Expediente: N° 1951-08.-
Ponente: Dra. Yris Yelitza Cabrera Martínez.
Corresponde a esta Sala Cuatro, conocer del recurso de apelación interpuesto conforme lo dispuesto en los artículos 8, 9, 243, 244, 246, 447.4 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados Gonzalo Himiob Santomé y Milena Liani Rigall, en su carácter de defensores de la ciudadana Mónica Fernández Sánchez, contra los pronunciamientos dictados en el desarrollo de la audiencia preliminar el 7 de diciembre del 2007, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial.
ANTECEDENTES DEL CASO
El 22 de enero de 2008, se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y conforme a la ley, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez Dra. Yris Yelitza Cabrera Martínez.
En la misma fecha, esta Alzada dictó auto en el cual acordó oficiar al Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Juicio Circunscripcional, a objeto que en un lapso no mayor de veinticuatro horas contados a partir de la recepción de la respectiva comunicación, informara a la misma el estado actual de la causa seguida a la ciudadana Mónica Fernández Sánchez –imputada de autos-, e indicara si cursa alguna solicitud sin resolver realizada por las partes.
El 23 de enero de 2008, se recibió oficio N° 26° J-0041-08 de la misma fecha, procedente del Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Juicio Circunscripcional, en la cual informan a esta Alzada lo siguiente:
“…que efectivamente cursa por ante ese Despacho causa signada con el numero 26°-J-398-07 (…) seguida a la ciudadana MONICA FERNANDEZ SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, en agravio del ciudadano RAMÓN RODRIGUEZ CHACÍN (…). Asimismo, hago de su conocimiento que en fecha 09-01-.2.008, se recibió solicitud de sobreseimiento por parte de la defensa de la referida ciudadana y en fecha 22-01-2.008, se recibió solicitud de sobreseimiento interpuesta por la representación del Ministerio Público, encontrándose este Juzgado en la etapa de emitir pronunciamiento al respecto…”.
El 24 de enero de 2008, esta Sala dictó auto en el cual admitió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por los abogados Gonzalo Himiob Santomé y Milena Liani Rigall, en su carácter de defensores de la ciudadana Mónica Fernández Sánchez, contra los pronunciamientos dictados en el desarrollo de la audiencia preliminar el 7 de diciembre del 2007, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, y que han sido expresamente señaladas en el presente fallo por esta Alzada.
El 29 de enero de 2008, esta Alzada consideró indispensable a los fines de resolver el fondo del recurso de apelación interpuesto por los defensores de la ciudadana Mónica Fernández Sánchez, conocer el estado actual de la causa principal, específicamente las solicitudes de sobreseimiento interpuesta a favor de la acusada, por lo que se dictó auto, acordando solicitar información al respecto.
El 30 de enero de 2008, se recibió oficio N° 26°J-0048-08 de la misma fecha, procedente del Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Juicio Circunscripcional, en la cual informan a esta Alzada lo siguiente:
“…le informó que en relación a la solicitud realizada en el citado oficio, este tribunal en fecha 24 de los corrientes decretó el sobreseimiento a favor de la ciudadana MÓNICA FERNANDEZ SÁNCHEZ, de conformidad con lo establecido en los artículo 1, 2 y 5 del decreto con fuerza, valor y rango de ley especial de amnistía, publicada en gaceta oficial Nro. 5.870 Extraordinario, en relación con el numeral 3 del artículo 318, en concordancia con el artículo 48, numeral 2 y el artículo 322 todos del Código Orgánico Procesal Penal…”.
El 1° de febrero de 2008, visto el oficio que antecede, procedente del Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Juicio Circunscripcional, en la cual informa a este Sala de decisión dictada por ese Tribunal de Juicio, se dictó auto en el cual se ordenó oficiar al referido Despacho, a los fines que una vez que la decisión en cuestión quede definitivamente lo informe a esta Alzada.
El 25 de febrero de 2008, por cuanto hasta la mencionada fecha no se ha recibido la información requerida, se dictó auto donde se acordó ratificar el contenido de la solicitud, dirigido al Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Juicio Circunscripcional.
