REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 3
Caracas, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º
Exp. Nº: 2891-07
PONENTE: Dr. RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS
Visto el escrito consignado por la profesional del derecho MAGALY ALBERTI, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Amigos de los Ciegos (SAC), Ana Pérez León y Otto Tovar, en cuyo texto solicita de esta Sala aclaratoria de la decisión dictada el 11 de Marzo del año en curso, mediante la cual Declaró Con Lugar el recurso de apelación presentado por su persona y la profesional del derecho Emira González de Ramírez, en fecha, en contra del pronunciamiento proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 8 de Octubre de 2007, mediante la cual como consecuencia de la sentencia absolutoria dictada a favor del ciudadano LEXTER JOSE ABRUZZESE VISITAINER, que la cantidad que debe ser sometida a retasa es la suma de cuarenta y dos millones de bolívares (Bs. 42.000.000.), siendo dicha cantidad posteriormente indexada, de conformidad con la información suministrada por el Banco Central de Venezuela y que debe ser apreciada por los Jueces retasadores en su oportunidad legal, esta Instancia Superior observa:
Que el solicitante en su escrito reseña textualmente lo siguiente:
“…Yo, Magaly Alberti…actuando en mi carácter de apoderada judicial de la parte de mandada, Sociedad Amigos de los Ciegos (SAC), Ana Pérez León y Otto Tovar, en el juicio que por ejecución de Costas Procesales sigue en su contra el ciudadano Lexter José Abbruzzese, ante usted con el debido respeto ocurro y expongo: En fecha 11 de Marzo de 2008 esta Sala 3° dicto y público sentencia conociendo en alzada, en la cual declaró Con Lugar la apelación ejercida por mi y la Dra. Emira de Ramírez en nombre de mis representados, contra la decisión de fecha 8 de Octubre de 2007, dictada por el Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, mediante la cual modificó el fallo que ya había dictado en fecha 27-09-2007 en el sentido de que la indexación solicitada por el ciudadano Lexter Abbruzzese, sería analizada por los jueces Retazadores en la cantidad en definitiva sea estimada para el pago de las correspondientes costas procesales. Ahora bien, habiendo revisado dicha sentencia, observo que la misma omitió el pronunciamiento consecuencial de la declaratoria CON LUGAR de dicha apelación y es por ello, que estando dentro de la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículo 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que vengo a solicitar como en efecto solicito, la aclaratoria correspondiente, en el sentido de que este Tribunal expresamente señale la consecuencia lógica de la declaratoria CON LUGAR DE LA APELACIÓN resuelta, es decir, que indique la decisión que al efecto debe tomarse en cuenta los Jueces Retasadores en el caso de Ejecución de costas que nos ocupa…”
En relación a los aspectos constitutivos de aclaratoria solicitada por la profesional del derecho MAGALY ALBERTI, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Amigos de los Ciegos (SAC), Ana Pérez León y Otto Tovar, de la decisión dictada por esta Sala, en fecha 11 de Marzo del año en curso, en el Expediente N °2891-08, se lee:
“…De manera que la decisión que se impugna cuando señala que la cantidad que debe ser sometida a retasa es la suma de Bs. 42.000.000,oo se ajusta a lo solicitado, pero al agregar que: “...siendo DICHA CANTIDAD posteriormente indexada.” (Mayúsculas nuestras), modificó lo que en ese punto de la indexación ya había sido resuelto en la decisión de fecha 27/09/2007, donde expresamente estableció que los Retasadores analizarán en su oportunidad, el pedimento de la indexación formulado por el ciudadano LEXTER ABBRUZZESE, de la cantidad que sea en definitiva estimada para el pago de las correspondientes costas procesales, lo que la hace incurrir, por una parte en el vicio de “Ultrapetita”, pues no se limitó a decidir el problema judicial sometido a su conocimiento, conforme a lo solicitado por el ciudadano LEXTER ABBRUZZESE en su escrito presentado en fecha 03/10/2007, que corre inserto al folio ciento treinta (130) del expediente, donde lo único que solicitó fue que informara a las partes, con la urgencia del caso, cual sería el monto a retasar sino que además se extendió más allá de los limites de lo solicitado al agregar pronunciamiento sobre la indexación, con lo cual incurrió en violación de lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece que ninguna sentencia sujeta a apelación podrá ser revocada o reformada por el Tribunal que la haya pronunciado…”
De la trascripción realizada se evidencia que como consecuencia de la declaratoria con lugar del recurso de apelación interpuesto por las profesionales del derecho EMIRA GONZÁLEZ DE RAMÍREZ y MAGALI ALBERTI, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Amigos de los Ciegos, Ana Pérez León y Otto Tovar Castillo, deviene la revocatoria de la decisión proferida por el Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 8 de Octubre de 2007, y se mantiene incólume la decisión que en relación al asunto se dictó en auto de fecha 27-09-2007, en el sentido de que: los jueces retasadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley de Abogados, serán quienes tendrán el deber de evaluar la actividad profesional de los abogados que en la presente causa intervinieron, ajustándose en todo caso a los principios de equidad y racionalidad, y quienes analizarán en su oportunidad el pedimento formulado por el ciudadano LEXTER JOSE ABBRUZZESE, en relación a su solicitud de indexación de la cantidad que sea en definitiva estimada para el pago de las correspondientes costas procesales, quedando así resuelta la aclararía solicitada.-
Publíquese, regístrese, déjese copia, y remítase el cuaderno de incidencias al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio que conoce de la causa principal.-
EL JUEZ PRESIDENTE
Dr. JUAN CARLOS GOITÍA GOMEZ
EL JUEZ
Dr. RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS
Ponente
EL JUEZ
MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE
LA SECRETARIA
Abg. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
LA SECRETARIA
Abg. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO
JCGG/ RDGR/MGRD/eduardo
Exp. Nº: 2891-08
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