones y por cuanto compareció de manera espontánea y declaró bajo juramento". Evidente ausencia de valoración de esta prueba, y por supuesto, innegable abandono del ejercicio de la sana crítica sobre el mismo, omite concatenarlo con los otros elementos de prueba en los que sustenta su decisión, que es lo que la sana crítica.
C.- Expertos GONZALEZ LUIS ANTONIO Y JESÚS IGLESIAS: Vale acotar, que el testimonio de estos ciudadanos se limitan a establecer las condiciones en que se encuentra el vehículo Taxi. En modo alguno este testimonio involucro a mi patrocinado y de manera alguna se refiere al delito que dice haberse cometido. Sin embargo la Juez de la decisión que recurro expresa en la sentencia: HEI dicho de estos funcionarios le merecen fe a esta Juzgadora por su gran trayectoria en cuanto a las investigaciones así como su comparecencia espontánea y que los mismos declararon bajo juramento".
D.- Los expertos YENNY JIMENEZ y el experto ZOILO LUNA, farmaceutas. Los referidos expertos declararon sobre la experticia efectuada en la persona de mi defendido, a los efectos de constatar si es consumidor de Marihuana. Pero a su vez, al haberle hecho el raspado de dedo, la experticia de igual manera determinaba si había manipulado la droga, y como es de suponer, si se tratara de un distribuidor de drogas o de haberla manipulado de alguna manera, el raspado de dedo hubiese establecido su contacto directo con la misma. El resultado fue Negativo, lo cual evidencia la falta de contacto con la droga a la vez que no es consumidor, pues esa determinación se obtuvo con la muestra de orina examinada por los expertos. Sobre el particular, la experto YENNY JIMENEZ, expuso: "Se recibieron muestra de orina y raspadura de dedo a los fines de determinar si existe consumo de marihuana, obteniendo resultado NEGATIVO. Por su parte ZOILO LUNA, expuso: '... la experticia es una experticia toxicológica en vivo, que fue hecha con sangre, orina y raspado de dedo. La sangre era para ver el alcohol y el mismo fue negativo. La orina era para ver si consumía drogas, y arrojó como resultado NEGATIVO y el raspado de dedo fue NEGATIVO, dando como conclusión que todos los resultados de la experticia son NEGATIVOS".
Lo increíble de lo antes expresado por los expertos antes identificados, es que la Juez, al momento de valorarlos para acreditar la influencia del examen toxicológico en su sentencia de condena, MOTIVA Así: "Dichos testimonios le merecen fe a esta Juzgadora en virtud que los mismos declararon bajo juramento, comparecieron de manera espontánea y por su gran trayectoria en cuanto a las investigaciones".
Honorables Jueces de la Corte de Apelaciones, si estos expertos dejaron constancia expresa de: 1.- Que el resultado del examen de orina es NEGATIVO, con lo cual se confirma que no consume la droga; 2.- Que el Resultado del examen de sangre resultó NEGATIVO, con lo cual se prueba que no consume la droga pero que a la vez no hay rastros de alcohol en la sangre; y 3.- Que el raspado de dedo resulto NEGATIVO, con lo cual se demuestra que mi defendido no manipuló drogas, ¿como es que la Juez omite tan importantes pruebas para su valoración efectiva?; y lo más grave, ¿como omite su concatenación con el resto de las pruebas? Esta composición mental era necesaria. Razonar, ejercitar la mente cruzando acontecimientos manifestados en la Audiencia Oral y Pública, a la luz de la lógica, y utilizando las máxima de la experiencia, para concluir en la obviedad de una verdad puesta de manifiesto en la sentencia, eso hizo falta.
E.- Experta ANDREA PROVALlLI, quien realizó la experticia sobre la droga supuestamente incautada. Dicha experta declara así: "Es una evidencia traída el 25-03-2002, la primera era de un sobre de manila el contenido eran partículas de color blanco arrojó un peso de 480 mlgrs, se l/ego a la conclusión de era tierra con cocaína, la segunda de copiloto, el peso de esos sobres fue de 1 gr. A 15 mlgrs, arrojando tierra y cocaína positivo ... Seguidamente interroga la Fiscalía: ¿Diga usted, en que consiste la experticia de las muestras incautadas? Contestó: es para saber el contenido del sobre ... ¿Diga usted, si fue realizada a un bolso tipo koala, una bolsa plástica transparente? Contestó: no solo se le hizo al vehículo marca daewoo, trayendo así el sobre de Manija con las muestras, haciendo el barrido al mismo s sea al carro ... ¿Diga usted, en los resultados aparece positivo y negativo? Contestó: en este caso daba cocaína positiva y cocaína negativa y el peso reflejado es el peso de la mezcla con la partícula de color blanco no se puede separar obviamente hay cocaína. Seguidamente interroga la defensa: ¿Diga usted si le hizo alguna experticia a los tres envoltorios elaborados con papel blanco, amarrada? Contestó: Sí a todas ¿Diga usted, el origen en cuanto al imputado, todas fueron hechas al vehículo daewo Contestó: así mismo transcribimos y lo que aparece reflejado en la experticia".
El testimonio rendido por la experta PROVALILI, la juez autora de la sentencia que se recurre no la examina de manera aislada, tampoco lo vincula lógicamente con otro testimonio, como para concretar su concatenación con estos, sino que lo menciona conjuntamente con el testimonio del funcionario CARLOS ENRIQUE ALVAREZ y en la motivación de su sentencia, sobre dichas declaraciones producidas en Audiencia, en su deber valorarlas, expresa: "El dicho de estos funcionarios le merece fe a esta juzgadora, toda vez que los mismos declararon bajo juramento, comparecieron de manera espontánea y por su gran trayectoria en cuanto a las investigaciones".
Ciudadanos Jueces, visto ha quedado, que la inmotivación de la sentencia que se recurre no es posible ocultarla. A simple vista se observa que dicha juez incurrió en inmotivación, y la inmotivación de la sentencia afecta al orden público, como lo ha sostenido la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pues, a la vez que afecta la estructura de una sentencia que debe ser razonada, donde se crucen testimonios de expertos y testigos, donde se exprese de donde viene al Juez el dictado final que absuelve o condena, también actúa en contra de quien resulta agraviado por la misma, pues le impide ver con claridad los puntos de la sentencia que tiene que enervar a los fines de su contradicción efectiva. En este último caso, la inmotivación de la sentencia se vuelve contra el derecho de la defensa del potencial quejoso, o de quien resulta agraviado, y la afectación del derecho de defensa es una daga punzante que se incrusta en el mero centro del debido proceso penal, garantía suprema, cuyo irrespeto por el Juez anula su sentencia de pleno derecho.
Sobre la motivación de la sentencia, ha dicho la Sala Penal del Tribunal Supremo, en diferentes momentos:
“El objeto principal de este requisito de motivación, es el centro frente a la arbitrariedad de los jueces, por cuanto el dispositivo de sus sentencias debe ser el producto del razonamiento lógico de todo lo probado y alegado en autos, ya que sólo a través de este razonamiento podrán establecer los verdaderos elementos que le sirvieron de fundamento para decidir, así como el derecho aplicable al caso en concreto, verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido. Por otra parte, la motivación de la sentencia, garantiza el derecho a la defensa de las partes, ya que éstas al conocer el motivo de la decisión tendrán los elementos necesarios para conocer, y eventualmente atacar, las razones que utilizaron los órganos encargados de administrar justicia para desestimar sus pretensiones". (Sentencia N° 460 de Sala de Casación Penal, Expediente N° C05-0250 de fecha 19/07/2005)
"La falta de motivación de la sentencia, a criterio de esta Sala, es un vicio que afecta el orden público, toda vez que las partes intervinientes en el proceso, no sabrían como se obtuvo el resultado final de la decisión afectando por consiguiente el principio de la defensa". (Sentencia N° 172 ~ de Sala de Casación Penal, Expediente N° C03-0489 de fecha 19/05/2004)
"Motivar un fallo implica explicar la razón en virtud de la cual se adopta una determinada resolución y es necesario discriminar el contenido de cada prueba, confrontándola con las demás existentes en autos, además en cada caso concreto las exigencias de la motivación es particular. Así, será más rigurosa en algunos juicios cuyas complejidades y actividad probatoria obligan al juez a efectuar un análisis comparativo más meticuloso". (Sentencia N° 323 de Sala de Casación Penal, Expediente N° COO-1241 de fecha 27/06/2002)
"La motivación, propia de la función judicial- tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos del sentenciador, necesarios para que el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y a los principios de la tutela judicial efectiva". (Sentencia N° 04f) . de Sala de Casación Penal, Expediente N° C02-0304 de fecha 11 /02/2003)
Y sobre la valoración de las pruebas, la misma Sala Penal ha expresado:
"La prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal la prueba está dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o a establecer la culpabilidad del procesado. Por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso está estrictamente relacionado con la actividad probatoria y los jueces deben acatar todas las pruebas pertinentes y eficaces para lograr tal fin". (Sentencia N° 311 de Sala de Casación Penal, Expediente N° C03-0028 de fecha 12/08/2003)
"El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede ser denunciado como infringido por falta de aplicación por las Cortes de Apelaciones, al valorar las pruebas presentadas en el juicio oral, pues a ellas no corresponde apreciar dichas pruebas en virtud del principio de la inmediación. Sin embargo, tal norma si pudiera ser infringida por las Cortes de Apelaciones, cuando aprecie las pruebas a las cuales se refiere el artículo 450 ejusdem, también podrán infringirlo por errónea interpretación cuando sancione o no la debida aplicación de la norma por el Tribunal de Juicio: y también, cuando no indique motivadamente por qué consideró que el tribunal de juicio aplicó el citado artículo 22". (Sentencia N° A-024 de Sala de Casación Penal, Expediente N° C05-0336 de fecha 02/03/2006)
La apreciación de las pruebas le corresponden a los Tribunales de Juicio.
" ... se evidencia que en la fundamentación de la presente denuncia, el recurrente señala que la sentencia de la Corte de Apelaciones, incurre en
el vicio de falta de aplicación, porque: " ... no pudo hacer un estudio de los hechos probatorios toda vez que en el Acta del Debate Oral y Público no se dejó constancia del desarrollo de los Órganos de Prueba ... ". Sobre este particular, la Sala advierte, que la facultad de apreciar los hechos, corres ande exclusivamente a los Tribunales de Juicio, cuando a través del principio de inmediación éstos analizan y comparan las pruebas deba 'das en el juicio oral, con la finalidad de establecer los hechos probados y la exposición de los fundamentos de hecho y de derecho cua do dictan su fallo" (Sentencia N° 408 de Sala de Casación Penal Expediente N° C06-0138 de fecha 10/08/2006)
No es posible, por tanto, que en el presente caso, la Sala de la Corte de Apelaciones que conozca en alzada este recurso de apelación que interpongo, deje pasar la irreverencia judicial manifestada en esta sentencia.
PETITORIO
En virtud de ello solicito, que sea declarada Declarada Con Lugar. anulándose la sentencia dictada en fecha 18 de diciembre del año 2007 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, por ser inmotivada, por violar el derecho de " defensa de mi defendido y por vulnerar el debido proceso, ejecutándose indebidamente por la Juez la tutela judicial efectiva que procura salvaguardar en el artículo 26 Constitucional.
De igual manera, pido a la Sala de la Corte de Apelaciones, que una vez anulada la sentencia apelada, con lo cual se Declara Con Lugar el presente recurso, se acuerde en el mismo texto de la sentencia, que de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, sean distribuidas las Actas del expediente a un Juzgado distinto de aquel que pronunció la sentencia…”(Omisis).
DE LA CONTESTACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Cursa a los folios 331 al 336 escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la abogada YEMINA MARCANO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima Novena (119) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el que expresó entre otras cosas lo siguiente:
“…(Omisis) Es de precisar, que las defensas refiere en su Recurso de Apelación que apela por falta de motivación incurriendo en la causal contenido en el articulo 452 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que la sentencia invocada no contiene una relación clara y especifica de los hechos que el tribunal dio por probados así como tampoco una explicación coherente y sopesada sobre las circunstancias que llevaron al Juez a sostener que representados son los autores material del hecho que se le acredita.
Por el contrario el Ministerio Público considera que la decisión recurrida se encuentra claramente motivada pues da por probada la corporeidad material del hecho ilícitoy (sic) por ello condena a los acusados por la comisión del delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, expresando consideraciones de carácter especifico determinando los elementos que permitieron inferir la culpabilidad.
Tal como se puede evidenciar la Juez señala las razones que a su juicio lo llevaron a tal apreciación.
Así mismo esta Representación Fiscal, considera que la Juez estableció en forma clara y precisa cual fue la valoración dada a las pruebas evacuadas en su sentencia ya que concatena y valora razonada mente los testimonios.
Cabe señalar, que el proceso penal es el instrumento mediante la cual se intenta averiguar la verdad acerca de la existencia de un hecho delictivo determinado más ello degenera luego en la indagación respecto a la individualización de los autores con el fin de individualizarlos y aplicarle las sanciones punitivas y en consecuencia lograr su castigo amén de la recomposición del orden estatal resquebrajado.
De esta manera no constituye el proceso un fin en si mismo, no posee autonomía propia, mediante su sustanciación lo que se busca es perseguir una finalidad, un objetivo determinado, esclarecer la verdad, con ello, es claro que la sentencia esta debidamente motivada, ya que se valoro cada una de las pruebas.
La honorable Juez, en su sentencia expreso las razones de hecho y de derecho que a su juicio demostraban tales extremos haciendo una determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estimo acreditados en base a las <; pruebas incorporadas. Solo a través de la motivación y logicidad de la sentencia es que se puede controlar las conclusiones del Juez en la aplicación del derecho J sustantivo y en especial sobre la racionabilidad del procedimiento, en consecuencia, el fallo es motivado puesto que posee un análisis lógico.
Claramente, el contenido de la sentencia resalta una precisión en la motivación, pues la misma, reflexiona como encaminó la aplicación de la norma general al caso Juzgado, lo cual se logra trasladando la valoración general al caso juzgado, concatenándolo con la valoración genérica que el legislador ha 1 expresado en la norma general a un supuesto de hecho concreto, mediante la cual y a través del acervo probatorio le permitió dictar la sentencia condenatoria a los ciudadanos FRANKLIN CALZADlLLA y ALFONSO TOBIAS JIMENEZ.
Esta Representante Fiscal observa, que la ciudadana Juzgadora, determinó con claridad el hecho investigado y también la responsabilidad penal de los precitados ciudadanos, puesto que, revela de manera precisa porque los culpa del hecho debatido y señala las pruebas testimoniales y demás medios 4 probatorios evacuados en el transcurso del Juicio Oral y Público, infiriendo como lo aprecia y porque llegó a la conclusión de condenarlos, basándose que ciertamente quedó demostrada la responsabilidad penal de los ciudadanos FRANKLIN CALZADILLA y ALFONSO TOBIAS JIMENEZ.
Ahora bien, al apreciar que la sentencia recurrida desprende una completa motivación, al suministrar el material suficiente para comprender la génesis del convencimiento del mecanismo lógico, por ende existe motivación en la resolución judicial al tener la justificación racional de la decisión, y por consiguiente la exteriorización de la secuencia racional que originará la determinación del hecho y la aplicación del derecho.
Sobre este aspecto, ha sido reiterada la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal del País, cuando ha destacado, que el razonamiento lógico de la motivación de la sentencia, exige a los jueces la necesaria apreciación de todas las pruebas, pues de manera alguna, la soberanía de los jueces en relación de la apreciación de las pruebas, y en el estacionamiento de los hechos, no es discrecional, sino jurisdiccional, tal y como se aprecia de la sentencia N° 432, de fecha 26/09/2002, con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEON, en el exp. N° C01-0560, mediante la cual, se indicó:
" ... La soberanía de los jueces en la apreciación de las pruebas y en el establecimientos de los hechos no es discrecional, sino jurisdiccional. En razonamiento lógico de la motivación de la sentencia. Es importante resaltar, en el presente casa (siendo que el mismo ha sido casado en una primera oportunidad por vicios de inmotivación) que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación en la que no debe faltar el siguiente razonamiento lógico: 1) la sentencia debe expresar las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes; 2) que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal; 3) que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de hechos razones y leyes, sino u todo armónico formado por los elementos diversos que eslabonen entre si, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; 4) y que el proceso de decantación, se trasforme por medio de razonamiento y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal...” .
Por último, he de indicar que la motivación de los fallos y su relación con la argumentación jurídica jamás debe convertirse en una enumeración material e incongruente de las pruebas, ni una reunión heterogénea o inconveniente de hechos colegidos y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre si, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara en el pronunciamiento.
En este orden, al ser la sentencia una estructura unitaria, del fallo recurrido, se desprende una notable exteriorización por parte del Juez de la recurrida, quien justifica racionalmente su decisión, al concatenar y valorar las pruebas evacuadas en el juicio oral y público señalando como lo aprecia, cumpliéndose de este modo el principio de la unidad de la prueba y del sistema de la sana crítica.
Consecuentemente, no podemos consentir la impunidad no podemos caer en complacencias y para ello me permito citar extractos de la sentencia N° 171 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, de fecha 9 de abril de 2002, en relación a la impunidad:
" ... En la justicia es una condición indefectible la equidad o ánimo de sentar la igualdad... la impunidad es injusticia, pues no da al criminal el castigo que le corresponde. La impunidad es de los injustos más graves que puede haber, no sólo por el hecho en sí de quedar sin el merecido castigo aquél que lesionó el derecho de una persona y de la colectividad, sino por evidenciar la falta de voluntad para ejecutar la ley de quienes ha sido honrados con la trascendental misión de hacer Justicia y preservar los derechos más esenciales de los coasociados. Uno de los efectos perniciosos de la impunidad, abstracción hecha del mal en sí que representa lo ético, filosófico y jurídico, es el de su formidable poder desmoralizador en la sociedad... la necesaria consecuencia ética o moral de la impunidad es la negación de la Justicia o la imposición de la injusticia. La consecuencia jurídica de la impunidad es el incremento de la violencia y los delitos, ya que uno de los principales factores que no haya agresión al Derecho es el temor al castigo…”
Pues bien La Honorable Jueza 4 de Primera Instancia en Funciones de Juicio en el presente caso, actúa apegada a la ley y estableció en forma clara y precisa las razones de hecho y de derecho que conllevan a tomar su decisión.
PETITORIO
Por todas las razones y consideraciones antes expuestas, esta Representación Fiscal solicita con el mayor respeto a la Honorable Corte de Apelaciones, declare SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados HUGO LELLIS PEÑA y GUSTA VO ADOLFO MENDEZ CORDIDO, en su carácter de Defensores Privados, de los ciudadanos Franklin Jhonathan Calzadilla y Alfonso Tobías Jiménez Berrios, y confirme la Sentencia Condenatoria de fecha 18-12-07, emanada Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplirla pena de 9 años de prisión por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por todos los argumentos de derecho expresados…”.
