REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Expediente Nº 1972-08
Ponente: María Antonieta Croce Romero

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 18 de diciembre de 2007, por la abogada Yajaira Galindo, en su condición de defensora privada de los ciudadanos Gisela Villafranca, José Fernández, Joao Fernández, Alejandro Sosa, Elvio Acosta, Freddy Ortíz, Luz Zavarce y Jesús Díaz, titulares de la cédula de identidad Nº 3.968.327, 12.469.006, 6.169.617, 2.067.840, 2.113.281, 6.178.121, 1.399.645 y 2.110.439, respectivamente, quien recurrió conforme lo dispuesto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el auto dictado el 3 de diciembre de 2007, por el Juzgado Vigésimo Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó fijar el Acto de Conciliación previsto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación privada interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana Angela Josefina Rodríguez.

El 26 de febrero de 2008 se recibió en esta Sala, por vía de distribución cuaderno de incidencia, el cual se identificó con el Nº 1972-08 y se designó ponente a la Jueza María Antonieta Croce Romero, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En esa misma fecha, se acordó oficiar al Tribunal Vigésimo Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a objeto de recabar la causa original signada bajo el Nº 406-06, nomenclatura de ese Juzgado, seguida en contra de los imputados Aureliano Díaz, Gisela Villafranca, Humberto Galindo, Joao Fernández, Alejandro Sosa, José Corazpe, Jesús Díaz, Freddy Ortíz, José Fernández, Elvio Acosta, Luz Zavarce, Manuel de la Rosa, María Nieves, Wilson Loaiza y Alfonzo Galindo, con la finalidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abg. Yajaira Galindo, ello de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha causa fue recibida en esta Sala el 27 de los corrientes bajo oficio N° 25J-119-08.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El auto impugnado data de 03 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó fijar el acto de conciliación previsto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación privada interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana Angela Josefina Rodríguez, (folio 24 del cuaderno de incidencias).

DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE

Constata esta Instancia Superior que la abogada Yajaira Galindo posee cualidad para recurrir en el presente proceso, por ser la defensora de los imputados Gisela Villafranca, José Fernández, Joao Fernández, Alejandro Sosa, Elvio Acosta, Freddy Ortíz, Luz Zavarce y Jesús Díaz, según se desprende de las actas de designación de defensor cursantes a los folios 123, 159, 160 y 169 de la pieza 1 de la causa original. Por lo que, cumple con el requisito exigido en el artículo 437.a del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Cursa al folio 2 del cuaderno de incidencias, certificación de 20 de febrero de 2008, emanada del Juzgado Vigésimo Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, suscrita por la secretaria Nereyda Correa, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 17 de diciembre de 2007 (exclusive), fecha en la cual la recurrente se dio por notificada del auto de fecha 3 de diciembre de 2007, hasta el 18 del mismo mes y año (inclusive), fecha en la cual la Defensora Privada presentó el recurso de apelación. De dicha certificación concluye esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que desde el 17 de diciembre de 2007, fecha en la cual se dio por notificada del auto recurrido, hasta el 18 del mismo mes y año, fecha de interposición del recurso, transcurrió 1 día hábil.

Del escrito de apelación interpuesto por la abogada Yajaira Galindo, en su condición de defensora privada de los ciudadanos Gisela Villafranca, José Fernández, Joao Fernández, Alejandro Sosa, Elvio Acosta, Freddy Ortíz, Luz Zavarce y Jesús Díaz, se evidencia que la recurrente ejerce recurso de apelación atendiendo al contenido del artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla lo siguiente: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones…(omissis)… 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”. Lo que evidencia que la Defensa recurre del auto dictado el 3 de diciembre de 2007, por el Juzgado Vigésimo Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó fijar el acto de conciliación previsto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación privada interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana Angela Josefina Rodríguez.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Se dejó constancia, en el cómputo de 20 de febrero de 2008 cursante al folio 2 del cuaderno de incidencias, emanado del Tribunal a-quo, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 08 de enero de 2008, exclusive, fecha en la cual los apoderados judiciales de la querellante, fueron emplazados de la interposición de dicho recurso, hasta el 9 de ese mismo mes y año, inclusive, fecha en la cual, los querellantes presentaron escrito de contestación al recurso de apelación ejercido; transcurriendo 1 día hábil, de lo cual se traduce que el mismo fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se declara admisible. Y así se decide.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL RECURRENTE

En relación a las pruebas promovidas por la abogada Yajaira Galindo, en su condición de defensora privada de los ciudadanos Gisela Villafranca, José Fernández, Joao Fernández, Alejandro Sosa, Elvio Acosta, Freddy Ortíz, Luz Zavarce y Jesús Díaz, referidas al escrito de acusación, la diligencia presentada por la parte acusadora el 15 de noviembre de 2007, mediante el cual solicita la fijación de la audiencia de conciliación y auto dictado por el Tribunal a-quo el 03 de diciembre de 2007, observa esta Alzada, que las mismas se refieren a pruebas documentales, cursantes a las actas que integran el presente expediente y por cuanto son útiles, pertinentes y necesarias para la resolución del recurso incoado, acuerda admitir las pruebas señaladas, las cuales serán consideradas para resolver el fondo del recurso, prescindiendo de la audiencia contenida en el segundo aparte del artículo 450, por tratarse como se indicó, de pruebas documentales. Y así se declara.

En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por la citada defensa cumple con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el recurso de apelación interpuesto 18 de diciembre de 2007, por la abogada Yajaira Galindo, en su condición de defensora privada de los ciudadanos Gisela Villafranca, José Fernández, Joao Fernández, Alejandro Sosa, Elvio Acosta, Freddy Ortíz, Luz Zavarce y Jesús Díaz, quien recurrió conforme lo dispuesto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el auto dictado el 3 de diciembre de 2007, por el Juzgado Vigésimo Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó fijar el acto de conciliación previsto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación privada interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana Angela Josefina Rodríguez. En consecuencia, se procederá dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir del presente auto de admisión, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: ADMITE las pruebas documentales ofrecidas por la abogada Yajaira Galindo, en su condición de defensora privada de los ciudadanos Gisela Villafranca, José Fernández, Joao Fernández, Alejandro Sosa, Elvio Acosta, Freddy Ortíz, Luz Zavarce y Jesús Díaz, en su escrito de apelación, por ser útiles, pertinentes y necesarias para la resolución del recurso incoado, prescindiendo de la audiencia contenida en el segundo aparte del artículo 450, por tratarse como se indicó, de pruebas documentales.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.


LA JUEZ PRESIDENTE,


YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ


LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,


MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL

EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL ANDRADE



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL ANDRADE
Exp: Nº 1972-08
YC/MAC/CSP/da.