PONENTE: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
Exp. No. 1971-08-.

Corresponde a esta Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Octogésima Segunda (82°) del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada Dusay de La Cruz Dueñas González, de conformidad con lo previsto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 23 de enero de 2008, por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó la formula alternativa de libertad de Régimen Abierto, al penado José Antonio González Sosa, por cumplir los requisitos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD


El 29 de febrero de 2008, esta Sala admitió el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Octogésima Segunda (82°) del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada Dusay de La Cruz Dueñas González, por haber sido intentado con basamento legal, conforme al artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, y dentro del término previsto en el artículo 448 eiusdem.



DE LA DECISIÓN IMPUGNADA


El Juzgado Octavo (8°) de Primera de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, el 23 de enero de 2008, dictó la decisión impugnada, en la cual entre otras cosas, expresó:

“...Omissis…constata este Tribunal que efectivamente el penado cumplió una tercera parte de la pena impuesta y además no tiene antecedentes penales, así mismo se observa del expediente que durante su reclusión no cometió falta ni delito alguno y existe un pronóstico favorable para el otorgamiento de la medida solicitada, realizada por un equipo multidisciplinario del Ministerio del Interior y Justicia, igualmente se evidencia que no se le ha revocado con anterioridad fórmula alternativa de cumplimiento de pena y finalmente consta en las actas su buena conducta; razón por la cual, considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es pronunciarse FAVORABLEMENTE en cuanto a la medida solicitada, por lo que concede al ciudadano GONZÁLEZ SOSA JOSÉ ANTONIO, la medida de Pre-Libertad de RÉGIMEN ABIERTO, por cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal…omissis…”.


DE LA APELACIÓN INTERPUESTA

La Fiscal Auxiliar Octogésima Segunda (82°) del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada Dusay de La Cruz Dueñas González, en su escrito de apelación esgrimió lo siguiente:

“…Omissis…estudiada detenidamente la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de esta Circunscripción Judicial en fecha 23-01-08 en la cual el Tribunal asevera que el penado cumple con todos los requisitos exigidos en la norma, se observa que con relación a los antecedentes penales, no consta en la causa la correspondiente Certificación de Antecedentes Penales.
Por tanto, en el caso que nos ocupa, la decisión no cumple con varios de los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente en los contenidos en los numerales 1, 2 y 4 ya que no consta expresamente en el expediente, la mencionada Certificación de Antecedentes Penales, lo que nos coloca en la imposibilidad de afirmar que efectivamente el penado no es reincidente, que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccional (sic) durante el cumplimiento de la condena y que no le hubiese sido revocada con anterioridad alguna medida alternativa de cumplimiento de pena, aún cuando cuente con el tiempo necesario para optar a la medida otorgada y con el pronóstico favorable en el informe técnico practicado al penado.
Los requisitos establecidos en la norma son concurrentes y no puede prescindirse del cumplimiento de alguno de ellos por cuanto se incurre en la violación a la normativa procesal. En el caso de marras, no se dio cumplimiento a los numerales 1, 2 y 4 del citado artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al no verificarse si efectivamente el penado posee o no antecedentes penales.
Todo lo aquí expuesto nos lleva a la inequívoca convicción que la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena como lo es el Régimen Abierto otorgada a favor del penado (…), viola de manera flagrante la norma contenida en el artículo 500 numerales 1, 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal…omissis…
…omissis…solicito la revocatoria de la mencionada decisión así como los pronunciamientos a que haya lugar como consecuencia de la revocatoria…omissis…”.


DE LA CONTESTACIÓN

Del recurso interpuesto fue debidamente emplazado el defensor el 8 de febrero de 2008, acusando recibo de la Boleta de Notificación el 14 de febrero de 2008, consignando el 19 de febrero del mismo mes y año, escrito de contestación al recurso de apelación en el cual dejó asentado lo siguiente:

“…Omissis…mi patrocinado cumple con todos y cada uno de los requisitos que exige nuestro legislador patrio en la norma 500 ejusdem, y primordialmente con la carta de antecedentes penales, que reposan en la pieza número 3 del expediente, en el folio 182, no existiendo por lo tanto motivo alguno, para que la representación fiscal impugne el beneficio acordado a mi patrocinado, no existiendo motivo, razón o circunstancia, para señalar que en las actas del expediente no cursaban los antecedentes penales de mi patrocinado, no siendo esto cierto, pues repito constan (…) antecedentes en el folio 182 del expediente…omissis…
…omissis…pido (…) que tengan a bien declarar sin lugar este recurso interpuesto, confirmando la decisión del tribunal a-quo…omissis…”.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


La Fiscal Auxiliar Octogésima Segunda (82°) del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Sentencias del Área Metropolitana de Caracas, abogada Dusay de la Cruz Dueñas González, conforme a lo dispuesto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, impugnó la decisión dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, el 23 de enero de 2008, mediante la cual otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto al penado José Antonio González Sosa, en virtud de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esgrime la apelante que el Tribunal a quo, aún cuando en la recurrida asevera que el penado cumple con todos los requisitos exigidos en la norma, se observa que, no cursa en la causa la correspondiente certificación de antecedentes penales, por lo que considera que el fallo impugnado no cumple con los requisitos exigidos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no consta en autos la mencionada certificación, lo cual en su criterio conlleva a la imposibilidad de determinar si el penado es reincidente, si ha cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la condena, o si le ha sido revocada con anterioridad alguna medida alternativa de cumplimiento de pena.
Ahora bien con relación al objeto de este recurso, ha de observarse que artículo 500 del Código Orgánico Procesal vigente, prevé los requisitos de exigibilidad para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto, a saber:

“…Omissis…El destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…omissis…
…omissis…Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas o penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se le solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra (…).
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las formulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.”

