REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA QUINTA

Caracas, 31 de Marzo de 2008
Año 198° y 148°

Decisión: (069-08)
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: S5-08-2273

Por recibida la presente Acción de Amparo Constitucional se le dio entrada en el Libro de Causas destinado para tal fin, asignándole la nomenclatura S5-08-2273 y se designó como ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, en tal sentido este Tribunal Colegiado a objeto de proveer la Acción de Amparo Constitucional, observa del escrito presentado por el ciudadano Michael Armando Agro Garmendia, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad 18.039.385, lo siguiente:

“Yo Michael Armando Agro Garmendia, venezolano, mayor de edad de este domicilio y C.I. N° 18039385, por medio del presente escrito procedo a plantear recurso de amparo en la siguiente forma:

El 06-02-2008, la Sala 3 de la Corte de Apelaciones de Caracas, en el Expediente N° 2878-08 dio con lugar el recurso de apelación que interpusiera mi Defensa contra la decisión que dictó el 08-11-2007 al Juez 1° de Control también de Caracas, IVELISE ACOSTA FARIAS, en la que decretó contra mi medida de las que llaman cautelar, por una supuesta extorsión. La Sala dictaminó que no había delito y por ello me dio libertad plena.

Obtuve como información que el Ministerio Público fue notificado del fallo el 08-02-2008, más no obstante ello, el 14-2-2008, la Fiscal que lleva mi caso, haciendo caso omiso de la decisión de la Corte, me acusó como responsable del delito de extorsión.

El caso es, Respetables Magistrados, que la Juez IVELISE ACOSTA FARIAS procedió a fijar la oportunidad para la audiencia preliminar con la excusa que la decisión que me favoreció sólo señalaba que en el aquel momento no había delito pero que después podía haberlo, lo que carece de toda lógica ya que si los hechos no pudieron ser considerados delito desde el momento en que ocurrieron, jamás podrán serlo luego.

Comparecí a la primera audiencia preliminar el 12-3-2008 y no se pudo llevar a cabo por inasistencia de la Fiscal, por lo que la fijaron para el 14-5-2008, es decir más de dos meses después.

El abogado que me ayudó en el caso, le planteó toda la situación a la Juez, pero ella dijo que iba a decidir era en la audiencia preliminar, pero Yo (sic) me pregunto, si esa audiencia no puede realizar por cualquier motivo en mucho tiempo, Yo (sic) seguiré sometido a un juicio por un delito que no existe?. (sic) ¿Por qué la Juez si sabía que la Corte había dicho que Yo (sic) no cometí delito alguno fijó la audiencia? ¿Por qué si la Fiscal KAREN PEREZ PARADA sabía también de la decisión de la Corte, me acusó? ¿Es que acaso esa audiencia preliminar tiene algún valor?

Es poco lo que se de leyes, pero estoy convencido que en este caso se está violando la Constitución, eso que he oido (sic) se llama el debido proceso, el derecho a la defensa, cómo se me puede tener asustado por un delito que no cometí y no porque Yo (sic) lo diga, sino porque lo dijeron tres jueces superiores.

Se me botó de una institución de educación policial por una injustita y ahora, después que se afirmó que no tenía nada que ver con ningún delito, se que sigue todavía un juicio por algo que no hice, con el daño que no podré recurar mi carrera si ese proceso se lleva delante de la forma anticonstitucional que ha adoptado la Juez IVELISE ACOSTA FARIAS y LA FISCAL, por que quiero que se sepa que si se sigue con esta arbitrariedad no lograré reingresar a mis estudios, ya que me pusieron como condición en el Instituto Universitario de la Policía Metropolitana que no tenga nada pendiente con la Justicia.

Yo meto este amparo porque el tiempo ha pasado y la Juez y la Fiscal siguen en un empeño de seguir adelante contra mi un juicio que no puede seguir. No hace falta que sea Abogado para saber esto y es anticonstitucional que la Dra (Sic) IVELISE ALVAREZ (sic) diga que ella va resolver todo en la audiencia preliminar, cuando no hay ningún delito en mi contra. No puedo apelar nada porque ella lo único que ha dicho verbalmente es que lo a ser (sic) en ese acto, pero es con esa conducta que viola mis derechos.

Necesito que esto se resuelva por la vía más rápido, que me dijeron era esta, no puede esperar hasta el 14-5-2008, para que la juez intente hacer la audiencia, porque como ya dije, o mejor dicho, dijo la Justicia, YO NO COMETI NINGÚN DELITO Y NO ES JUSTO QUE SE ME TENGA EN ESTA INCERTIDUMBRE.

