REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 7

Caracas, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º

Vista la Inhibición planteada por el Dr. WALTER GAVIDIA FLORES, en su carácter de Juez Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 4° en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano LEOCENIS MANUEL GARCÍA OSORIO, signada bajo el N° 10.395-08 (nomenclatura del Juzgado en mención); y, por cuanto en ella se expresan los motivos en que se funda y fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, se declara ADMISIBLE la mencionada inhibición, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 96 del texto adjetivo penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-


LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE

RITA HERNÁNDEZ TINEO

LOS JUECES INTEGRANTES

RUBÉN DARÍO GARCILAZO JESÚS OLLARVES IRAZÁBAL

LA SECRETARIA

Abg. ANGELA ATIENZA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. ANGELA ATIENZA


CAUSA: 3350-08
RH/RDG/JOI/Aa/el.