REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de Marzo de 2008
197° y 148°

Nº 064-08
JUEZ PONENTE: DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
CAUSA N° S5-08-2268

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer de la apelación interpuesta por las ciudadanas DRAS. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO y SOLANGEL ANETA MÁRQUEZ VELIZ, en su condición de Fiscal Titular y Auxiliar Trigésimo Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, en contra del quinto pronunciamiento dictado en la celebración de la Audiencia Preliminar, de fecha 07 de Diciembre de 2007, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del DR. FRANCISCO JAVIER ESTABA, en la causa seguida en contra de los ciudadanos ANDRÉS MANUEL AGUAJE MONTILLA, JOSÉ ENRIQUE BRICEÑO GONZÁLEZ y JESÚS ANTONIO DELLA-POLLA PÉREZ, mediante la cual negó la admisión de la prueba de registro fílmico de fecha 13 de Julio de 2007 del área del pasillo de los calabozos del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Chacao promovida por el Ministerio Público.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió a designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dice:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados, evidenciándose de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, que las recurrentes poseen legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada, por otra parte dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso, que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último que las decisiones dictadas por el Juzgado A-quo, en fecha 07 de Diciembre de 2007, no es de aquellas que la ley señala como irrecurrible o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 437 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas DRAS. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO y SOLANGEL ANETA MÁRQUEZ VELIZ, en su condición de Fiscal Titular y Auxiliar Trigésimo Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, en contra del quinto pronunciamiento dictado en la celebración de la Audiencia Preliminar, de fecha 07 de Diciembre de 2007, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del DR. FRANCISCO JAVIER ESTABA, en la causa seguida en contra de los ciudadanos ANDRÉS MANUEL AGUAJE MONTILLA, JOSÉ ENRIQUE BRICEÑO GONZÁLEZ y JESÚS ANTONIO DELLA-POLLA PÉREZ, mediante la cual negó la admisión de la prueba de registro fílmico de fecha 13 de Julio de 2007 del área del pasillo de los calabozos del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Chacao promovida por el Ministerio Público, por lo cual esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas DRAS. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO y SOLANGEL ANETA MÁRQUEZ VELIZ, en su condición de Fiscal Titular y Auxiliar Trigésimo Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, en contra del quinto pronunciamiento dictado en la celebración de la Audiencia Preliminar, de fecha 07 de Diciembre de 2007, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del DR. FRANCISCO JAVIER ESTABA, en la causa seguida en contra de los ciudadanos ANDRÉS MANUEL AGUAJE MONTILLA, JOSÉ ENRIQUE BRICEÑO GONZÁLEZ y JESÚS ANTONIO DELLA-POLLA PÉREZ, mediante la cual negó la admisión de la prueba de registro fílmico de fecha 13 de Julio de 2007 del área del pasillo de los calabozos del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Chacao promovida por el Ministerio Público.

Regístrese, publíquese y diarícese.

EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE



DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

LA SECRETARIA


ABG. BELSY TORCAT

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



ABG. BELSY TORCAT


CAUSA N° S5-08-2268
JOG/CCR/CMT/BT/Mariana.