DE LA SENTENCIA RECURRIDA
Cursa a los folios 157 al 284 de la pieza número 8 del presente expediente sentencia publicada en fecha 18 de diciembre de 2007 por el Juzgado Cuarto de primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual entre otras cosas se señaló:
“…(Omisis) HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El presente proceso penal tuvo inicio con ocasión de los hechos ocurridos en fecha 19-03-02, donde “…el funcionario Inspector YOVANNI RAMIREZ, adscrito a la División Nacional de Investigaciones Contra Droga del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, encontrándose en ese Despacho en las labores relativas al servicio, recibe una llamada telefónica de una persona quien dijo ser y llamarse JOSE MARTINEZ; no aportando mas datos personales por razones de seguridad, ya que es un vecino del sector Sabana de Blanco, La Pastora; suministrando información relativa a una denuncia de dos casos de ventas de Drogas; ya que tenia conocimiento de un ciudadano de nombre ALFONSO; quien resulta ser JIMENEZ BARRIOS ALFONSO TOBIAS; quien posee las siguientes características físicas; Piel morena; de 41 años de edad aproximadamente, de Un (01) metro setenta centímetros de estatura, de cabello corto canoso, el cual se dedica a la Venta y Distribución de Drogas en el mencionado sector y en esos momentos tenia cierta cantidad de la misma para ser vendida a los consumidores de la zona, perjudicando a la población sana que aun reside en el lugar. Asimismo tiene un taxi de color blanco, marca DAEWOO, placa DO632T, modelo LANOSSE, tipo sedan, usado para el trasporte de sustancias ilícitas. Ese ciudadano reside al final de la cuarta calle de Sabana de Blanco , casa de color azul, signada con el numero 49, La Pastora, Caracas. De igual forma menciono a un ciudadano de nombre FRANKLIN; quien resultaría ser CALZADILLA VIELMA FRANKLIN JONATHAN; quien vive en la sexta calle del mismo sector, casa numero 01-07, donde el estacionamiento de su domicilio funciona como Taller; el mencionado ciudadano también se dedica a la referida actividad ilícita…”
De la acusación incoada por el Representante del Ministerio Público, en fecha 23-03-03, la cual se presentó como acto conclusivo en la presente fase preparatoria o investigativa del presente proceso penal, se desprende que el hecho imputado a los acusados FRANKLIN CALZADILLA Y ALFONSO JIMENEZ, es narrado de la manera siguiente: “en fecha 19-03-02, donde “…el funcionario Inspector YOVANNI RAMIREZ, adscrito a la División Nacional de Investigaciones Contra Droga del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, encontrándose en ese Despacho en las labores relativas al servicio, recibe una llamada telefónica de una persona quien dijo ser y llamarse JOSE MARTINEZ; no aportando mas datos personales por razones de seguridad, ya que es un vecino del sector Sabana de Blanco, La Pastora; suministrando información relativa a una denuncia de dos casos de ventas de Drogas; ya que tenia conocimiento de un ciudadano de nombre ALFONSO; quien resulta ser JIMENEZ BARRIOS ALFONSO TOBIAS; quien posee las siguientes características físicas; Piel morena; de 41 años de edad aproximadamente, de Un (01) metro setenta centímetros de estatura, de cabello corto canoso, el cual se dedica a la Venta y Distribución de Drogas en el mencionado sector y en esos momentos tenia cierta cantidad de la misma para ser vendida a los consumidores de la zona, perjudicando a la población sana que aun reside en el lugar. Asimismo tiene un taxi de color blanco, marca DAEWOO, placa DO632T, modelo LANOSSE, tipo sedan, usado para el trasporte de sustancias ilícitas. Ese ciudadano reside al final de la cuarta calle de Sabana de Blanco , casa de color azul, signada con el numero 49, La Pastora, Caracas. De igual forma menciono a un ciudadano de nombre FRANKLIN; quien resultaría ser CALZADILLA VIELMA FRANKLIN JONATHAN; quien vive en la sexta calle del mismo sector, casa numero 01-07, donde el estacionamiento de su domicilio funciona como Taller; el mencionado ciudadano también se dedica a la referida actividad ilícita…”
Asimismo en el desarrollo del debate la Representación Fiscal del Ministerio Público manifestó: “…en fecha 20-03-02, tuvo lugar el acto de presentación de los hoy imputados ALFONSO TOBÍAS JIMÉNEZ BARRIOS y FRANKLIN JONATAHN CALZADILLA VIELMA por el delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en fecha 16-10-03, tuvo lugar el acto de la audiencia preliminar ante el tribunal tercero de control donde se admitió la acusación con todos sus medios probatorios, asimismo como lo establece el artículo 326 del código orgánico procesal penal, esta Representación Fiscal procedió a presentar acusación en contra de los ciudadanos ALFONSO TOBÍAS JIMÉNEZ BARRIOS y FRANKLIN JONATAHN CALZADILLA VIELMA, por el delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en fecha 19-03-2002, siendo 09:50 horas de la mañana, el Inspector Yovanni Ramírez, adscrito a la División Nacional de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica encontrándose en labores relativas al servicio, recibe una llamada telefónica de una persona quien dijo ser y llamarse José Martínez, no aportando más datos personales por razones de seguridad, ya que un vecino del sector Sabana de Blanco, La Pastora, suministrando información relativa a una denuncia de dos casos de ventas de drogas, ya que tenia conocimiento acerca de un ciudadano de nombre Alfonso, quien resultara ser Jiménez Barrios Alfonso Tobías, quien posee las características físicas: Piel morena, de 41 años aproximadamente, de un (01) metro setenta centímetros de estatura, de cabello corto canoso, el cual se dedica a la venta y distribución de drogas en el mencionado sector y en esos momentos tenia cierta cantidad de la misma para ser vendida a los consumidores de la zona, perjudicando a la población sana que aun reside en el lugar. Asimismo tiene un taxi de color blanco, marca Daewoo, placa DO632T, modelo Lanos, tipo sedan, utilizado para el transporte de sustancias ilícitas. Ese ciudadano reside al final de la cuarta calle de Sabana Blanca, casa de color azul, signada con el numero 49, la Pastora, Caracas, igualmente menciona a un ciudadano de nombre Franklin, quien resultaría ser Franklin Jonathan Calzadilla Vielma que tiene un talle y también tienen la actividad ilícita de la droga, quien vive en la sexta calle del mismo sector, casa numero 01-07, donde el estacionamiento de su domicilio funciona como taller, los funcionarios actuaron con cautela ya que al tener la presunción de que al detener a una de las personas podría alertar a la otra, y se procedió a abrir la averiguación es así siendo las 10:32 horas de la mañana se presento una comisión integrada por los funcionarios Carlos Belisario, Matheus Héctor, Carlos Arévalo y Gustavo Aguirre, Luís Díaz, Artigas Gary y Jeaqueline Piña y Cedeño Andry en un vehículo particular se trasladaron hacia las adyacencia del lugar e hicieron un recorrido en las inmediaciones de la cuarta calle, avistando a una persona con las características del ciudadano Alfonso Jiménez, el cual salía de una casa signada con el numero 49, siendo interceptaron por los mencionados funcionarios, le impusieron de los hechos tornándose este muy nervioso al realizar una inspección en compañía en presencia de los ciudadanos Delvin Ali Mora Ramírez y Serrano Mora Jesús, testigo presénciales amparados en el artículo se incautó en la habitación del imputado, en la segunda gaveta de la peinadora una (01) bolsa de plástico de color blanco, con las inscripción que se lee central madeirence, donde se encuentra un (01) envoltorio tipo panela, elaborado en plástico transparente, recubierto con papel aluminio, plástico transparente látex de color negro y cinta adhesiva transparente, contentivo de su interior de una sustancia de color blanco en forma compacta, que resultaría ser cocaína en forma de clorhidrato, con peso total de novecientos cincuenta y seis (956) gramos, según el resultado arrojando por la experticia química practicada. En la habitación del ciudadano ZAMIR JIMÉNEZ LUGO se localizo encima del escaparate un koala de colores negro y gris, de material sintético, sin marca aparente propiedad del imputado según lo referido por la ciudadana Nadia Del Carmen Jiménez Lugo, el cual contenía en su interior residuos de un polvo blanco que resultaría ser cocaína en forma clorhidrato, según experticia química realizada a dicho koala, encontrando también en la misma habitación una (01) bolsa plástica de color negro, contentiva en su interior de un (01) envoltorio elaborado en papel aluminio, conteniendo restos y fragmentos vegetales de color verde pardazo, de aspecto globuloso, que según experticia botánica arrojo ser marihuana, con un peso total de diecisiete (17) gramos con sesenta (60) miligramos, el ciudadano Zamir Lugo Jiménez hijo del imputado no se encontraba en el inmueble inspeccionado y una vez terminando la revisión del inmueble procedió a trasladar al despacho policial al ciudadano Alfonso Jiménez y la incautación del vehículo el cual era utilizado como taxi para trasladar la sustancia ilícita, que resulto ser cuatrocientos ochenta (480) miligramos de una mezcla de componentes cocaína y tierra, acto seguido los funcionarios se trasladaron en compañía de los testigos, hasta la otra vivienda ubicada en la sexta Sabana de Blanco, La Pastora, casa Nº 01-07, con la finalidad de asegurar el sitio señalado, y al ser este localizado, logrando interceptar a un ciudadano que reunía las características suministradas por el informante con respecto a la persona de nombre Franklin quien resultara ser Calzadilla Vielma Franklin Jhonatan, el cual fue impuesto de los hechos que se investigan, al efectuarse la inspección; amparados en el artículo 210 del código orgánico procesal penal, la comisión policial fue recibido por la madre del imputado y permitió el acceso al inmueble incautando en la habitación del imputado una maquina contadora de billetes, marca MPV, sin seriales visibles, varias copias de planillas de depósitos a la cuenta Nº 021278001278 de Banco Caracas a nombre de Franklin Calzadilla, varios cheques firmados del Banco Caracas de la cuenta universal Nº 2127-800127-8 de Calzadilla Vielma Franklin, asimismo se localizo en el garaje del mismo inmueble , en las alforjas de una (01) moto, marca Honda, modelo Shadow VT 600, año 1998, placas AAF-188, propiedad del imputado, tres envoltorios elaborados en material sintético de color negro, atados todos en su único extremo con hilo de color negro, contentivo en su interior de un polvo blanco, según la experticia química practicada, resulto ser cocaína en forma de clorhidrato con un peso total de ciento veintinueve gramos (129) gramos, igualmente fue ubicada en el referido garaje una (01) moto de agua Nombarimer, modelo RX2000, serial de carrocería 22N53234DOOO propiedad del imputado seguidamente fue impuesto de sus derechos y trasladado al despacho, es así como el Ministerio Publico fundamento su acusación los elementos que van a demostrar la responsabilidad de los hoy acusados…” igualmente solicitó al Tribunal la imposición de una sentencia condenatoria a los acusados FRANKLIN CALZADILLA Y ALFONSO JIMENEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por los hechos ocurridos en fecha 19-03-02, ratificando los medios de pruebas cursantes en el escrito acusatorio, debidamente ofrecidos y admitidos por el Tribunal de Control en el acto de la Audiencia Preliminar a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los acusados, ofreciendo en este acto los testimonios de los expertos que suscribieron las experticias cursantes en actas. Por último, solicitó al Tribunal se condenara a los acusados por la comisión del delito antes mencionado, todo lo cual expuso en forma oral. Seguidamente, la Juez le concedió el derecho de palabra al DR. JOSE DE LA CRUZ YAGUARE, en su carácter de defensor del acusado ALFONSO JIMÉNEZ BERRIOS: “…En esta misma oportunidad procesal si no es menos cierto que se produjo un allanamiento se inicia el procedimiento el 19-03- 2002, el funcionario Giovanni Ramírez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la División Nacional contra Droga recibe una llamada telefónica por parte de una persona quien se identifico como José Martínez no aportando ninguno otro dato, para el momento se inicia la investigación y se le participa a la superioridad pero es el caso que esta comisión actuó a motus propio no participo al Ministerio Publico, como lo indica el artículo 108 numeral 1 del código orgánico procesal penal, que es la encargada de abrir la averiguación e igualmente no solicitaron la orden de allanamiento como lo ordena el articulo 210 del código orgánico procesal penal, ordenado por el Juez respectivo, violentando y quebrantando las normas de Código Orgánico Procesal Penal, y violentando el domicilio de mi representado Alfonso Jiménez, consiguieron sustancia presuntamente de naturaleza dudosa en una forma ilícita, ya que usurparon toda la autoridad y toda autoridad usurpada son nulos es por todas esas actuaciones, por esta razones solicito a este tribunal que sea decretada la nulidad de todas esas actuaciones por cuanto se ha quebrantando el estado derecho, si no volveríamos al proceso inquisitivo, sin ninguna orden que no tienen el control del juicio penal…” Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Dr. LUIS ENRIQUE ZAMORA, en su carácter de defensor del acusado FRANKLIN CALZADILLA: “…Esta defensa rechaza, niega y contradice los hechos narrados por el Ministerio Publico, esta afirmación no la hago por formalismo el ciudadano Franklin Calzadilla es totalmente inocente del hecho que se le acusa, durante la etapa de investigación, ante del juicio se violentaron nos encontramos en la etapa de juicio a través del contradictorio quedara demostrado como se realizo el procedimiento y será usted ciudadana Juez que tomara la decisión y dictara una sentencia absolutoria, cuando entremos al contradictorio desde ya quiero hacer la siguiente acotación, en cuanto a la prueba anticipada a la presunta droga por mandato de una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, cuando se por imperativo de la ley era obligatorio que estuviera presente el imputado y su defensor, que en 18-03-02 en aquella oportunidad Franklin Calzadilla Vielman no estuvo representado ni siquiera por el defensor, y se realizo dicha prueba, simplemente lo traigo a colación, esta defensa solo aspira dos cosas que se establezca la verdad de los hechos porque la consecuencia inmediata será la declaratoria de una sentencia absolutoria…”
Seguidamente la Juez dirigió su atención a los acusados FRANKLIN CALZADILLA Y ALFONSO JIMENEZ, a los cuales les informó de los hechos objeto del presente proceso penal. De la misma manera, la Juez impuso a los ciudadano FRANKLIN CALZADILLA Y ALFONSO JIMENEZ, del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia o en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, conforme el artículo 125, ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, les informó que su declaración es un medio para su defensa y que podrían declarar en el momento que lo desearan, siempre y cuando guarde relación a los hechos objeto del presente proceso penal; les explicó el hecho que se les atribuye, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión, según el imperativo del artículo 125, ordinal 1° y 131, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, se les advirtió que sus declaraciones son un medio de defensa, por lo que podrían explicar todo cuanto sirviera para desvirtuar la imputación fiscal, así como, la posibilidad de abstenerse a declarar sin que su silencio los perjudique y que el debate continuaría aunque no declaren, y por último se le explicó que podría declarar las veces que consideraran, incluso si se hubieren abstenido y que podrían comunicarse con su Defensor, salvo durante sus declaraciones y antes de responder las preguntes que se les formularen, conforme el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, la ciudadana Juez solicita a los acusados ALFONSO TOBIAS JIMENEZ BERRIOS y FRANKLIN JONATHAN CALZADILA VIELMA, que aporten sus datos de identificación al Tribunal, manifestando ser y llamarse ALFONSO TOBIAS JIMENEZ BERRIOS, de nacionalidad Colombiana, natural de Cartagena - Colombia, nacido 06-07-1960, de 46 años de edad, hijo de ROBERTO JIMENEZ y JUANA BERRIOS, casado, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, residenciado CUARTA CALLE DE SABANA DE BLANCO, CASA Nª 49, LA PASTORA, FINAL DE LA AVENIDA BARALT, titular de la cedula de identidad N° E.- 81.081.691, quien al ser interrogado con relación a si desea rendir declaración, expuso: ““…No voy a declarar …”. Acto seguido se le indica al otro acusado que aporte sus datos, el mismo manifestando ser y llamarse: CALZADILLA VIELMA FRANKLIN JONATHAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido 09-08-1975, de 31 años de edad, hijo de HEITOR CALZADILLA y de ISBERIA VIELMA (V), soltero, de profesión u oficio COMERCIANTE, residenciado SEXTA CALLE DE SABANA DE BLANCO, CASA Nª 01-07, LA PASTORA, FINAL DE LA AVENIDA BARALT, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.454.881, quien al ser interrogado con relación a si desea rendir declaración, expuso: ““…No voy a declarar en este momento…”.
Cumplida la fase preliminar del debate oral, se declaró formalmente abierto el lapso de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.-
II
HECHOS QUE ESTA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ESTIMA ACREDITADOS
Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por la Representación del Ministerio Público, así como de los órganos de prueba ofrecidos por las mismas en su oportunidad legal, una vez ejercido el control respecto de la pertinencia y legalidad de la prueba, en el acto de la Audiencia Preliminar, por parte del Tribunal Tercero (03°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondió a este Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal, desarrollar el Juicio Oral y Público, y recepcionar los órganos de pruebas, con absoluta observancia de todos los Derechos Constitucionales, establecidos en la Carta Fundamental y garantías procesales, dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, debiendo entonces este Tribunal, proceder al análisis de dichos órganos de prueba, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, previa verificación acerca de la licitud de los referidos órganos de prueba, de acuerdo a su incorporación al juicio oral y público, según lo disponen los artículos 22, 197, 198 y 199 Ejusdem.-
En el Desarrollo del Debate Oral se recepcionaron los siguientes órganos de prueba en calidad de testigos, los cuales merecieron a este Órgano Jurisdiccional la valoración que a los mismos se le atribuye:
1.- CEDEÑO MACHADO ANDRY GERARDO, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, titular de la cedula de identidad N° 6.208.550, quien expone: “ En cuanto a mi actuación para ese entonces yo solo tenia en la división escasos 4 o 5 días cuando se realizo la visita domiciliaria con la comisión, yo solo participé en el resguardo y custodia del lugar o sea quien puede dar fe son los otros funcionarios ya que mi participación era muy poca y lo demás funcionarios me dijeron que en la casa que se inspecciono primero se consiguió primero en un cuarto en la gaveta de la peinadora una panela de droga y en el tercer cuarto había en un escaparate dentro de un koala una sustancia blanca y resto de semillas y en el segundo allanamiento se consiguió dentro de uno de los bolsos que tenia la moto se consiguió uno paquetes de droga la moto se encontraba en el estacionamiento de la casa, eso fue todo. Seguidamente Interroga la Fiscal del Ministerio publico: ¿Diga Usted, que tiempo lleva en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? contesto: llevo 20 años. ¿Diga Usted, en el momento que ocurrieron los hechos que tiempo tenia? Contesto: tenía 15 años. ¿Diga Usted, si salio con la comisión? Contesto: eso es positivo yo me traslade a los fines de realizar el procedimiento. ¿Diga Usted, cuantos funcionarios realizaron el procedimiento? Contesto: eran aproximadamente 7 funcionarios. ¿Diga Usted, quien era el jefe de la comisión? Contesto: el funcionario Carlos Belisario. ¿Diga Usted, cuando se realiza el procedimiento contesto: bueno el dice lo que vamos hacer y donde nos vamos y se realiza todo. ¿Diga Usted, donde fueron aprehendidos los ciudadanos? Contesto: en sus casas, de las cuales se le consiguió la presunta droga, en la peinadora del cuarto y en la otra casa se consiguió una moto de agua tipo shoper y además una moto donde estaba la droga incautada en uno de los bolsos. ¿Diga Usted, que se incauto? Contesto: droga en ambos allanamientos. Seguidamente Interroga la Defensa: ¿Diga Usted, con que base se realizaron los procedimientos? Contestó: los pasos los llevan los jefes de la comisión y ellos son los que dice lo que vamos hacer. ¿Diga Usted, después a donde se dirigían? Contesto: hacia el sector señalado ¿Diga Usted, si vio la detención? Contesto: no estuve presente en la detención. ¿Diga Usted, si participo en el allanamiento del taxista? Contesto: no, yo solo estaba afuera. ¿Diga Usted, si llego a estar en el acta contesto: si yo la firme. Seguidamente Interroga la Defensa: ¿Diga Usted, donde estaba resguardo los detenidos? Contestó: yo estaba en la casa fuera con ellos. ¿Diga Usted, si usted llevo a los testigos? Contesto: no para nada. ¿Diga Usted, si se practico alguna prueba de orientación a la droga incautada? Contesto: no yo solo resguardo a los acusados. ¿Diga Usted, si llego al ingresar a la vivienda? contesto: yo me quede en la puerta del estacionamiento resguardando, para que no entren a la vivienda. ¿Diga Usted, si específicamente era la casa del taxista u otra? Contesto: la primera aprehensión era la del taxista, la segunda era la del muchacho dueño de la moto. ¿Diga Usted, si usted realizo el acta? contesto: no, yo no la realice. ¿Diga Usted, por que motivo se dejo el acta sin hora? Contesto: me imagino amparado en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente Interroga la Juez: ¿diga usted, si se consiguió algo en el allanamiento? contesto: según lo dicho por mis compañeros me dijo que sacaron una panela de droga, en el primer allanamiento y en el segundo unos envoltorios en una moto y asi mismo se aprehendieron a los ciudadanos.
