REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 03 de marzo de 2008
197° y 149°



EXPEDIENTE N° 2008-2508
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA


Corresponde a esta Sala, conocer de la presente incidencia, en virtud de la Inhibición planteada por el Dr. JORGE TIMAURY ALCANTARA, en su carácter de Juez (Encargado) Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.

Recibidas como fueron las presentes actuaciones en fecha 26 de febrero de 2008, se designó como Ponente a la Dra. BELKYS ALIDA GARCÍA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Para decidir esta Sala observa:

En fecha 25 de febrero de 2008, el Dr. JORGE TIMAURY ALCANTARA, en su carácter de Juez (Encargado) Duodécimo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se inhibió del conocimiento de la causa signada bajo el N° 12°Ej-1035-08, seguida en contra del ciudadano RAFAEL ANGEL BELTRAN TOVAR, conforme a lo establecido en el artículo 86 ordinales 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 ejusdem, fundamentando la misma en los siguientes términos:

“…
En fecha 26-11-2007, como Juez Titular del Juzgado Decimotercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, dicté decisión en contra del ciudadano RAFAEL ANGEL BELTRAN TOVAR, emitiendo el siguiente pronunciamiento:
“REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado RAFAEL ANGEL BELTRAN TOVAR… EN VIRTUD DE LA ACUSACIÓN NUEVA PRESENTADA POR LA FISCAL (74°) DEL MINISTERIO PÚBLICO… Y POR LA CUAL SE LLEVO A CABO EL ACTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN FECHA 12-11-07 EN LA SEDE DEL TRIBUNAL (33°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, Asimismo, ORDENA LA DETENCIÓN del mencionado ut-supra, de conformidad con el artículo 511 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Como puede observarse en decisión dictada de fecha 26-11-2007, revoqué como Juez Titular del Juzgado 13° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano RAFAEL ANGEL BELTRAN TOVAR y actualmente me encuentro encargado de la Causa, cursante en el Juzgado 12° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal.
De otra parte, la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21-01-2008, dictó decisión emitiendo el siguiente pronunciamiento:
“DECLARA CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesto por la Abg. LOURDES SANTAMARIA PACHECO, a favor del ciudadano RAFAEL ANGEL BELTRAN, en contra del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 13 de este Circuito Judicial Penal, dado que se constató en el presente caso, la evidente violación al derecho a la defensa, en virtud de que al momento de resolver la solicitud interpuesta en fecha 14-11-2007, por los abogados JUAN MARTIN ECHEVERRIA PRICES, JUAN MARTIN ECHEVERRIA BECERRA y JESUS ALEJANDRO LORETO, en su condición de apoderados judiciales de la embajada de Canadá, el ciudadano RAFAEL ANGEL BELTRAN, se encontraba desprovisto de defensa técnica, por lo que no pudo ejercer en forma real y efectiva su derecho a la defensa, cercenándole la posibilidad de recurrir de la decisión in comento, vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa, en consecuencia se ANULA la decisión dictada por el agraviante, de conformidad… reponiéndose la causa al estado de que otro Juez de Ejecución, una vez sea verificado que el referido ciudadano esté provisto de una defensa técnica, se pronuncie con respecto a la solicitud de fecha 14-11-2007, realizada por los apoderados judiciales de la víctima”…
Por lo anterior, al haber dictado decisión como Juez Titular del Juzgado 13° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal y ahora me encuentro como Juez Encargado de la Causas cursante en el Juzgado 12° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución…, con fundamento jurídico en las normas establecidas en los artículos 86 ordinales 7° y 8° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO de conocer el asunto de marras, con el fin de garantizar el debido proceso en la presente causa…”.

La inhibición presentada se fundamenta en los ordinales 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes…

7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. …”.

De tal normativa adjetiva, deriva una de las situaciones que pueden afectar la imparcialidad del Juez, como causal de Inhibición, siendo que el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la obligación del Juzgador de inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse, al disponer:

“Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

La Inhibición constituye pues, uno de los mecanismos consagrados en la Ley, a los fines de preservar la imparcialidad de los funcionarios judiciales, y con fundamento a ésta, el funcionario se separa voluntariamente de la actividad que ejerce.

En tal sentido, quien aquí decide, considera que efectivamente se cumplen los extremos de los ordinales 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Dr. JORGE TIMAURY ALCANTARA, emitió opinión en la causa con conocimiento de ella, tal y como se desprende de la copia certificada que cursa a los folios 01 al 04 de la presente incidencia, de donde se desprende que en virtud de la solicitud presentada por los Abogados Representantes del Estado Canadá, procedió en fecha 26 de noviembre de 2007, a revocar la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo al penado RAFAEL ANGEL BELTRAN TOVAR; cuya decisión fue anulada por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en sede Constitucional, como se puede apreciar de la copia certificada que cursa a los folios 06 al 22 de esta causa; razón por la cual lo procedente y ajustado a Derecho es declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. JORGE TIMAURY ALCANTARA, en su carácter de Juez (Encargado) Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los ordinales 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones.


EL JUEZ PRESIDENTE


DR. OSWALDO REYES CAMACHO



LA JUEZ


DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA
(Ponente)



LA JUEZ


DRA. ELSA JANETH GÓMEZ MORENO



EL SECRETARIO


ABG. LUIS ANATO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO


ABG. LUIS ANATO






Exp. 2008-2508
ORC/BAG/EJGM/LA/rch