REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 07

Caracas, 04 de marzo de 2008
197° y 149°
EXPEDIENTE Nº 3343-08
JUEZ PONENTE: DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO

Visto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano LUIS GERMAN JIMENEZ LOOKYAN, Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, encargado actualmente de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de enero de 2008, en virtud de la cual declaró el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES conforme a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos OCTAVIO ALEXANDER VIELMA CASTELLANOS y CARLOS ALBERTO OLIVIERI BERROTERAN.

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad o no del mencionado recurso, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad del recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, que actúa como representante del Ministerio Público, esto es, parte en el proceso. Igualmente, fue interpuesto tempestivamente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal; y, finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el recurso fue interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de enero de 2008, en virtud de la cual decretó el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de la causa conforme a lo previsto el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos OCTAVIO ALEXANDER VIELMA CASTELLANOS y CARLOS ALBERTO OLIVIERI BERROTERAN.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 del texto adjetivo penal. ASÍ SE DECIDE.

Por las razones expuestas, esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano LUIS GERMAN JIMENEZ LOOKYAN, Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, encargado actualmente de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de enero de 2008, en virtud de la cual declaró el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES conforme a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos OCTAVIO ALEXANDER VIELMA CASTELLANOS y CARLOS ALBERTO OLIVIERI BERROTERAN.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE - PONENTE

RITA HERNÁNDEZ TINEO

LOS JUECES INTEGRANTES


RUBÉN DARÍO GARCILAZO C. JESÚS OLLARVES IRAZÁBAL




LA SECRETARIA

Abg. ANGELA ATIENZA CLAVIER




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA



Abg. ANGELA ATIENZA CLAVIER


























Exp. N° 3343-08
RHT/RDG/JOI/Aa/mg.