2.- ARTIGAS DIAZ GARY, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, titular de la cedula de identidad N° 11.682.579, quien expone: “someramente me acuerdo que la averiguación comenzó con una llamada anónima y dijeron que en el sector de sabana blanco en la pastora hay unas casas que vendían drogas en eso pasamos a realizar una visita domiciliaria y al llegar a la casa nos atendió una persona y le informamos acerca del procedimiento, el ciudadano detenido efectivamente nos informo que sise encontraba la droga en el cuarto, asi mismo se reviso la casa en su totalidad y se consiguió una presunto droga en el primer cuarto no había nada, en el segundo cuarto en la segunda gaveta de una peinadora había panela de droga y en el tercer cuarto había en un koala unos restos de semillas y polvo blanco, eso fue todo lo que se consiguió en esa casa, solo fue en la revisión del tercer cuatro que solo había en un escaparate un koala donde se consiguió restos de polvo blanco y restos de semilla. Seguidamente Interroga La fiscalia. ¿Diga Usted, cual fue su participación? Contesto: hacer un recorrido con los funcionarios en la casa. ¿Diga Usted, que se encontró dentro de la casa. Contestó: yo solo conseguí en el segundo cuatro una panela de droga en la gaveta de la peinadora y en le tercer cuarto en un escaparate un koala con un polvo blanco y otros restos de semillas. ¿Diga Usted, con quien se encontraba haciendo esa revisión. ‘contesto: con Carlos Belisario Jacqueline piña, Carlos González no recuerdo a mas nadie. ¿Diga Usted, con quien estaba cuando se realizo la visita? Contesto: nos atendió una persona mayor y se le explico el procedimiento. ¿Diga Usted, quien más estaba? Contesto: estaba la hija del señor que aprendimos. ¿Diga Usted, cuantos testigos habían? contesto, dos testigos. ¿Diga Usted, quien realizo la revisión de la otra vivienda: ¿Contesto: nosotros al terminar de revisar la primera nos fuimos a la otra vivienda. ¿Diga Usted, quien realizo la investigación de la otra vivienda? Contesto; no se no recuerdo. Seguidamente Interroga la defensa: se deja constancia que se le puso de vista y manifiesto el acta de allanamiento folio al 9 al 10 al testigo. ¿Diga Usted, si llevaban alguna .orden de allanamiento? Contesto según el artículo de la ley de droga que dice cuando se presume que hay una distribución, no se necesita ninguna orden de allanamiento. ¿Diga Usted, si dejaron en el acta manifestación qué se realizo sin orden? Contesto. No. ¿Diga Usted, si se realizo el allanamiento en forma simultánea? Contesto: si. ¿Diga Usted, si esos eran los mismos testigos? Contesto: si son los mismos. ¿o sea que no se realizo simultánea?. Si claro terminamos y nos fuimos a la otra. ¿Diga Usted, cuanto tiempo se tardaron? Contesto no recuerdo. ¿Diga Usted, si hubo detención de algunos de los ciudadanos? Contesto. Si hubo detencion. Seguidamente Interroga la defensa: ¿Diga Usted, si recuerda que para iniciar la investigación se realizo con una llamada anónima o se identifico con algún nombre el testigo? Contexto: era anónima. ¿Diga Usted, cual fue el procedimiento que se hizo en la zona? Contesto: se acordono la zona y en eso nos dirigimos a la vivienda. ¿Diga Usted, cuantos funcionarios fueron al procedimiento? Contesto. Eran .como 10 personas. ¿Diga Usted, que aparte de eso se hace a través de una participación previa contesto: el tiempo no es algo exacto especifico, esos es una denuncia de oficio y mas nada, no ,hay un tiempo especifico no recuerdo en si. ¿Diga Usted, como se organizo la comisión o se realizo alguna forma en especial? Contesto. Eso lo hace el jefe de la brigada o sea de grupo. ¿Diga Usted, cuantos vehículos fueron? Contesto: no recuerdo. ¿Diga Usted, como fue el procedimiento? Contesto. No recuerdo, bien se que entramos a la casa y nos dirigimos a los cuartos donde fue que se consiguió la presunta droga, en una peinadora y en el otro allanamiento se consiguió en unos de los bolsos que tenia la moto que estaba en el estacionamiento unos paquetes de droga. ¿Diga Usted, quien hizo la detección del taxista? Contesto: no me acuerdo como fue la forma. ¿Diga Usted, como fue la detención física de esa persona? Contesto: yo no estuve presente en la detención. Se deja constancia que el funcionario si estuvo en el allanamiento o sea en la detección de la persona ¿Diga Usted, que otro tipo de objeto fue ubicado en ese momento? Contesto: yo los narre al principio llegamos al sitio nos dieron las características de la casa. ¿Diga Usted, si consiguió algún objeto contesto: si revise para saber si se puede ver si hay objeto. ¿Diga Usted, si estuvo presente en la revisión? Contesto. Si estuve presente. ¿Diga Usted, cual fue el siguiente paso a seguir? Contesto: ingresamos a la casa con los testigos revisamos toda la casa y después hicimos la aprehensión de los ciudadanos en la casa y después de todo eso se practico la aprehensión preventiva, aparte de la evidencia un vehículo que era propiedad del señor en el primer allanamiento. ¿Diga Usted, cuando se hace la ubicación del vehículo como se hizo el procedimiento se hace la revisión con los testigos y se presumía, con la denuncia telefónica,¿Diga Usted, hacia donde se trasladaron? Contesto: a la comisión. ¿Diga Usted, si es común realizar este operativo a través de llamada telefónica? Contesto: si es común hacerlo. ¿Diga Usted, si se obtiene esta información no seria recomendable, notificarle a la fiscalia? Contesto. En estos casos si se encuentra con lo que se aparto en la via telefónica, ¿Diga Usted, si estaba presente en la revisión del vehículo? Contesto: si. ¿Diga Usted, no lo recuerdo si era alguna lugar especifico. Seguidamente pasa a interrogar la juez ¿Diga Usted, si converso con la persona que estaba en la vivienda? Contesto: manifiesta que cuando estábamos dentro de la casa la persona manifestó que dentro de la gaveta había una presunta droga.¿Diga Usted, si se encontraban solo en la vivienda? contesto: solo una muchacha.
3.- PIÑA LARA JEAQUELINE MARIA: nacionalidad venezolana, natural de: Punto Fijo Estado falcón profesión u oficio: investigador del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cedula de identidad N° 11.771.116 quien expone: “ de este caso tengo conocimiento muy vagos ya que lo que hice es la primera acta manuscrita de ahí pasaron los muchachos al otro allanamiento, eso fue el 19-03-2.002, la comisión fue dirigida por el comisario Carlos Belisario, allí entramos a una casa en la cual se reviso en su totalidad yo estaba sentada en la sala de la casa con un señor mayor que fue aprehendido, haciendo el acta, yo no hice la revisión directamente pero estaba presente cuando se ubico la presunta droga en el cuarto dentro de la gaveta de la peinadora y la que se consiguió en un koala en el tercer cuarto del escaparate. Es lo que me acuerdo. Seguidamente pasa a interrogar la FISCAL ¿Diga Usted, donde trabaja? En la División de vehículo ¿Diga Usted, cual fue su actuación en el allanamiento? Contesto: hice el acta manuscrita en la sala mientras ellos revisaban la casa. ¿Diga Usted, si podría señalar cuantas personas había? La señor detenido dos testigos y los funcionarios. ¿Diga Usted, si aprehendieron a una persona? Contesto: Si un Señor mayor. ¿Diga Usted, que se consiguió en el allanamiento? Me informaron que se consiguió una presunta droga y que el señor dijo era para su consumo, si yo vi la droga ¿Diga Usted, por donde se inicio la revisión de la casa? En la primer cuarto no había nada, en el segundo cuarto se encuentra una peinadora Y en la segunda gaveta había una panela de droga. ¿Diga Usted, que funcionario estuvo contigo en el procedimiento? Danny Giovanni y Carlos Belisario. ¿Diga Usted, quien dirigía la operación ¿ contesto: Carlos Belisario. ¿Diga Usted, había testigos en el procedimiento? Contesto: si habían dos testigos. ¿Diga Usted, si se reviso otro sitio? Contesto: si, pero yo estuve presente en el otro allanamiento y se fueron con los testigos a otra parte y los funcionarios. ¿Diga usted, Si estuvo en el otro procedimiento? Contesto: no es todo. Seguidamente pasa a interrogar la defensa: ¿Diga Usted, si recuerda el inicio de la investigación? Contesto eso esta plasmado aquí, comenzó con una llamada telefónica. ¿Diga Usted, si estuvo suscrita por su persona, no y la manuscrita si. ¿Diga Usted, quien autorizo la salida? Los jefes policiales. ¿Diga Usted, como se entera el fiscal del ministerio público? Contesto: lo tenemos por una salida por novedad, y después se llama al fiscal. ¿Diga Usted, si estuvo presente en la ubicación de los testigos? Contesto. Si ¿Diga Usted, si estuvo presente en el momento de allanamiento? Contesto si, ¿Diga Usted, si estuvo presente en la aprehensión? Contesto: si yo estuve presente. ¿Diga Usted, si estuvo conocimiento con alguna incautación? Contesto: una panela de droga y un vehiculo. ¿Diga Usted, si llego al sitio de conocimiento? Contesto: no recuerdo. ¿Diga Usted, si penetro a la vivienda? Contesto: a la primera, solamente ¿Diga Usted, si recuerda en el momento habían una persona? Contesto: un señor solamente. ¿Diga Usted, cual fue su participación hacer el acta manuscrita. ¿Diga Usted, si participo en el allanamiento? Si. ¿Diga Usted, quien le hizo entrega de esa droga? Contesto no recuerdo. ¿Diga Usted, si se detuvo a alguien? Contesto: si. ¿Diga Usted, como puede afirmar que la droga estaba allí? Por que a uno siempre lo llevan miren vea esta allí.¿Diga Usted, que diferencia hay entre operativo y allanamiento? contesto: en el operativo se va a buscar documento y en el allanamiento se va a buscar algo definido. ¿Diga Usted, como se hace cuando son los dos operativos en el mismo momento? Contesto: yo lo que hice fue la hacer el acta en manuscrito. Seguidamente se hace pasar al ciudadano:
4.- CARLOS BELISARIO; nacionalidad venezolano, natural de donde: Caracas, profesión u oficio licenciado en ciencias policiales, titular de la cedula de identidad N° 6.195.957 quien expone: “al primer trimestre del 2.002 se recibió una llamada donde se manifestó que habían dos ciudadanos vendiendo droga, e invitando a la residencia de esto, es por tal razón que procedimos hacer la inspección de la casa y al hacer las investigaciones se procedió a tocar la puerta del inmueble se le iba hacer una revisión del inmueble en la habitación del ciudadano, manifestó el que había cierta cantidad de droga se procedió a revisar la habitación y había en una gaveta de la peinadora una panela de droga, en otra habitación se localizo un koala y en el interior se localizo una droga se procedió a levantar un acta y en las adyacentes de otra residencia se logra localizar en el interior de un bolso que tenia la moto a un lado unos paquetes de drogas, dentro de la residencia en el estacionamiento por lo que se procedió a llevar la evidencia al despacho. Seguidamente pasa a interrogar la Fiscal: ¿Diga Usted, que cargo desempeña? Comisario. ¿Diga Usted, que cargo tenia en ese año? Contesto: jefe de la division de droga jefe de la comisión al mando de todos los funcionarios. ¿Diga Usted, como se inicia la investigación? Contesto: se recibió una llamada por parte de un ciudadano no identificado donde decían que un ciudadano llamado franklin y otro Alfonso que los mismos tenían una venta de droga. ¿Diga Usted, si recuerda cuantos funcionarios eran? En la primera casa se encontraba, victor, mi persona, Giovanni, y en la otra residencia, luis diaz, alvedaño Gustavo Aguirre había como 7 a 9 funcionarios. ¿Diga Usted, como se dividió la comisión y como fue la revisión de la vivienda? contesto. Ya que era las mismas residencias en el mismo sector y los resguardamos o sea afuera a los fines de recolectar algún interés criminalisticos y en compañía de los testigos una vez finiquitado esto la cual firman los funcionarios o testigos y en la otra revisión estaban en resguardo. ¿Diga Usted, que se incautó? En el primer allanamiento en la habitación del ciudadano en la gaveta de la peinadora un envoltorio de regular tamaño donde había una sustancia compacta de presunta cocaína, en el tercer cuarto en el escaparate habían un koala que en su interior habían restos de polvo y semilla, en el segundo allanamiento se consiguió una moto que se encontraba enel. Estacionamiento de la casa perteneciente al detenido, en un bolso de la moto unos envoltorios de drogas. ¿Diga Usted, que te hizo presumir que era eso y no otra cosa? Contesto: primero por que la persona que llama da las características de la residencia o de los ciudadanos asumiendo las responsabilidades ¿Diga Usted, si se aprehendió algún ciudadano el que dijo que el consumía droga. ¿Diga Usted, si estuvo presente en la inspección de la otra casa? Contesto: no. Seguidamente pasa a interrogar la defensa ¿Diga Usted, cuales son los pasos básicos de la investigación? Como cuerpo de seguridad se deja constancia y se proceda a verificar la misma ¿Diga Usted, como se hace para no perjudicar a otra persona que efectivamente diga que la casa existía, si es de noche si es de día? Contesto: si es factible en este caso en específico que se traslade al sitio y se verifica las características aportada por la llamada anónima. ¿Diga Usted, si existe en realidad la venta y distribución de droga? Contesto. Se llega al sitio con las características, dada en la información de ese momento. ¿Diga Usted, si se deja constancia que se podía perder esa droga? Contesto: no solo nos los dijeron. ¿Diga Usted, que le dio pie al articulo 210 era un eximente, para actuar bajo esa modalidad? Contesto: Por que en ese momento se le había dicho que estaba ahí y la droga iba hacer distribuida, sin la orden se trabaja. ¿Diga Usted, si se recibe infinidades de llamadas? Contesto: si bastantes llamadas. ¿Diga Usted, a que se trata de una venta o distribución de drogas contesto. Eso depende de la distribución en ese caso especifico no se podía decir que era de una forma grande.¿Diga Usted, si observaron algún movimiento? Como se dio la información así quedo plasmada y se reflejo en el acta policial. ¿Diga Usted, si estuvo en la comisión? Si yo era el jefe de la comisión, ¿Diga Usted, si estuvo presente en la aprehensión del ciudadano? Si, donde el mismo manifestó que el tenia la droga. ¿Diga Usted, como fue la localización del vehículo? El vehículo estaba enfrente de la residencia, no sabia recordarle. ¿Diga Usted, si puede especificar el motivo del allanamiento? Se recibió una llamada telefónica donde estaban dos ciudadanos, y había ciertas cantidades de droga en la residencia donde se procedió a realizar el allanamiento. ¿Diga Usted, si estuvo presente en la habitación? Si estuve presente. ¿Diga Usted, si recuerda cuando estuvo en la habitación? Si había una panela de drogas en la gaveta de la peinadora. ¿Diga Usted, si estuvo en el allanamiento? Si estuve en el allanamiento, teníamos información que en esas casas había droga y posteriormente fue así que efectivamente había droga, en la otra habitación se consiguió un Koala con otra sustancias y nosotros como policías e investigadores, mandamos hacer una experticia a la droga. Diga usted si se hizo una prueba de orientación? Para ese tiempo no se hace. Diga Usted, si recuerda haber entregado la droga comisionada? No recuerdo. Seguidamente pasa a interrogar La defensa: ¿Diga Usted, si giro las funciones de cada uno? Contesto: si claro. ¿Diga Usted, si recuerda si algún funcionario le había dicho en relación al otro allanamiento? Contesto: Si el inspector luis diaz, donde se consiguió tres envoltorios de droga en el bolso que tenia una moto al lado, perteneciente al detenido y que se encontraba en el estacionamiento. Seguidamente pasa a interrogar La juez ¿Diga Usted, si luis diaz le manifestó la cantidad de droga incautada? Contesto: Me dijo que eran envoltorios. ¿Diga Usted, si esas personas fueron aprehendidas? Si las dos personas. ¿Diga Usted, que mas se consiguió? Una maquina de contar dinero y había ciertas sustancias, una moto de agua y una moto normal.
5.-LUIS DIAZ, nacionalidad venezolana, natural de: caracas, profesión u oficio funcionario publico, cedula N° 6.702.753 quien expone “Eso fue un procedimiento en el 2.002 en una habitación de la persona que mencionan había una contadora de billetes, en el estacionamiento de la vivienda había una moto de agua y una moto normal, conseguimos tres envoltorios con presunta cocaína en un bolso que tenia la moto a un lado, en presencia de los testigos. Seguidamente pasa a interrogar La fiscalia: ¿Diga Usted, como se inicio el procedimiento? Estábamos en la division. y el superior recibió una llamada telefónica y nos dio unas ordenes a fin de realizar un allanamiento.¿Diga Usted, quien estaba de jefe? El comisario Belisario.¿Diga Usted, cual fue tu actuación en el procedimiento? Yo estaba en la segunda vivienda. ¿Diga Usted, en que se baso la revisión del inmueble? Bueno se reviso todo el inmueble. ¿Diga Usted, quien estaba contigo ¿ arevalo, angel Cedeño. ¿Diga Usted, quien consiguió la droga? Yo, ¿Diga Usted, donde se localizo la droga? en el forro de una moto. ¿Diga Usted, si los testigos verificaron? Si siempre estaban conmigo. ¿Diga Usted, si se aprehendió algún ciudadano? Contesto: si,. ¿Diga Usted, donde se encontraba la moto? Contesto: en el estacionamiento de la casa. ¿Diga Usted, que mas se consiguió? Cheques, bauches del banco caracas. Seguidamente pasa a interrogar La defensa: ¿Diga Usted, si entraron con los testigos? Claro con ellos entramos al inmueble. ¿Diga Usted, si esperaron a los testigos? Si, se espera primero a los testigos. ¿Diga Usted, si recuerda las características del inmueble? Si, de dos pisos. ¿Diga Usted, si usted localizo la sustancia? Si. ¿Diga Usted, si estaban los testigos presentes? Contesto si. ¿Diga Usted, si estaban los funcionarios? contesto: claro estábamos los funcionarios. ¿Diga Usted, si recuerda haber practicado alguna prueba de orientación? No recuerdo. ¿Diga Usted, si recuerda cuanto tiempo pasaron fuera del establecimiento? No recuerdo. ¿Diga Usted, cuanto tiempo tenia en el organismo policial? 7 años. ¿Diga Usted, si usted fue la persona que hizo el acta? yo la hice. ¿Diga Usted, si hicieron alguna estatica, si hicieron alguna vigilancia? Esperamos que llegaran los testigos, estaban en el otro allanamiento. ¿Diga Usted, si en dicho allanamiento se encontraba andry Cedeño? Si estaba en la comisión. (Se deja constancia) seguidamente pasa a interrogar la juez. ¿Diga Usted, si se les manifestó algo a ustedes con respecto a la droga incautada? Contesto Si. ¿Diga Usted, por que se aprehendió a los ciudadanos? Contesto: por que estaban con los datos aportados, eso era en sabana blanco al final de la avenida Baralt.
