REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 27 de marzo de 2008
197° y 149°

Asunto: Nº 1947-08
Ponente: María Antonieta Croce Romero

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 20 de febrero de 2008, por la abogada Mariela Godoy Defensora Pública Décimo Noveno de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora del ciudadano Wilmer Jesús Machado Azuaje, titular de la cédula de identidad Nº 16.682.248, conforme a lo preceptuado en el artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 22 de noviembre de 2007, por el Juzgado Décimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cuyo texto íntegro fue publicado el 04 de diciembre del mismo año y mediante la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de trece (13) años de prisión por la presunta comisión del delito de Asalto de Tripulante de Unidad de Transporte Público o Colectivo, tipificado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal Vigente.

El 11 de enero del corriente, se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente asunto judicial, el cual se identificó con el Nº 1947-08 y se designó ponente a la Jueza María Antonieta Croce Romero.

El 14 de enero del presente año, se acordó el traslado del ciudadano Wilmer Jesús Machado Azuaje a la sede de este Tribunal de Alzada, a objeto de que ratificara su voluntad de recurrir en contra de la sentencia condenatoria publicada el 4 de diciembre de 2007, de la cual fue impuesto el 6 de diciembre de ese año; toda vez que, su abogado defensor no consignó el escrito de fundamentación conforme lo establece el primer aparte del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aun cuando solicitó copia simple de la sentencia condenatoria y fue acordada el 10 de ese mismo mes y año.

El 21 de enero del corriente, se solicitó nuevamente el traslado del ciudadano Wilmer Jesús Machado Azuaje, toda vez que el mismo no hizo efectivo en la fecha requerida, motivado a que el referido ciudadano fue trasladado al Centro Penitenciario de Tocorón, Estado Aragua, según se evidencia de llamada telefónica efectuada por el secretario de esta Sala a la Casa de Reeducación y Rehabilitación del Recluso, Internado Judicial el Paraíso, de la cual se dejó constancia en nota de secretaria cursante en la presente causa.

El 24 de enero de 2008, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia que el ciudadano Wilmer Jesús Machado Azuaje, manifestó su voluntad de recurrir contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Décimo de Juicio Circunscripcional y publicada el 4 de diciembre de 2007 y revocó el nombramiento que hiciera al abogado Henry Sánchez, solicitando a la Sala la designación de un defensor público que lo asista en la presente causa, siendo designada por la Coordinación de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, a la abogada Mariela Godoy Defensora Pública Décima Novena, quien encontrándose presente aceptó dicho cargo.

El 25 de enero de 2008, este Tribunal de Alzada acordó devolver la presente causa al Juzgado Décimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a objeto de que una vez recibidas las presentes actuaciones procediera a reaperturar el lapso de 10 días previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que el nuevo defensor público tenga la oportunidad de fundamentar el recurso de apelación planteado por el imputado de autos, así como notificar lo conducente al Ministerio Público para que pudiera contestar dicho recurso dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 454 eiusdem.

El 10 de los corrientes, se recibió nuevamente la presente causa, contentiva del escrito de fundamentación al recurso de apelación interpuesto por el imputado, acordando esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación, dentro del lapso de 10 días hábiles previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir de esa fecha; motivado a ello esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El juicio oral y público seguido al ciudadano Wilmer Jesús Machado Azuaje, en el asunto judicial Nº JU-10-409-07, fue realizado durante las audiencias celebradas los días 18, 26 de septiembre, 09 de octubre, 08, 12, 20 y 22 de noviembre de 2007, por el Juzgado Décimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien lo condenó a cumplir la pena de trece (13) años de prisión por la presunta comisión del delito de Asalto de Tripulante de Unidad de Transporte Público o Colectivo, tipificado en el artículo 357 del Código Penal Vigente.

El texto íntegro de la decisión referida, y de la cual recurre la Defensa, fue publicado por el Juzgado a quo el 4 de diciembre de 2007 (folios 102 al 226 de la segunda pieza del expediente).

El 05 de marzo del año que discurre, el Juzgado de Instancia acordó practicar cómputo por secretaría de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 7 de febrero de 2008, exclusive, fecha en la cual se dio por notificada la Defensora Pública de lo ordenado por esta Sala el 25 de enero de 2008, hasta el 20 de febrero de 2008, inclusive, oportunidad en la cual ejerció recurso de apelación, y se dejó constancia que entre ambas fechas transcurrieron 8 días hábiles, por lo que el medio de impugnación fue ejercido en tiempo hábil, conforme lo prevé el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 49 de la tercera pieza del expediente).

