REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 6
Caracas, 14 de Marzo de 2008
197° y 149°
AUTO DE ADMISIÓN
Exp. N° 2380-2008 (Aa) S-6
PONENTE: GLORIA PINHO
Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto con fundamento en el numeral 3 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por el profesional del derecho VICTOR M. CONTRERAS, en su condición de Defensor Judicial del ciudadano DAMASO ALFREDO MENDEZ ACOSTA, en contra del pronunciamiento de fecha 2 de noviembre de 2007, dictada por el Tribunal Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual CONDENA al referido ciudadano, a cumplir la pena de un (1) año, tres (3) meses y seis (6) días y quinientos mil bolívares de multa, por la comisión de los delitos de ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES Y DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previstos y sancionados en los artículos 42, 43 y 12 de la Ley del Ambiente, quedando igualmente el mismo condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…
SEGUNDO: El profesional del derecho VICTOR MANUEL CONTRERAS, en su condición de Defensor del ciudadano DAMASO ALFREDO MÉNDEZ ACOSTA, posee la legitimidad requerida para interponer el recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 2 de noviembre de 2007; por cuanto el 16 de enero de 2008, aceptó el cargo de defensor del ciudadano DAMASO ALFREDO MENDEZ ACOSTA, igualmente el recurso fue interpuesto dentro del tiempo hábil previsto en la norma adjetiva penal por lo que la misma es recurrible de conformidad con lo previsto en el artículo 452 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley. Ahora bien, vista la naturaleza de la apelación y dado que estamos ante la presencia de la imposición de una condena por la admisión de los hechos efectuada con ocasión a la audiencia preliminar de fecha 29-6-2005, este Tribunal Colegiado, a los efectos de garantizar el debido proceso y el derecho a escuchar a las partes de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda fijar para la quinta audiencia siguiente al día de hoy, a las 11:00 horas de la mañana, la oportunidad correspondiente.
TERCERO: En cuanto al escrito presentado por el representante del Ministerio Público, dando contestación al recurso de apelación presentado por el profesional del derecho VICTOR M. CONTRERAS, en su condición de Defensor Judicial del ciudadano DAMASO ALFREDO MENDEZ ACOSTA, se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo. Y ASI SE DECIDE.-
Visto lo anterior y cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, y por cuanto fue interpuesto en tiempo hábil y en la forma establecida en los artículos 432, 435, 436, 437, 451, 453, 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente y ajustado a derecho, se dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho VICTOR M. CONTRERAS, en su condición de Defensor Judicial del ciudadano DAMASO ALFREDO MENDEZ ACOSTA, en contra del pronunciamiento de fecha 2 de noviembre de 2007, dictado por el Tribunal Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual CONDENO al referido ciudadano, a cumplir la pena de un (1) año, tres (3) meses y seis (6) días y quinientos mil bolívares de multa, por la comisión de los delitos de ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES Y DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previstos y sancionados en los artículos 42, 43 y 12 de la Ley del Ambiente, quedando igualmente el mismo condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la naturaleza de la apelación y dado que estamos ante la presencia de la imposición de una condena por la admisión de los hechos efectuada con ocasión a la audiencia preliminar de fecha 29-6-2005, este Tribunal Colegiado, a los efectos de garantizar el debido proceso y el derecho a escuchar a las partes de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda fijar para la quinta audiencia siguiente al día de hoy, a las 11:00 horas de la mañana, la oportunidad correspondiente.
SEGUNDO: En cuanto al escrito presentado por el representante del Ministerio Público, dando contestación al recurso de apelación presentado por el profesional del derecho VICTOR M. CONTRERAS, en su condición de Defensor Judicial del ciudadano DAMASO ALFREDO MENDEZ ACOSTA, se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo.
Regístrese, publíquese, diarícese la presente admisión y Déjese copia en archivo de la misma.
LA JUEZ PRESIDENTE
PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ,
GLORIA PINHO
LA JUEZ
MERLY MORALES
LA SECRETARIA,
YOLEY CABRILES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
YOLEY CABRILES
PMM/GP/MMYC/yngrid-
Exp. N° 2380-2008 (Aa) S-6