6.- SERRANO MORA JESUS ANIBAL: nacionalidad venezolana, natural de: Caracas, profesión u oficio: funcionario de seguridad interna, cedula de identidad Nº 14.017.155 quien expone: “ yo me encontraba trabajando llegaron los funcionarios me pidieron cedula me preguntaron mi ocupación me dijeron que tenia que colaborar, entonces ellos me preguntaron si nos conocía, me dijeron que pasara para un cuarto en una peinadora estaba un paquete en el cuarto y me comentaron que era droga, pasamos al llegar al segundo cuarto se encontro en un closet un koala con polvo y restos de semillas, se encontraban detenidos un señor mayor y se incauto un vehículo, después fuimos a una segunda casa en eso empezaron a revisar en todo los pisos los cuartos cocinas, plantas en la misma nos llevaron a ver una moto que se encontraba en el estacionamiento con unos bolsos que tenia al lado y en uno de esos bolso habian unos envoltorios de droga y se detuvo a un joven dueño de la moto. Seguidamente pasa a interrogar La fiscalia: ¿diga usted, que hacia el día que se realizo el procedimiento? Contesto: estábamos en la pastora. ¿Diga usted, que le dicen los funcionarios? Contesto: nos pidieron la cedula nos explicaron que estábamos haciendo un procedimiento y nos explico que no podíamos negarnos. ¿Diga usted, como era la casa? Contestó: subimos la escalera entramos con los funcionarios y dijo que no y estan son las personas con los testigos presénciales con la revision de la casa. ¿Diga usted, por donde comenzaron con la revisión de la casa? Comenzamos por la casa. ¿Diga usted si estaban los funcionarios? Contesto: si uno revisaba, y yo estaba observando. ¿Diga usted como era la gaveta? Contestó: era marrón. ¿Diga usted, que había dentro de la gaveta? Había un paquete grande. ¿Diga usted, después que hicieron y a donde se dirigieron? Nos fuimos a una segunda habitación que había un koala, dentro del escaparate había un paquete con una presunta droga también. ¿Diga usted, que hicieron los funcionarios? Nos salimos del cuarto y pasamos a revisar el tercer cuarto donde en una peinadora, en la segunda gaveta habia un envoltorio grande. ¿Diga usted, después que hicieron? Nos llevaron a otra casa que estaba cerca. ¿Diga usted, si observó alguna revisión de la moto de agua? Contesto: si, pero no se encontró nada. ¿Diga usted, que mas revisaron? Contento: en el estacionamiento de la casa habia una moto normal que en un bolso que tenia al lado se consiguieron unos paquetes de droga y se incautaron unos cheques y unas maquinas registradoras. ¿Diga usted si vio los envoltorios? Contesto si yo los vi. Seguidamente pasa a interrogar la defensa: ¿diga usted, donde se practico el allanamiento? Contesto: en el sector sabana blanco de la pastora ¿diga usted, si dentro de la casa había un señor esposado? Si había una persona esposada, y le dijeron que no íbamos hacer nada y les íbamos hacer algunas pregunta a el. ¿Diga usted, que revisaban los funcionarios? Estaban revisando los cuartos de la casa. ¿Diga usted, que estaban haciendo los funcionarios? Estaban revisando con los testigos ¿diga usted, específicamente donde señalo el funcionario que estaban los paquetes? Contesto: los paquetes estaban en una gaveta de una peinadora y en el escaparate habia un koala con resto de polvos y semillas. Ahora bien en el otro allanamiento estaba la droga dentro del bolso de una moto ¿Diga usted, si se le hizo prueba a la sustancia en el mismo lugar? Contesto: Lo que hizo fue ver y con un cuchillo lo estaban probando. ¿Diga usted, si donde estaba la persona esposada se veía oscuro? Contesto: No me acuerdo. ¿Diga usted, que hacían en el momento que estaban en la habitación? Contesto: Estaban revisando, la gaveta y los closet. ¿Diga usted que ocurrió en el cuarto? Contesto: Revisamos todos y dentro del escaparte había un koala y en la gaveta había un envoltorio. ¿Diga usted, si en dicha vivienda, cuando la llevaron a la otra vivienda entraron de una vez? Contesto: en la otra vivienda había un taller, en un estacionamiento y el mismo estaba abierto, (se deja constancia, de lo dicho por el funcionario). ¿Diga usted, si vio específicamente lo que se consiguió en el taller? Contesto: Si yo vi lo que había en le taller una moto con un boldo de lado y se consiguió la droga alli. ¿Diga usted si le mostraron o usted vio cuando sacaron de la gaveta lo incautado? Contesto: Si, vi cuando sacaron la droga de la gaveta y vi cuando sacaron los envoltorios de los bolsos que estaban al lado de una moto? ¿Diga usted, donde se encontraban las maletas? Contesto: al lado de la moto? ¿Diga usted, si le hicieron alguna experticia? En verdad que no me acuerdo. Seguidamente pasa a interrogar la juez: ¿diga usted quien se encontraban en la casa? el señor y los testigos con los funcionarios, en la segunda casa estaba el muchacho y los testigos. ¿Diga usted, si solo estaba la persona identificada? Contesto: estaba el y una señora mayor. ¿Diga usted de quien era la moto? Del detenido ¿diga usted, si las casas se encuentran lejos o cercas? estaban un poco retiradas, ¿diga usted, si a las dos personas se la llevaron detenidas? contesto: si a las dos ¿diga usted, como eran las personas? Contesto: era un señor y un muchacho.
7.- JESUS IGLESIAS, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio funcionario ADSCRITO A LA BRIGADA TÉCNICA DE VEHICULO del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, titular de la cedula de identidad N° 11.272.781, quien expone: “La primera experticia se le realiza al un daewoo de color blanco, los seriales están del lado izquierdo y de lado derecho eso es para el daewoo que se le practico a esa experticia Es todo. Seguidamente pasa a interrogar La fiscalia ¿Diga Usted, cuanto tiempo tiene en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? contesto; tengo 11 años. ¿Diga Usted, a que se le realizo la experticia? Contesto a un carro modelo daewoo color blanco. ¿Diga Usted, que arrojo esa experticia contesto: arrojo que los seriales son originales y los seriales de la carrocería también. Seguidamente pasa a interrogar la defensa: ¿Diga Usted, quien solicito esa experticia? Contesto: no recuerdo. ¿Diga Usted, en que fecha se hizo la experticia y a donde se manda la experticia? contesto: se realizo el 21-03-2.002 y la mando hacer la fiscalia 65. ¿Diga Usted, si pudiera detallar en que forma llego el vehículo a su comandancia? contestó: eso depende al caso, lo puede mandar hacer la division de vehiculo o la división de droga. ¿Diga Usted, de donde deriva esa remisión? Contesto: hay alguna cadena de donde se deriva. ¿Diga Usted, si hay alguna cadena? Contesto: no que yo sepa. ¿Diga Usted, si hay alguna cadena de custodia? Contesto: existe la cadena de custodia pero en verdad no recuerdo. ¿Diga Usted, si hay conocimiento si se hizo alguna revisión previa? Contesto: no recuerdo. Ahora bien con relación a la segunda experticia: se le realizo a una moto honda se revisa el serial que va en le cuadrado y son seriales orinales esa moto. Así mismo se le hizo una experticia a una moto de agua de estado original tanto chaci como carrocería. Seguidamente pasa a interrogar la fiscalia: ¿Diga Usted, si reconoce la firma como suya. Contesto: si ratifico la firma como mía.
8.- CRISTIAN OLMEDILLO, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio licenciado en ciencia policiales, titular de la cedula de identidad N° 12.616.770, quien expone: “ se le realizo una experticia a una moto tipo paseo de agua, el cual fue realizada por mi persona y no utilizo ningún método científico ,ya que sus seriales se encuentran en su estado original, ratifico la experticia y si es mi firma. Seguidamente pasa a interrogar la fiscalia. ¿Diga Usted, si usted si reconoce su firma? Contesto: si es mi firma y la ratifico.
9.- CARLOS ENRIQUE ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio FARMACEUTA, titular de la cedula de identidad N° 4.299.498, quien expone: “Aquí se determino el peso se realizo la experticia en si, donde consta en un barrido en el vehículo y eso consta en varias evidencias esto se mete en el laboratorio el cual y la misma yo la firme. En fecha 18-04-2.002 se recibió de la división de drogas donde se encuentra las ciudadanos ALFONSO TOBÍAS JIMÉNEZ BARRIOS FRANKLIN JHONATAN CALZADILLA VIELMA el expediente 991-9901 se realizo un oficio y en esa oportunidad se constato de 4 evidencia la primera a un bolso tipo koala. La segunda una bolsa transparente con envoltorio de papel aluminio. La tercera una bolsa de central madeirense, recubierto un envoltorio de papel aluminio. Y la cuarta tres envoltorio de papel negro una vez que se realiza la experticia del contenido de cada una de las evidencia, asi como las evidencias físicas como químicas, una vez que se habré todas las evidencia se determino que en el bolso de koala se evidencio un polvo blanco en la segunda evidencia se vio unas hojas en la tercera evidencias se vio una sustancia compactas de color blanco, en la cuarta evidenchia se vio un polvo de color balco, después se paso a pesar todas las sustancia, la primera era puro residuos, la segunda que era de forma mvegetal, en la tercera que era sustancia compactas, una vez ya pesadas se procede a los analisios bprueba de horientacion que nos va a determinar para ver que tipo de sustancia se trata, es una prueba confirmatoria para ver que tipo de prueba se trata, se coloca la muestra en unios equipos para ver de que sustancias se trata, todos estos analisis son pruebas de certezas y .luego se procede a la conclusion o los resultados tanto la muestra 1.3.4 se trata de cocaina en forma de clorohidrato, asi mismo se vio en cuantificar, igualmente la muestra 2 se hizo prueba de horientacio y certeza y se detrmino como mariahuana, una vez después de hacer todo se da entrada en los libros correspondiente aredactar la experticia, se guarda en una bolsa y se rotula se pone nombre de los imputados y se coloca los oficios y después se da la salida en la base de datos se procede a realizar a que todo este bien y una vez verificado se rocede a estampar las firmas, Seguidamnete interroga la fiscalia: ¿Diga usted, si puede indicar la naturaleza de esa sustancia tiene uso terapeutico? Contesto: hasta el momento no se ha detrminado que sea de usi terapeutico, es una sustancia ilegal. ¿Diga usted que efecto produce? Contesto: la cocaina produce efectos como electricos, y la marihuana da alusinaciones, en el mercado no se utilza este tipo de sustancias. ¿diga usted que produce? Contesto; la persona se pone irritable, inperactiva. Seguidamente interroga la defensa: ¿diga usted, cuanto tiempo tiene en la institucion? Contesto: 22 años. ¿diga usted si se realizo como prueba anticipada? Contesto: si claro ante era como prueba anticiapada. ¿Diga usted si se hicieron dos actas el mismo día? Contesto: nosotros el recibidos el día 18 y se firmo el 24, ya que se hizo una prueba de oriebtacion o de certeza. ¿diga usted que se hizo con la prueba manuscrita es de horientacion o de certeza? Contesto: se hicieron la pruebas de horientacion en el caso de la marihuana a la amnuscrita ya que estan los fiscales y los jueces y eso nostros procedemos a demostrar. ¿Diga usted, si los restos vegetales se le mostro pueba de horientacion? Contesto: a todos es le hace la mismas pruebas. ¿ diga usted si se3 encontraban abogados defensores? Contesto: bueno me imagino eso no lo se. ¿Diga usted, si se hace prueba de orientación? Contesto; si, se le realizo a todas las sustancias llevadas al laboratorio, se realizo a la marihuana y al resto de los demás. ¿diga usted si hizo la prueba de ,,, cuanto se remite la sustancia hubo una discriminación a la sustancia y en so nos llevamos en el oficio y nos vamos directamente en la muestra y es eso llegan los oficios de remisión . ¿diga usted, si se .le realizo ambas sustancias las pruebas anticipadas. ¿diga usted, hecho posteriormente el ciudadano juez los defensores ¿ se deja constancia. Interroga la defensa del ciudadano. ¿diga usted, si usted recibió directamente la experticia? Contesto: si. ¿Diga usted si la cadena de custodia tiene un control? Contesto: si se firma y se recibe la droga. ¿diga usted; si se conservo la cadena de custodia? Contesto: de que el se ,hace responsable cuando el la recibe. ¿diga usted, existe diferenciación de la droga entregada al departamento de toxicología? Contesto: simplemente recibimos de la división y se firma el número de ofico y de expediente. ¿ diga usted, si se hace visión fotográfica. Contesto: que no.¿ diga usted si existe un lapso? Contesto; si existe un tipo, si se archiva con un oficio en ele archivo de la divison. ¿diga usted; que quiere decir residuos? Contesto;.no hay peso por que la cantidad es muy poca y después se determina que tipo de sustsnacias son. Así mismo sigue declarando con relación a la experticia de fecha , esta experticia lo hace microanálisis este se encarga de recolectar la respectiva evidencia de donde se encuentre la misma. En fecha 25-03-2.002 se realizo un barrido al vehículo daewo modelo 2.002, las evidencia era n 6 sobres de tipo anila la cual eran sobres identificado y los demás restantes eran asiento del piloto t asiento de copiloto, uno sobre todas las evidencias y se determino y cuando se abre la evidencia 1ª QUE HABÍA UNA MEZCLA DE MATERIAL HETEROGENEO y particulas de color blanco, pueden ser polcvo en eso ellos practican el barrido a brevisar ,y el sobre tiene la inscricion del piso de un piloto de material hetrogeneo de 400mlgurs, y el peso era de 1gr, 640mlgrs, cuando es material heterolgeneo eran tierras pedazos de maderita, y a pesar de eso eran nde color blanco se detremino, que las particulas eran cocaina, ya que se hizo pruebas de certezas la xcual nos ayuda determinar de que se trataba de cocaina, los demas sobres no tenian cocaina y mas nada era pura tierra, se dejo en la base de datos, y firmamos los mimsos, Interroga la fiscalia ninguna pregunta. ¿diga usted, si existe algún documento que diga que viene de una cadema de custodia? Contesto; como dije es hasta que nostros tengamos la droga. ¿diga usted, si en lado del copiloto se pudo determinar el pseo del polvo balco? Contesto: se hace imposible ya que el mismo se venia con tierra y no se puede determinar la mismas. ¿diga usted que cantida de droga se trata de cacaina? Contesto: 10 mlgrs, 20 mlgrs, se trabaja con muy pocas cantidad de droga.
10.- : GONZALEZ LUIS ANTONIO, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, titular de la cedula de identidad N° 5.146.203, quien expone: “ Para la fecha expuesta se puede observa que la experticia fue hecha a un vehículo marca daewo, originales seriales de carrocería y motor, la otra experticia se le realizo a una moto que contenían seriales originales. Es todo. Seguidamente interroga la fiscal del Ministerio Publico. ¿Diga Usted, en que consiste la experticia? Contesto: es para ver en que condición esta el vehículo. ¿Diga Usted, si se encontraba en buen estado los seriales? Contesto; si. Seguidamente interroga la defensa. ¿Diga usted, cual es el procedimiento a la hora de hacer la experticia? Contesto: nosotros recibimos el vehículo con los seriales y el mismo es mandado a la división y pasa a una depositaria Judicial. ¿Diga Usted, si existe alguna cadena de custodia? Contesto: cuando ingresa el vehículo se le hace un pb-R para ver hacerle entrada al vehículo que esta en mi custodia. ¿Diga usted, si existe alguna constancia si hay alguna custodia con el vehículo. Contesto: no (se deja constancia). ¿Diga Usted, si excite alguna cadena de custodia? Contesto: no, no hay ninguna cadena de custodia.
11.- YENNY JIMENEZ Nacionalidad Venezolana, profesión u oficio: farmacéutica titular de la cedula de identidad N° 6.316.892 quien expone: “Se recibieron muestra de sangre orina y raspadura de dedo a los fines de determinar si existe consumo de marihuana obteniendo como resultado NEGATIVO. ¿Diga Usted, en que consiste la experticia? CONTESTO: era para saber si la persona con su sangre se podía comprobar si consume marihuana. Seguidamente interroga la Juez: ¿Diga usted, si la experticia realizada era de orientación o de certeza. Contesto: es de certeza.
12.- LUNA ZOILO venezolano; profesión u oficio: farmacéutico, titular de la cedula de identidad n° 3.838.649 “ reconozco a la firma como la mía, la experticia es una experticia toxicológico en vivo que fue hecha con sangre orina y raspado de dedo, la sangre era para ver el alcohol y el mismo fue negativo, la orina era para saber si consumía drogas y arrojo como resultado negativo y el raspado de dedo fue negativo, dando como conclusión que todos los resultado de la experticia son negativos, Seguidamente interroga la defensa: ¿Diga Usted, que se busca con la raspadura de dedo. Contesto: es para saber si la persona consume alguna sustancia psicotrópicas, las cuales son sangre más que todo y la misma fue para la marihuana. ¿Diga Usted, si se hace previa solicitud? Contesto: no, es solo una rutina. ¿Diga Usted, si esta prueba es solo para saber si la persona consume? Contesto: si solo para eso.
13.- ANDREA PROVALILI, venezolana, profesión u oficio: farmaceuta, titular de la cedula de identidad N° 6.505.673 “Es una evidencia traída el 25-03-2.002, la primera era de un sobre de manila el contenido eran partículas de color blanco arrojo un peso de 480mlgrs, se llega a la conclusión de era tierra y cocaína, la segunda era de asiento de copiloto, piso de copiloto , el peso de esos sobres fue un de 1 gr. a 15 mlgrs, arrojando tierra y cocaína positivo. Seguidamente Interroga la Fiscalia: ¿Diga Usted, en que consiste la experticia de las muestras incautadas? Contesto: es para saber el contenido del sobre. ¿Diga Usted, por que se le manda la evidencia a la Division de microanálisis? Contesto: por que son hechos que se encargan de hacer la experticia. ¿Diga Usted, si fue realizada a un bolso tipo koala, una bolsa plástica transparente. Contesto: no solo se le hizo al vehículo marca daewo, trayendo así el sobre de manila con las muestras, haciendo el barrido al mismo o sea al carro ¿Diga Usted, que se determino? Contesto; se le practica los análisis tipo positivo, el resto de los sobres fue el resultado negativo. ¿Diga Usted, que arrojo la experticia en el piso del copiloto? Contesto: el resultado fue positivo. Seguidamente Interroga la defensa. ¿Diga Usted, cuantos años de experiencia tiene? Contesto: 15 años. ¿Diga Usted, cual es el procedimiento interno cadena de custodia? contesto: lo primero que se hace es corroborar con el físico de la evidencia, entonces es recibidas una vez se ingresa la solicitud en la base de datos para que se practique los análisis químicos correspondientes posteriormente se le da salida por los libros de control en la computadora ¿Diga Usted, si existe algún documento en la cadena custodia? Contesto: esos oficios corresponden a la division. ¿Diga Usted, si existe un memo de revisión de evidencia este se considera que respalda a la cadena de custodia? Contesto: cuando recibimos los mismo corresponde únicamente a la experticia señalada, para que hagamos las demás experticias como tal, algunas veces mandan y se envían deacuerdo al ente que lo esta solicitando, ¿Diga Usted, si tu misma recibiste la evidencia? Contesto: no me acuerdo si fui yo o el otro experto. ¿Diga Usted, en los resultado aparece positivo y negativo: contesto: en este caso daba cocaína positiva y cocaína negativa y el peso reflejado es el peso de la mezcla con la partícula de color blanco no se puede separa obviamente hay cocaína. Seguidamente Interroga la defensa: ¿Diga Usted, si se le hizo alguna experticia a los tres envoltorio elaborados con papel blanco, amarrada. Contesto: si a todas ¿Diga Usted, el origen en cuanto al imputado, todas fueron hechas al vehículo daewoo? Contesto: asi mismo transcribimos y lo que aparece reflejado, en la experticia. Seguidamente Interroga La Juez ¿Diga Usted, si es de certeza u orientación. Contesto: se le aplican las dos certeza u orientación, siempre lo hacemos, si todas son positiva y de acuerdo a eso cotejamos la resultada. ¿Diga Usted, quien hace el barrido? Contesto: cuantos fueron los sobre seis en su totalidad, el primero dio positivo la primera experticias. Es todo.