Asimismo se dejo constancia en el referido cómputo que, aún cuando fue debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público del recurso de apelación interpuesto por al Defensa, transcurrieron los cinco (5) días sin que el mismo diera contestación al recurso.

Por otra parte, se desprende del escrito de apelación interpuesto por la abogada Mariela Godoy Estaba, en su condición de Defensora Pública del ciudadano Wilmer Jesús Machado Azuaje, cursante a los folios 34 al 42 de la tercera pieza del expediente, que ejerció dicho recurso atendiendo al contenido del artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…El recurso sólo podrá fundarse en…2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral…”.

Asimismo, el artículo 455 eiusdem, en su encabezamiento contempla: “…La corte de apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso…”.

En base a lo expuesto, constata esta Sala que el recurso interpuesto no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal y revisado como ha sido el medio de impugnación con observancia en la norma prevista en el artículo 453 de la Ley Adjetiva Penal, considera la Sala que lo procedente es admitir el recurso de apelación interpuesto el 20 de febrero de 2008, por la abogada Mariela Godoy Estaba, en su condición de defensora pública del ciudadano Wilmer Jesús Machado Azuaje, en contra de la decisión dictada el 22 de noviembre de 2007, por el Juzgado Décimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cuyo texto íntegro fue publicado el 04 de diciembre del mismo año, y mediante la cual condenó al referido ciudadano, a cumplir la pena de trece (13) años de prisión por la presunta comisión del delito de Asalto de Tripulante de Unidad de Transporte Público o Colectivo, tipificado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal Vigente. Y así se declara.

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA RECURRENTE

En cuanto a las pruebas promovidas por la abogada Mariela Godoy Estaba, en su condición de defensora pública del ciudadano Wilmer Jesús Machado Azuaje, en su escrito de apelación, esta Sala, a fin de pronunciarse sobre su admisibilidad, hace las siguientes consideraciones:
La recurrente, promueve conjuntamente con su escrito de apelación, los medios probatorios que se indican a continuación:
“…el medio de reproducción a que se contrae el artículo 334, a lo que atañe a las declaraciones de los funcionarios aprehensores ciudadanos GUEVARA RODRIGUEZ LARRY y GUEDEZ EXKING así como la declaración de la victima WILLIAMS JOSE TERAN LUCENA… dichas reproducciones se encuentran en el video detallados en el numero (sic) uno (1) y tres (3) respectivamente…”

Esta Sala, estima que los mismos son necesarios para resolver el recurso interpuesto, aunado a que guardan relación con los puntos impugnados en el escrito recursivo, en tal sentido, ADMITE los medios probatorios señalados por ser útiles, pertinentes y necesarios, sin perjuicio de ser evaluados en la definitiva a objeto de darles el mérito probatorio que corresponda. Y así se declara.

DE LA AUDIENCIA

Por cuanto fue admitido el recurso de apelación se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el 10 de abril de 2008, a las 11:00 horas de la mañana. Y así también se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

Primero: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 20 de febrero de 2008, por la abogada Mariela Godoy Estaba, en su condición de Defensora Pública del ciudadano Wilmer Jesús Machado Azuaje, en contra de la decisión dictada el 22 de noviembre de 2007, por el Juzgado Décimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cuyo texto íntegro fue publicado el 04 de diciembre del mismo año, y mediante la cual condenó al referido ciudadano, a cumplir la pena de trece (13) año de prisión por la presunta comisión del delito identificado ut supra.

Segundo: ADMITE los medios probatorios promovidos por la abogada Mariela Godoy Estaba, en su condición de defensora pública del ciudadano Wilmer Jesús Machado Azuaje, en su escrito de apelación, por ser útiles, pertinentes y necesarios para resolver el recurso interpuesto, aunado a que guardan relación con los puntos impugnados en el escrito recursivo, sin perjuicio de ser evaluados en la definitiva a objeto de darles el mérito probatorio que corresponda.
Tercero: Fija para el 10 de abril de 2008, a las 11:00 horas de la mañana, la audiencia oral a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Líbrense las correspondientes boletas de notificación.
LA JUEZ PRESIDENTE,


YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ

LA JUEZ, EL JUEZ,


MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
(PONENTE)



LA SECRETARIA,

CARMEN CELESTE PEREIRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

LA SECRETARIA

CARMEN CELESTE PEREIRA

Exp: Nº 1947-08
YC/MAC/CSP/CP