El 5 de marzo de 2008, se recibió oficio N° 26°J-0106-08 de la misma fecha, procedente del Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Juicio Circunscripcional, en la cual informan a esta Alzada lo siguiente:
“…el día de hoy fue recibida, debidamente suscrita, copia de la boleta de notificación librada a la ciudadana MÓNICA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, con la cual, consta en el expediente la totalidad de las notificaciones libradas a las partes por este juzgado, con motivo de la Decisión de Sobreseimiento emanada del mismo en fecha 24 de enero del presente año; y por cuanto la extinción de las acciones penales a que se refiere (…) opera de pleno derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 ejusdem, es evidente que la referida decisión, se encuentra definitivamente firme…”
El 7 de marzo de 2008, se dictó auto en el cual se acordó oficiar al Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Juicio Circunscripcional, a los fines que informara a esta Alzada, la fecha en la cual se dio por notificada la ciudadana Mónica Fernández Sánchez, de la decisión de Sobreseimiento dictada por el Tribunal de Juicio.
El 10 de marzo de 200, se recibió oficio N° 26°J-0113-08, de la misma fecha, procedente del Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Juicio Circunscripcional, en la cual informa a esta Alzada, lo siguiente:
“…en tal sentido hago de su conocimiento que la misma, fue recibida el día 29 de febrero del año en curso y consignada en este despacho el día 05 de los corrientes, tal como le fue participado mediante oficio n 0160-08, de la misma fecha, de igual modo se anexa al presente oficio, constante de un (1) folio útil, copia debidamente certificada de la ut supra referida boleta…”.
El 14 de marzo del año que discurre, se recibió escrito presentado por la abogada Milena Liani Rigall, defensora privada de la ciudadana Mónica Fernández Sánchez, contentivo de la solicitud de desistimiento del recurso de apelación presentado por esa defensa, contra la decisión dictada el 7 de diciembre de 2007, por el Juzgado Séptimo en funciones de Control Circunscripcional.
UNICO
Vista la información suministrada por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la cual indica que el 24 de enero de 2008 decretó el sobreseimiento de la causa principal seguida a la ciudadana Mónica Fernández Sánchez, fundamentado en la extinción de la acción penal por amnistía, y tomando en consideración que la causa principal que ha dado origen a la incidencia de apelación de autos, la cual conoce esta Alzada, se encuentra extinguida, debe entenderse entonces, que el recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores de la ciudadana Mónica Fernández Sánchez sigue la suerte de la causa principal, por lo que se acuerda en consecuencia, no entrar a resolver el fondo del asunto planteado, en virtud de haberse decretado el sobreseimiento de la causa y el cual ha quedado definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en los artículo 1, 2 y 5 del Decreto con fuerza, valor y rango de Ley Especial de Amnistía, publicada en Gaceta Oficial N° 5.870 extraordinario, en relación con el numeral 3 del artículo 318, en concordancia con el 48, numeral 2 y el artículo 322, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se declara.
Con relación al escrito presentado el 14 de marzo del año en curso por la abogada Milena Liani Rigall, defensora privada de la ciudadana Mónica Fernández Sánchez, contentivo de la solicitud de desistimiento del recurso de apelación del cual conoce esta Sala, y por cuanto se observa, que el referido escrito adolece de la autorización expresa de la mencionada ciudadana para realizar tal solicitud, es por lo que, desestima el pedimento realizado por la defensa, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: No entra a resolver el fondo del recurso de apelación interpuesto por los abogados Gonzalo Himiob Santomé y Milena Liani Rigall, en su carácter de defensores de la ciudadana Mónica Fernández Sánchez, contra los pronunciamientos dictados el 7 de diciembre del 2007, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, en el desarrollo de la audiencia preliminar, en virtud de haberse decretado el sobreseimiento de la causa y el cual ha quedado definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en los artículo 1, 2 y 5 del Decreto con fuerza, valor y rango de Ley Especial de Amnistía, publicada en Gaceta Oficial N° 5.870 extraordinario, en relación con el numeral 3 del artículo 318, en concordancia con el 48, numeral 2 y el artículo 322, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: En relación con el escrito presentado el 14 de marzo de 2008, por la abogada Milena Liani Rigall, defensora privada de la ciudadana Mónica Fernández Sánchez; en la cual desiste del recurso de apelación incoado por la defensa, esta Sala desestima tal pedimento, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, y remítase el presente expediente al Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Juez Presidente
Yris Yelitza Cabrera Martínez.
(Ponente)
La Juez El Juez
María Antonieta Croce Romero César Sánchez Pimentel.
El Secretario.
Abg. Daniel Andrade.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede
El Secretario
Abg. Daniel Andrade
YYCM/MCR/CSP/Da.
Exp. S4.1951-08.
|