14.- PINTO MIREYA JOSEFINA, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Administradora, titular de la cedula de identidad N° 4.851.616, quien expone: “El señor Alfonso lo conozco de vista, me hizo un servicio de taxi y yo le comente que pensaba comprar un taxi me dijo que él podía ser el candidato yo le pedí referencia, yo le di el carro con opción a compra y después me llaman que le carro estaba detenido por lo que habia hecho el señor. Acto seguido la Representación Fiscal interroga al testigo de la siguiente manera: Cuanto tiempo paso desde el momento conoció al ciudadano Alfonso Jiménez y el tiempo que le dio el vehículo para que trabajara. R: 25 de mayo de 2001, después el me depositaba en una libreta, yo lo conocí en el 2001 el 18 de mayo y firmamos el contrato y el 25 le di el carro, yo le pedí unas referencias y las verifique. Considera que era suficiente esa referencia. R: Si. Esa referencia fue personal. R: Por teléfono. Acudió personal para confirma. R: No. Considero que era una persona de confianza. R: Si. Cuando tiempo duro cancelando el vehículo una vez que firman el contrato. R: Como tres años. Finalmente el adquirió el vehículo. R: No cuando surgió el problema el contrato tiene una cláusula y no lo quise perjudicar anule el contrato con el señor y se lo vendí a su hijo. Considera que lo paso es un detallito. R: Digo detalle porque no quiero entrar en aguas profundas. Tuvo conocimiento que el ciudadano Alfonso Jiménez estaba en problemas de droga. R: Nunca, Jamás. Acto seguido la ciudadana Juez interroga al testigo de la siguiente manera: En que momento se entero de lo ocurrido. R: en el momento que estaba en la PTJ. Que le dijo al PTJ. R: Que lo habían agarrado con droga con el carro. es primera. A usted le manifestaron que le encontraron la droga dentro del carro R. Si. Cuando fue eso. R: No recuerdo. Se deja constancia que las defensas no interrogaron al testigo.
por el delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas,
PENALIDAD
Establece el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que es la aplicada, por cuanto es la que mas le favorece al reo, y tomando en consideración lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su artículo 24, con relación a la sentencia Nª 153 de fecha 20-4-2006, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, la cual establece: “…conforme a lo dispuesto en el articulo 24 de la Constitución, la Sala rectifica la pena impuesta al acusado que había sido condenado por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y aplica la norma mas favorable contenida en el artìculo 31 de la nueva Ley Organica Contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas…”, una pena de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, que al aplicarle la disposición del artículos 37 Ejusdem, resulta en su término medió de NUEVE (09) AÑOS de PRISION, ahora bien luego de atender las circunstancias que podrían constituir atenuantes en la responsabilidad penal de los acusados, como es el caso del artículo 74, numeral 4ª del Código Penal, considera esta Juzgadora no aplicarle por la gravedad del delito y tomando en consideración sentencia Nª 051-2-3-2006 con Ponencia de la Magistrada Miriam Morando Mijares del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece: “… La Sala de Casacion Penal decide no aplicar la atenuante prevista en el ordinal 4 del artículo 74 del Código Penal, en el caso concreto, en la cual la sentencia fue condenatoria por el delito de Ocultamiento Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, “… en atención a la extrema gravedad del narcotráfico, crimen de lesa humanidad…”, quedando a cumplir la pena en definitiva de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, que es la pena que en definitiva deberán cumplir los condenados FRANKLIN JONATHAN CALZADILLA VIELMA Y ALFONSO TOBIAS JIMENEZ BERRIOS, titulares de la cédula de identidad N° 14.454.881 y 81.081.691, por ser autores en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Organica Contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas…” (omisis)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal, pasa de seguida esta Sala a examinar la pretensión de los recurrentes y al efecto se evidencia:
Los recurrentes HUGO DE LLELIS PEÑA, en carácter de defensor del ciudadano FRANKLIN JONTHAN CALZADILLA, y GUSTAVO ADOLFO MENDEZ CORDIDO, en su carácter de defensor del ciudadano ALFONSO TOBIAS JIMENEZ BERRIOS, plantean una sola denuncia de conformidad en lo establecido en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia publicada en fecha 18 de diciembre del 2007, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a los ciudadanos antes mencionados a cumplir la pena de nueve (9) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, denuncia la supuesta falta de establecimiento de los hechos dados por probados en cuanto a la responsabilidad penal de sus defendidos, por cuanto en su opinión el Juez de Mérito violó el contenido del artículo 364 ordinal 4° ejusdem en relación con el contenido del artículo 22 ibídem.
Ahora bien, observa esta alzada de la revisión realizada a la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el delito imputado a los ciudadanos ALFONSO TOBÍAS JIMÉNEZ BARRIOS y FRANKLIN JONATAHN CALZADILLA VIELMA, fue el de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas
Visto lo antes expresado, esta Sala considera menester señalar el contenido del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a los motivos en que deberá fundarse la apelación de la Sentencia Definitiva, el cual establece:
“...1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio;
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral;
3. Quebrantamiento y omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión;
4. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.”
(Subrayado de esta Sala)
De modo que el legislador prevé de manera taxativa los motivos por los cuales las Sentencias Definitivas podrán ser objeto de acudir al ejercicio del derecho de apelación, para tener un orden procesal de las actuaciones tanto de las partes como del órgano jurisdiccional competente, siendo encuadrados por el apelante los motivos subrayado ut supra.
Por su parte establece el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“... Artículo 364. Requisitos de la sentencia. La sentencia contendrá:
1. La mención del Tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal;
2.La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio;
3. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estima acreditados;
4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho;
5.La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan;
6. La firma de los jueces...”.
Como se observa de la transcripción del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, la motivación de la sentencia necesita como elemento fundamental la descripción detallada del hecho que el Tribunal considera demostrado o probado, la calificación y la apreciación de las circunstancias que establecen la responsabilidad penal del enjuiciado; por consiguiente si la sentencia no contiene una verdadera descripción del hecho que se da por probado sino que contiene expresiones conceptuales provenientes de elementos de tipo penal, sin explicar los hechos y decir en que consistieron los mismos, entonces se considera que la sentencia es inmotivada.
En efecto, de la lectura del fallo sub examine, se evidencia que en el mismo lo siguiente:
“…FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Sobre la base del análisis de los elementos de prueba descritos anteriormente, esta Juzgadora Unipersonal al aplicar el sistema de la sana crítica, que se apoya en las reglas de la lógica, las máximas de experiencias, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y los conocimientos científicos, ha llegado a la convicción que ha quedado demostrado durante el Desarrollo del Debate Oral y Público, primeramente, el sitio del suceso por lo manifestado por los funcionarios Policiales LUIS DIAZ y GARY ARTIGAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como el testigo presencial SERRANO MORA JESUS, quienes actuaron en el allanamiento practicados a las dos viviendas, quienes fueron contestes en manifestar que el sitio donde ocurrieron los hechos fue en “La Pastora, Sector Sabana de Blanco, final de la Avenida Baralt ”, quienes determinaron en el presente Juicio Oral y Público que:
1.- LUIS DIAZ, quien expone “…eso era en sabana blanco al final de la avenida Baralt…”
2.- ARTIGAS DIAZ GARY, quien expone: “…sector de sabana blanco en la pastora…”
3.- SERRANO MORENO JOSE, quien expone: “…en el sector sabana blanco de la pastora…”; El dicho de los funcionarios le merece fe a esta Juzgadora, ya que los mismos comparecieron de manera espontánea y por gran trayectoria en cuanto a las investigaciones. Igualmente le merece fe a esta Juzgadora el dicho del testigo presencial, ya que compareció espontáneamente a este Juicio y bajo Juramento.
Así mismo quedo demostrado en el Juicio Oral y público, la ocurrencia de los hechos, en la cual participaron los ciudadanos: FRANKLIN CALZADILLA y ALFONSO JIMÉNEZ, en la cual se encontró droga, con respecto a la primera casa en un segundo cuarto en la gaveta de la peinadora una panela de droga y en un tercer cuarto se ubico dentro de un Koala, un polvo blanco y semillas vegetales, y con respecto a la segunda casa, se ubico una maquina registradora, y otro objeto de interés criminalistico, así como se ubico dentro de un bolso que tenia la moto, a un lado que se encontraba en el estacionamiento de la casa, unos paquetes de droga con el testimonio de los funcionarios ANDRY CEDEÑO, GARY ARTIGAS, JEAQUELINE PIÑA, CARLOS BELISARIO y LUIS DIAZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el testigo presencial SERRANO MORA JESÚS. Así como por las actas de Visita Domiciliaria de fecha 19-03-02, suscrita por los funcionarios CARLOS BELISARIO, MATHEUS HECTOR, CARLOS AREVALO, GUSTAVO AGUIRRE, LUIS DÍAZ, ARTIGAS GARY, JEAQUELINE PIÑA y CEDEÑO ANDRY, adscritos a la División nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y por los ciudadanos MORA RAMÍREZ DELVIN ALI y SERRANO MORA JESÚS; Acta de Visita Domiciliaria de fecha 19-03-02, suscrita por los funcionarios CARLOS AREVALO, GUSTAVO AGUIRRE, LUIS DÍAZ y CEDEÑO ANDRY, adscritos a la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y por los ciudadanos MORA RAMÍREZ DELVIN ALI y SERRANO MORA JESÚS y Acta Policial de fecha 08-10-02 suscrita por el funcionario HECTOR MATHEUS, adscrito a la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes fueron contestes en manifestar lo siguiente:
1.- CEDEÑO MACHADO ANDRY GERARDO, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, titular de la cedula de identidad N° 6.208.550, quien expone: “…los demás funcionarios me dijeron que en la casa que se inspecciono primero se consiguió primero en un cuarto en la gaveta de la peinadora una panela de droga y en el tercer cuarto había en un escaparate dentro de un koala una sustancia blanca y resto de semillas y en el segundo allanamiento se consiguió dentro de unos de los paquetes que tenia la moto se consiguió unos paquetes de droga la moto se encontraba en el estacionamiento de la casa, eso fue todo. Seguidamente Interroga la Fiscal del Ministerio publico:…. ¿Diga Usted, si salio con la comisión? Contesto: eso es positivo yo me traslade a los fines de realizar el procedimiento… ¿Diga Usted, donde fueron aprehendidos los ciudadanos? Contesto: en su casa, de las cuales se le consiguió la presunta droga, en la peinadora del cuarto y en la otra casa se consiguió una moto de agua tipo shoper y ademas una moto donde estaba la droga incautada donde estaban los bolsos. ¿Diga Usted, que se incauto? Contesto: droga en ambos allanamientos. Seguidamente Interroga la Defensa: … ¿Diga Usted, si llego a estar en el acta contesto: si yo la firme. Seguidamente Interroga la Defensa:… ¿Diga Usted, si específicamente era la casa del taxista u otra? Contesto: la primera aprehensión era la del taxista, la segunda era la del muchacho dueño de la moto… Seguidamente Interroga la Juez: ¿diga usted, si se consiguió algo en el allanamiento? contesto: según lo dicho por mis compañeros me dijo que sacaron una panela de droga, en el primer allanamiento y en el segundo unos envoltorios en una moto y así mismo se aprehendieron a los ciudadanos…”
2.- ARTIGAS DIAZ GARY, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, titular de la cedula de identidad N° 11.682.579, quien expone: “…el ciudadano detenido efectivamente nos informo que sise encontraba la droga en el cuarto asi mismo se reviso la casa en su totalidad y se consiguió una presunto droga en el primer cuarto no había nada, en el segundo cuarto en la segunda gaveta de una peinadora había panela de droga y en el tercer cuarto había en un koala unos restos de semillas y polvo blanco, eso fue todo lo que se consiguió en esa casa, solo fue en la revisión del tercer cuatro donde se consiguió restos de polvo blanco y restos de semilla. Seguidamente Interroga La fiscalia… ¿Diga Usted, que se encontró dentro de la casa. Contestó: yo solo conseguí en el segundo cuatro una panela de droga en la gaveta de la peinadora y en le tercer cuarto en un escaparate un koala con un polvo blanco y otros restos de semillas… ¿Diga Usted, cuantos testigos habían? contesto, dos testigos. ¿Diga Usted, quien realizo la revisión de la otra vivienda: ¿Contesto: nosotros al terminar de revisar la primera nos fuimos a la otra vivienda. ¿Diga Usted, quien realizo la investigación de la otra vivienda? Contesto; no se no recuerdo…” Seguidamente Interroga la defensa:.. ¿Diga Usted, como fue el procedimiento? … bien se que entramos a la casa y nos dirigimos a los cuartos donde fue que se consiguió la presunta droga, en una peinadora y en el otro allanamiento se consiguió en unos de los bolsos que tenia la moto que estaba en el estacionamiento unos paquetes de droga… Se deja constancia que el funcionario si estuvo en el allanamiento o sea en la detección de la persona… ¿Diga Usted, si estuvo presente en la revisión? Contesto. Si estuve presente. ¿Diga Usted, cual fue el siguiente paso a seguir? Contesto: ingresamos a la casa con los testigos revisamos toda la casa y después hicimos la aprehensión de los ciudadanos en la casa y después de todo eso se practico la aprehensión preventiva, aparte de la evidencia un vehículo que era propiedad del señor en el primer allanamiento… Seguidamente pasa a interrogar la juez ¿Diga Usted, si converso con la persona que estaba en la vivienda? Contesto: manifiesta que cuando estábamos dentro de la casa la persona manifestó que dentro de la gaveta había una presunta droga…”
3.- PIÑA LARA JEAQUELINE MARIA: nacionalidad venezolana, natural de: Punto Fijo Estado falcón profesión u oficio: investigador del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cedula de identidad N° 11.771.116 quien expone: “…allí entramos a una casa en la cual se reviso en su totalidad yo estaba sentada en la sala de la casa con un señor mayor que fue aprehendido, haciendo el acta, yo no hice la revisión directamente pero estaba presente cuando se ubico la presunta droga en el cuarto dentro de la gaveta de la peinadora y la que se consiguió en un koala en el tercer cuarto del escaparate… Seguidamente pasa a interrogar la FISCAL… ¿Diga Usted, que se consiguió en el allanamiento? Me informaron que se consiguió una presunta droga y que el señor dijo era para su consumo, si yo vi la droga ¿Diga Usted, por donde se inicio la revisión de la casa? En la primer cuarto no había nada, en el segundo cuarto se encuentra una peinadora Y en la segunda gaveta había una panela de droga… ¿Diga Usted, había testigos en el procedimiento? Contesto: si habían dos testigos. ¿Diga Usted, si se reviso otro sitio? Contesto: si, pero yo estuve presente en el otro allanamiento y se fueron con los testigos a otra parte y los funcionarios… Seguidamente pasa a interrogar la defensa:… ¿Diga Usted, si estuvo presente en la ubicación de los testigos? Contesto. Si…¿Diga Usted, si estuvo conocimiento con alguna incautación? Contesto: una panela de droga y un vehiculo… ¿Diga Usted, si penetro a la vivienda? Contesto: a la primera, solamente… ¿Diga Usted, cual fue su participación hacer el acta manuscrita. ¿Diga Usted, si participo en el allanamiento? Si… ¿Diga Usted, como puede afirmar que la droga estaba allí? Por que a uno siempre lo llevan miren vea esta allí…
4.- CARLOS BELISARIO; nacionalidad venezolano, natural de donde: Caracas, profesión u oficio licenciado en ciencias policiales, titular de la cedula de identidad N° 6.195.957 quien expone: “al primer trimestre del 2.002 se recibió una llamada donde se manifestó que habían dos ciudadanos vendiendo droga, e invitando a la residencia de esto, es por tal razón que procedimos hacer la inspección de la casa y al hacer las investigaciones se procedió a tocar la puerta del inmueble se le iba hacer una revisión del inmueble en la habitación del ciudadano, manifestó el que había cierta cantidad de droga se procedió a revisar la habitación y había en una gaveta de la peinadora una panela de droga, en otra habitación se localizo un koala y en el interior se localizo una droga se procedió a levantar un acta y en las adyacentes de otra residencia se logra localizar en el interior de un bolso que tenia la moto a un lado unos paquetes de drogas, dentro de la residencia en el estacionamiento por lo que se procedió a llevar la evidencia al despacho. Seguidamente pasa a interrogar la Fiscal:… ¿Diga Usted, como se inicia la investigación? Contesto: se recibió una llamada por parte de un ciudadano no identificado donde decían que un ciudadano llamado franklin y otro Alfonso que los mismos tenían una venta de droga… ¿Diga Usted, que se incautó? En el primer allanamiento en la habitación del ciudadano en la gaveta un envoltorio de regular tamaño donde había una sustancia compacta de presunta cocaína, en el tercer cuarto en el escaparate habían un koala que en su interior habían restos de polvo y semilla, en el segundo allanamiento se consiguió una moto que se encontraba ene. Estacionamiento de la casa perteneciente al detenido, en un bolo unos envoltorios de drogas. ¿Diga Usted, que te hizo presumir que era eso y no otra cosa? Contesto: primero por que la persona que llama da las características de la residencia o de los ciudadanos asumiendo las responsabilidades… Seguidamente pasa a interrogar la defensa… ¿Diga Usted, si puede especificar el motivo del allanamiento? Se recibió una llamada telefónica donde estaban dos ciudadanos, y había ciertas cantidades de droga en la residencia donde se procedió a realizar el allanamiento. ¿Diga Usted, si estuvo presente en la habitación? Si estuve presente. ¿Diga Usted, si recuerda cuando estuvo en la habitación? Si había una panela de drogas en la gaveta de la peinadora. ¿Diga Usted, si estuvo en el allanamiento? Si estuve en el allanamiento, teníamos información que en esa casa había droga y posteriormente fue así que efectivamente había droga, en la otra habitación se consiguió un Koala con otra sustancias y nosotros como policías e investigadores… ¿Diga Usted, si recuerda si algún funcionario le había dicho en relación al otro allanamiento? Contesto: Si el inspector luis diaz, donde se consiguió tres envoltorios… ¿Diga Usted, que mas se consiguió? Una maquina de contar dinero y había ciertas sustancias, una moto de agua y una moto normal…”
5.-LUIS DIAZ, nacionalidad venezolana, natural de: caracas, profesión u oficio funcionario publico, cedula N° 6.702.753 quien expone “…en una habitación de la persona que mencionan había una contadora de billetes, en el estacionamiento de la vivienda había una moto de agua y una moto normal, conseguimos tres envoltorios con presunta cocaína. Seguidamente pasa a interrogar La fiscalia: … ¿Diga Usted, cual fue tu actuación en el procedimiento? Yo estaba en la segunda vivienda. ¿Diga Usted, en que se baso la revisión del inmueble? Bueno se reviso todo el inmueble… ¿Diga Usted, quien consiguió la droga? Yo, ¿Diga Usted, donde se localizo la droga? en el forro de una moto. ¿Diga Usted, si los testigos verificaron? Si… ¿Diga Usted, donde se encontraba la moto? Contesto: en el estacionamiento de la casa. ¿Diga Usted, que mas se consiguió? Cheques, bauches del banco caracas. Seguidamente pasa a interrogar La defensa: ¿Diga Usted, si entraron con los testigos? Claro con ellos entramos al inmueble. ¿Diga Usted, si esperaron a los testigos? Si, se espera primero a los testigos. ¿Diga Usted, si recuerda las características del inmueble? Si, de dos pisos. ¿Diga Usted, si usted localizo la sustancia? Si. ¿Diga Usted, si estaban los testigos presentes? Contesto si…seguidamente pasa a interrogar la juez. ¿Diga Usted, si se les manifestó algo a ustedes con respecto a la droga incautada? Contesto Si. ¿Diga Usted, por que se aprehendió a los ciudadanos? Contesto: por que estaban con los datos aportados, eso era en sabana blanco al final de la avenida Baralt…”