En relación a lo alegado por la recurrente, el defensor privado en su escrito de contestación al recurso interpuesto, señaló que: “…mi patrocinado cumple con todos y cada uno de los requisitos que exige el legislador patrio en la norma 500 ejusdem, y primordialmente con la carta de antecedentes penales, que reposa en la pieza número 3 del expediente en el folio 182…”.

Al respecto, esta Sala observa que de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el expediente, se constató que efectivamente al folio 182 de la pieza número 3, riela certificación de antecedentes penales emitida el 10 de marzo de 2006, por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de la cual se desprende:

“…Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación N° 592-06, de fecha 05/05/2006 y recibida en esta Oficina en fecha 10/05/2006, mediante la cual solicita los Antecedentes Penales que pudiera registrar el ciudadano: JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SOSA, cedulado con el N° V.- 13.888.492, nacido el 03/04/1976 (…).
El ciudadano señalado ut supra no se encuentra ingresado en nuestro Sistema Automatizado de Registro y Control de Antecedentes Penales, por no haber recibido esta oficina, Sentencia Definitivamente Firme en su contra, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales…”.

Así mismo, pudo constatarse que el penado cumplió una tercera parte de la pena impuesta el 4 de marzo de 2005, por el Juzgado Octavo (8°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien lo condenó a cumplir la pena de ocho (8) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, el 6 de julio de 2007, tal y como se desprende del cómputo practicado por el Tribunal de Instancia, cursante a los folios 168 y 169 de la tercera pieza del expediente, y que además existe un pronóstico favorable para el otorgamiento del beneficio, según emerge del informe técnico suscrito el 3 de diciembre de 2007, por las ciudadanas Licenciada Carmen Escobar, Coordinadora (e) U.T.A.S.P.Nro. 3, y la Licenciada Iris Mogollón, Delegado de Pruebas, adscritas a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Ministerio de Interior y Justicia, cursante a los folios 79 y 80 de la cuarta pieza del expediente, practicado al penado José Antonio González Sosa, en el que concluyen:

“…EVOLUCIÓN DEL CASO:
El destacamentario durante este período reflejó estabilidad en las áreas a describir.
ÁREA FAMILIAR:
Permanece unido a la Sra. Jenny Rodríguez, hasta la fecha le ofrece apoyo incondicional, igualmente se conoció que están residenciados con la abuela del penado, contando no solo con el apoyo habitacional, sino también económico.
ÁREA LABORAL:
Perpetuó su labor en “Instalaciones Eléctrica 2301, C.A.”, recibiendo por su buen desempeño aumento de sueldo, hizo referencia de la satisfacción que siente por ello.


ÁREA LEGAL:
Es consuetudinario con las pernoctas y ante el Delegado de Prueba en un nivel mínimo de supervisión, por cumplir con las dispositivas impuestas por el Juzgado.
ÁREA INTERRELACIONES
Se comunica con un vocabulario, adecuado a su nivel cultural y de manera respetuosa.
Siente intimidación por la experiencia carcelaria, lo que facilitó una relación centrada hacia los grupos familiares, evitando los ambientes irregulares.
CONCLUSIÓN:
El penado José Antonio González, obedece normas establecidas, ambos grupos familiares primario y secundario, forman parte positiva en el régimen que mantiene.
• Se esfuerza para permanecer estable en el área laboral
• Quien suscribe continuará reforzando en el prenombrado la necesidad de habituarse a las normas que lo conduzcan a una reinserción social permanente
• De acuerdo al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, desde el 17 de agosto de 2007, cumplió 1/3 de pena impuesta optando por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, siendo oportuna su postulación. (Negrillas de la Sala).

De lo expuesto deriva que, en el caso que nos ocupa se encuentran cumplidos concurrentemente los requisitos exigidos por la norma Adjetiva Penal, en el artículo 500, para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto, por lo que el Tribunal a quo acertadamente dictó la decisión en la que otorgó al ciudadano José Antonio González Sosa, el referido beneficio, y en tal sentido considera esta Sala que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la apelación presentada, por la Fiscal Auxiliar Octogésima Segunda (82°) del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia Confirmar la decisión dictada el 23 de enero de 2008, por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en la cual otorgó al penado José Antonio González Sosa, la formula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones que preceden, esta Sala Cuatro de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación presentada el 7 de febrero de 2008, por la Fiscal Auxiliar Octogésima Segunda (82°) del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada Dusay de La Cruz Dueñas González, y en consecuencia Confirmar la decisión dictada el 23 de enero de 2008, por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en la cual otorgó al penado José Antonio González Sosa, la formula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto

Regístrese, diarícese y remítase el expediente en su debida oportunidad legal al Juzgado Octavo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE


YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ


LA JUEZ EL JUEZ (Ponente)


MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL

EL SECRETARIO


ABG. DANIEL ANDRADE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO


ABG. DANIEL ANDRADE
Exp. N° 1971-08
MACR/YYCM/CSP/DA/rg.-