En estos momentos no tengo Abogado, pero me dijeron que no hacía falta par meter el amparo, aunque lo tendre (sic) para la audiencia si se da. También quiero decir que se me ha hecho imposible conseguir copias de mi expediente, ya que es todo un problema ingresar a la zona donde esta el tribunal y las veces que lo he intentado me dicen que no puedo entrar a menos que tenga un acto y que para eso debo llevar la boleta, por lo que pido se admita este recurso y se pida el expediente a la juez e control. Muchas gracias”.

Revisado el texto íntegro de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Michael Armando Agro Garmendia, sin que acompañe documento alguno que sustente sus afirmaciones, además de no estar debidamente asistido de abogado, como corresponde, en atención a lo preceptuado en la Ley del Ejercicio de la Profesión de Abogado en su artículo 4, así como a la jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, esta Corte de Apelaciones a los efectos de pronunciarse sobre la Admisibilidad o No de la Acción de Amparo Constitucional in commento, constata que la presente Acción de Amparo Constitucional es oscura pues en su texto se verifican cuestionamiento a la Juez Primera en funciones de Control Ivelise Acosta Farías, a la Fiscal Karen Pérez Parada sin señalar a que Fiscalía pertenece, así como nombra a la Dra. Ivelise Alvarez y por cuanto no está claro dicho escrito tal como se puede evidenciar de la simple lectura del mismo, no se sabe a ciencia cierta cuales son en definitiva y de manera determinante los derechos fundamentales supuestamente vulnerados o amenazados de violación, de que forma precisa y clara ocurre dicha vulneración, todo lo cual evidencia que a pesar que el referido ciudadano Michael Armando Agro Garmendia, trata de explicar los motivos de su accionar, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones actuando en sede Constitucional comprueba que dicha solicitud de Amparo Constitucional es oscura y ambigua, en tal sentido corresponde en derecho conforme a lo pautado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenar la notificación al solicitante del Amparo Constitucional para que dentro del lapso de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación a través de Alguacil respectivo, quien consignará en el expediente la correspondiente certificación de entrega, informe a esta Sala lo siguiente:

Primero: Precise suficientemente la identificación del o de los presuntos agraviantes, en atención a que en el escrito en cuestión, hace referencia a actuaciones inconstitucionales de la Juez Ivelise Acosta Farías a cargo del Juzgado Primero de Control, luego menciona a una Fiscal de nombre Karen Pérez Parada, sin señalar a que Fiscalía pertenece y nombra una Juez Ivelise Álvarez.

Segundo: Señale detalladamente cada uno de los derechos o garantías constitucionales violados o amenazados de violación, precisando los actos de agravio con las circunstancias de modo, tiempo y lugar necesarias para determinar las demás circunstancias, que merezcan el estudio de la presente Acción de Amparo Constitucional

Tercero: Indique a esta Sala en Sede Constitucional, si ha interpuesto Recurso de Apelación, en caso afirmativo exprese las razones por las cuales lo hizo, y si ha estado asistido de abogado de confianza, estimándole consignar ante esta Sala tales actuaciones.

En tal sentido, se ACUERDA de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en relación con la sentencia N° 7 de fecha 01/02/06, expediente N° 00-0010, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictar Despacho Saneador para que el Accionante precise la información requerida dentro del lapso establecido Ut Supra, estando debidamente asistido de abogado, contado a partir del recibo de la notifiacación, del presente auto, so pena de ser declarada Inadmisible la presente Acción de Amparo Constitucional. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación Y ASÍ SE DECIDE

II
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en relación con la sentencia N° 7 de fecha 01/02/06, expediente N° 00-0010, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictar Despacho Saneador para que el Accionante precise la información requerida dentro del lapso establecido Ut Supra, estando debidamente asistido de un abogado, contado a partir del recibo de la notificación, del presente auto, so pena de ser declarada Inadmisible la presente Acción de Amparo Constitucional. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación.
EL JUEZ PRESIDENTE


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA JUEZA PONENTE,


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA



LA JUEZA,



DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ





LA SECRETARIA,


ABG. BELSY TORCAT

En esta misma fecha se cumple lo ordenado en la presente decisión y se libra Boleta de Notificación al Accionante.


LA SECRETARIA,


ABG. BELSY TORCAT

JOG/CMT/CCR/BT/ago.-
Causa: S5-08-2273