6.- SERRANO MORA JESUS ANIBAL: nacionalidad venezolana, natural de: Caracas, profesión u oficio: funcionario de seguridad interna, cedula de identidad Nº 14.017.155 quien expone: “ yo me encontraba trabajando llegaron los funcionarios me pidieron cedula me preguntaron mi ocupación me dijeron que tenia que colaborar, entonces ellos me preguntaron si nos conocía, me dijeron que no me pasaron para un cuarto en una peinadora estaba un paquete en el cuarto y me comentaron que era droga, pasamos al llegar al segundo cuarto se encontro en un closet un koala con polvo y restos de semillas, se encontraban detenidos un señor mayor y se incauto un vehículo, después fuimos a una segunda casa en eso empezaron a revisar en todo los pisos los cuartos cocinas, plantas en la misma nos llevaron a ver una moto que se encontraba en el estacionamiento con unos bolsos que tenia al lado y en uno de esos bolso habian unos envoltorios de droga y se detuvo a un joven dueño de la moto. Seguidamente pasa a interrogar La fiscalia: ¿diga usted, que hacia el día que se realizo el procedimiento? Contesto: estábamos en la pastora. ¿Diga usted, que le dicen los funcionarios? Contesto: nos pidieron la cedula nos explicaron que estábamos haciendo un procedimiento y nos explico que no podíamos negarnos. ¿Diga usted, como era la casa? Contestó: subimos la escalera entramos con los funcionarios y dijo que no y estan son las personas con los testigos presénciales con la revision de la casa. ¿Diga usted, por donde comenzaron con la revisión de la casa? Comenzamos por la casa. ¿Diga usted si estaban los funcionarios? Contesto: si uno revisaba, y yo estaba observando. ¿Diga usted como era la gaveta? Contestó: era marrón. ¿Diga usted, que había dentro de la gaveta? Había un paquete grande. ¿Diga usted, después que hicieron y a donde se dirigieron? Nos fuimos a una segunda habitación que había un koala, dentro del escaparate había un paquete con una presunta droga también. ¿Diga usted, que hicieron los funcionarios? Nos salimos de eses cuarto y pasamos a revisar el tercer cuarto donde en una peinadora, en la segunda gaveta habia un envoltorio grande. ¿Diga usted, después que hicieron? Nos llevaron a otra casa que estaba cerca. ¿Diga usted, si observó alguna revisión de la moto de agua? Contesto: si, pero no se encontró nada. ¿Diga usted, que mas revisaron? Contento: en el estacionamiento de la casa habia una moto normal que en un bolso que tenia al lado se consiguieron unos paquetes de droga y se incautaron unos cheques y unas maquinas registradoras. ¿Diga usted si vio los envoltorios? Contesto si yo los vi. Seguidamente pasa a interrogar la defensa: ¿diga usted, donde se practico el allanamiento? Contesto: en el sector sabana blanco de la pastora ¿diga usted, si dentro de la casa había un señor esposado? Si había una persona esposada, y le dijeron que no íbamos hacer nada y les íbamos hacer algunas pregunta a el. ¿Diga usted, que revisaban los funcionarios? Estaban revisando los cuartos de la casa. ¿Diga usted, que estaban haciendo los funcionarios? Estaban revisando con los testigos ¿diga usted, específicamente donde señalo el funcionario que estaban los paquetes? Contesto: los paquetes estaban en una gaveta de una peinadora y en el esclárate habia un koala con resto de semillas. Ahora bien en el otro allanamiento estaba la droga dentro del bolso de una moto ¿Diga usted, si se le hizo prueba a la sustancia en el mismo lugar? Contesto: Lo que hizo fue ver y con un cuchillo lo estaban probando. ¿Diga usted, si donde estaba la persona esposada se veía oscuro? Contesto: No me acuerdo. ¿Diga usted, que hacían en el momento que estaban en la habitación? Contesto: Estaban revisando, la gaveta y los closet. ¿Diga usted que ocurrió en el cuarto? Contesto: Revisamos todos y dentro del escaparte había un koala y en la gaveta había un envoltorio. ¿Diga usted, si en dicha vivienda, cuando la llevaron a la otra vivienda entraron de una vez? Contesto: en la otra vivienda había un taller, en un estacionamiento y el mismo estaba abierto, (se deja constancia, de lo dicho por el funcionario). ¿Diga usted, si vio específicamente lo que se consiguió en el taller? Contesto: Si yo vi lo que había en le taller una moto con un boldo de lado y se consiguió la droga alli. ¿Diga usted si le mostraron o usted vio cuando sacaron de la gaveta lo incautado? Contesto: Si, vi cuando sacaron la droga de la gaveta y vi cuando sacaron los envoltorios de los bolsos que estaban al lado de una moto? ¿Diga usted, donde se encontraban las maletas? Contesto: al lado de la moto? ¿Diga usted, si le hicieron alguna experticia? En verdad que no me acuerdo. Seguidamente pasa a interrogar la juez: ¿diga usted quien se encontraban en la casa? el señor y los testigos con los funcionarios, en la segunda casa estaba el muchacho y los testigos. ¿Diga usted, si solo estaba la persona identificada? Contesto: estaba el y una señora mayor. ¿Diga usted de quien era la moto? Del detenido ¿diga usted, si las casas se encuentran lejos o cercas? estaban un poco retiradas, ¿diga usted, si a las dos personas se la llevaron detenidas? contesto: si a las dos ¿diga usted, como eran las personas? Contesto: era un señor y un muchacho…” El dicho de estos funcionarios le merece fe a esta Juzgadora, por su gran conocimiento en cuanto a las investigaciones y por haber declarado bajo juramento y haber comparecido de manera espontánea. Igualmente el dicho del testigo presencial le merece fe a esta Juzgadora toda vez que ha declarado bajo juramento y compareció de manera espontánea. Así como también valora esta Juzgadora la documental antes referida por haber sido debidamente admitidas y evacuadas en el juicio y por tener relación directa con los hechos
Así también quedo demostrado en el Juicio Oral y Público que lo incautado en ambos allanamientos, realizado por los funcionarios y observado por el testigo , que participo en el juicio fue determinado como droga, por el dicho del experto CARLOS ENRIQUE ÁLVAREZ, adscrito a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Adminiculada con la Experticia Química Botánica N° 9700-130-3905 de fecha 24-04-02 y la prueba Anticipada de fecha 18-04-02, quien manifestó:
CARLOS ENRIQUE ALVAREZ, quien manifesto: “Aquí se determino el peso se realizo la experticia en si, donde consta en un barrido en el vehículo y eso consta en varias evidencias esto se mete en el laboratorio el cual y la misma yo la firme. En fecha 18-04-2.002 se recibió de la división de drogas donde se encuentra las ciudadanos ALFONSO TOBÍAS JIMÉNEZ BARRIOS FRANKLIN JHONATAN CALZADILLA VIELMA el expediente 991-9901 se realizo un oficio y en esa oportunidad se constato de 4 evidencia la primera a un bolso tipo koala. La segunda una bolsa transparente con envoltorio de papel aluminio. La tercera una bolsa de central madeirense, recubierto un envoltorio de papel aluminio. Y la cuarta tres envoltorio de papel negro una vez que se realiza la experticia del contenido de cada una de las evidencia, asi como las evidencias físicas como químicas, una vez que se habré todas las evidencia se determino que en el bolso de koala se evidencio un polvo blanco en la segunda evidencia se vio unas hojas en la tercera evidencias se vio una sustancia compactas de color blanco, en la cuarta evidencia se vio un polvo de color balco, después se paso a pesar todas las sustancia, la primera era puro residuos, la segunda que era de forma mvegetal, en la tercera que era sustancia compactas, una vez ya pesadas se procede a los analisios bprueba de horientacion que nos va a determinar para ver que tipo de sustancia se trata, es una prueba confirmatoria para ver que tipo de prueba se trata, se coloca la muestra en unos equipos para ver de que sustancias se trata, todos estos analisis son pruebas de certezas y .luego se procede a la conclusion o los resultados tanto la muestra 1.3.4 se trata de cocaina en forma de clorohidrato, asi mismo se vio en cuantificar, igualmente la muestra 2 se hizo prueba de horientacio y certeza y se determino como mariahuana, una vez después de hacer todo se da entrada en los libros correspondiente redactar la experticia, se guarda en una bolsa y se rotula se pone nombre de los imputados y se coloca los oficios y después se da la salida en la base de datos se procede a realizar a que todo este bien y una vez verificado se rocede a estampar las firmas, Seguidamnete interroga la fiscalia: ¿Diga usted, si puede indicar la naturaleza de esa sustancia tiene uso terapeutico? Contesto: hasta el momento no se ha detrminado que sea de usi terapeutico, es una sustancia ilegal. ¿Diga usted que efecto produce? Contesto: la cocaina produce efectos como electricos, y la marihuana da alusinaciones, en el mercado no se utilza este tipo de sustancias. ¿diga usted que produce? Contesto; la persona se pone irritable, inperactiva. Seguidamente interroga la defensa: ¿diga usted, cuanto tiempo tiene en la institucion? Contesto: 22 años. ¿diga usted si se realizo como prueba anticipada? Contesto: si claro ante era como prueba anticiapada. ¿Diga usted si se hicieron dos actas el mismo día? Contesto: nosotros el recibidos el día 18 y se firmo el 24, ya que se hizo una prueba de oriebtacion o de certeza. ¿diga usted que se hizo con la prueba manuscrita es de horientacion o de certeza? Contesto: se hicieron la pruebas de horientacion en el caso de la marihuana a la manuscrita ya que están los fiscales y los jueces y eso nosotros procedemos a demostrar. ¿Diga usted, si los restos vegetales se le mostré prueba de orientación? Contesto: a todos es le hace la mismas pruebas. ¿ diga usted si se3 encontraban abogados defensores? Contesto: bueno me imagino eso no lo se. ¿Diga usted, si se hace prueba de orientación? Contesto; si, se le realizo a todas las sustancias llevadas al laboratorio, se realizo a la marihuana y al resto de los demás. ¿diga usted si hizo la prueba de ,,, cuanto se remite la sustancia hubo una discriminación a la sustancia y en so nos llevamos en el oficio y nos vamos directamente en la muestra y es eso llegan los oficios de remisión . ¿diga usted, si se .le realizo ambas sustancias las pruebas anticipadas. ¿diga usted, hecho posteriormente el ciudadano juez los defensores ¿ se deja constancia. Interroga la defensa del ciudadano. ¿diga usted, si usted recibió directamente la experticia? Contesto: si. ¿Diga usted si la cadena de custodia tiene un control? Contesto: si se firma y se recibe la droga. ¿diga usted; si se conservo la cadena de custodia? Contesto: de que el se ,hace responsable cuando el la recibe. ¿diga usted, existe diferenciación de la droga entregada al departamento de toxicología? Contesto: simplemente recibimos de la división y se firma el número de ofico y de expediente. ¿ diga usted, si se hace visión fotográfica. Contesto: que no.¿ diga usted si existe un lapso? Contesto; si existe un tipo, si se archiva con un oficio en ele archivo de la divison. ¿diga usted; que quiere decir residuos? Contesto;.no hay peso por que la cantidad es muy poca y después se determina que tipo de sustsnacias son. Así mismo sigue declarando con relación a la experticia de fecha, esta experticia lo hace microanálisis este se encarga de recolectar la respectiva evidencia de donde se encuentre la misma. En fecha 25-03-2.002 se realizo un barrido al vehículo daewo modelo 2.002, las evidencia era n 6 sobres de tipo anila la cual eran sobres identificado y los demás restantes eran asiento del piloto t asiento de copiloto, uno sobre todas las evidencias y se determino y cuando se abre la evidencia 1ª QUE HABÍA UNA MEZCLA DE MATERIAL HETEROGENEO y particulas de color blanco, pueden ser polcvo en eso ellos practican el barrido a brevisar ,y el sobre tiene la inscricion del piso de un piloto de material hetrogeneo de 400mlgurs, y el peso era de 1gr, 640mlgrs, cuando es material heterolgeneo eran tierras pedazos de maderita, y a pesar de eso eran nde color blanco se detremino, que las particulas eran cocaina, ya que se hizo pruebas de certezas la xcual nos ayuda determinar de que se trataba de cocaina, los demas sobres no tenian cocaina y mas nada era pura tierra, se dejo en la base de datos, y firmamos los mimsos, Interroga la fiscalia ninguna pregunta. ¿diga usted, si existe algún documento que diga que viene de una cadema de custodia? Contesto; como dije es hasta que nostros tengamos la droga. ¿diga usted, si en lado del copiloto se pudo determinar el pseo del polvo balco? Contesto: se hace imposible ya que el mismo se venia con tierra y no se puede determinar la mismas. ¿diga usted que cantida de droga se trata de cacaina? Contesto: 10 mlgrs, 20 mlgrs, se trabaja con muy pocas cantidad de droga…”. El dicho de este funcionario le merece fe a esta Juzgadora, en virtud de su gran trayectoria en cuanto a las investigaciones y por cuanto compareció de manera espontánea y declaro bajo juramento.
Así también considera esta Juzgadora que en el Juicio Oral y Público quedo demostrado la existencia del vehículo incautado, en el primer allanamiento propiedad del acusado JIMÉNEZ ALFONSO, con el dicho de los expertos LUIS GONZÁLEZ, JESÚS IGLESIAS ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron la Experticia y Avalúo N° 2124 de fecha 21-03-02 y la ciudadana MIREYA PINTO. Así como quedo demostrado que el vehículo, antes referido, es el ciudadano acusado Alfonso Jiménez, por el dicho de los funcionarios que actuaron en el procedimiento entre ellos GARY ARTIGAS, quien manifestó en el acto en el Juicio que el vehículo incautado era propiedad del señor detenido. Asi como el funcionario CARLOS BELISARIO, quien dio fe que el vehículo que el vehículo se incauto en la casa del acusado ALFONSO JIMÉNEZ. Manifestaron los expertos en el juicio lo siguiente:
1.-GONZALEZ LUIS ANTONIO, quien expone: “ Para la fecha expuesta se puede observa que la experticia fue hecha a un vehículo marca daewo, originales seriales de carrocería y motor, la otra experticia se le realizo a una moto que contenían seriales originales. Es todo. Seguidamente interroga la fiscal del Ministerio Publico. ¿Diga Usted, en que consiste la experticia? Contesto: es para ver en que condición esta el vehículo. ¿Diga Usted, si se encontraba en buen estado los seriales? Contesto; si. Seguidamente interroga la defensa. ¿Diga usted, cual es el procedimiento a la hora de hacer la experticia? Contesto: nosotros recibimos el vehículo con los seriales y el mismo es mandado a la división y pasa a una depositaria Judicial. ¿Diga Usted, si existe alguna cadena de custodia? Contesto: cuando ingresa el vehículo se le hace un pb-R para ver hacerle entrada al vehículo que esta en mi custodia. ¿Diga usted, si existe alguna constancia si hay alguna custodia con el vehículo. Contesto: no (se deja constancia). ¿Diga Usted, si excite alguna cadena de custodia? Contesto: no, no hay ninguna cadena de custodia”
2.- JESÚS IGLESIAS, quien expone: “La primera experticia se le realiza al un daewo de color blanco, los seriales están del lado izquierdo y de lado derecho eso es para el daewo que se le practico a esa experticia Es todo. Seguidamente pasa a interrogar La fiscalia ¿Diga Usted, cuanto tiempo tiene en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? contesto; tengo 11 años. ¿Diga Usted, a que se le realizo la experticia? Contesto a un carro modelo daewoo color blanco. ¿Diga Usted, que arrojo esa experticia contesto: arrojo que los seriales son originales y los seriales de la carrocería también. Seguidamente pasa a interrogar la defensa: ¿Diga Usted, quien solicito esa experticia? Contesto: no recuerdo. ¿Diga Usted, en que fecha se hizo la experticia y a donde se manda la experticia? contesto: se realizo el 21-03-2.002 y la mando hacer la fiscalia 65. ¿Diga Usted, si pudiera detallar en que forma llego el vehículo a su comandancia? contestó: eso depende al caso, lo puede mandar hacer la division de vehiculo o la división de droga. ¿Diga Usted, de donde deriva esa remisión? Contesto: hay alguna cadena de donde se deriva. ¿Diga Usted, si hay alguna cadena? Contesto: no que yo sepa. ¿Diga Usted, si hay alguna cadena de custodia? Contesto: existe la cadena de custodia pero en verdad no recuerdo. ¿Diga Usted, si hay conocimiento si se hizo alguna revisión previa? Contesto: no recuerdo. Ahora bien con relación a la segunda experticia: se le realizo a una moto honda se revisa el serial que va en le cuadrado y son seriales orinales esa moto. Así mismo se le hizo una experticia a una moto de agua de estado original tanto chaci como carrocería. Seguidamente pasa a interrogar la fiscalia: ¿Diga Usted, si reconoce la firma como suya. Contesto: si ratifico la firma como mía.
3.- PINTO MIREYA JOSEFINA, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Administradora, titular de la cedula de identidad N° 4.851.616, quien expone: “El señor Alfonso lo conozco de vista, me hizo un servicio de taxi y yo le comente que pensaba comprar un taxi me dijo que él podía ser el candidato yo le pedí referencia, yo le di el carro con opción a compra y después me llaman que le carro estaba detenido por lo que habia hecho el señor. Acto seguido la Representación Fiscal interroga al testigo de la siguiente manera: Cuanto tiempo paso desde el momento conoció al ciudadano Alfonso Jiménez y el tiempo que le dio el vehículo para que trabajara. R: 25 de mayo de 2001, después el me depositaba en una libreta, yo lo conocí en el 2001 el 18 de mayo y firmamos el contrato y el 25 le di el carro, yo le pedí unas referencias y las verifique. Considera que era suficiente esa referencia. R: Si. Esa referencia fue personal. R: Por teléfono. Acudió personal para confirma. R: No. Considero que era una persona de confianza. R: Si. Cuando tiempo duro cancelando el vehículo una vez que firman el contrato. R: Como tres años. Finalmente el adquirió el vehículo. R: No cuando surgió el problema el contrato tiene una cláusula y no lo quise perjudicar anule el contrato con el señor y se lo vendí a su hijo. Considera que lo paso es un detallito. R: Digo detalle porque no quiero entrar en aguas profundas. Tuvo conocimiento que el ciudadano Alfonso Jiménez estaba en problemas de droga. R: Nunca, Jamás. Acto seguido la ciudadana Juez interroga al testigo de la siguiente manera: En que momento se entero de lo ocurrido. R: en el momento que estaba en la PTJ. Que le dijo al PTJ. R: Que lo habían agarrado con droga con el carro. es primera. A usted le manifestaron que le encontraron la droga dentro del carro R. Si. Cuando fue eso. R: No recuerdo. Se deja constancia que las defensas no interrogaron al testigo. El dicho de estos funcionarios le merece fe a esta Juzgadora por su gran trayectoria en cuanto a las investigaciones, así como su comparecencia espontánea y que los mismos declararon bajo juramento. Igualmente le merece fe a esta Juzgadora el testimonio de la testigo referencial toda vez que la misma declaro bajo juramento y compareció de manera espontánea. Se valora la documental por cuanto fueron debidamente admitidas y evacuadas en el juicio oral y pùblico.
Así también quedo demostrado la existencia de un vehículo moto, marca honda, color gris y negro, año 1998, tipo paseo y de uso particular, propiedad del acusado FRANKLIN CALZADILLA, incautado en el segundo allanamiento realizado por los funcionarios con dicho de los expertos LUIS GONZÁLEZ y JESÚS IGLESIAS y la documental de Experticia y Avalúo N° 2151 de fecha 21-03-02, quienes manifiestan en el Juicio Oral y Público lo siguiente:
1.- GONZALEZ LUIS ANTONIO, quien expone: “ Para la fecha expuesta se puede observa que la experticia fue hecha a un vehículo marca daewo, originales seriales de carrocería y motor, la otra experticia se le realizo a una moto que contenían seriales originales. Es todo. Seguidamente interroga la fiscal del Ministerio Publico. ¿Diga Usted, en que consiste la experticia? Contesto: es para ver en que condición esta el vehículo. ¿Diga Usted, si se encontraba en buen estado los seriales? Contesto; si. Seguidamente interroga la defensa. ¿Diga usted, cual es el procedimiento a la hora de hacer la experticia? Contesto: nosotros recibimos el vehículo con los seriales y el mismo es mandado a la división y pasa a una depositaria Judicial. ¿Diga Usted, si existe alguna cadena de custodia? Contesto: cuando ingresa el vehículo se le hace un pb-R para ver hacerle entrada al vehículo que esta en mi custodia. ¿Diga usted, si existe alguna constancia si hay alguna custodia con el vehículo. Contesto: no (se deja constancia). ¿Diga Usted, si excite alguna cadena de custodia? Contesto: no, no hay ninguna cadena de custodia.
2.- 2.- JESÚS IGLESIAS, quien expone: “La primera experticia se le realiza al un daewo de color blanco, los seriales están del lado izquierdo y de lado derecho eso es para el daewo que se le practico a esa experticia Es todo. Seguidamente pasa a interrogar La fiscalia ¿Diga Usted, cuanto tiempo tiene en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? contesto; tengo 11 años. ¿Diga Usted, a que se le realizo la experticia? Contesto a un carro modelo daewoo color blanco. ¿Diga Usted, que arrojo esa experticia contesto: arrojo que los seriales son originales y los seriales de la carrocería también. Seguidamente pasa a interrogar la defensa: ¿Diga Usted, quien solicito esa experticia? Contesto: no recuerdo. ¿Diga Usted, en que fecha se hizo la experticia y a donde se manda la experticia? contesto: se realizo el 21-03-2.002 y la mando hacer la fiscalia 65. ¿Diga Usted, si pudiera detallar en que forma llego el vehículo a su comandancia? contestó: eso depende al caso, lo puede mandar hacer la division de vehiculo o la división de droga. ¿Diga Usted, de donde deriva esa remisión? Contesto: hay alguna cadena de donde se deriva. ¿Diga Usted, si hay alguna cadena? Contesto: no que yo sepa. ¿Diga Usted, si hay alguna cadena de custodia? Contesto: existe la cadena de custodia pero en verdad no recuerdo. ¿Diga Usted, si hay conocimiento si se hizo alguna revisión previa? Contesto: no recuerdo. Ahora bien con relación a la segunda experticia: se le realizo a una moto honda se revisa el serial que va en le cuadrado y son seriales orinales esa moto. Así mismo se le hizo una experticia a una moto de agua de estado original tanto chaci como carrocería. Seguidamente pasa a interrogar la fiscalia: ¿Diga Usted, si reconoce la firma como suya. Contesto: si ratifico la firma como mía. El dicho de estos funcionarios le merece fe a esta Juzgadora por su gran trayectoria en cuanto a las investigaciones, así como su comparecencia espontánea y que los mismos declararon bajo juramento.
Así mismo quedo demostrado en el juicio oral y publico que la moto era propiedad del ciudadano FRANKLIN CALZADILLA, por el testimonio de los funcionarios: ANDRY CEDEÑO, CARLOS BELISARIO, LUIS DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el testigo presencial SERRANO MORA JESÚS, quienes manifestaron:
1.- CEDEÑO MACHADO ANDRY GERARDO, quien expone: “… la segunda era de un muchado dueño de la moto…
2.- CARLOS BELISARIO; quien expone: “…en el segundo allanamiento se consiguió una moto que se encontraba ene. Estacionamiento de la casa perteneciente al detenido,…¿ Diga usted que mas se consiguió? … una moto normal… ”
3.-LUIS DIAZ, quien expone “…en el estacionamiento de la vivienda había una… moto normal, conseguimos tres envoltorios con presunta cocaína en un bolso que tenia la moto…”
4.- SERRANO MORA JESUS ANIBAL: quien expone: “ … nos llevaron a ver una moto que se encontraba en el estacionamiento con unos bolsos que tenia al lado y en uno de esos bolso habian unos envoltorios de droga y se detuvo a un joven dueño de la moto… ¿Diga usted, que mas revisaron? Contento: en el estacionamiento de la casa habia una moto normal que en un bolso que tenia al lado se consiguieron unos paquetes de droga… Ahora bien en el otro allanamiento estaba la droga dentro del bolso de una moto… ¿Diga usted, si vio específicamente lo que se consiguió en el taller? Contesto: Si yo vi lo que había en le taller una moto con un boldo de lado y se consiguió la droga alli. ¿Diga usted si le mostraron o usted vio cuando sacaron de la gaveta lo incautado? Contesto: Si, vi… sacaron los envoltorios de los bolsos que estaban al lado de una moto? ¿Diga usted, donde se encontraban las maletas? Contesto: al lado de la moto?...¿diga usted, como eran las personas? Contesto: era un señor y un muchacho…” El dicho de los funcionarios le merece fe a esta Juzgadora toda vez que los mismos declararon bajo juramento, comparecieron de manera espontánea y por su gran trayectoria en cuanto a las investigaciones. Igualmente le merece fe esta Juzgadora el testimonio del testigo presencial toda vez, que el mismo declaro bajo juramento y compareció de manera espontánea.
Así quedo demostrado en el Juicio Oral y Público, que dentro del vehículo marca Daewo, Modelo Lanos se, color blanco, propiedad del acusado JIMÉNEZ ALFONSO, se encontró restos de drogas así como lo corroboro el dicho de los expertos CARLOS ÁLVAREZ y ANDREA PROVALIL. Adminiculado Con la documental de Experticia Química de Barrido N° 9700-130-3087 de fecha 01-04-02. Así manifestaron en el Juicio Oral y Público lo siguiente:
1.- CARLOS ENRIQUE ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio FARMACEUTA, titular de la cedula de identidad N° 4.299.498, quien expone: “Aquí se determino el peso se realizo la experticia en si, donde consta en un barrido en el vehículo y eso consta en varias evidencias esto se mete en el laboratorio el cual y la misma yo la firme. En fecha 18-04-2.002 se recibió de la división de drogas donde se encuentra las ciudadanos ALFONSO TOBÍAS JIMÉNEZ BARRIOS FRANKLIN JHONATAN CALZADILLA VIELMA el expediente 991-9901 se realizo un oficio y en esa oportunidad se constato de 4 evidencia la primera a un bolso tipo koala. La segunda una bolsa transparente con envoltorio de papel aluminio. La tercera una bolsa de central madeirense, recubierto un envoltorio de papel aluminio. Y la cuarta tres envoltorio de papel negro una vez que se realiza la experticia del contenido de cada una de las evidencia, asi como las evidencias físicas como químicas, una vez que se habré todas las evidencia se determino que en el bolso de koala se evidencio un polvo blanco en la segunda evidencia se vio unas hojas en la tercera evidencias se vio una sustancia compactas de color blanco, en la cuarta evidenchia se vio un polvo de color balco, después se paso a pesar todas las sustancia, la primera era puro residuos, la segunda que era de forma mvegetal, en la tercera que era sustancia compactas, una vez ya pesadas se procede a los analisios bprueba de horientacion que nos va a determinar para ver que tipo de sustancia se trata, es una prueba confirmatoria para ver que tipo de prueba se trata, se coloca la muestra en unios equipos para ver de que sustancias se trata, todos estos analisis son pruebas de certezas y .luego se procede a la conclusion o los resultados tanto la muestra 1.3.4 se trata de cocaina en forma de clorohidrato, asi mismo se vio en cuantificar, igualmente la muestra 2 se hizo prueba de horientacio y certeza y se detrmino como mariahuana, una vez después de hacer todo se da entrada en los libros correspondiente aredactar la experticia, se guarda en una bolsa y se rotula se pone nombre de los imputados y se coloca los oficios y después se da la salida en la base de datos se procede a realizar a que todo este bien y una vez verificado se rocede a estampar las firmas, Seguidamnete interroga la fiscalia: ¿Diga usted, si puede indicar la naturaleza de esa sustancia tiene uso terapeutico? Contesto: hasta el momento no se ha detrminado que sea de usi terapeutico, es una sustancia ilegal. ¿Diga usted que efecto produce? Contesto: la cocaina produce efectos como electricos, y la marihuana da alusinaciones, en el mercado no se utilza este tipo de sustancias. ¿diga usted que produce? Contesto; la persona se pone irritable, inperactiva. Seguidamente interroga la defensa: ¿diga usted, cuanto tiempo tiene en la institucion? Contesto: 22 años. ¿diga usted si se realizo como prueba anticipada? Contesto: si claro ante era como prueba anticiapada. ¿Diga usted si se hicieron dos actas el mismo día? Contesto: nosotros el recibidos el día 18 y se firmo el 24, ya que se hizo una prueba de oriebtacion o de certeza. ¿diga usted que se hizo con la prueba manuscrita es de horientacion o de certeza? Contesto: se hicieron la pruebas de horientacion en el caso de la marihuana a la amnuscrita ya que estan los fiscales y los jueces y eso nostros procedemos a demostrar. ¿Diga usted, si los restos vegetales se le mostro pueba de horientacion? Contesto: a todos es le hace la mismas pruebas. ¿ diga usted si se3 encontraban abogados defensores? Contesto: bueno me imagino eso no lo se. ¿Diga usted, si se hace prueba de orientación? Contesto; si, se le realizo a todas las sustancias llevadas al laboratorio, se realizo a la marihuana y al resto de los demás. ¿diga usted si hizo la prueba de ,,, cuanto se remite la sustancia hubo una discriminación a la sustancia y en so nos llevamos en el oficio y nos vamos directamente en la muestra y es eso llegan los oficios de remisión . ¿diga usted, si se .le realizo ambas sustancias las pruebas anticipadas. ¿diga usted, hecho posteriormente el ciudadano juez los defensores ¿ se deja constancia. Interroga la defensa del ciudadano. ¿diga usted, si usted recibió directamente la experticia? Contesto: si. ¿Diga usted si la cadena de custodia tiene un control? Contesto: si se firma y se recibe la droga. ¿diga usted; si se conservo la cadena de custodia? Contesto: de que el se ,hace responsable cuando el la recibe. ¿diga usted, existe diferenciación de la droga entregada al departamento de toxicología? Contesto: simplemente recibimos de la división y se firma el número de ofico y de expediente. ¿ diga usted, si se hace visión fotográfica. Contesto: que no.¿ diga usted si existe un lapso? Contesto; si existe un tipo, si se archiva con un oficio en ele archivo de la divison. ¿diga usted; que quiere decir residuos? Contesto;.no hay peso por que la cantidad es muy poca y después se determina que tipo de sustsnacias son. Así mismo sigue declarando con relación a la experticia de fecha , esta experticia lo hace microanálisis este se encarga de recolectar la respectiva evidencia de donde se encuentre la misma. En fecha 25-03-2.002 se realizo un barrido al vehículo daewo modelo 2.002, las evidencia era n 6 sobres de tipo anila la cual eran sobres identificado y los demás restantes eran asiento del piloto t asiento de copiloto, uno sobre todas las evidencias y se determino y cuando se abre la evidencia 1ª QUE HABÍA UNA MEZCLA DE MATERIAL HETEROGENEO y particulas de color blanco, pueden ser polcvo en eso ellos practican el barrido a brevisar ,y el sobre tiene la inscricion del piso de un piloto de material hetrogeneo de 400mlgurs, y el peso era de 1gr, 640mlgrs, cuando es material heterolgeneo eran tierras pedazos de maderita, y a pesar de eso eran nde color blanco se detremino, que las particulas eran cocaina, ya que se hizo pruebas de certezas la xcual nos ayuda determinar de que se trataba de cocaina, los demas sobres no tenian cocaina y mas nada era pura tierra, se dejo en la base de datos, y firmamos los mimsos, Interroga la fiscalia ninguna pregunta. ¿diga usted, si existe algún documento que diga que viene de una cadema de custodia? Contesto; como dije es hasta que nostros tengamos la droga. ¿diga usted, si en lado del copiloto se pudo determinar el pseo del polvo balco? Contesto: se hace imposible ya que el mismo se venia con tierra y no se puede determinar la mismas. ¿diga usted que cantida de droga se trata de cacaina? Contesto: 10 mlgrs, 20 mlgrs, se trabaja con muy pocas cantidad de droga.
2.- ANDREA PROVALIL, venezolana, profesión u oficio: farmaceuta, titular de la cedula de identidad N° 6.505.673 “Es una evidencia traída el 25-03-2.002, la primera era de un sobre de manila el contenido eran partículas de color blanco arrojo un peso de 480mlgrs, se llega a la conclusión de era tierra y cocaína, la segunda era de asiento de copiloto, piso de copiloto , el peso de esos sobres fue un de 1 gr. a 15 mlgrs, arrojando tierra y cocaína positivo. Seguidamente Interroga la Fiscalia: ¿Diga Usted, en que consiste la experticia de las muestras incautadas? Contesto: es para saber el contenido del sobre. ¿Diga Usted, por que se le manda la evidencia a la Division de microanálisis? Contesto: por que son hechos que se encargan de hacer la experticia. ¿Diga Usted, si fue realizada a un bolso tipo koala, una bolsa plástica transparente. Contesto: no solo se le hizo al vehículo marca daewo, trayendo así el sobre de manila con las muestras, haciendo el barrido al mismo o sea al carro ¿Diga Usted, que se determino? Contesto; se le practica los análisis tipo positivo, el resto de los sobres fue el resultado negativo. ¿Diga Usted, que arrojo la experticia en el piso del copiloto? Contesto: el resultado fue positivo. Seguidamente Interroga la defensa. ¿Diga Usted, cuantos años de experiencia tiene? Contesto: 15 años. ¿Diga Usted, cual es el procedimiento interno cadena de custodia? contesto: lo primero que se hace es corroborar con el físico de la evidencia, entonces es recibidas una vez se ingresa la solicitud en la base de datos para que se practique los análisis químicos correspondientes posteriormente se le da salida por los libros de control en la computadora ¿Diga Usted, si existe algún documento en la cadena custodia? Contesto: esos oficios corresponden a la division. ¿Diga Usted, si existe un memo de revisión de evidencia este se considera que respalda a la cadena de custodia? Contesto: cuando recibimos los mismo corresponde únicamente a la experticia señalada, para que hagamos las demás experticias como tal, algunas veces mandan y se envían deacuerdo al ente que lo esta solicitando, ¿Diga Usted, si tu misma recibiste la evidencia? Contesto: no me acuerdo si fui yo o el otro experto. ¿Diga Usted, en los resultado aparece positivo y negativo: contesto: en este caso daba cocaína positiva y cocaína negativa y el peso reflejado es el peso de la mezcla con la partícula de color blanco no se puede separa obviamente hay cocaína. Seguidamente Interroga la defensa: ¿Diga Usted, si se le hizo alguna experticia a los tres envoltorio elaborados con papel blanco, amarrada. Contesto: si a todas ¿Diga Usted, el origen en cuanto al imputado, todas fueron hechas al vehículo daewoo? Contesto: asi mismo transcribimos y lo que aparece reflejado, en la experticia. Seguidamente Interroga La Juez ¿Diga Usted, si es de certeza u orientación. Contesto: se le aplican las dos certeza u orientación, siempre lo hacemos, si todas son positiva y de acuerdo a eso cotejamos la resultada. ¿Diga Usted, quien hace el barrido? Contesto: cuantos fueron los sobre seis en su totalidad, el primero dio positivo la primera experticias. Es todo. El dicho de estos funcionarios le merece fe a esta Juzgadora toda vez que los mismos declararon bajo juramento, comparecieron de manera espontánea y por su gran trayectoria en cuanto a las investigaciones.
Asi mismo quedo demostrado en el juicio oral y público que los acusados ALFONSO JIMÉNEZ y FRANKLIN CALZADILLA, en ese momento no eran consumidores de drogas, por el dicho de los expertos ZOILO LUNA TARAZONA y JENNY JIMÉNEZ, Adminiculado con las documentales Experticia Toxicológica N° 9700-130-3133 de fecha 02-04-02 y Experticia Toxicologica N° 9700-130-3552, de fecha 03-04-02, lo cual hace convicción a este JUEZ unipersonal que la droga incautada no era para el consumo personal. Dichos expertos fueron contestes en manifestar en el juicio oral y público lo siguiente:
1.- YENNY JIMENEZ Nacionalidad Venezolana, profesión u oficio: farmacéutica titular de la cedula de identidad N° 6.316.892 quien expone: “Se recibieron muestra de sangre orina y raspadura de dedo a los fines de determinar si existe consumo de marihuana obteniendo como resultado NEGATIVO. ¿Diga Usted, en que consiste la experticia? CONTESTO: era para saber si la persona con su sangre se podía comprobar si consume marihuana. Seguidamente interroga la Juez: ¿Diga usted, si la experticia realizada era de orientación o de certeza. Contesto: es de certeza.
2.- LUNA ZOILO venezolano; profesión u oficio: farmacéutico, titular de la cedula de identidad n° 3.838.649 “ reconozco a la firma como la mía, la experticia es una experticia toxicológico en vivo que fue hecha con sangre orina y raspado de dedo, la sangre era para ver el alcohol y el mismo fue negativo, la orina era para saber si consumía drogas y arrojo como resultado negativo y el raspado de dedo fue negativo, dando como conclusión que todos los resultado de la experticia son negativos, Seguidamente interroga la defensa: ¿Diga Usted, que se busca con la raspadura de dedo. Contesto: es para saber si la persona consume alguna sustancia psicotrópicas, las cuales son sangre más que todo y la misma fue para la marihuana. ¿Diga Usted, si se hace previa solicitud? Contesto: no, es solo una rutina. ¿Diga Usted, si esta prueba es solo para saber si la persona consume? Contesto: si solo para eso. Dichos testimonios le merecen fe a esta Juzgadora, en virtud que los mismos declararon bajo juramento, comparecieron de manera espontánea y por su gran trayectoria en cuanto a las investigaciones.
Así también quedo demostrado en el juicio oral y público la aprehensión de los ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER CALZADILLA y ALFONSO TOBIAS JIMÉNEZ, con el testimonio de los funcionarios CEDEÑO ANDRY, GARY ARTIGAS, JEAQUELINE PIÑA, CARLOS BELISARIO y LUIS DÍAZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el testigo presencial SERRANO MORA JESÚS, quienes fueron contestes en manifestar lo siguiente:
1.- CEDEÑO MACHADO ANDRY GERARDO, quien expone: “…¿Diga Usted, si específicamente era la casa del taxista u otra? Contesto: la primera aprehensión era la del taxista, la segunda era la del muchacho dueño de la moto… y asi mismo se aprehendieron a los ciudadanos…”
2.- ARTIGAS DIAZ GARY, quien expone: “…¿Diga Usted, si hubo detención de algunos de los ciudadanos? Contesto. Si hubo detencion… ¿Diga Usted, como fue la detención física de esa persona? Contesto: yo no estuve presente en la detención. Se deja constancia que el funcionario si estuvo en el allanamiento o sea en la detección de la persona…”
3.- PIÑA LARA JEAQUELINE MARIA: quien expone: “…allí entramos a una casa en la cual se reviso en su totalidad yo estaba sentada en la sala de la casa con un señor mayor que fue aprehendido,… ¿Diga Usted, si estuvo presente en la aprehensión? Contesto: si yo estuve presente…”
4.- CARLOS BELISARIO; quien expone: “…¿Diga Usted, si estuvo presente en la aprehensión del ciudadano? Si, donde el mismo manifestó que el tenia la droga…”
5.-LUIS DIAZ, quien expone “…¿Diga Usted, si se aprehendió algún ciudadano? Contesto: si... ¿Diga Usted, por que se aprehendió a los ciudadanos? Contesto: por que estaban con los datos aportados…”
6.- SERRANO MORA JESUS ANIBAL: quien expone: “…se encontraban detenidos un señor mayor… se detuvo a un joven dueño de la moto… ¿diga usted, si a las dos personas se la llevaron detenidas? contesto: si a las dos ¿diga usted, como eran las personas? Contesto: era un señor y un muchacho…”El dicho de estos funcionarios le da fe a esta Juzgadora por su gran trayectoria en cuanto a las investigaciones y por haber declarado bajo juramento, ya que comparecieron de manera espontánea. Igualmente le da fe el testimonio del testigo presencial toda vez que el mismo compareció de manera espontánea y declaro bajo juramento.
Es importante destacar en este punto, ante los razonamientos anteriormente señalados, que fueron base y fundamento para arribar finalmente a la declaratoria de culpabilidad de los ciudadanos FRANKLIN CALZADILLA Y ALFONSO JIMENEZ, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionados en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la ocurrencia de los hechos, como se expresará mas adelante, en el sentido de la suficiencia probatoria con la cual este Tribunal concluyó con tal determinación de culpabilidad,…(Omissis).
Los órganos de pruebas descritos y su valoración a través de la lógica y las máximas de experiencias, adminiculados entre si, crean en esta Juzgadora Unipersonal el convencimiento de la perpetración de los hechos supra narrados, que por demás estima, encuadran en las previsiones del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, el cual establece:
“…El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, fabrique, elabore, refine trasnforme, extraiga prepare, produzca transporte, almacene, realice actividades de corretaje, dirija o financie las operaciones antes mencionadas y de Trafico de las sustancias o de sus materias primas, precursores solventes y productos químicos esenciales desviados, para la producción de estupefacientes y psicotrópicos a que se refiere esta Ley, será sancionado con prisión de diez (10) a veinte (20) años…”(omissis).
Tomando en consideración esta Juzgadora Unipersonal lo establecido en el articulo en comento, así como por la sentencia, es que considera quien aquí decide que la conducta asumida por los ciudadanos: FRANKLIN CALZADILLA y ALFONSO JIMÉNEZ, se encuadra perfectamente en las previsiones establecidas en dicho articulo por cuanto los funcionarios ANDRY CEDEÑO, GARY ARTIGAS, JEAQUELINE PIÑA, CARLOS BELISARIO, LUIS DÍAZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como el testigo presencial SERRANO MORA JESÚS, fuero contestes en manifestar que la droga incautada estaba en posesión de los ciudadanos FRANKLIN CALZADILLA y ALFONSO JIMÉNEZ, primeramente toma en consideración esta Juzgadora con respecto al ciudadano ALFONSO TOBIAS JIMÉNEZ BERRIOS, que el mismo manifestó que si se encontraba la droga en el cuarto cuando llegaron los funcionarios y cuando los funcionarios revisan el cuarto se encontraban efectivamente la droga en la gaveta de la peinadora y en otro cuarto también había droga, así mismo esta Juzgadora observo en el juicio se demostró que se incauto un vehículo el cual pertenecía a dicho ciudadano y que tenia restos de droga, aunado a que según los expertos que realizaron las experticias la cantidad excede de lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, vigente para el momento de los hechos, considerando entonces que la sentencia antes citada el Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, supone la posesión si no existe la trasmisión o conveniencia de la misma, es por lo cual considera esta Juzgadora que el ciudadano ALFONSO TOBÍAS JIMÉNEZ BERRIOS, si se encuentra incurso en las previsiones del artículo 34 Ejusdem y aunado a que se demostró que el mismo no es consumidor por la prueba realizada por los expertos.
Con respecto al ciudadano FRANKLIN JHONATAN CALZADILLA, considera esta Juzgadora que se demostró mediante el dicho de los funcionarios LUIS DÍAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como de manera referencial de los demás funcionarios y del testigo presencial JESÚS SERRANO MORA, quienes fueron contestes en manifestar que la droga incautada en un bolso lateral que tenia la moto propiedad de dicho ciudadano, estaba en posesión del mismo, aunado a que la cantidad de la misma excede de la dosis exigida en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos. Así mismo se demostró en el Juicio Oral y Público que el mismo no es consumidor por las pruebas que se les realizaron y por estas razones es que considera esta Juzgadora que si se encuentra incurso en las previsiones del articulo en comento.
En este sentido, debe reconocer este Tribunal que el encuadramiento de la conducta en la norma no es tarea fácil, al contrario debe entenderse con sumo cuidado y muy especialmente las actividades desplegadas por el agente, reforzando lo relativo al plan concreto del autor al momento de concebir la idea delictiva, en el presente caso, el autor del hecho utilizó, y eso quedó plenamente demostrado un arma de fuego, para doblegar la voluntad de la víctima quien por temor consintió en entregar el camion.-
Es por lo cual considera esta Juzgadora que surge plenamente demostrado en el juicio por lo aportado por el testigo presencial y por los funcionarios policiales, que depusieron sus testimonios en el acto de Juicio Oral y Pùblico, que los sujetos fueron detenidos en el mismo sitio del suceso, en donde incautaron en la vivienda de los ciudadanos ALFONSO JIMENEZ y FRANKLIN CALZADILLA, cierta cantidad de droga, logrando ser aprehendido por funcionarios policiales, lo que indica que los sujetos no salieron de la esfera del hecho y estaba en posesion de dicha droga.
Es en este sentido, que aparece a criterio de este Tribunal, suficientemente demostrada, tanto la corporeidad del hecho punible cometido, correspondiente a la calificación jurídica dada por el Fiscal del Ministerio Público, la cual comparte este Juzgado Unipersonal, como OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, así como pruebas suficientes de la responsabilidad penal que sobre estos hechos tienen los ciudadanos FRANKLIN CALZADILLA Y ALFONSO JIMENEZ, quien según los testimonios dados por los funcionarios policiales, asi como del testigo presencial de los hechos, tal como quedó demostrado de las pruebas técnicas incorporadas al juicio.
En tal sentido, con fundamento a lo anteriormente señalado, considera esta Juzgadora Unipersonal que no queda la menor duda de la responsabilidad de los acusado FRANKLIN CALZADILLA Y ALFONSO JIMENEZ, con el conjunto de pruebas suficientemente debatidas en Juicio Oral y Público, de las cuales ha hecho esta Juzgadora una sucinta referencia en el contexto de esta sentencia.
Estando convencido este Tribunal Unipersonal que los hoy acusados FRANKLIN CALZADILLA Y ALFONSO JIMENEZ, el dia de los hechos 19-03-02, se les incauto en su posesion en sus viviendas, una cantidad de Droga identificada como Cocaína en forma de clorhidrato, forzosamente debe concluir en la destrucción de la mantilla de presunción de inocencia que acompañó a los acusados de autos en este momento, y decidir dictar una SENTENCIA CONDENATORIA, sobre la culpabilidad del acusado, de conformidad con lo establecido en los artículos 364, ordinal 5, 365 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente la aplicación de las penas correspondientes al delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Organica Contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, vigente por cuanto es la que mas le favorece al reo, aplicándosele las penas accesorias, establecida en el articulo 16 Ejusdem.- Y ASI SE DECIDE.-,…omissis”
De lo anteriormente trascrito se evidencia que no se expresaron las razones de hecho ni de derecho para condenar a los acusados por el delito que le es atribuido, pues en la recurrida sólo se resumen partes de las declaraciones sin determinar de manera precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estimó acreditados, incurriendo en inmotivación, alagada en sus denuncias de inmotivación por los recurrentes.
El Juzgador no expone de manera concisa sus fundamentos de hecho y derecho para arribar a la conclusión de que los ciudadanos ALFONSO TOBÍAS JIMÉNEZ BARRIOS y FRANKLIN JONATHAN CALZADILLA VIELMA, son responsable de los delitos por los cuales presentó acusación el representante del Ministerio Público, como lo es el delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas.
En este sentido esta Sala considera necesario analizar en profundidad lo que constituye la causal de falta de motivación en la decisión.
Motivar una sentencia es aplicar la razón jurídica, en virtud de que se adopta determinada resolución. Por lo tanto, es necesario discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y por último según la sana crítica, establecer los hechos derivados con ocasión a la logicidad, las máximas de experiencias y conocimientos científicos que del mismo deriven.
Para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que el tribunal considere probados, se hace indispensable el examen cabal de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y además que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción.
Por lo que analizada suficientemente la decisión recurrida observa esta alzada que lo decidido, a pesar de haber sido enunciada como el resultado de la libre convicción de la Juez recurrida, basándose en el sistema de valoración establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma no realizó adecuadamente la motivación de la sentencia, al no haber expresado la manera en que formó su convicción, ni especificado los elementos probatorios que sirvieron de fundamento al fallo, no haciendo el correspondiente análisis de las pruebas, no enfatizándose así de manera clara la correspondencia entre el hecho que el Tribunal dio por probado y su calificación, así como las circunstancias que determinaron la responsabilidad penal de los acusados en la comisión del hecho punible, al no describir de manera diáfana, precisa, circunstanciada e individual la conducta desplegada por los acusados en la comisión del delito cometido, lo que evidencia una falta de motivación, resultando denotado por esta Alzada tal carencia, como lo esgrimen los recurrentes lo que constituye una flagrante violación a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:
“. . . Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundado, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación. . .”
De la precitada disposición legal, se determina la imperiosa necesidad que toda decisión sea ésta interlocutoria o definitiva, debe estar debidamente motivada o fundamentada, es decir, que todo Juez al dictar una resolución judicial debe realizar un juicio lógico y razonado sobre lo que decide, explicando pormenorizadamente, el por qué de lo decidido, y sobre cual disposición legal éste argumenta su fallo, informando de esta forma, no solamente a las partes del proceso, el por qué tomó esa resolución judicial, sino también, a la sociedad en general. La necesidad de la motivación de la sentencia, es un requisito de inexcusable cumplimiento, ratificándose lo dispuesto en el precitado artículo 173 del texto adjetivo penal, el cual entraña, como bien lo establece el legislador, la NULIDAD ABSOLUTA del fallo, que carezca de presupuesto indispensable de fundamentación, de igual forma, es menester destacar, que el incumplimiento de tal exigencia legal, lo hace incompatible con la garantía constitucional del debido proceso legal y del derecho a la defensa en juicio, ambos previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 12 del Código Orgánico Procesal Penal.
En ratificación a lo expuesto en el párrafo anterior, traemos a colación la posición que adopta el Jurista Argentino FERNANDO DE LA RUA, en su obra: Ponencias, V, II, quien al respecto señala:
“ . . . la necesidad de una decisión motivada, con fundamentos legítimos y lógicos que justifiquen lo resuelto”. (pag. 92)
De igual tenor, el también celebre Jurista, CAFFERATA NORES, en su obra “DERECHOS INDIVIDUALES Y PROCESO PENAL”, destaca con cita de legislación cordobesa, y dentro del ámbito del debido proceso, nos recuerda que:
“ . . . la motivación de la sentencia es una garantía procesal esencial receptada . . . bajo pena de nulidad”. (pag, 23 - nota19)
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Penal en Sentencia de fecha 04 de diciembre de 2003, sentencia N° 434, con ponencia de la Magistrada Dra. BLANCA ROSA MARMOL DE LEON, señala lo siguiente:
“…En relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia, que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación en la que no debe faltar:
1.- La expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes;
2.- Que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal;
3.- Que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y
4.- que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal…”
Al respecto es conveniente advertir, que en aras al principio de tutela judicial efectiva, según el cual no sólo se garantiza el derecho a obtener de los Tribunales una sentencia o resolución, y el acceso al procedimiento, a la utilización de recursos, y la posibilidad de remediar irregularidades procesales determinantes de indefensión, éste, también debe garantizar una motivación suficiente, una decisión judicial razonada sobre todas las pretensiones deducidas que exterioricen el proceso mental conducente a su parte dispositiva.
Respecto a la motivación de las decisiones judiciales, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, ha indicado lo siguiente:
“…Es criterio vinculante de esta Sala que, aun cuando el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no lo indique expresamente, es de su esencia el que todo acto de juzgamiento contenga una motivación, requerimiento éste que atañe al orden público, puesto que, de lo contrario, no tendría aplicación el sistema de responsabilidad de los jueces que la propia norma preceptúa, además de que se desconocería cómo se obtuvo la cosa juzgada, al tiempo que “principios rectores como el de congruencia y de la defensa se minimizarían, por lo cual surgiría un caos social”. (Sentencia N° 150 de fecha 24 de marzo de 2000)
En tal sentido, corresponde al Juez de Juicio el análisis de todos los diversos elementos de prueba, confrontándolos entre sí para arribar a una conclusión y valorar el mérito probatorio de los testimonios de acuerdo a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, a fin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria; y a la Corte de Apelaciones le corresponde, el examen del razonamiento utilizado por el sentenciador, con fundamento en los principios generales de la sana crítica, es decir, si la motivación del fallo se ajusta a los criterios de la lógica, conocimientos científicos y de las máximas de experiencia.
En este orden de ideas, constituye un deber fundamental para la Corte de Apelaciones cuando así lo haya alegado el recurrente, verificar y determinar que en la sentencia sometida a su revisión se haya realizado un análisis detallado de las pruebas debatidas en el juicio oral, así mismo, la comparación de unas con otras bajo el método de la sana crítica racional, con la determinación clara y precisa de los hechos que se dan por probados y el derecho aplicable, cuando incurre en situaciones como expresar en el fallo repetitivamente un párrafo donde dice:
“…”El dicho de estos funcionarios le da fe a esta Juzgadora por su gran trayectoria en cuanto a las investigaciones y por haber declarado bajo juramento, ya que comparecieron de manera espontánea. Igualmente le da fe el testimonio del testigo presencial toda vez que el mismo compareció de manera espontánea y declaro bajo juramento….”
Como también en el siguiente párrafo circunstancias totalmente ajenas al caso que nos ocupa:
“…En este sentido, debe reconocer este Tribunal que el encuadramiento de la conducta en la norma no es tarea fácil, al contrario debe entenderse con sumo cuidado y muy especialmente las actividades desplegadas por el agente, reforzando lo relativo al plan concreto del autor al momento de concebir la idea delictiva, en el presente caso, el autor del hecho utilizó, y eso quedó plenamente demostrado un arma de fuego, para doblegar la voluntad de la víctima quien por temor consintió en entregar el camion….”
Esta alzada colegiada observó que el capítulo comprendido por la Motiva en que basó la sentencia condenatoria, el Juez de Instancia, señala una serie de circunstancias tendientes a narrar como sucedieron los hechos objetos del proceso, sin analizar o explanar de manera taxativa, la conducta desplegada por cada uno de los agentes, en el hecho típico dañoso, reprochable por nuestra norma sustantiva, por lo que en tal sentido a juicio de este ad quem, el fallo recurrido incurre en los vicios denunciados por los defensores de los subjúdices de autos, aspecto sometido a conocimiento de esta sala, a tenor de lo dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo ser declarados CON LUGAR los recursos interpuestos por los recurrentes HUGO DE LLELIS PEÑA, en su carácter de defensor del ciudadano FRANKLIN JONATHAN CALZADILLA, y GUSTAVO ADOLFO MENDEZ CORDIDO, en su carácter de defensor del ciudadano ALFONSO TOBIAS JIMENEZ BERRIOS, con fundamento en lo establecido en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia publicada en fecha 18 de diciembre del 2007, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a los ciudadanos antes mencionados a cumplir la pena de nueve (9) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del fallo recurrido, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la realización de un nuevo juicio ante otro Tribunal en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, de conformidad con lo establece el articulo 434 ejusdem.. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, concluye que la sentencia recurrida, ha conculcando el debido proceso, cuya consecuencia es la nulidad, y teniendo en cuenta que las nulidades absolutas en el proceso penal son aquellas que afectan el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes, se declaran CON LUGAR los recursos interpuestos por los recurrentes abogados HUGO DE LLELIS PEÑA, en su carácter de defensor del ciudadano FRANKLIN JONTHAN CALZADILLA, y el abogado GUSTAVO ADOLFO MENDEZ CORDIDO, en su carácter de defensor del ciudadano ALFONSO TOBIAS JIMENEZ BERRIOS, con fundamento en lo establecido en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia publicada en fecha 18 de diciembre del 2007, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a los ciudadanos antes mencionados a cumplir la pena de nueve (9) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del fallo recurrido, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la realización de un nuevo juicio ante otro Tribunal en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, de conformidad con lo establece el articulo 434 ejusdem.
Debiendo en este sentido cesar la Medida de Privación Judicial de Libertad ordenada, dado que la privaciones de las cuales son objeto los hoy acusados, resultaran del consecuente fallo impugnado, líbrese las correspondientes boletas de excarcelación.
Se mantiene la Medida de Cautelar Sustitutiva de libertad establecido en el artículo 256 ordinal 3°, 4° y 8° en concordancia con los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada a los ciudadanos antes mencionado, en fecha 20/03/2002, por el Juzgado Tercero ( 3° ) en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. OSWALDO REYES CAMACHO,
LAS JUECES INTEGRANTES
ELSA JANETH GOMEZ MORENO BELKYS ALIDA GARCIA
(Ponente)
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ANATO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ANATO
Causa Nº 2500-08
ORC/EJGM/BAG/LA/fl.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 2
Caracas, 28 de marzo de 2008
197º y 149°
OFICIO Nº 144-08
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL INTERNADO
JUDICIAL “YARE II”
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de (4) folios útiles, Boleta de Excarcelación Nros. 002-08 y 003-08, a nombre de los ciudadanos: FRANKLIN JONATHAN CALZADILLA VIELMA y ALFONSO TOBIAS JIMENEZ BERRIOS, titulares de la cédula de identidad N° V-14.454.881 y E-81.081.691, en virtud que este Tribunal Colegiado dictó decisión en esta misma fecha, mediante la cual se declaran CON LUGAR los recursos interpuestos por los recurrentes abogados HUGO DE LLELIS PEÑA, en su carácter de defensor del ciudadano FRANKLIN JONATHAN CALZADILLA, y el abogado GUSTAVO ADOLFO MENDEZ CORDIDO, en su carácter de defensor del ciudadano ALFONSO TOBIAS JIMENEZ BERRIOS, con fundamento en lo establecido en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia publicada en fecha 18 de diciembre del 2007, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a los ciudadanos antes mencionados a cumplir la pena de nueve (9) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del fallo recurrido, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la realización de un nuevo juicio ante otro Tribunal en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, de conformidad como lo establece el artículo 434 ejusdem. Asimismo deberán comparecer ante la sede de este Despacho el día 31-03-08 a las 10:00 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 260 ibídem.
Remisión que se le hace a usted, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. OSWALDO REYES CAMACHO
ORC/fl
Exp. 2500-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SALA 2
Caracas, 28 de marzo de 2008
197º y 149º
BOLETA DE EXCARCELACIÓN Nº 002 -08
SE HACE SABER: Al DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL “YARE II”, sírvase girar las órdenes pertinentes con el objeto de poner en INMEDIATA LIBERTAD al ciudadano: FRANKLIN JONATHAN CALZADILLA VIELMA, titular de la cédula de identidad N° V-14.454.881 en virtud que este Tribunal Colegiado dictó decisión en esta misma fecha, mediante la cual declaran CON LUGAR los recursos interpuestos por los abogados HUGO DE LLELIS PEÑA, en su carácter de defensor del ciudadano FRANKLIN JONATHAN CALZADILLA, y el abogado GUSTAVO ADOLFO MENDEZ CORDIDO, en su carácter de defensor del ciudadano ALFONSO TOBIAS JIMENEZ BERRIOS, con fundamento en lo establecido en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia publicada en fecha 18 de diciembre del 2007, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a los ciudadanos antes mencionados a cumplir la pena de nueve (9) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del fallo recurrido, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la realización de un nuevo juicio ante otro Tribunal en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, de conformidad como lo establece el artículo 434 ejusdem. Asimismo deberá comparecer ante la sede de este Despacho el día 31-03-08 a las 10:00 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 260 ibídem.
Participación que se le hace a usted, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. OSWALDO REYES CAMACHO
ORC/fl
Exp. 2500-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SALA 2
Caracas, 28 de marzo de 2008
197º y 149º
BOLETA DE EXCARCELACIÓN Nº 003 -08
SE HACE SABER: Al DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL “YARE II”, sírvase girar las órdenes pertinentes con el objeto de poner en INMEDIATA LIBERTAD al ciudadano: ALFONSO TOBIAS JIMENEZ BERRIOS, titular de la cédula de identidad N° E-81.081.691, en virtud que este Tribunal Colegiado dictó decisión en esta misma fecha, mediante la cual declaran CON LUGAR los recursos interpuestos por los abogados HUGO DE LLELIS PEÑA, en su carácter de defensor del ciudadano FRANKLIN JONATHAN CALZADILLA, y el abogado GUSTAVO ADOLFO MENDEZ CORDIDO, en su carácter de defensor del ciudadano ALFONSO TOBIAS JIMENEZ BERRIOS, con fundamento en lo establecido en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia publicada en fecha 18 de diciembre del 2007, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a los ciudadanos antes mencionados a cumplir la pena de nueve (9) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del fallo recurrido, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la realización de un nuevo juicio ante otro Tribunal en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, de conformidad con lo establece el artículo 434 ejusdem. Asimismo deberá comparecer ante la sede de este Despacho el día 31-03-08 a las 10:00 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 260 ibídem.
Participación que se le hace a usted, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. OSWALDO REYES CAMACHO
ORC/fl
Exp. 2500-08
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